Boletín Mexicano de Derecho Comparado
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<div align="justify"> <div align="justify">El <em>Boletín Mexicano de Derecho Comparado</em> surgió en 1948, bajo la denominación de <em>Boletín del Instituto de Derecho Comparado</em>, como revista periódica del Instituto. La idea original del <em>Boletín</em>, consistió en dar a conocer en México y en el extranjero los resultados de la investigación realizada en el Instituto, así como para poner al alcance de los estudiosos del derecho, abogados, y público en general, información jurídica relevante. Desde su creación, ha aparecido de manera ininterrumpida cada cuatro meses.</div> </div>Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicases-ESBoletín Mexicano de Derecho Comparado0041-8633<p><strong>Uso de licencias Creative Commons (CC)</strong></p> <p>Todos los textos publicados por el Boletín Mexicano de Derecho Comparado sin excepción, se distribuyen amparados con la licencia CC BY-NC 4.0 Internacional, que permite a terceros utilizar lo publicado, siempre que mencionen la autoría del trabajo y la primera publicación en esta revista. No se permite utilizar el material con fines comerciales.</p> <p><strong>Derechos de autoras o autores</strong></p> <p>De acuerdo con la legislación vigente de derechos de autor el Boletín Mexicano de Derecho Comparado reconoce y respeta el derecho moral de las autoras o autores, así como la titularidad del derecho patrimonial, el cual será transferido —de forma no exclusiva— al Boletín para permitir su difusión legal en acceso abierto.</p> <p>Autoras o autores pueden realizar otros acuerdos contractuales independientes y adicionales para la distribución no exclusiva de la versión del artículo publicado en el Boletín Mexicano de Derecho Comparado (por ejemplo, incluirlo en un repositorio institucional o darlo a conocer en otros medios en papel o electrónicos), siempre que se indique clara y explícitamente que el trabajo se publicó por primera vez en este Boletín.</p> <p>Para todo lo anterior, deben remitir la carta de transmisión de derechos patrimoniales de la primera publicación, debidamente requisitada y firmada por las autoras o autores. Este formato debe ser remitido en PDF a través de la plataforma OJS.</p> <p><strong>Derechos de lectoras o lectores</strong></p> <p>Con base en los principios de acceso abierto las lectoras o lectores de la revista tienen derecho a la libre lectura, impresión y distribución de los contenidos del Boletín por cualquier medio, de manera inmediata a la publicación en línea de los contenidos. El único requisito para esto es que siempre se indique clara y explícitamente que el trabajo se publicó por primera vez en el Boletín Mexicano de Derecho Comparado y se cite de manera correcta la fuente incluyendo el DOI correspondiente.</p>El principio de seguridad jurídica en el derecho de la integración: un estudio de las asimetrías normativas del seguro médico en el Mercosur
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<p class="p1">Este estudio analiza la inseguridad jurídica derivada de la heterogeneidad normativa del seguro de responsabilidad civil para prestadores de salud en el Mercosur, lo cual obstaculiza la consolidación del mercado común. Se empleó una metodología cualitativa basada en el análisis comparativo de las legislaciones de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. Los resultados confirman la existencia de asimetrías regulatorias sustanciales que obligan a los profesionales a contratar múltiples pólizas, lo cual eleva costos y debilita la confianza en el mercado regional. Se concluye que es urgente avanzar hacia una armonización legislativa que garantice la previsibilidad y fortalezca la integración del sector.</p>José López-OlivaIván Vargas-ChavesAndrea Alarcón-Peña
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2026-02-252026-02-25e20299e2029910.22201/iij.24484873e.2026.175.20299El principio protector en el proceso laboral. Deficiencias e inconvenientes en el reconocimiento de su faz hermenéutica en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Chile
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/article/view/20545
