EL CONCURSO MERCANTIL MEXICANO: VENTAJAS Y DESVENTAJAS

Elvia Arcelia QUINTANA ADRIANO*

SUMARIO: I. Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos. II. Ley de Concursos Mercantiles 2000. III. Ventajas y desventajas. IV. Suspensión de pagos vs. conciliación. V. A manera de conclusión. VI. Bibliografía.

I. LEY DE QUIEBRAS Y SUSPENSIÓN DE PAGOS

1. Antecedentes

El primer ordenamiento que reguló la materia de quiebras en México fue la Ley de Bancarrota de 1853, este ordenamiento estaba influenciado por el Código de Comercio Francés de 1810 y por el Código Español de 1829, que regulaban la cesación de pagos de un comerciante por falta de liquidez.1

Cuando surge el Código de Comercio de 1854, la citada Ley se incorpora a él, por lo que la quiebra continuó rigiéndose no sólo por el Código de 1854, sino además por las Ordenanzas de Bilbao que volvieron a aplicarse en México; lo mismo sucede al entrar en vigor el Código de Comercio de 1884, así como en el de 1889.

Es hasta 1943, el 20 de abril, cuando se desprende del contenido del Código de Comercio y surge la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos; derogando así en el citado Código el título "De las quiebras", del libro cuarto, y el título cuarto "Del procedimiento especial de las quiebras", del libro quinto del propio Código de Comercio.

Esta ley surge como una medida de protección a las empresas mercantiles, para el caso de que pudieran caer en desgracia y en donde el Estado tomó su papel tutelar de los intereses generales de quienes se relacionan a través de las actividades comerciales con estos sujetos a quienes la ley los reconoce como comerciantes, además de que éstos no fueran a burlar los intereses legítimos de los terceros, y mucho menos de que las conductas poco escrupulosas fueran a repercutir en la economía de las personas y del Estado.2

Además trató de incorporar instituciones de gran utilidad, desconocidas en el Código de Comercio, como la suspensión de pagos y el convenio preventivo; así como detalles, que no por ello dejaban de ser fundamentales, como la revocación del síndico, que se había convertido en un problema sin solución en la legislación de quiebras.

Asimismo, incluyó aquellas soluciones que la doctrina y la experiencia habían mostrado como firmemente adquiridas en la práctica jurídica mexicana. Por ello, se tomaron en cuenta, tanto las disposiciones del Código de Comercio como las soluciones de la jurisprudencia.3

La Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos de 1943 propuso soluciones que permitían la recuperación de la empresa, y en caso contrario su enajenación como unidad productiva. Reconoció que la quiebra es un fenómeno económico de interés fundamental para el Estado, pues la empresa representa un valor objetivo de organización económica y social; por tanto, su conservación es norma directiva fundamental de la legislación en esta materia.4

Otro aspecto fue considerar a la empresa como personaje central de derecho mercantil, y con ello, la necesidad de consagrar legislativamente el principio de conservación de la empresa no sólo como tutela de los intereses privados que en ella pudieran concurrir, sino como salvaguarda de los intereses colectivos que toda empresa mercantil representa.

El mecanismo diseñado estaba acorde con las condiciones económicas y sociales de la época en que fue promulgada dicha ley; reguló el procedimiento del cual debían valerse los acreedores afectados por la cesación en el pago de las obligaciones de los comerciantes, lo cual representó un avance jurídico muy importante, dadas las condiciones mundiales y nacionales que imperaban en ese momento y que demandaban un refuerzo en el Estado de derecho.5

2. Contenido de la Ley

La Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos se integró por 469 artículos y 6 transitorios; contempló el concepto y declaración de la quiebra, órganos de la quiebra, efectos de la declaración de quiebra, operaciones de quiebra, extinción de la quiebra y de la rehabilitación, prevención de la quiebra, quiebras y suspensión de pagos especiales, recursos e incidente en los juicios de quiebra y de suspensión de pagos.6

3. Concepto de quiebra

En esta ley de 1943 se contemplaba como concepto de la quiebra: la situación en que se encuentra un patrimonio que no puede satisfacer las deudas que pesan sobre él, o sea, un estado de desequilibrio entre los valores realizables y las prestaciones exigibles, así como un procedimiento de ejecución colectiva y universal que descansa en el principio de la comunidad de pérdidas y que se invoca contra un deudor comerciante.7

El juicio lo consideraba universal, un procedimiento jurídico-administrativo de ejecución forzosa al que se somete un comerciante cuando no puede satisfacer sus deudas, durante el cual se conjunta la masa activa del deudor común para liquidar la masa pasiva con base en la graduación y prelación legítima de los créditos reconocidos y aprobados judicialmente.8

Por tanto, la quiebra, de acuerdo con la LQSP, era un estado jurídico al que llegaba un comerciante mediante el procedimiento establecido en dicha ley que permitía, en su caso, llegar a pagar a sus acreedores con la suma del producto de sus bienes.9

4. Vigilancia

La vigilancia dentro de la LQSP señalaba que la actuación judicial se proveía por parte del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pero a partir del 27 de mayo de 1995, concernía al Consejo de la Judicatura Federal, debido a las reformas que se dieron dentro de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; debido a estas reformas actualmente en la Ley de Concursos Mercantiles, continua ejerciendo la vigilancia el Consejo de la Judicatura Federal.

