COMPARECENCIAS DE LOS CANDIDATOS ANTE EL PLENO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA PARA LA DESIGNACIÓN DE MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EL 1o. DE DICIEMBRE DE 2009

1. Palabras del doctor Jorge Adame Goddard

Señoras y señores senadores de la República:

Agradezco la oportunidad de dirigirme a ustedes, la cual quiero aprovechar para presentar de manera resumida mi visión acerca de la justicia constitucional y, en consecuencia, del trabajo de un ministro de la Suprema Corte de Justicia.

La justicia judicial o justicia del juicio consiste en la declaración fundada de la conducta adecuada para resolver alguna controversia. Es la justicia del caso concreto, la justicia posible.

La declaración de lo que es justo en situaciones concretas es el resultado de un proceso racional, de un juicio, en el que debe predominar, como en todos los juicios, el hábito mental de la objetividad, es decir la intención firme de conocer los hechos del caso y las reglas aplicables al mismo, tal como son.

En el juicio judicial se distinguen claramente dos fases. En la primera se concluye si en el caso concreto hay algún deber incumplido o no. En la segunda se decide la conducta que debe practicarse para reparar el deber incumplido.

En la primera fase, el juicio consiste en una afirmación o negación sobre algo que ha ocurrido realmente. Para hacerla correctamente, es necesaria la objetividad en diversos momentos del juicio. Objetividad, primero, para conocer los hechos tal como sucedieron, sin omitir alguno que pudiera ser relevante. Objetividad también para discernir cuáles son, de entre las múltiples reglas jurídicas, aquellas directamente aplicables al caso concreto. Objetividad especialmente para entender e interpretar el contenido y el alcance de las reglas jurídicas aplicables. Y objetividad, finalmente, para hacer el juicio acerca del ajuste o desajuste de las conductas del caso con las reglas jurídicamente aplicables, que concluye con el señalamiento de si hay o no un deber incumplido.

Si se concluye que no hay un deber incumplido, el juicio termina con la absolución del demandado. Si se concluye que hay un deber incumplido, es preciso realizar un nuevo juicio para determinar qué conducta debe seguirse para reparar el incumplimiento. Este es un juicio de naturaleza diferente, pues no concluye afirmando o negando acerca de lo que es o ha sido, sino determinando una conducta que debe practicarse en el futuro. En este juicio prevalece la lógica de medio a fin, de suerte que el juicio es acertado cuando la conducta elegida es un medio adecuado y oportuno para reparar el deber incumplido.

En ambas fases, el juez necesita proceder con independencia de los intereses económicos y políticos que podrían influirlo para decidir en un sentido favorable a ellos, en vez de ajustar el juicio a la verdad de los hechos y de las reglas jurídicas aplicables. Cuando el juez juzga sin consideración de la verdad de los hechos y las reglas, y favoreciendo determinados intereses, comete una injusticia grave, más grave mientras más alto sea el rango del juez, y especialmente cuando se trata de un juicio de la Suprema Corte que no admite apelación.

La independencia de los jueces respecto de los intereses económicos y políticos es condición indispensable para la objetividad y justicia de sus juicios. Por eso me ha parecido un acierto importante en este proceso de designación de ministros para la Suprema Corte, que los propios partidos políticos hayan organizado encuentros de diálogo entre sus senadores y los candidatos a ministros, a fin de que los senadores los puedan conocer mejor y tengan más elementos para tomar una decisión fundada al momento de elegir. Estos encuentros hacen innecesario que los candidatos se reúnan en forma privada con los senadores interesados, y se evita así la impresión de que los elegidos adquirieron compromisos previos.

La justicia constitucional es la declaración de lo justo para resolver las controversias en las que está implicada la aplicación de la Constitución de la República.

Son básicamente dos tipos de controversias. Unas son las que se suscitan entre los diferentes poderes o instancias políticas establecidas con motivo del ejercicio del poder, y las otras, las que se producen entre los habitantes y ciudadanos con los poderes constituidos.

Para la declaración de lo justo en estas controversias se sigue esencialmente el mismo razonamiento que en las demás controversias judiciales, pero la justicia constitucional tiene algunas particularidades específicas. La primera es que la regla que se aplica es precisamente la Constitución de la República, que no es simplemente una regla o una norma jurídica más, sino la ley fundamental que organiza y rige la vida política de la nación. La segunda es que las decisiones de la justicia constitucional afectan de manera importante, no sólo a las partes en juicio, sino a toda la nación.

