La protección penal de los sentimientos religiosos: el caso español

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Resumen

En el presente estudio se analiza la regulación penal española sobre protección de los sentimientos religiosos, así como las críticas que se han efectuado a su mantenimiento. Se hace una valoración del derecho comparado europeo, atendiendo a los ordenamientos alemán, italiano, portugués y francés, y se constata que la protección de tales sentimientos es la regla general. Además, se parte del marco de relaciones entre el Estado y las confesiones religiosas, se comparan los diferentes sistemas y se llega a la conclusión de que en España existe un sistema de laicidad positiva. En último término se estudia si las ofensas pueden ser constitutivas de delito, si los sentimientos son susceptibles de tutela penal, y si es legítimo proteger penalmente los sentimientos religiosos. Además, se responde a las críticas al Código Penal español en esta materia y se propone de lege ferenda la restricción del artículo 525 del Código Penal.

Detalles del artículo

Cómo citar
González Uriel, D. (2020). La protección penal de los sentimientos religiosos: el caso español. Boletín Mexicano De Derecho Comparado, 1(156), 1477–1521. https://doi.org/10.22201/iij.24484873e.2019.156.15160
Sección
Artículos

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ABAD YUPANQUI, S. B. 2008. “Libertad religiosa y Estado constitucional”. Derecho PUCP: Revista de la Facultad de Derecho 61.

BARBOSA DELGADO, F. R. 2011. “El principio de laicidad en la educación en Francia y en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos: entre el universalismo francés y el reconocimiento al margen nacional de apreciación del TEDH”, OASIS: Observatorio de Análisis de los Sistemas Internacionales 16.

CABANILLES, M. 2017. “Sentimientos y ofensas”, Levante. El Mercantil Valenciano, disponible en: https://www.levante-emv.com/opinion/2017/04/15/sentimientos-ofensas/1554503.html.

CAÑAMARES ARRIBAS, S. 2010. “Símbolos religiosos en un Estado democrático y plural”, Revista de Estudios Jurídicos 10.

CORRAL SALVADOR, C. 2004. “Laicidad, aconfesionalidad, separación ¿son lo mismo?”, UNISCI Discussion Papers 6.

EL DIARIO. 2015. “El delito de blasfemia sigue en el Código Penal español”, disponible en: https://www.eldiario.es/politica/archivan-mayoria-de nuncias-sentimiento-religioso_0_343665942.html.

EL PURAL. 2017. “Los peores lugares del mundo para blasfemar, incluida España”, disponible en: https://laicismo.org/los-peores-lugares-del-mundo-para-blasfemar-incluida-espana/.

EUROPAPRESS. 2015. “Los tribunales sólo acceden a condenar por blasfemias cuando media un discurso de odio e incitación a la violencia”, disponible en: https://www.europapress.es/nacional/noticia-tribunales-solo-

acceden-condenar-blasfemias-cuando-media-discurso-odio-incitacion-violencia- 20150111120038.html.

FÉLIX BALLESTA, M. A. 1988. El divorcio en el derecho francés. Barcelona, Universidad de Barcelona.

FERNÁNDEZ BAUTISTA, S. 2015. En Comentarios al Código Penal. Reforma LO 1/2015 y LO 2/2015, M. CORCOY BIDASOLO et al. (dirs.), Valencia, Tirant lo Blanch.

FERREIRO GALGUERA, J. 2002. “Libertad religiosa e ideológica: garantías procesales y tutela penal”. Anuario da Facultade de Dereito da Universidade da Coruña 6.

GARCÍA LIÑÁN, M. A. 2001. “La protección del factor religioso en el nuevo Código Penal español”, Revista Española de Derecho Canónico 151(58).

GARCÍA RUBIO, M. P. 2014. “Arte, religión y derechos fundamentales: la libertad de expresión artística ante la religión y los sentimientos religiosos”, Anuario de Derecho Civil 2(67).