5. Elementos personales en la quiebra

En la quiebra, las partes que intervenían eran: al juez, como órgano supremo, la ley le atribuía facultades de administración del patrimonio del quebrado y de dirección del procedimiento; el síndico era el auxiliar de la administración de justicia encargado en la quiebra de asegurar y administrar los bienes del deudor; la junta de acreedores, cuyas funciones eran las de nombrar a la intervención definitiva, además de aprobar o no el convenio preventivo o extintivo de la quiebra — cabe señalar que dentro de la Ley de Concursos Mercantiles no se contempla esta figura—; el interventor era el órgano encargado de representar los intereses de los acreedores, integrándose con uno, tres o cinco acreedores. Además de resaltar que dentro de esta Ley de Quiebras no se contemplaban a la figuras del visitador y del conciliador.

Es propicio destacar que la Ley de Concursos Mercantiles le otorga al juez facultades para hacer efectivo el cumplimiento de la ley.10

Por su parte, el síndico en ambas leyes es el encargado de la administración de los bienes del comerciante; asimismo, el interventor, previsto en ambos ordenamientos, representa los intereses de los acreedores.11

6. Suspensión de pagos

La citada Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, por lo que hace a la suspensión, consideraba que todo comerciante, antes de que fuera declarado en quiebra, podía solicitar se le constituyera en suspensión de pagos, y se convocara a sus acreedores para la celebración de un convenio general preventivo de aquélla.12

El comerciante que solicitaba la suspensión de pagos debía presentar su demanda ante el juez competente, acompañándola de la propuesta de convenio preventivo hecha con sus acreedores, así como los documentos, datos y requisitos que se exigían para la declaración de quiebra.13

La presentación de una demanda de declaración en suspensión de pagos, suspendía la tramitación de las demandas que se hubieran presentado sobre declaración de quiebra.14

En lo que respecta a la Ley de Concursos Mercantiles, contempla la etapa de conciliación, la cual al igual que la suspensión de pagos pretende buscar la oportunidad de salvar la empresa del comerciante.15

7. Quiebras y suspensiones de pagos especiales

En este aspecto contemplaba cuatro tipos de instituciones y empresas:

Las instituciones de crédito y las auxiliares que tuvieran concesión podían ser declaradas en quiebra, de acuerdo en la propia ley y a petición de la Comisión Nacional Bancaria.16

La sentencia de declaración de quiebra debía comunicarse a la Comisión Nacional Bancaria, la cual sería previamente citada y oída en los términos establecidos por la Ley de Quiebras.17

El síndico era nombrado por el juez, de las listas de instituciones de créditos formadas por la Comisión Nacional Bancaria. Esta Comisión debía también elaborar el dictamen de las propuestas de convenio que hubieran sido admitidas en la junta de acreedores.18

Respecto a la suspensión de pagos de estas instituciones, la ley señaló que podía solicitarse de acuerdo con las condiciones establecidas en la misma, y que la sentencia de declaración en suspensión debía comunicarse a la Comisión Nacional Bancaria.19

En la quiebra o suspensión de pagos de una empresa de seguros, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tenía las mismas atribuciones que la Comisión Nacional Bancaria en las de las instituciones de crédito.20

El nombramiento de personas necesarias para las operaciones de la quiebra o suspensión de pagos de las instituciones aseguradoras era hecho por el juez, a propuesta del síndico, de las listas proporcionadas por la Secretaría de Hacienda.21

Declarada judicialmente la quiebra de una institución de seguros, no podía hacerse la liquidación administrativa de la misma; por ello, la Secretaría de Hacienda debía, en los casos en que estuviera autorizada para pedir la quiebra, optar entre proceder a la liquidación administrativa o solicitar la declaración de quiebra.

Los asegurados tenían la calidad de acreedores con privilegio especial, por lo cual podían cobrar con preferencia sobre todos los demás acreedores del mismo grado.

Las empresas con título individual o social que prestaran un servicio público federal, estatal o municipal, podían ser declaradas en quiebra o en suspensión de pagos, pero por ninguna acción judicial ni administrativa podían interrumpir el servicio de que se tratara.22

Una vez que se hiciera la declaración de quiebra o de suspensión, y no existiera algún convenio, se constituía un Consejo de Incautación, el cual reorganizaba la prestación del servicio, administraba y explotaba la empresa como si se hubiera celebrado un convenio con base en la cesión de la empresa para pagar con su producto a los acreedores.23

Respecto a la quiebra y suspensión de pagos de las instituciones de fianzas, sería aplicable lo dispuesto para las empresas aseguradoras. Únicamente, respecto al proyecto de graduación, se estableció que el síndico debía tomar en cuenta lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Fianzas.24

8. Etapas en LQSP

En la LQSP, existían las siguientes etapas:

9. Reformas

La Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, después de un largo proceso de aproximadamente 57 años, sólo sufrió una reforma el 13 de enero de 1987. Esta reforma se refirió básicamente a la figura del síndico, su designación, actuación y obligaciones dentro del procedimiento de quiebra; a partir de las modificaciones hechas a esta figura, las instituciones de crédito y los comerciantes ya no podrían actuar como síndicos, únicamente lo serían las cámaras de Comercio y de Industria y la Sociedad Nacional de Crédito que en su caso señalara la SHCP.