El juez constitucional debe conocer los hechos controvertidos con la misma objetividad que el juez ordinario, y hacer el juicio sobre la concordancia o discordancia de los hechos con los preceptos constitucionales, también con la misma objetividad con que el juez ordinario lo hace.

La tarea del juez constitucional se especifica en lo relativo al conocimiento e interpretación de los preceptos constitucionales. El conocimiento e interpretación de la Constitución es una tarea compleja, pues aquélla comprende no sólo normas de conducta, sino también directrices organizativas, referencias a otras normas jurídicas y principios fundamentales. Por eso se ha dicho que la Constitución, más que una norma es un orden jurídico complejo.

La Constitución no es solamente el texto constitucional, es finalmente el modo de ser del pueblo en relación con el establecimiento, organización y ejercicio del poder político. Desde esta perspectiva, cabe afirmar que la Constitución es la historia política de la nación que se condensa o plasma en el texto constitucional. Por eso, la interpretación y el conocimiento de la Constitución tienen un componente histórico fundamental.

Al momento de juzgar, el juez constitucional debe esforzarse por comprender objetivamente el significado y el alcance de las normas constitucionales en juego. El punto de partida indispensable es la comprensión del sentido literal del texto constitucional, y sólo cuando éste resulte ambiguo, confuso o insuficiente para resolver la controversia, el juez puede y debe acudir a los distintos recursos para interpretarlo, y reconocer el sentido que tiene para resolver la controversia.

La objetividad en el conocimiento del texto constitucional consiste, primeramente, en la fidelidad a su sentido literal. Cuando éste no es suficiente, la objetividad consiste en hacer una interpretación adecuada, por medio de los recursos comúnmente aceptados: interpretación sistemática, interpretación teleológica, interpretación histórica, o interpretación pro homine, por sólo mencionar algunos.

La interpretación constitucional es una labor intelectual también sujeta a la regla de la objetividad. La interpretación constitucional no puede consistir en la simple afirmación de la opinión subjetiva y mayoritaria de las salas o del pleno de la Suprema Corte, de modo que la interpretación variara simplemente por los cambios en la integración de esos cuerpos colegiados. La objetividad de la interpretación constitucional radica en su fidelidad al texto constitucional, considerado en su conjunto, especialmente considerando sus principios fundamentales, y la fidelidad a la historia constitucional.

En última instancia, me parece que la objetividad de la interpretación constitucional consiste en su fidelidad al principio esencial de toda organización política, que es la solidaridad de la comunidad con todos sus integrantes, y la solidaridad de éstos con la comunidad. Cualquier interpretación constitucional debe servir para encauzar el ejercicio del poder hacia el beneficio del pueblo, y para ordenar la conducta de los habitantes hacia el bien de la comunidad. Cualquier interpretación constitucional que legitime el ejercicio del poder político para fines particulares, o que promueva la realización de conductas antisociales es errónea. La justicia constitucional es una justicia solidaria que integra a todos y fortalece la unidad del conjunto.

Un factor que juega hoy un papel muy importante en la interpretación constitucional son los tratados internacionales, y especialmente los tratados sobre derechos humanos, porque éstos señalan deberes que los Estados asumen respecto de sus propios nacionales. En la actual coyuntura mundial, en la que se intensifican las relaciones entre las naciones y se conforman organismos supranacionales que toman decisiones que inciden directamente en la vida de las naciones, se hace necesario para el juez constitucional considerar el papel que juegan los tratados en el orden y en la interpretación de la Constitución.

Considero que el deber principal del Estado es el beneficio y progreso de su propio pueblo. Cuando un Estado, mediante un tratado, asume un compromiso ante la comunidad internacional, lo hace por solidaridad con la comunidad de naciones, pero principalmente por solidaridad con el propio pueblo al que pretende beneficiar, al asumir determinada responsabilidad ante las naciones. Si el Estado asume obligaciones internacionales que perjudican al pueblo, el tratado que contiene tales obligaciones puede ser denunciado ante la comunidad internacional, y suspenderse el cumplimiento de tales obligaciones, como lo establecen comúnmente todos los tratados internacionales.

