El derecho al trabajo como límite frente al despido sin causa en Argentina

Contenido principal del artículo

Resumen

Comprender el significado, contenido y alcance con que el derecho al trabajo es reconocido legalmente a nivel internacional. Analizar su evolución en nuestro país hasta lograr su inclusión constitucional definitiva en 1994 y explorar las posibilidades del derecho al trabajo para actuar como límite protector frente al despido arbitrario. Iniciamos el desarrollo de este artículo relevando los principales instrumentos que refieren al derecho al trabajo en forma directa o indirecta. Luego describimos su proceso de recepción constitucional. Por último, a partir de preguntar si es posible un derecho al trabajo sin estabilidad, si su recepción constitucional es suficiente para tal fin y cuál sería la mejor forma de garantizar el derecho al trabajo apelamos al derecho comparado y a la teoría garantista de Ferrajoli (2001) en un ineludible test de compatibilidad entre un sistema de estabilidad relativa impropia[1] como el nuestro y las posibilidades concretas de garantizar su respeto. Una revisión general de los instrumentos internacionales nos permitió tener una noción integral del sistema de derecho internacional y del marco protector del trabajo en el mundo. También descubrimos que su recepción constitucional no estuvo exenta de contradicciones ni retrocesos y que se edificó en diversas etapas representadas por distintos momentos históricos, modelos de Estado y reformas constitucionales produciendo importantes consecuencias.


Finalmente, concluimos en que un sistema de estabilidad relativa impropia como el nuestro resulta incompatible con la posibilidad de garantizar el respeto del derecho al trabajo.


 


[1] En 1974 con la sanción de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) se consolidó para la generalidad de los trabajadores privados, un sistema de estabilidad impropia por medio del cual se le impone al empleador que despida sin causa a un trabajador vinculado por un contrato de tiempo indeterminado, una indemnización tarifada basada en la antigüedad en el empleo y en el salario del dependiente.

Detalles del artículo

Cómo citar
Suárez, M. F. (2022). El derecho al trabajo como límite frente al despido sin causa en Argentina. Boletín Mexicano De Derecho Comparado, 1(162). https://doi.org/10.22201/iij.24484873e.2021.162.17076
Sección
Artículos

Citas

Ackerman, M. (2008). Tratado de derecho del Trabajo. Rubinzal Culzoni.

Baylós Grau, A. (2009). Consideraciones sobre el despido individual y la garantía judicial del derecho al trabajo. Revista de Derecho Social, (46), 11-30.

Baylós, A. y Pérez Rey, J. (2009). El despido o la violencia del poder privado. Trotta.

Bidart Campos, G. (2002). Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino. Ediar.

Bidart Campos, G. (2014). 29/04/2012. Artículo 75 inc.22 de la Constitución y los Derechos Humanos. http://legislacionperiodistica.blogspot.com/2014/04/german-j-bidart-campos-articulo-75.html#:~:text=Art.,jerarqu%C3%ADa%20superior%20a%20las%20leyes

Cabello de Alba, L. M. y Rodríguez Fernández, M. L. (2017). El Futuro del Trabajo que queremos. Bomarzo.

Fernández de Casadevante Romani, C. (2000). El derecho internacional de los derechos humanos. En Carlos Fernández de Casadevante Romani (Coord.). Derecho internacional de los derechos humanos. Dilex.

Ferrajoli, L. (2001). Los Fundamentos de los Derechos Fundamentales. Trotta.

Galiana Moreno, J. M. (1986). El Convenio N° 158 de la OIT y su incidencia en los despidos individuales. Revista Jurídica de la Región de Murcia, (4), 103-112.

Gialdino, R. (2013). Derecho Internacional de los Derechos Humanos: Principios, Fuentes, Interpretación y Obligaciones. Abeledo Perrot.

Gialdino, G. (2014). Constitución Argentina (el trabajo en L.A). En Baylós Grau, Antonio (Coord). Diccionario Internacional del derecho del trabajo y de la Seguridad Social (pp. 295-301). Tirant lo Blanch.

Orsini, J. I. (2012). El derecho al trabajo como límite constitucional al despido injusto. Revista Anales de Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, 9(42), 364-380.

Organización Internacional del Trabajo (1994). Libertad Sindical y Negociación colectiva. Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones. Oficina Internacional del Trabajo.

Romagnoli, U. (2008). Sobre el despido o la violencia del poder privado. Prólogo a un libro de Antonio Baylós y Joaquín Perez Rey. Revista de Derecho Social-Latinoamérica, (4-5), 9-16.

Sanguineti Raymond, W. (2011). Derechos fundamentales de la persona del trabajador y poderes empresariales. Revista de doctrina, jurisprudencia e informaciones sociales, (244), 659- 674.

Torres Pérez, A. (2011). En defensa del Pluralismo constitucional. En Juan Ignacio Ugartemendía Eceizabarrena, Guretz Jáuregui Bereciartu (Coords.), Derecho Constitucional Europeo. Actas de VIII Congreso de la Asociación de Constitucionalistas de España (pp. 155-178). Tirant lo Blanch.

Zelada, C. (2002). Ius Cogens: Luces y sombras para una adecuada delimitación de conceptos”. Revista Agenda Internacional, 8(17), 129-156.

Documentos Jurídicos Nacionales e Internacionales consultados

Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966)

Observación General N°18 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2005)

Protocolo Adicional a esta Convención Americana sobre Derechos Humanos (1998)

Declaración Relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo (1998)

Convenio núm. 158 sobre la Terminación de la Relación de Trabajo (1985) -Recomendación núm. 119 sobre la Terminación de la Relación de Trabajo, dictada por la Conferencia General de la OIT en el año 1963.

Observación General núm. 3, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1990).

Constitución Nacional Argentina (1853)

Constitución Española (1978)