COMENTARIOS A LA LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD DE HOMBRES Y MUJERES

María de Montserrat PÉREZ CONTRERAS*

SUMARIO: I. Aproximación al tema de la discriminación. II. El contenido de la Ley. III. Reflexión final.

En el artículo 1o. de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, se establece el deber y el derecho a la no discriminación por razón de género, lo que implica una condena a la práctica de la misma y el reconocimiento del derecho a la igualdad de trato y oportunidades para hombres y mujeres.

Primero abordaremos el problema de la discriminación para así entender el contenido general de esta ley, que contrario sensu está dirigida a lograr el respeto al derecho de igualdad, garantizando la exclusión de prácticas discriminatorias del actuar social cuando tienen su origen en el sistema sexo-género.

I. APROXIMACIÓN AL TEMA DE LA DISCRIMINACIÓN

El contenido de los instrumentos internacionales de derechos humanos presenta un principio común que se encuentra perfilado en sus primeros artículos y que se refiere a las características de aplicación de las convenciones o pactos.

Nos estamos refiriendo al derecho reconocido a toda persona, y la obligación impuesta a los Estados partes respecto a que las disposiciones de tales instrumentos implican el goce, respeto y garantía de los derechos humanos y libertades fundamentales sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Lo anterior establece definitivamente un principio de no discriminación y una condena universal a cualquier tipo de distinción que merme el reconocimiento, goce y ejercicio de las condiciones de vida que atente contra la integridad, la dignidad, el valor de la persona humana y su desarrollo pleno.

1. Discriminación

En este sentido, resulta importante definir en primer lugar qué se entiende por discriminación. Sobre el particular, podemos señalar que la palabra discriminación puede tener distintas interpretaciones atendiendo a la intención que la sigue. En su sentido etimológico, la palabra denomina una conducta de distinguir o diferenciar; claro está que la definición de tales acciones no tiene en principio ninguna carga conceptual o ideológica; esto es, se trata de términos neutros. Sin embargo, a lo largo de la vida humana y su desarrollo se ha dado en añadir a los mismos una carga desdeñosa, o bien, podríamos decir, negativa, que ha llevado a concebir a la discriminación con una segunda intención o carga ideológica, puesto que ya no sólo implica en la práctica un hecho de aceptar o reconocer lo diferente, sino que lleva consigo la idea y ejercicio de prejuicios, favoritismos, fanatismos e intolerancia, ignorancia, temor a lo que reconoceríamos como causas sociales de la misma.1

Luego entonces, cuando hablamos de discriminación podemos ver que nos estamos refiriendo a un problema de dimensión social, que se percibe en diversas áreas y actividades de la vida del ser humano en su sentido negativo, puesto que es usada para excluir a ciertos grupos o personas del acceso al ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales.

A través del tiempo se ha podido observar cómo los actos discriminatorios se han ido ejercitando de diferente forma y contra diversos sujetos atendiendo a las circunstancias sociales de la vida del ser humano. Es por ello que podemos afirmar que se trata de un fenómeno flexible, en el sentido de que ha variado en los diversos tiempos históricos y según los lugares para manifestarse de diferente forma. Además de que por lo mismo es posible que en un mismo lugar y en un mismo tiempo lo que para uno es discriminatorio, para otro no, lo que le da un dinamismo particular a este problema.

Sus manifestaciones pueden, como ya hemos visto, ir desde un simple acto de favoritismo hasta su más grave expresión, que es la intolerancia llevada a la violencia. Esto significa que la discriminación tiene grados en su ejercicio y que no es un hecho natural, salvo en su sentido neutro, sino que viene de la imposición hecha por ciertos grupos dominantes, cuyos intereses se están privilegiando.

Por todo esto, podemos decir que la discriminación puede llegar a constituir inclusive un delito cometido por ciertos grupos privilegiados, ya no sólo contra otros grupos o individuos identificados, sino contra la sociedad, por lo que ya no estaríamos hablando de un problema cuyo ejercicio y efectos resienten unos cuantos. Esto es, en una sociedad, las personas no pueden restar importancia a ciertos hechos, como es el caso de la proliferación de ciertos delitos, por el hecho de no haber sido víctima de ellos, puesto que la existencia de los mismos representa la posibilidad de que pueda ser objeto de ellos; es decir, el que no se sancione, prevenga o erradique un problema de este tipo de la sociedad, implica un estado de inseguridad jurídica para todos, y no sólo para las víctimas, lo que puede significar un riesgo al ejercicio y protección de sus derechos y libertades fundamentales, que deben ser garantizados por el Estado y respetados por los integrantes de la sociedad.