Por eso considero que el juez constitucional tiene la facultad de juzgar acerca de la constitucionalidad de las disposiciones contenidas en los tratados, con lo cual se asegura la congruencia efectiva de los tratados con el orden constitucional, y el carácter instrumental de los compromisos internacionales, subordinados al desarrollo nacional.

En el caso de los tratados de derechos humanos, me parece que su contenido y la interpretación que hagan del mismo los tribunales internacionales de derechos humanos, deben ser tomados en cuenta por los jueces constitucionales para complementar o ampliar el contenido y la interpretación de los preceptos relativos a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, pero no para contradecir la Constitución. Por eso, para que la interpretación y la doctrina internacional de derechos humanos sea normativa en el orden constitucional mexicano, se requiere que haya sido primero asumida y aprobada por la Suprema Corte, es decir que se haya convertido en interpretación de la propia Corte.

La prevalencia de la Constitución respecto de los tratados, y de la interpretación de la Corte nacional respecto de la realizada por organismos y tribunales internacionales, es una salvaguarda de la independencia y la soberanía de la nación. Esto no está reñido con la posibilidad de incorporar a la Constitución preceptos contenidos en los tratados, pero esto es facultad del Constituyente Permanente. Si por el modo establecido se modifica la Constitución con preceptos provenientes de los tratados, la Suprema Corte podrá aplicarlos e interpretarlos como los demás preceptos constitucionales.

Además de las peculiaridades que tiene la justicia constitucional, por razón de la complejidad del conocimiento e interpretación de la Constitución misma, tiene otra que no se puede pasar por alto. Ésta se refiere al juicio sobre la conducta que determina para reparar algún deber constitucional incumplido. Las medidas que dispone el juez constitucional afectan, no sólo a las partes en juicio, sino en general a toda la nación. De ahí que el juez constitucional requiera una amplia capacidad de previsión para entrever y sopesar las consecuencias económicas, políticas y sociales que tendrían sus sentencias, y poder así determinar un medio de reparación que resulte adecuado y oportuno en las circunstancias predominantes; esto es muy claro, por ejemplo, en los juicios sobre constitucionalidad de las leyes fiscales, que deben procurar formas de reparación del orden constitucional que no afecten desproporcionadamente las finanzas públicas. Cabe aquí también considerar el principio de solidaridad para determinar la solución adecuada.

Considero, en síntesis, que la justicia constitucional o declaración de lo justo constitucional es el resultado de un juicio objetivo, emitido por un juez independiente, que interpreta la Constitución en sentido integral y solidario, anteponiendo, sin exclusivismos, la historia y el desarrollo nacional a los compromisos internacionales.

Para concluir, quiero agradecer cumplidamente al presidente de la República por haberme considerado como candidato para ser ministro de la Suprema Corte de Justicia, a los partidos políticos que propiciaron los encuentros y diálogos de los candidatos con sus respectivos senadores, a las comisiones de Justicia y Estudios Legislativos ante las que comparecimos los aspirantes, y a todos ustedes senadores de la República por haberme escuchado. Confío en que sabrán tomar la decisión que más convenga a nuestra patria común que es México.

2. Palabras del doctor Eduardo Ferrer MacGregor

LA DEMOCRACIA Y EL JUEZ CONSTITUCIONAL

Muy respetables senadoras y senadores de la República:

Faltan las palabras para expresar las emociones que me produce este momento. Tengo el alto honor de comparecer ante ustedes a fin de participar en uno de los sucesos más trascendentes de la vida republicana: la designación de un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Lo anterior, por sí solo, constituye una distinción a mi persona y un pasaje inolvidable en mi vida, que hoy comparto con familiares y amigos. Además me honra integrar esta terna al lado de dos juristas con quienes me une la amistad cordial y el compañerismo generoso.

La encomienda de ser ministro de la Suprema Corte de Justicia se encuentra entre las de mayor importancia y responsabilidad en la vida de la nación. La función judicial, en general, ya es algo que inspira respeto: calificar a nuestros semejantes es una tarea que requiere distintas virtudes y capacidades técnicas para llevar con justicia la ley al caso particular. Si así resulta de manera general, la impartición de justicia constitucional viene acompañada de problemas adicionales que pueden resumirse en uno solo: su relación con la democracia.

Por tal razón centraré esta exposición sobre mi concepto de lo que debe ser un ministro de la Suprema Corte de Justicia en nuestra democracia, y lo que para ella implica la justicia constitucional.