La Ley fue abrogada el 12 de mayo del 2000, cuando se publicó la Ley de Concursos Mercantiles. Cabe resaltar que esta nueva ley incorporó en el capítulo denominado "Cooperación en los procedimientos internacionales" a la Ley Modelo de Uncitral sobre Insolvencia Transfronteriza.25

Esta Ley Modelo tiene como finalidad establecer mecanismos eficaces para la resolución de los casos de insolvencia transfronteriza con miras a promover el logro de la cooperación entre los tribunales y demás autoridades competentes de los Estados involucrados, mayor seguridad jurídica para el comercio y las inversiones; protege los intereses de todos los acreedores y partes interesadas, así como los bienes del deudor y la optimización de su valor, facilita la reorganización de empresas en dificultades financieras con la finalidad de proteger el capital invertido, y preservar así las fuentes de empleo que ésta proporciona.26

II. LEY DE CONCURSOS MERCANTILES 2000

1. Antecedentes

El legislador, en la exposición de motivos de la Ley de Concursos Mercantiles, contempla como objetivo primordial de la ley impulsar el crecimiento económico sano y sostenido que otorgue oportunidades de desarrollo a toda la población, con un ofrecimiento de certidumbre y confianza en la solución de conflictos entre particulares, facilitando la reasignación eficiente de los recursos productivos de la economía, y contribuyendo, en caso de que se concrete la salida de empresas de los mercados, que ésta se dé en condiciones que afecten lo menos posible el entorno social y económico, condiciones que se contemplaban en el antiguo ordenamiento de una forma rigurosa e inflexible en muchas ocasiones.

2. Concepto

El juicio tiene como objeto aplicar los activos de un comerciante, personas físicas o morales, para realizar el pago a sus acreedores.27

Es un procedimiento escrito que debe ser claro, rápido y equitativo, que sirve para fortalecer la seguridad y convicción jurídica de todos los involucrados, que tiene como finalidad que el comerciante que incumple generalizadamente sus obligaciones de pago sea sujeto de negociación de pasivos o, en su defecto, de la venta de las unidades productivas o bienes que la integran para el pago de las referidas obligaciones.28

Ahora bien, la LCM tiene como objetivo conservar la empresa y evitar que el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago ponga en riesgo la viabilidad de las mismas y de sus correlativas con las que tengan negocios, es decir, busca proteger a la empresa para preservar su operación y los empleos que genera, a fin de conservar el equilibrio entre el comerciante y sus acreedores.

Luego entonces, buscar que exista certeza jurídica en la recuperación rápida de los créditos vencidos, por parte de los acreedores, así como establecer un procedimiento más expedito, claro y equitativo en el que se plasme un espíritu renovador tendente a conservar la empresa y evitar el incumplimiento generalizado en el pago de las obligaciones, constituyen los aspectos fundamentales que debe de regular el marco jurídico de la materia mercantil y en particular los concursos mercantiles que se tratarán a continuación.

3. Clasificación

Aunque la propia LCM no hace una clasificación propia de las clases de "concursos", para efectos del presente estudio se han contemplando dos:29

4. Concursos mercantiles especiales

Son aquellos juicios que se aplican a los comerciantes que prestan servicios públicos concesionados, instituciones de crédito e instituciones auxiliares del crédito. En estos casos, la ley considera indispensable reconocer la naturaleza particular de las empresas y el interés público que representan, para lo cual armoniza el concurso de estas instituciones con las disposiciones especiales que las rigen, y considera necesario que participen las entidades que las autorizan, que las regulan y supervisan, i. e., el de una empresa que se dedica al transporte público, para el caso del servicio público concesionado, y el de una institución de banca múltiple o de desarrollo, para los casos de las instituciones de crédito.30

5. Concursos mercantiles ordinarios

Por exclusión, son todos aquellos que no se encuentren comprendidos dentro de los concursos mercantiles referidos en el párrafo anterior, i. e., el concurso mercantil en contra de una empresa dedicada a la elaboración de zapatos.

A través de la reforma a la Ley de Concursos Mercantiles, publicada el 27 de diciembre de 2007, se adiciona el título décimo cuarto denominado "Del concurso mercantil con plan de reestructura previo".31

  • El comerciante y los acreedores que suscriban la solicitud de concurso mercantil con plan de reestructura podrán pedir al juez las providencias precautorias que contempla el artículo 37 de esta Ley y el Código de Comercio.

    Al reunir la solicitud todos los requisitos legales necesarios, el juez dictará sentencia que declare el concurso mercantil con plan de reestructura sin que sea necesario designar visitador.

    El concurso mercantil con plan de reestructura se tramitará como un concurso mercantil ordinario, con la única salvedad de que el conciliador deberá considerar el plan de reestructura exhibido con la solicitud al proponer cualquier convenio.