Por ello, la discriminación representa un problema de interés público, como por ejemplo también lo es la violencia familiar, el hostigamiento sexual, los delitos sexuales, el feminicidio, la violencia institucional, etcétera, en el que para su solución deben intervenir todos los actores sociales.

Además, como es de todos sabido, la igualdad es la base y fundamento del respeto a los derechos y libertades de todo hombre, así como de una sociedad y Estado que tengan entre sus principios básicos de convivencia y organización la idea de un Estado de derecho, y del ejercicio y procuración de la justicia.

La discriminación se origina en los prejuicios, ya sean raciales, sexuales o de clase, entre otros, establecidos, practicados y permitidos por un grupo dominante que establece diferenciaciones en perjuicio de otros. Al decir de Recaséns Siches, estos prejuicios nacen irracionalmente y se desarrollan de tal forma que con el paso del tiempo pasan a formar parte del consciente colectivo, y su práctica se vuelve una constante dirigida a la protección de intereses muy bien definidos.2

Luego entonces, la discriminación que se hace de determinados grupos en las sociedades es un hecho, que siempre se ha presentado a través de la historia, que consideramos injusto y sin fundamento, cuyas consecuencias son graves tanto para quienes la sufren como para quienes la ejercen. Son conductas aprendidas, mas no innatas.

La discriminación encuentra sus motivos en diversos sentimientos que se desarrollan colectivamente, como son el odio, por ejemplo, a una religión, o por eventos de trascendencia histórica; la superioridad racial, la antipatía, el prejuicio, la ignorancia, el temor, la intolerancia, o cuando ésta se ejerce como una medida política.

También se desarrolla en diversos ámbitos, como son el social, el económico o el racial. Sus consecuencias pueden ser muy graves para los grupos contra los que se ejerce, puesto que afecta aspectos de su vida y desarrollo, que resultan fundamentales en la existencia del ser humano. Uno de los presupuestos básicos de violación que implica la discriminación es que priva a las personas de igualdad de oportunidades o de trato, sea en el trabajo, para adquirir una vivienda decorosa, o para acceder a la educación o a la salud, etcétera.

La discriminación en ocasiones es evidente, y en otras no lo es, debido a la forma en que ésta se ejercita. La discriminación puede implicar la realización de actos de distinción, exclusión y/o preferencia.

Por distinción entenderemos el hecho de establecer, en igualdad de condiciones, mejores oportunidades para un individuo o grupo que para otros en un mismo contexto respecto del ejercicio, goce o reconocimiento de sus derechos. Esta distinción se hace respecto del objeto de la discriminación y no del sujeto. Por ejemplo, mejores condiciones de trabajo para el hombre que para la mujer.

Con relación a las exclusiones, podemos decir que serán aquellas conductas que impliquen la negación del ejercicio, goce o reconocimiento de un derecho respecto de una persona o grupo. En este caso citaremos como ejemplo la negación de acceso a empleos a personas del sexo femenino.

Las preferencias pueden explicarse como aquellas conductas que implican un beneficio en la selección de determinadas personas, por sus características, en perjuicio de otro grupo respecto al ejercicio, goce o reconocimiento de sus derechos. Esto es, los actos de discriminación se ejecutan respecto del sujeto y del objeto. Por ejemplo, la admisión de un mayor número de trabajadores del sexo masculino con respecto al femenino, cuando éstos se encuentren en igualdad de condiciones o cuando en el anuncio de empleo se establezca "preferentemente del sexo masculino".