El juzgador constitucional lidia cotidianamente con los más relevantes conflictos de la sociedad. Su tarea consiste en hacer respetar los valores, principios y normas de la Constitución, los cuales rigen la actuación de los órganos del Estado, pero también los aspectos más fundamentales de la vida de los ciudadanos. En todo problema constitucional no se debate únicamente la situación jurídica de los interesados, sino también la configuración y contenido de los derechos y libertades fundamentales, así como el sano funcionamiento de los poderes públicos. Las sentencias constitucionales, además de resolver la cuestión efectivamente planteada, trascienden a la estabilidad social, económica y política del país. Por eso debe el juez constitucional tener una especial prudencia, teniendo como parámetro la mejor manera de realizar el proyecto de nuestra ley suprema.

La Constitución es expresión normativa del ideal de convivencia que desea el pueblo mexicano; es el "sistema de vida" que los ciudadanos de este país hemos plasmado en su texto alrededor de su ideal democrático, como indica su artículo 3o., y a cuya realización aspiramos sin distinción de género, posición o pensamiento. Mediante la ley fundamental, el pueblo de esta gran nación ha comprometido su vida en alcanzar altos y grandes objetivos; por eso su salvaguardia judicial es una función republicana, correspondiente a la "cosa pública", a aquello en lo que todos estamos interesados.

Los ministros de la Suprema Corte deben servir a estos altos y grandes objetivos que el pueblo mexicano señaló en su ley fundamental. No son los únicos actores en su realización y tampoco los más importantes: antes que a ellos, la Constitución ha encomendado esta tarea a servidores públicos más cercanos a los ciudadanos, como los integrantes de esta cámara parlamentaria. Sin embargo, el encargo de la justicia constitucional no es de poca monta: consiste en defender estos principios que dan sentido a nuestra vida pública, y con ello la voluntad popular que los estableció.

Lo anterior justifica que esta función recaiga sobre un órgano que debe caracterizarse por su independencia, imparcialidad y objetividad, porque el verdadero imperio de la Constitución exige que los conflictos sean resueltos con estricto apego a sus disposiciones, para hacer efectivos los ideales de los mexicanos. Esas cualidades tan importantes pretenden ser garantizadas por el amplio consenso entre ustedes, que requiere la designación de un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y el cual le otorga suficiente legitimidad para decir el derecho constitucional. Me referiré a la última característica, la objetividad, por ser más próxima al talante personal de los jueces que al diseño institucional y procesal del tribunal que integran.

La objetividad en la aplicación del derecho precisa del esfuerzo de los juzgadores para superar sus personales convicciones ideológicas, pero también de la apertura intelectual y moral para encontrar una perspectiva común a él, sus colegas y la sociedad. Para garantizar un grado de suficiente objetividad en la impartición de justicia, creo —y aquí resulta importante la independencia judicial— que todo juez puede y debe llevar a cabo su labor, desprendiéndose de condicionamientos personales y siendo ajeno a las presiones sociales, sin dejar por ello de ser insensible a sus significados. Este imperativo lo considero más intenso para el juzgador que ha de pronunciar el derecho de la ley fundamental.

En los últimos tres lustros, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sido reforzada para servir a este propósito. Su actuación vela para que los derechos fundamentales de los ciudadanos no sean agraviados; es árbitro de las diferencias entre los diversos órdenes de gobierno del Estado; cuenta con la potestad de expulsar del sistema jurídico las leyes que contravengan la Constitución, incluso las concernientes a la difícil materia electoral; y además, tiene en su objetada pero existente facultad de investigar violaciones graves a las garantías individuales, una atribución que la ubica en el centro de complejos problemas de nuestra vida pública.

Sin entrar en detalles, la Suprema Corte mexicana es tan poderosa como cualquier otro tribunal constitucional. Este poder no es absoluto: su límite lo marca la propia Constitución. Pese a su abstracción, los términos del Constituyente tienen significados limitados que demarcan las potestades del juzgador. "Democracia", por ejemplo, en situaciones específicas puede significar cosas distintas para cada uno de nosotros, pero siempre estaremos de acuerdo en que este principio impone el respeto a los derechos fundamentales, y también un margen al legislador para que en representación de los ciudadanos expida las normas que regulen nuestra vida social.