    6. Requisitos para que se actualice el concurso

    Para efectos de que proceda el concurso mercantil es necesario que un comerciante incumpla generalizadamente el pago de sus obligaciones; que éste solicite se le declare en concurso o que cualquier acreedor o el Ministerio Público presenten en su contra la demanda de declaración de concurso. Además, que se actualicen los siguientes supuestos:

    Al hablar de activos se hace referencia al efectivo en caja y a los depósitos a la vista, a los depósitos e inversiones a plazo cuyo vencimiento no sea superior a noventa días naturales posteriores a la fecha de admisión de la demanda, clientes y cuentas por cobrar cuyo plazo de vencimiento no sea superior al plazo arriba citado, y los títulos valores para los cuales se registren regularmente operaciones de compraventa en los mercados que pudieran ser vendidos en un plazo máximo de treinta días hábiles bancarios, cuya valuación a la fecha de la presentación de la demanda sea conocida.33

    Es decir, lo que la LCM exige para efecto de que se actualice el concurso mercantil es que no exista efectivo, depósitos a la vista o inversiones y créditos disponibles, todos a noventa días, independientemente que el comerciante tenga bienes suficientes que puedan ser realizables y, a partir de ahí, cumplir con sus obligaciones, por lo que se sanciona el hecho de no tener dinero líquido, sin importar que tenga bienes para poder pagar y cumplir con sus obligaciones.34

    Asimismo, se presumirá que un comerciante incumplió generalizadamente el pago de sus obligaciones cuando no tenga bienes o éstos sean insuficientes para trabar un embargo o pretender ejecutar en su contra una sentencia con autoridad de cosa juzgada, ocultamiento o ausencia, sin dejar al frente de la administración u operación de su empresa a alguien que pueda cumplir con sus obligaciones; el cierre de los locales de su empresa; realizar prácticas ruinosas, fraudulentas o ficticias para atender o dejar de cumplir sus obligaciones; incumplimiento de obligaciones pecuniarias contenidas en un convenio celebrado en términos de la LCM y cualesquiera otros casos de naturaleza análoga.35

    Finalmente, aquel comerciante que suspenda o dé por concluido el funcionamiento y operación de su empresa, puede ser declarado en concurso mercantil, siempre y cuando incumpla generalizadamente en el pago de las obligaciones que haya contraído por virtud de la operación de la misma.36

    7. Etapas del concurso mercantil

    El concurso mercantil consta de dos etapas sucesivas denominadas conciliación y quiebra.37

    El objetivo de la primera etapa es que se logre un acuerdo entre el comerciante y sus acreedores para evitar llevar al comerciante a la quiebra, el cual se documenta mediante la firma de un convenio. Se inicia con la sentencia de declaración de concurso mercantil, y su duración, junto con sus prórrogas, es de 185 a 365 días.38

    La segunda etapa, o sea la quiebra, debería tener lugar solamente cuando la empresa no tiene viabilidad económica. El objetivo de la quiebra es la disolución y liquidación de la sociedad; es decir, la distribución de sus bienes entre sus acreedores, hasta donde alcance para pagar sus deudas, y después procederá su liquidación.39

    Liquidación de las sociedades. Una vez que ha sido disuelta la sociedad, se procederá a su liquidación, la cual estará a cargo de uno o más liquidadores nombrados con base en las disposiciones del acta constitutiva; para el caso de ser omisa, los socios, en el acto en que se reconozca la disolución, decidirán quiénes serán los representantes legales de la sociedad. Para que el representante legal del comerciante pueda actuar, previamente los administradores entregarán a los liquidadores los inventarios, bienes, libros y documentos de la sociedad.40

    Los liquidadores procederán a concluir las operaciones sociales; cobrar los créditos de la sociedad y pagar lo que se deba; vender los bienes; liquidar a cada socio su haber social; practicar el balance final de liquidación y someterlo a la aprobación de los socios, y obtener del Registro Público del Comercio la cancelación de la inscripción de la sociedad.41

    8. Elementos personales

    Juez: en ambos casos es el encargado del procedimiento. Sin embargo, en la Ley de Concursos Mercantiles se le otorgan facultades para hacer efectivo el cumplimiento de dicha ley.

    Síndico: en ambos ordenamientos es el encargado de la administración de los bienes del comerciante.

    Se destaca la desaparición en la LCM de la Junta de Acreedores.

    Interventor: previsto en ambas leyes, representa los intereses de los acreedores.

    Visitador: figura innovadora en la Ley de Concursos Mercantiles, cuya función es la de dictaminar el incumplimiento en el pago de la obligaciones del comerciante. De esta manera se verifica probadamente la insolvencia del comerciante.

    Conciliador: promueve el acercamiento de las partes con el fin de crear una posibilidad de subsistencia de la empresa y de las fuentes de trabajo mediante la suscripción de un convenio.

    III. VENTAJAS Y DESVENTAJAS

    Análisis comparativo

    IV. SUSPENSIÓN DE PAGOS VS. CONCILIACIÓN

    En ambas legislaciones la finalidad es la misma, que consiste en buscar la oportunidad de salvar la empresa del comerciante.

    1. Sentencia

    Anteriormente los acreedores presentaban una demanda reclamando el reconocimiento de sus créditos; en la Ley de Concursos Mercantiles, se presenta una solicitud a través del conciliador.