2. Conceptos generales sobre discriminación

Para la mejor comprensión de la figura que estamos manejando proporcionaremos algunos conceptos. Por ejemplo, el Diccionario de la lengua española señala:3

El concepto de discriminación se puede ubicar en diversos ámbitos; sin embargo, como observaremos, todos ellos llevan a la concepción de exclusión de un individuo o grupo. Así, la discriminación es: "desfavorecer a una persona o grupo sobre bases irrelevantes para el asunto en cuestión de tal manera que se manifiesta irrazonablemente una desvalorización del tipo de persona implicada".4

Por otro lado, jurídicamente hablando, el término puede adquirir, desde nuestra perspectiva, un doble significado; esto es, uno amplio y otro en sentido estricto. El primero es aquel en el que discriminación implica la violación al principio de igualdad, genéricamente hablando, y que está consignado en nuestra Constitución. El segundo es el que la explica como la violación al mismo principio, pero para cuando se utiliza alguna de las categorías de diferenciación prohibidas concretamente, como son el sexo, la edad, la raza, la condición social, etcétera; condiciones que se encuentran plasmadas en los diversos instrumentos de protección de los derechos humanos. Como podemos ver, esta segunda concepción de discriminación es congruente con lo expresado por María Ángeles Barrére.

Desde el punto de vista de la sociología, se dice que la discriminación, así como las conductas y consecuencias que lleva aparejadas, tienen su origen en las relaciones humanas como fenómeno grupal y no individual, en tanto que su estudio se justifica a partir de las categorías sociales que se estructuran, y no de los sentimientos o ideas del individuo:

Ahora bien, atendiendo al área de los derechos humanos, como se puede advertir del contenido de los diversos instrumentos en la materia, por discriminación se puede entender: toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo, que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio, por cualquier ser humano de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en cualquier esfera.

3. Formas de discriminación

Así las cosas, la discriminación, como hemos podido observar, puede ejercerse atendiendo a los sujetos a los que se dirige de diversas formas, que nos permiten clasificar determinados tipos de discriminación. En este sentido, podemos hablar de un primer grupo, al que corresponden la discriminación directa y la indirecta; un segundo grupo, en el que se ubican la discriminación deliberada y la inconsciente, y en tercer lugar la discriminación individual y la grupal.

La discriminación directa es aquella que se dirige a grupos o personas perfectamente determinados o identificados, por ejemplo, mujer, niño, discapacitado. Un ejemplo podría ser: "no se admiten mujeres en este club". El sujeto de la discriminación es contra la mujer, o más bien contra cualquier mujer.

En su caso, la discriminación indirecta es aquella que, al contrario de la anterior, no permite distinguir a los sujetos pasivos; esto es, no existe una característica que defina al grupo o personas a los que se dirige; sin embargo, la acción discriminatoria finalmente afecta a un grupo. Por ejemplo, "a ninguna persona que tenga que salir a recoger a sus hijos a la escuela se le permitirá laborar en esta empresa"; esta exclusión no está dirigida específicamente a un grupo en particular, pero definitivamente afecta indirectamente a la mujer casada o con familia y trabajadora, que en general es la que se encarga de las tareas relacionadas con los hijos y la jornada doméstica, por lo que resultan afectadas desproporcionadamente por la disposición respecto a otros grupos, incluyendo otros de mujeres.

Por lo que hace a la discriminación deliberada, su propio nombre lo índica, se trata de un acto dirigido en conciencia y con la voluntad de causar un prejuicio en contra de un grupo o persona definido. En el caso de la inconsciente, se explica como aquel acto en el que al establecer una regla o norma, no existe la voluntad de causar un perjuicio o aplicar un principio discriminatorio contra de ellos.

Como se podrá observar, se trata de clasificaciones teóricas, pero que encierran el mismo tipo de fundamento y objeto. La discriminación directa e indirecta entonces puede ser deliberada o inconsciente. Es más, podemos decir que la discriminación no deliberada es un mito, y que salvo sus raras excepciones, nos encontraremos regularmente frente a casos de discriminación directa e indirecta deliberada.6

Por último, tenemos la discriminación individual y la grupal. La primera se refiere a los casos no aislados, pero sí personales, que ocurren, en donde un criterio discriminatorio afecta la situación particular de una persona. La segunda, es decir, la grupal, se refiere a aquellos casos en que ya se identifica que la discriminación no sólo se ejerce, en un mismo sentido, contra una persona con ciertas características, sino que esos criterios se aplican a muchas personas con esas mismas características; esto es, que se incluyen en un mismo grupo, por otros grupos, que cuentan con un posicionamiento social preferente o de poder. Entre los ejemplos de grupos discriminados podemos señalar los negros, las mujeres, los discapacitados, etcétera.