Además, en alguna medida, el juez constitucional siempre está vinculado a las resoluciones precedentes a la que hoy le ocupa; y en ello radica también la constancia de la ley fundamental como guía permanente de la vida pública. Precisamente, con el fin de que la Constitución pueda continuar siendo el faro de la sociedad, también el juzgador debe mantener abierto su criterio para percibir los cambios y necesidades colectivos, debiendo reflexionar nuevamente sobre ideas ya establecidas; aunque sólo de haber razones con gran peso, y mostrando firmes y persuasivos argumentos, podría apartarse de las interpretaciones previas.

El sentido democrático sustantivo de la justicia constitucional puede verse en diversos aspectos: 1) la vigencia de los derechos fundamentales; 2) el respeto al legislador y otros titulares del poder público; 3) la defensa del diseño orgánico de la Ley Suprema, especialmente en cuanto a las relaciones entre sus órdenes de gobierno; y 4) su misma interpretación constitucional. Me referiré a cada uno de ellos.

1) Los derechos fundamentales son la piedra angular del sistema constitucional; la misma democracia carecería de sentido si no apuntara en último término a lograr una vida de libertad para las personas. Es inconcebible vivir dignamente sin los derechos que promete nuestra Constitución.

En el cada vez más pequeño mundo en que nos tocó vivir, la protección de los derechos que garantiza la Constitución, también requiere atender los compromisos que nuestra nación ha adquirido frente a la comunidad internacional. Como ustedes saben muy bien, son muchos los convenios celebrados por México en que hemos contraído la obligación de respetar los derechos humanos, y resultan complejos los problemas que derivan de su aplicación. Para solucionarlos se requiere un amplio conocimiento jurídico que trasciende el ámbito estrictamente constitucional. Son muchos los retos que tan sólo la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos trae para la justicia constitucional mexicana. Resolver adecuadamente dichos problemas será tarea ineludible de nuestro máximo tribunal en los años próximos, y nos jugamos en ello nada menos que la protección de la dignidad de las personas y el prestigio de nuestra nación ante el mundo.

2) El sistema democrático es además límite para los jueces constitucionales. Aunque la indeterminación de la carta magna otorga a su intérprete amplias posibilidades de actuación, no debe llegarse al extremo de desconocer las funciones de los órganos directamente representativos del pueblo, ya que corresponden a principios que también debe salvaguardar la justicia constitucional. El respeto a las atribuciones de otros órganos no es un mero principio ético que debe regir la justicia constitucional, sino un mandato jurídico del más alto rango.

3) Tutelar el diseño orgánico de nuestra Constitución es, asimismo, otra de las más importantes tareas de la justicia constitucional. También en él puede advertirse una inclinación democrática: el federalismo y el municipio libre permiten a los ciudadanos de distintas regiones y localidades, decidir lo más conveniente a sus propias necesidades, según ellos mismos las viven. Quienes provenimos de los estados de la República y hemos habitado esta capital, sabemos que aquí las cosas pueden verse muy diferentes a como son, y que a pesar de compartir ideales comunes podemos tener diversidades importantes.

Un juzgador constitucional igualmente debe ser sensible a la composición multicultural de nuestra Nación. Debe tener la visión y la sutileza necesarias para percibir en cada caso si la Constitución manda respetar la autodeterminación regional y local, o hacer valer nuestros principios sustantivos comunes. La gran complejidad de nuestro ordenamiento actualmente incluye problemas surgidos por la coincidencia entre los distintos órdenes de gobierno, y numerosos conflictos por la interpretación de las leyes que distribuyen tales facultades concurrentes; sin hablar de otros procesos, varias controversias constitucionales han sido generadas por esta causa. Para un ministro de la Suprema Corte es indispensable un horizonte amplio que le permita resolver estas dificultades con el mayor equilibrio entre los integrantes del Estado mexicano.

4) La legitimidad de la interpretación judicial de la Constitución no solamente proviene de una férrea e implacable argumentación racional. El juzgador constitucional debe buscar que sus decisiones sean realmente persuasivas para los ciudadanos, y que éstos formen un consenso sobre el sentido que dan a la ley fundamental. Lo anterior tiene varias vertientes: manteniendo el rigor técnico, debe el juez acercar el derecho constitucional a los justiciables y a los ciudadanos, siendo claro en sus resoluciones y llano en su lenguaje; atender y comprender las necesidades y tendencias sociales que provienen de la continua transformación de la vida; y considerar que en todo asunto bajo su decisión, también se comprende la opinión de los mexicanos sobre lo que quiere decir su ley suprema.