    Resalta el interés de las normas protectoras del Estado en esta etapa procesal en la que se busca garantizar y preservar la existencia de la empresa del comerciante, y a su vez darle una instancia temporal que le permita el cumplimiento de sus obligaciones y como consecuencia de la conservación de la empresa.49

    2. Lista provisional de créditos

    Actualmente es el conciliador quien presenta al juez la lista provisional de créditos.50

    3. Facultados para apelar la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos

    Además del comerciante y acreedores, ahora podrán apelar la sentencia los interventores, el conciliador, el síndico y el Ministerio Público demandante del concurso.51

    4. Conciliación

    Se incluye la conciliación como una etapa dentro del procedimiento, cuya finalidad es la de procurar la celebración de un convenio entre las partes.52

    5. Convenio

    Desaparece la junta de acreedores y será el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles quien designe al conciliador, que será el encargado de hacerle llegar al juez los convenios, para que éste a su vez verifique que reúnan los requisitos establecidos en la ley, para el efecto de dictar la resolución que apruebe dichos convenios.53

    6. Enajenación de bienes

    No existe modificación en cuanto a la declaración de quiebra, pero sí en cuanto a que la LQSP preveía que se concluyera el reconocimiento de cré ditos. La actual LCM dispone incluso que cuando no haya concluido el reconocimiento de créditos.54

    7. Requisitos de la sentencia

    Continúa la orden al comerciante de poner a disposición los libros, registros y demás documentos de la empresa, de entregar al síndico los bienes y derechos que integran la masa, y la prohibición de hacer pagos o entregar bienes de cualquier clase a los deudores del comerciante,55 así como sufragar los gastos de registro y las publicaciones legalmente establecidas.56

    Anteriormente, mediante la sentencia, convocaba a los acreedores para que presentaran sus créditos.

    Actualmente, después de que haya sido publicada la sentencia en el DOF, el conciliador presentará al juez una lista provisional de créditos a cargo del comerciante.

    En la LQSP, se convocaba a una Junta de Acreedores para reconocimiento, rectificación y graduación de los créditos, actualmente la Ley de Concursos Mercantiles dispone que será a través de los datos que el conciliador presenta al juez.

    Finalmente, en la LCM se establece la creación del Ifecom, que es el órgano encargado de designar al visitador, al conciliador y al síndico.

    8. Clasificación de acreedores

    Desaparece el rubro de acreedores hipotecarios; actualmente se contemplan en acreedores con garantía real, a la prenda, prenda sin transmisió n de la posesión y la hipoteca.

    De igual manera, ya no se contemplan los acreedores comunes por operaciones mercantiles y por derecho civil, sino que actualmente señala "acreedores comunes" que implica a ambos.57

    9. Del pago a los acreedores reconocidos

    El pago sigue siendo una de las formas de extinción de la quiebra.58

    10. Informe del síndico

    Únicamente disminuye el término para que el síndico presente al juez su informe.59

    11. Definición de comerciante que presta un servicio público concesionado

    La Ley de Concursos Mercantiles establece con mayor claridad la definición del comerciante que presta un servicio público concesionado.60

    12. Definición de autoridad concedente

    Definición que en la Ley de Quiebras y de Suspensión de Pagos no se contemplaba.61

    13. Persona responsable de la empresa

    Desaparece el Consejo de Incautación. En la Ley de Concursos Mercantiles será el juez quien designe la persona que asumirá la administración de la empresa, según propuesta de la autoridad concedente.62

    14. Sujetos que pueden demandar la quiebra o la suspensión de pagos en las instituciones de crédito

    La Ley de Concursos Mercantiles establece que además de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, será el Instituto para la Protección del Ahorro Bancario quien podrá demandar la declaración de concurso mercantil.

    15. Incidentes

    En la Ley de Quiebras y de Suspensión de Pagos, las pruebas para sustentar un incidente dentro del proceso se presentaban sin requisito alguno, simplemente se realizaba por escrito, expresando los puntos sobre los que debía versar.

    La Ley de Concursos Mercantiles establece, además de las pruebas periciales y testimoniales, la forma en que deben de ser ofrecidas.63

    16. Medidas de apremio

    La Ley de Quiebras y de Suspensión de Pagos no contemplaba medidas de apremio.64

    17. Aspectos penales

    Cambian tanto los supuestos del delito como las penas.65

    18. Cooperación de procedimientos internacionales

    La Ley de Quiebras y de Suspensión de Pagos no reconocía la quiebra ni la suspensión de pagos en país extranjero.