II. EL CONTENIDO DE LA LEY

Con el fin de evitar actos de discriminación y garantizar el derecho a la igualdad, se publica, en el Diario Oficial de la Federación del 2 de agosto de 2006, la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres. La ley establece las bases generales para que se integren a la legislación y a las prácticas administrativas y sociales, las herramientas y mecanismos señalados en los instrumentos internacionales convencionales en materia de derechos humanos de las mujeres, eliminación de la discriminación y la violencia.

1. Generales

La ley cuenta con cinco títulos y 49 artículos. El título primero establece las disposiciones generales que establecen el objeto de la ley, los principios rectores y los sujetos de la ley.

El título II establece las autoridades, competencias y coordinación en los distintos niveles de actuación e intervención del Estado.

En el título III establece las disposiciones sobre la política nacional en materia de igualdad; los instrumentos de política en materia de igualdad entre hombres y mujeres; las reglas y funcionamiento del Sistema Nacional para la Igualdad entre Hombres y Mujeres y el Programa para la Igualdad entre Hombres y Mujeres.

En el capítulo IV se abordan los objetivos y acciones de la política nacional de igualdad entre mujeres y hombres; las disposiciones específicas dirigidas a lograr la igualdad entre mujeres y hombres en la vida económica nacional; en la participación y representación política equilibrada de las mujeres y los hombres; de la igualdad de acceso y el pleno disfrute de los derechos sociales para las mujeres y los hombres; de la igualdad entre mujeres y hombres en la vida civil; de la eliminación de estereotipos establecidos en función del sexo; del derecho a la información, y de la participación social en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

El título V, finalmente, señala las disposiciones relativas a la observancia en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

2. Comentarios

Por discriminación, que se trata de evitar mediante la expedición de la ley en comento, se ejerce en los términos de las ideas expresadas por la Organización Internacional del Trabajo7 y de la CEDAW sobre la base de estereotipos y roles socioculturales en un primer momento, e intervienen otros factores relacionados con dichas pautas que la evidencian aún más. Su origen se encuentra en las ideas que de lo femenino o masculino se tienen concebidas, aplicadas en perjuicio de los derechos y oportunidades de uno o de ambos grupos humanos:

Para lograr la igualdad y la no discriminación existe la obligación por parte de los poderes públicos de promover condiciones que sean reales y efectivas, como se desprende de los artículos 8o. y 9o. de la ley, que señalan la actuación de los distintos niveles del Estado: "Artículo 8o. La Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios establecerán las bases de coordinación para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres".

Y entre las funciones fundamentales para el logro de este objetivo se plantea:

La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en diferentes instrumentos internacionales sobre derechos humanos, como por ejemplo, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas, ratificada por México en el 23 de marzo de 1981 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1981. Igualmente podemos mencionar los compromisos de México con relación a la plataforma de acción de Beijing.

La igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de las desigualdades entre unas y otros son un objetivo que debe integrarse en todas las políticas y acciones del Estado y sus agentes.

El artículo 4o. constitucional establece el pleno reconocimiento de la igualdad formal ante la ley, sin embargo, parece que no ha sido suficiente, en tanto que ha habido la necesidad de establecer una ley general y concreta para el logro del respeto, goce y ejercicio de este derecho. La violencia de género en todas sus manifestaciones, que definitivamente importan actos de discriminación y violaciones a derechos humanos, la todavía pobre presencia de mujeres en puestos de responsabilidad política, social, cultural y económica, o los problemas de conciliación entre la vida personal, laboral y familiar, muestran cómo la igualdad plena y efectiva, entre mujeres y hombres, todavía es un objetivo por alcanzar.