El juez constitucional ha de percibir lo anterior y considerar que la interpretación de la carta magna ocurre dentro de un espacio de discusión pública mucho más amplio que el análisis judicial de un expediente, y sin perder de vista los derechos de los justiciables en el caso particular. Este equilibrio debe establecerlo bajo la consigna de que antes servirá a los principios que expresan las disposiciones constitucionales que al deseo de ganar simpatía, pues ellas son el verdadero mandato popular a que está sometido.

Nuestro derecho procesal constitucional ofrece vías formales y legítimas para que la Suprema Corte reciba este influjo de los más variados actores sociales, y lo considere al emitir su decisión. Un juez encargado de atribuir significado a la Constitución, no puede soslayar este aspecto político de su labor, consistente en procurar el consenso social alrededor de la ley fundamental.

La Constitución es la ley que nos rige a todos, y su contenido se ha establecido en beneficio de todos. El juez constitucional debe estar plenamente consciente de que su actuación repercute en nuestra democracia sustantiva y que debe desempeñarla para el bien de todos los mexicanos, especialmente en los difíciles momentos sociales y económicos que atraviesa nuestra nación.

Éste es mi pensamiento sobre la justicia constitucional y la debida actuación de un ministro de la Suprema Corte de Justicia en nuestra democracia.

Confío plenamente en que esta alta cámara elegirá a la persona idónea entre quienes nos presentamos ante ella, para encomendarle esta trascendental labor.

Muchas gracias por su atención.

3. Palabras del doctor Arturo Zaldívar Lelo de Larrea

COMPARECENCIA ANTE EL PLENO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA

Ciudadano presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Senadores;

Señoras y señores senadores:

Respetuosamente, comparezco ante el Senado de la República, conciente de la enorme responsabilidad que implica acudir, ante la más alta representación de la nación, en un acto que tiene como propósito último, la integración del tribunal constitucional del Estado mexicano.

Es para mí un honor y un privilegio asistir a uno de los ejemplos más claros de la colaboración entre poderes. Cuando ustedes votan en este proceso, su voto refrenda la solidez del Estado mexicano, el funcionamiento de la división de poderes y la vigencia plena de la Constitución y del Estado de derecho en México.

Gracias por permitirme exponer, así sea brevemente, mi visión sobre la Suprema Corte y la justicia constitucional en nuestro país.

He dedicado toda mi vida al estudio y a la práctica del derecho constitucional, de los diversos instrumentos de derecho procesal constitucional, especialmente del juicio de amparo, y por ende, de los derechos fundamentales.

A lo largo de mi carrera profesional, he combinado el mundo de la academia, con el libre ejercicio de la profesión de abogado en materia constitucional.

Hace 25 años me gradué como abogado de la Escuela Libre de Derecho. Soy orgullosamente doctor por nuestra máxima casa de estudios, la Universidad Nacional Autónoma de México, y he sido catedrático en varias universidades públicas y privadas del país, lo cual me ha permitido participar activamente en la reflexión académica sobre las últimas tendencias y corrientes del derecho público contemporáneo.

Me defino como un hombre de principios, un jurista demócrata, garantista, apegado a una visión creativa e innovadora de la interpretación constitucional. Me asumo en el humanismo, en el sentido más amplio del concepto. Mis dos valores prioritarios se resumen en las palabras: libertad y justicia.

Tener la posibilidad de servir a México como ministro de la Suprema Corte de Justicia es, sin duda, el privilegio más grande al que puede aspirar un jurista. Un privilegio que demanda una profunda vocación por la defensa de las libertadas consagradas en nuestra Constitución, y que conlleva, ante todo, una gran responsabilidad.

Responsabilidad, porque implica ser heredero de la gran tradición de juristas mexicanos que, a lo largo de nuestra historia, han integrado la Suprema Corte.

Responsabilidad, porque significa la elevada función de interpretar la Constitución, juzgando muchos de los asuntos más delicados y los problemas más sensibles para los mexicanos.