    La Ley de Concursos Mercantiles reconoce el procedimiento extranjero, así como a sus representantes.66

    19. Ifecom

    Se contempla en la Ley de Concursos Mercantiles la creación del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles.67

    Las Reglas de Carácter General ordenadas por la Ley de Concursos Mercantiles de acuerdo a su artículo 324, fracciones I, II y III, fueron aprobadas con fecha 23 de enero de 2003 y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2003 mediante acuerdo, siendo en total 68 reglas divididas en: título I "Disposiciones generales"; título II "Registro de especialistas"; título III "Selección de especialistas"; título IV "Actualización de especialistas"; título V "Procedimiento aleatorio de designación"; título VI "De la remuneración de especialistas", dividido a su vez en capítulo primero "Clasificación y base de remuneración de los especialistas", capítulo segundo "De los honorarios", capítulo tercero "Tarifa de honorarios", capítulo cuarto "De los gastos de los especialistas"; título VII "Caución de correcto desempeño"; título VIII "Publicidad de la transmisión de créditos y de la convocatoria para la subasta"; título IX "Garantías de las posturas u ofertas en los procedimientos de enajenación"; título X "Bases a que debe sujetarse la oferta de compra de remanentes"; título XI "Pagos y depósitos para acceder a los estudios obtenidos por el síndico", y título XII "Revisión de las reglas generales".

    A través de esta reforma se derogaron las Reglas de Carácter General ordenadas por la Ley de Concursos Mercantiles y sus reformas emitidas por el Instituto el 9 de agosto de 2000 y el 1o. de diciembre de 2001.

    De lo anterior se desprende que en estas Reglas de carácter general se establecen aspectos en específico acerca de la organización y demás criterios relacionados con los especialistas en concursos mercantiles, procedimientos respecto de las subastas, lo relativo a las garantías en relación a los procedimientos de enajenación, entre otras; cabe señalar que estas reglas han sufrido varias reformas, las cuales se mencionan en la tabla, a partir de la siguiente página.

    20. De los visitadores, conciliadores y síndicos

    La Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos únicamente contemplaba la figura del síndico; con la introducción del visitador y del conciliador se pretende que el juzgador cuente con auxilio especializado en diversas áreas.68

    21. Del registro de los visitadores, conciliadores y síndicos ante el Ifecom

    La Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos no contaba con un órgano auxiliar en la administración de justicia, con la introducción del Ifecom se pretende liberar al juez de la carga de conocer de aspectos administrativos y contables, cuyos especialistas para poder actuar dentro de los concursos mercantiles deberán estar inscritos en el citado Instituto.69

    22. Formas de extinción de los procedimientos de quiebra y suspensión de pagos, y formas para dar por concluido el concurso mercantil

    Desaparece en la LCM:
















    Se introduce en la LCM:

    V. A MANERA DE CONCLUSIÓN

    Una de las primeras irregularidades relacionada con la técnica legislativa que presentó la LCM fue con la fracción XIV del artículo 311, en la que se establece que el Ifecom está obligado a rendir semestralmente al Congreso de la Unión, por conducto de su director general, un informe respecto del desempeño de sus funciones. Esta disposición, como se dejó asentado, motivó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitiera la resolución de fecha 25 de septiembre de 2000, en la que determinó que el rendir cualquier órgano del Poder Judicial de la Federación al Congreso de la Unión, implicaría violar el principio de división de poderes y de legalidad; por tanto, el titular de dicho Instituto debe rendir los informes semestrales de sus funciones al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, debiéndose difundir públicamente para conocimiento de los interesados, entre ellos el Congreso de la Unión, al que podrá, en su caso, enviársele copias de dicho informe.71

    La Constitución federal contempla la competencia concurrente, que no es otra cosa que la facultad de los tribunales locales y federales para conocer de las controversias del orden civil en las que el Constituyente de 1857 incluyó las de orden mercantil. Ahora bien, se concluye que el legislador que expidió la LCM debió necesariamente preservar la competencia concurrente establecida en la Constitución federal y recogida por la antigua LQSP en su artículo 13, toda vez que la disposición actual que determina la exclusiva competencia del juez de Distrito contraviene o vulnera lo establecido por el artículo 104, fracción I, constitucional. Sin embargo, han prevalecido los usos y costumbres.72

    Una diferencia que puede observarse entre la LCM y la LQSP es la relacionada con el hecho de que con la inclusión de un procedimiento concursal con dos etapas sucesivas, el legislador pretendió ofrecer en la práctica grandes beneficios a los involucrados, puesto que se incluye un periodo de conciliación que sustituye, según el propio legislador, con gran ventaja a la antigua "suspensión de pagos" y ofrece un poderoso incentivo para lograr una amigable composición a través de la suscripción de un convenio, quedando en manos del comerciante la entera administración de su negocio, postura que en lo particular no se comparte con base en las siguientes consideraciones:

    El concurso mercantil brinda a los deudores y a sus acreedores la oportunidad de alcanzar un pronto arreglo, asegurando que los intereses de todos los involucrados en un procedimiento concursal sean atendidos debidamente; toda vez que la figura de la conciliación como medida perentoria nos hace reflexionar sobre la eficacia procesal de la etapa de conciliación en comparación con la suspensión de pagos prevista en la extinta LQSP, puesto que al haberse eliminado de la etapa concursal esta última figura, lo correcto sería darle a la ley en estudio una fuerza judicial mucho más represiva a la omisión del cumplimiento de las obligaciones del comerciante, o bien dotarla de un mecanismo jurídico más apremiante en favor de los intereses de los acreedores, a fin de evitar "la cultura del no pago", que ha resultado extremadamente perniciosa para la vida financiera del país, y que al parecer el legislador no valoró en aras de propiciar que el Estado asumiera un papel fundamental en la reasignación de factores productivos, evitando la dilación en el pago a los acreedores, lo cual origina una serie de calamidades en un amplio sector.73