Resultó necesaria una acción legislativa y de políticas públicas dirigidas a combatir todas las formas de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, que existen y se practican, así como para promover la igualdad real entre mujeres y hombres, dando cumplimiento a los artículos 2o., 3o. y 4o. de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, estableciendo los mecanismos para lograr la remoción de los obstáculos y estereotipos socioculturales que impiden alcanzarla.

Para ello, la Ley para la Igualdad de Hombres y Mujeres establece acciones específicas a realizar, las que se integran en un programa y políticas públicas que consisten, entre sus puntos fundamentales, en:

Un avance de la ley consiste en que contempla las acciones y medidas especiales dirigidas a la prevención de las conductas discriminatorias y en la previsión de políticas activas para hacer efectivo el principio de igualdad. Ello implica una intervención en los diversos ámbitos de la realidad social, cultural en que persiste, se genera y se perpetúa la desigualdad:

El establecimiento de políticas públicas, sobre el principio de igualdad y la perspectiva de género, se establece en la creación y aplicación de criterios de actuación de todos los niveles de los poderes públicos, en los que se integra activamente, de un modo expreso, dicho principio. Se integran también acciones que inciden en la igualdad en todos los aspectos de la vida social y para el desarrollo.

Uno de los instrumentos fundamentales será el Programa Nacional para la Igualdad de Hombres y Mujeres, que tendrá como eje central de su contenido la planeación y programación de las acciones de toda índole que sean necesarias para garantizar el derecho de igualdad:

Igualmente lo será la creación del Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, órgano de igualdad con responsabilidades de coordinación y evaluación periódica sobre la efectividad del principio de igualdad:

Destaca que la ley contiene, con el fin de alcanzar esa igualdad real efectiva entre mujeres y hombres, un marco general para la adopción de acciones positivas.

Entre ellas, las que corresponden al alcance de la igualdad efectiva en nuestra sociedad no podía quedar fuera el ámbito de la participación política:

III. REFLEXIÓN FINAL

México, como parte de la comunidad internacional, ha ratificado los compromisos que se establecen a partir de diversas conferencias y convenciones internacionales; entre ellos la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y su Protocolo Facultativo, en el que se establece la obligatoriedad para México y los Estados partes, de condenar la discriminación contra la mujer en todas sus formas, garantizar y proteger por todos los medios necesarios acciones dirigidas a eliminar la discriminación contra la mujer, y establecer en sus Constituciones y en la legislación secundaria el principio de igualdad entre mujeres y hombres, y asegurar la práctica de este derecho.

Por ello, resulta de gran relevancia el que el Estado mexicano haya reconocido la necesidad de garantizar y fortalecer el derecho de igualdad y no discriminación, tanto de hecho como de derecho, entre mujeres y hombres.

Con esta ley, el Gobierno Federal se compromete a realizar acciones para implementar la perspectiva de género en la vida integral de las mujeres.

* Investigadora en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

Notas:
1 En el caso de la discriminación laboral por sexo, entendida ésta contra la mujer, también presenta causas de naturaleza económica que se dan de hecho, mas no de derecho.
2 Véase Recaséns Siches, Luis, Tratado general de sociología, México, Porrúa, 1970, p. 25.
3 Real Academia Española, Diccionario de la lengua española, Madrid, Editorial Espasa-Calpe, 1992.
4 Barrére Unzueta, María Ángeles, Discriminación, derecho antidiscriminatorio y acción positiva a favor de las mujeres, Madrid, Civitas, 1997, p. 22.
5 Véase Recaséns Siches, Luis, op. cit., nota 2, p. 341.
6 Véase McLean, Sheila y Burrows, Noreen, The Legal Relevance of Gender: Some Aspects of Sex-Based Discrimination, Humanities Press International, 1998, p. 1.
7 Informe IV. Las Trabajadoras en un Mundo en Evolución, en Organización Internacional del Trabajo, Conferencia Internacional del Trabajo, 48a. reunión, Ginebra, 1964.
8 Para más información, véase http://es.wikipedia.org/wiki/Discriminaci%C3%B3n#Dis criminaci.C3.B3n_por_sexo (14 de octubre de 2009); así como en Naciones Unidas, Discriminación contra la Mujer: la Convención y el Comité, Ginebra, folleto informativo núm. 22, serie Derechos humanos, 1996.