Responsabilidad, porque ser ministro de la Suprema Corte representa el reto de aportarle a México mejores condiciones de acceso a la justicia y desarrollo de los derechos fundamentales.

Quiero ser un juez constitucional a partir de mi experiencia de muchos años como académico y abogado postulante, porque estoy convencido de que este perfil fortalece la integración de la Corte y puede enriquecer con una visión diferente los debates de nuestro tribunal constitucional.

El hecho de que un abogado postulante acceda a la función jurisdiccional, es una condición normal en la integración de los tribunales constitucionales contemporáneos, que se caracterizan por su pluralidad y su diversidad.

Esta tendencia aporta a un tribunal la vivencia del derecho real en su ejercicio práctico. La visión del justiciable; del ciudadano.

Se traslada la sensibilidad de quien pide justicia, a la sensibilidad de quien imparte justicia.

La integración y la actuación de nuestro tribunal constitucional es un asunto que compete a todos los mexicanos. Esto, porque la Suprema Corte está llamada a desempeñar un papel estratégico, un papel determinante en nuestro sistema democrático.

Bajo el paradigma del Estado constitucional democrático de nuestros días, la democracia es mucho más que un sistema de reglas que establecen mecanismos de acceso al poder. La democracia requiere una dimensión sustantiva, una dimensión adicional a los aspectos formales o procesales, y que se refiere precisamente a cómo se ejerce el poder en una sociedad.

No es posible hoy hablar de democracia sin hablar también de Constitución y, más aún, de constitucionalidad.

Ésa es la idea central del constitucionalismo: la limitación del poder, que no puede lograrse sino a través de mecanismos de control del poder. Límite y control se convierten así en binomio inseparable, de forma similar a lo que ocurre con derecho y garantía. Para que los límites que fija la norma constitucional sean eficaces, se requieren órganos jurisdiccionales independientes que aseguren a los ciudadanos que dichos límites serán respetados.

Los mexicanos hemos avanzado de manera consistente en esta dirección. Hemos construido y estamos construyendo la corte de nuestra democracia. Un auténtico tribunal constitucional que ha ido asumiendo y debe seguir desempeñando su papel como garante de la Constitución.

Una corte para la democracia, que debe ser también la corte de la consolidación de la democracia.

Una corte, que como todo tribunal de constitucionalidad, tiene encomendadas dos funciones esenciales para la vida democrática: primero, constituirse en árbitro de las controversias político-constitucionales, juzgando la política desde fuera de la política, desde la óptica de la Constitución. Y segundo, ser protectora y garante de los derechos fundamentales, que claramente son la razón de ser y el fin último de toda la ingeniería constitucional.

Por lo anterior, estoy convencido de que la consolidación de la democracia mexicana, el desarrollo de los derechos fundamentales y cualquier reforma profunda del Estado pasa, necesariamente, por una Suprema Corte responsable, prestigiada, comprometida, y que se legitime todos los días a través de la argumentación contendida en sus resoluciones.

Considero que la corte debe acometer una agenda pendiente, que les ruego me permitan sintetizar en los siguientes diez puntos:

Primero. Es de la mayor importancia que la Suprema Corte construya una doctrina constitucional, que dote de mayor consistencia y coherencia a sus fallos, que sirva de referente para su labor interpretativa, y que haga más predecibles sus resoluciones.

Necesitamos una corte más congruente.

Segundo. Es necesario que la Suprema Corte profundice en la calidad interpretativa de sus sentencias, con el propósito de que la argumentación que las sustenta justifique suficientemente el sentido de las resoluciones y que, si bien algunos de sus fallos puedan ser discutibles, nunca puedan ser tildados de arbitrarios.

En esto se juega la legitimidad de su función como máximo intérprete de la Constitución.

Tercero. La Suprema Corte debe emprender una mayor actividad en la protección y desarrollo de los derechos fundamentales. Es necesario construir un tribunal garantista en sentido técnico y no demagógico. Debemos superar una justicia constitucional desequilibrada que privilegia la resolución de conflictos entre órganos de poder, frente a aquélla que se ocupa de la defensa y desarrollo de los derechos fundamentales.

Cuarto. La Suprema Corte debe fundar su trabajo en una ética de la responsabilidad. Eso significa que la justicia no se imparte en abstracto, ni de manera aislada. No es un acto teórico. La justicia es algo vivo, que afecta la vida diaria de las personas. En la ética de la responsabilidad, el juez constitucional dicta sentencia para un momento determinado y una realidad concreta; debe tener presente, en la medida que el caso lo permita, las consecuencias políticas y sociales de sus resoluciones.