<p class="p1">Este trabajo examina críticamente la manera en que la Corte Suprema de Chile ha construido y aplicado el denominado “principio protector en el proceso laboral”, en particular a través de su manifestación interpretativa, esto es, la regla <em>in dubio pro operario</em>. Desde una concepción funcional de los principios, se sostiene que el criterio protector no cumple un rol hermenéutico relevante, ni cuenta con una base normativa que habilite su reconocimiento procesal. El estudio revisa sentencias dictadas entre 2024 y 2025 en las que se alude expresamente al principio o a la regla interpretativa, y muestra que su invocación por el tribunal suele ser retórica o accesoria, sin argumentación que justifique su operatividad procesal ni su compatibilidad con los principios de igualdad e imparcialidad. Se concluye que su empleo resulta innecesario y, además, unidireccional, con riesgos de desequilibrio normativo y afectación del debido proceso. En contraste, se propone que principios procesales como la tutela judicial efectiva permiten obtener protección sin comprometer el equilibrio del procedimiento.</p>Diego Valdés Quinteros
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2026-03-092026-03-09e20545e2054510.22201/iij.24484873e.2026.175.20545¿Siguen aquí? Experiencias de justicia transicional en el Cono Sur y movimientos reaccionarios
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/article/view/20521
<p class="p1">Los procesos de justicia transicional buscan romper con el pasado dictatorial, reparar a las víctimas y prevenir nuevas violaciones de derechos humanos. Por el contrario, los movimientos reaccionarios son nostálgicos de los períodos autoritarios, lo que puede socavar la justicia transicional a nivel político-institucional y social, a través de su alcance social y su ascenso al poder nacional. Por esta razón dichas relaciones requieren una investigación académica más profunda. El presente artículo analiza las posibles conexiones entre la justicia transicional en Argentina, Brasil y Chile, en medio de los movimientos reaccionarios y sus ascensos al poder. Se parte de la siguiente hipótesis: “Dada la creciente presencia de actores sociales reaccionarios, existe un rechazo a la justicia transicional”. Mediante el uso de bibliografía cualitativa e investigación documental, este estudio contribuye al debate de las asociaciones entre las medidas de justicia transicional en curso —en constante construcción— y los movimientos reaccionarios todavía presentes en el Cono Sur.</p>Thyerrí José Cruz SilvaFran EspinozaHannah Silva Linhares
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2026-02-192026-02-19e20521e2052110.22201/iij.24484873e.2026.175.20521El derecho a la educación en las Constituciones de Ecuador (2008) y de Bolivia (2009): una lectura comparada culturalista a partir del pensamiento decolonial del nuevo constitucionalismo latinoamericano
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/article/view/20471
<p class="p1">El objetivo del artículo es demostrar la presencia de una concepción liberadora de la educación como presupuesto prenormativo del derecho a la educación en las constituciones de Ecuador y Bolivia, países del tercer ciclo del nuevo constitucionalismo latinoamericano, justificada a partir de este movimiento constitucional y del pensamiento decolonial como elementos contextuales. Para ello, se emplea una metodología culturalista de derecho comparado en el análisis de ambas constituciones. La originalidad y el valor del estudio radican, principalmente, en el hecho de que, aunque existen numerosas publicaciones que relacionan el pensamiento decolonial y el nuevo constitucionalismo latinoamericano, no se identifican investigaciones que aborden derechos específicos, en particular el derecho a la educación. Las principales conclusiones se resumen en la presencia de la interculturalidad en las constituciones examinadas, en la instrumentalización del derecho a la educación para la promoción de los demás derechos humanos y en la recuperación y promoción de saberes tradicionales para la realización del <em>buen vivir</em> y del <em>vivir bien</em>.</p>Laerte Radtke Karnopp
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2026-01-122026-01-12e20471e2047110.22201/iij.24484873e.2026.175.20471Derecho económico circular. Fundamentos, evolución y visiones comparadas
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<p class="p1">Este artículo propone una fundamentación del derecho económico circular (DEC) derivado de las relaciones naturaleza y economía: la economía circular, a partir de las funciones esenciales del capital natural, que integra principios ecológicos y económicos para una regulación jurídica que promueva la sostenibilidad y la equidad intergeneracional. A través de un análisis comparado, se examinan las diferencias normativas y los desafíos en la implementación del DEC en los sistemas jurídicos.</p>Jorge Alberto Witker Velásquez
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2026-01-192026-01-19e20277e2027710.22201/iij.24484873e.2026.175.20277