GARRIGA DOMÍNGUEZ, A. 2014. “El conflicto entre la libertad de expresión y los sentimientos religiosos en las sociedades multiculturales”, Anuario de Filosofía del Derecho 30.

GIMBERNAT ORDEIG, E. 2016. “Presentación”, en R. HEFENDEHL, A. Von Hirsch, y W. WOHLERS (eds.), La teoría del bien jurídico ¿fundamento de legitimación del derecho penal o juego de abalorios dogmático?, Madrid, Marcial Pons.

HAVA GARCÍA, E. 2011. “La protección del bienestar animal a través del derecho penal”, Estudios Penales y Criminológicos 31.

INNERARITY GRAU, C. 2005. “La polémica sobre los símbolos religiosos en Francia. La laicidad republicana como principio de integración”, Reis. Revista Española de Investigaciones Sociológicas 11.

LABACA ZABALA, M. L. 2009. “La libertad religiosa y el principio de laicidad en los centros educativos públicos de Francia: a propósito de las manifestaciones religiosas ostensibles en las aulas”, Revista Jurídica online de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 24.

LLAMAZARES FERNÁNDEZ, D. 1997. Derecho de la libertad de conciencia I. Libertad de conciencia y laicidad, Madrid, Civitas.

MIRÓ LlINARES, F. 2015. “La criminalización de conductas «ofensivas», A propósito del debate anglosajón sobre los «límites morales» del derecho penal”, Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología 17.

MUÑOZ CONDE, F. 2010. Derecho penal. Parte especial, 18a. ed., Valencia, Tirant lo Blanch.

OLLERO TASSARA, A. 2014. “Cómo entender la aconfesionalidad del Estado español”, Gaceta Judicial de Cusco 4(IV).

PALOMINO LOZANO, R. 2009. “Libertad religiosa y libertad de expresión”, Ius Canonicum 98 (49).

PÉREZ DE LA FUENTE, O. 2015. “Libertad de expresión y escarnio de los sentimientos religiosos. Enfoques sobre la ponderación en algunos casos judiciales españoles”, Revista Telemática de Filosofía del Derecho 18.

RIVERO ORTIZ, R., “Libertad de expresión, libertad religiosa y Código Penal: ¿todos somos Charlie?”, La Ley 8487.

ROCA FERNÁNDEZ, M. J. 1996. “La neutralidad del Estado: fundamento doctrinal y actual delimitación en la Jurisprudencia”, Revista Española de Derecho Constitucional, año 16, 48.

RODRÍGUEZ DEVESA, J. M. 1976. Derecho penal español: parte general, Madrid.

RODRÍGUEZ RAMOS, L. 2007. Código Penal comentado y con jurisprudencia. 2a. ed., Madrid, La Ley.

RODRÍGUEZ YAGÜE, C. 2007, en Luis Alberto ARROYO ZAPATERO et al. (dirs.); Comentarios al Código Penal, Adán NIETO MARTÍN y Ana Isabel PÉREZ CEPEDA (coods.), Madrid, Iustel.

ROXIN, C. 2013. “El concepto de bien jurídico como instrumento de crítica legislativa sometido a examen”. Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología 15.

SÁNCHEZ CÁMARA, I. 2011. “Ateísmo de Estado”, Nueva Revista de Política, Cultura y Arte 134.

TAMARIT SUMALLA, J. M. 2009. en Comentarios a la parte especial del derecho penal, 8a. ed., G. QUINTERO OLIVARES (dir.), y F. MORALES PRATS (coord.), España, Aranzadi.

TERUEL CARRALERO, D. 1951. “El delito de blasfemia”, Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales 3(4).

GIMBERNAT ORDEIG, Enrique et al., 2002. Código Penal con concordancias y jurisprudencia, Madrid, Tecnos.

VILLAMERIEL, L. 2015. “Derogar el delito de blasfemia”, Diario Progresista, disponible en: https://laicismo.org/derogar-el-delito-de-blasfemia/.