Cada una de las palabras que se escriben en una sentencia, debe estar alimentada de una gran conciencia social y de una visión de país. En cada sentencia se construye el futuro de México.

Quinto. Considero que el delicado papel que la Constitución otorga a la Corte, exige prudencia y autolimitación. El juez constitucional debe ser valiente, pero sobre todo prudente. Debe ser audaz, pero siempre equilibrado. Debe tener presente que está obligado a tutelar al individuo en sus derechos fundamentales, pero también al Estado en su viabilidad.

En todo el mundo, los tribunales constitucionales parten de un principio de deferencia hacia los otros poderes del Estado, en especial al Legislativo. Esto significa que salvo que se afecte el núcleo esencial de un derecho fundamental, en principio las políticas públicas y las atribuciones de carácter técnico, no son materia de control constitucional.

Sexto. Es necesaria una Suprema Corte comprometida con la reforma integral del juicio de amparo, el instrumento por excelencia para la protección de los derechos fundamentales, y sin duda la mayor aportación de nuestro país a la justicia constitucional comparada.

Lamentablemente, el amparo mexicano se ha quedado rezagado y no responde a las necesidades de una sociedad moderna. Por un lado, es insuficiente para una protección eficaz de los derechos fundamentales, y por el otro, sus anacronismos y formalismos provocan abusos en su utilización.

Celebro la decisión del Senado de la República de emprender la tan postergada reforma integral del juicio de amparo, con la cual, por cierto, he estado comprometido desde hace más de una década.

Es indispensable que la Suprema Corte se comprometa con el nuevo paradigma de nuestro juicio constitucional.

Séptimo. Uno de los graves problemas de nuestro país es la falta de acceso a la justicia para los que menos tienen. Presenciamos todos los días una justicia elitista. Una justicia que trata de manera diferente a quien tiene recursos económicos, frente a quien carece de ellos.

La corte debe comprometerse con aquellos criterios y prácticas judiciales que permitan un mayor acceso a la justicia constitucional y que impregnen la función jurisdiccional con una eminente conciencia social.

Octavo. Desde el tribunal constitucional debe emprenderse un esfuerzo serio y profundo para que los procesos constitucionales sean más expeditos, y para que la justicia constitucional sea impartida con oportunidad y prontitud.

Noveno. Nuestro tribunal constitucional ha avanzado mucho en su agenda de transparencia y comunicación. Creo, sin embargo, que debe simplificarse la forma en que se redactan las sentencias. Requerimos resoluciones más claras, más breves, y que sean entendibles por la comunidad.

Décimo. Los mexicanos esperan un mayor compromiso de la Suprema Corte de Justicia con la austeridad y la rendición de cuentas. Por conciencia elemental de los tiempos que vive el país, es necesario impulsar un control efectivo del gasto público y una actuación responsable, republicana, que sumen a la autoridad moral y a la credibilidad de nuestro más alto tribunal.

Señoras y señores senadores:

Esta es mi visión sobre la corte. De la manera más respetuosa, la someto a su consideración. En ella están reflejadas mi vocación y mi aspiración para desempeñar el honroso cargo de ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En caso de ser favorecido con la confianza de esta soberanía, me comprometo con la defensa de los valores, los principios y los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, a trabajar por México y por su gente, con una clara conciencia social.

Me comprometo a conducirme de manera honesta y honorable, y a cuidar en todo momento la dignidad de la investidura; a actuar con prudencia, con responsabilidad y con absoluta humildad intelectual.

Me comprometo a abrir las ventanas de la corte, para que entre aire fresco. El aire fresco de la sociedad, el aire nuevo de los jóvenes, el aire de las doctrinas modernas sobre los derechos fundamentales y la interpretación constitucional.

Los mexicanos queremos justicia. Pocos reclamos hay en nuestro país, tan añejos y tan vigentes. La corte debe proporcionarla con imparcialidad, congruencia y transparencia. Con sentido de Estado. Con visión de país.

Asumo con lealtad un claro, total e irrestricto compromiso con las instituciones de un Estado democrático de derecho.

Asumo con lealtad un claro compromiso con México.

Muchas gracias.