    En este caso, el legislador propuso que, ante la situación de una empresa que enfrenta problemas económicos o financieros que amenacen su supervivencia, se constituya en objeto de interés público, y por tanto, el procedimiento de conciliación, lo que a nuestro juicio, no implica ninguna novedad sustantiva.74

    De esta manera, como ya se señaló, con la etapa de conciliación se instituye obligatoriamente una nueva figura de suspensión de pagos para que el comerciante y todos sus acreedores cuenten con un espacio que sirva para subsanar sus diferencias que, como ya se aludió, únicamente se puede llevar a cabo a través de la suscripción de un convenio, lo cual podría implicar una ventaja para aquellos comerciantes poco éticos.75

    Ahora bien, en cuanto a la intervención del síndico, el legislador consideró pertinente que el síndico propusiera al juez cualquier mecanismo de enajenación consistente en lograr a través de su mandato el máximo valor, explicando y justificando debidamente su propuesta, que se hace del conocimiento del comerciante y sus acreedores. En torno a esta figura hay inquietud dentro del foro de abogados, pues se pone en tela de juicio la constitucionalidad de su función.76

    Si vencido el plazo que se les concedió no manifiestan su desacuerdo con la propuesta el comerciante o una porción significativa de los acreedores, el juez autoriza al síndico a proceder conforme a la misma. Si la propuesta es objetada, la enajenación del conjunto de bienes de que se trate se realiza mediante un mecanismo de subasta pública, cuidadosamente regulado por la LCM.77

    De esta manera, razona el legislador, se permite al síndico la oportunidad de convencer a los interesados de proceder conforme a un mecanismo de enajenación ad hoc. En caso de persistir cualquier causa de desconfianza, se recurre necesariamente al sistema preestablecido que asegura la transparencia y minimiza la posibilidad de sospechas e impugnaciones, situación de la cual se difiere puesto que con el mecanismo propuesto por el síndico sólo sería inválida frente a la contrapresentación de un estudio que desvirtúe el proceder del citado especialista, dado que éste es el especialista en el concurso mercantil y depositario judicial, que además se encuentra caucionado para el desempeño del concurso de que se trate, por lo que no resulta una salvedad procedente la estimada por el legislador, puesto que con ello se le contraen sus facultades al síndico para operar en la quiebra.78

    Es preciso indicar que las funciones del visitador, conciliador y síndico, para su debida intervención, deben ser autorizadas por el Ifecom, el cual es un órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal que goza de autonomía técnica y operativa, a diferencia de la LQSP, en donde el síndico asumía exclusivamente las facultades de autoridad auxiliadora de la administración de justicia y que sostenía, en términos generales, la conservación y administración de los bienes de la quiebra.79

    Finalmente, cabe precisar la dinámica que establece la LCM, al no contemplar ninguna norma que permita la suspensión del procedimiento; es decir, no hay recurso, incidente, ni excepción dilatoria que suspenda el procedimiento de declaración de concurso mercantil. Incluso el conciliador y el síndico impugnados deben desempeñar su encargo hasta que se designe y entren en funciones sus sustitutos.80

    El proceso de iniciativa de la LCM exigió innovaciones procesales que implicaran certidumbre jurídica, transparencia, especialización en la materia y sobre todo mayor flexibilidad en los mecanismos de negociación a los comerciantes incumplidos en el pago de sus obligaciones (lo cual se tradujo), dando un resultado en la creación del procedimiento de conciliación y del Ifecom, principalmente.81

    La LCM menguó su contenido contencioso y adolece de algunas inconsistencias jurídicas. Tal es el caso del mecanismo de reconocimiento de créditos que, a diferencia de lo que contemplaba la LQSP, obligaba a los acreedores a presentar una demanda reclamando el reconocimiento de créditos. La LCM tiene previsto presentar una solicitud a través del conciliador.82

    Conforme avance el tiempo, seguramente recaerán sobre la LCM ajustes, adecuaciones, precisiones para hacerla más acorde con los objetivos y su propia naturaleza.83

    VI. BIBLIOGRAFÍA

    QUINTANA ADRIANO, Elvia Arcelia, Ciencia del derecho mercantil. Teoría, doctrina e instituciones, 2a. ed., México, Porrúa, 2003.

    ———, Comercio exterior de México. Marco jurídico, estructura y política, 2a. ed., México, Porrúa, 2003.

    ———, Concursos mercantiles. Doctrina, ley, jurisprudencia, 2a. ed., México, Porrúa, 2003.

    ———, Derecho mercantil, México, McGraw-Hill-UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1997, colección Panorama del derecho mexicano.

    ———, Instituciones mercantiles. Antología, México, Porrúa, 2006.

    — ——, "La quiebra de la banca y la regulación de las garantías en México", Revista de Derecho Privado, México, nueva época, año II, nú m. 4, enero-abril de 2003.

    ———, Legislación mercantil. Evolución histórica. México 1325-2005, México, Porrúa, 2005.

    ———, "Ley de Concursos Mercantiles", Enciclopedia jurídica mexicana, Porrúa-UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2002.

    RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Joaquín, Ley de quiebras y suspensión de pagos, concordancias, anotaciones, exposición de motivos, México, Porrúa, 1997.

    Legislación

    Código de Comercio de 1824.

    Código de Comercio de 1854.

    Código de Comercio de 1890.

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917.

    Diario Oficial de la Federación.

    Ley de Concursos Mercantiles de 2000, Diario Oficial de la Federación del 12 de mayo de 2000.

    Ley de Concursos Mercantiles de 2000, Diario Oficial de la Federación del 27 de diciembre de 2007.

    Ley General de Sociedades Mercantiles.

    Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos de 1943.

    Reglas de Carácter General ordenadas por la Ley de Concursos Mercantiles, Diario Oficial de la Federación del 7 de abril de 2004 (en vigor el 5 abril de 2004).

    Reglas de Carácter General ordenadas por la Ley de Concursos Mercantiles, Diario Oficial de la Federación del 10 de marzo de 2006.

    Reglas de Carácter General ordenadas por la Ley de Concursos Mercantiles, Diario Oficial de la Federación del 8 enero de 2008.

    * Doctora por la UNAM. Profesora titular por oposición en Derecho mercantil, Derecho económico e Historia del pensamiento económico en la Licenciatura; Derecho mercantil y Derecho financiero en la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho y de la Facultad de Contaduría y Administración de la UNAM. Investigadora titular por oposición en el Área de Derecho Mercantil del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores del Conacyt.

    Notas:
    1 Quintana Adriano, Elvia Arcelia, Legislación mercantil. Evolución histórica. México 1325-2005, México, Porrúa-UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2005, p. 464.
    2 Ibidem, p. 465.
    3 Ibidem, p. 466.
    4 Ibidem, p. 468.
    5 Idem.
    6 Ibidem, p. 469.
    7 Quintana Adriano, Elvia Arcelia, Concursos mercantiles, doctrina, ley y jurisprudencia, México, Porrúa-UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2003, p. 5.
    8 Quintana Adriano, Elvia Arcelia, Derecho mercantil, McGraw-Hill-UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1997, colección Panorama de Derecho Mexicano, p. 51.
    9 Quintana Adriano, Elvia Arcelia, Legislación mercantil..., cit., nota 1, p. 469.
    10 Ley de Concursos Mercantiles, Diario Oficial de la Federación del 12 de mayo de 2000, artículo 7.
    11 Ibidem, artículos 61 y 62.
    12 Quintana Adriano, Elvia Arcelia, Legislación mercantil..., cit., nota 1, p. 484.
    13 Idem.
    14 Idem.
    15 Quintana Adriano, Elvia Arcelia, Concursos mercantiles…, cit., nota 7, p. 225.
    16 Quintana Adriano, Elvia Arcelia, Legislación mercantil..., cit., nota 1, p. 486.
    17 Idem.
    18 Idem.
    19 Idem.
    20 Idem.
    21 Idem.
    22 Ibidem, p. 487.
    23 Idem.
    24 Idem.
    25 Ibidem, p. 488.
    26 Ibidem, p. 489.
    27 Quintana Adriano, Elvia Arcelia, Concursos mercantiles..., cit., nota 7, p. 20.
    28 Ibidem, pp. 20 y 21.
    29 Idem.
    30 Idem.
    31 Reforma a la Ley de Concursos Mercantiles, DOF del 27 de diciembre de 2007.
    32 Ibidem, artículo 10.
    33 Quintana Adriano, Elvia Arcelia, Concursos mercantiles..., cit., nota 7, pp. 22 y 23.
    34 Idem.
    35 Ibidem, p. 24.
    36 Idem.
    37 Idem.
    38 Idem.
    39 Idem.
    40 Idem.
    41 Idem.
    42 Ibidem, p. 222.
    43 Ibidem, p. 222.
    44 Idem.
    45 Ibidem, pp. 222 y 223.
    46 Idem.
    47 Idem.
    48 Idem.
    49 Ibidem, p. 225.
    50 Idem.
    51 Ley de Concursos Mercantiles, artículo 136.
    52 Quintana Adriano, Elvia Arcelia, Concursos mercantiles..., cit., nota 7, p. 226.
    53 Idem.
    54 Ibidem, p. 227.
    55 Idem.
    56 Op. cit., nota 31.
    57 Ibidem, p. 228.
    58 Idem.
    59 Ibidem, p. 229.
    60 Idem.
    61 Idem.
    62 Idem.
    63 Idem.
    64 Idem.
    65 Ibidem, p. 231.
    66 Idem.
    67 Ibidem, p. 232.
    68 Idem.
    69 Idem.
    70 Op. cit., nota 31, artículo 262.
    71 Quintana Adriano, Elvia Arcelia, Concursos mercantiles..., cit., nota 7, p. 234.
    72 Ibidem, p. 235.
    73 Ibidem, p. 236.
    74 Idem.
    75 Idem.
    76 Idem.
    77 Idem.
    78 Ibidem, p. 237.
    79 Idem.
    80 Idem.
    81 Ibidem, p. 238.
    82 Idem.
    83 Idem.