EL FENÓMENO DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES EN MÉXICO. ANÁLISIS DE SU IMPLEMENTACIÓN Y PRIMEROS RESULTADOS EN EL PROCESO ELECTORAL 2015

DOI: http://dx.doi.org/10.22201/iij.24487910e.2015.7.10091

Carlos Báez Silva1

Martha Alejandra Tello Mendoza2

Sumario:

I.  Antecedentes

II.  Un modelo nacional de candidaturas independientes

III. Tratamiento de las normas legales y reglamentarias para el registro y desarrollo de la campaña electoral, entre los partidos políticos y los candidatos independientes

IV.   Acceso a radio y televisión

V.   El acceso al financiamiento público para realizar campañas electorales

VI.   El requisito de obtener apoyo ciudadano para poder ser candidato independiente

VII.  Comportamiento de las candidaturas independientes como fenómeno luego de la reforma electoral 2014

VIII.  Efectividad de las candidaturas independientes frente a los objetivos de la reforma

IX.  Fuentes consultadas

La transición democrática en México, como en otros países,3 tuvo como eje principal la construcción de una forma de acceso al poder representativa y plural, lo cual se pensó sólo podía conseguirse mediante la construcción de un sistema de partidos. No es casual entonces que la Ley Electoral Federal de 1946 estableciera en su artículo 60 que “solamente los partidos podrán registrar candidatos”.4

En 2005, Jorge G. Castañeda solicitó al Instituto Federal Electoral su registro como candidato a la presidencia de la República. Ante la negativa del Instituto, Castañeda recurrió la decisión. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver el amparo en revisión 743/2005 decidió sobreseerlo, argumentado la improcedencia del mismo en materia electoral pero, a partir de la ruta emprendida por el ex canciller, el tema de las candidaturas independientes se puso de relieve nuevamente. El resultado final fue una modificación normativa controvertida que tuvo como prolegómeno una sentencia condenatoria para el Estado mexicano por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por carecer de un recurso efectivo tratándose del control de constitucionalidad de leyes electorales.

En 2007 la pinza se cerró al establecerse en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que el derecho a registrar candidatos —tanto a nivel local como federal— era exclusivo de los partidos políticos, quedando cerrada la posibilidad a la existencia de candidaturas independientes.

Sin embargo, el poder reformador de la Constitución decidió desandar el camino seguido hasta entonces, a través de decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación del 9 de agosto de 2012 y 27 de diciembre de 2013, en los cuales se reconoció el derecho de los ciudadanos a postularse a cargos de elección popular de manera independiente de los partidos políticos.

No obstante, las candidaturas independientes no son nuevas en el sistema jurídico mexicano, pues ya habían sido incluidas en las leyes electorales federales de 1911, 1916, y 1918.5 Asimismo, en el constitucionalismo local mexicano y en la actividad jurisdiccional, atravesaron por diversos episodios. Aún y cuando las candidaturas independientes desaparecieron a nivel federal, en el ámbito local no existió prohibición expresa, sino hasta la reforma constitucional del 13 de noviembre de 2007 que modificó el artículo 116.

En Tamaulipas, en 1998, una ciudadana que participó en las elecciones como candidata sin registro ganó la elección municipal del ayuntamiento de Jiménez. La autoridad administrativa electoral en un primer momento se rehusó a entregar la constancia de mayoría, no obstante, el tribunal electoral de la entidad confirmó su victoria al estimar que constituía una opción que permitía al ciudadano que no simpatizaba con ninguna de las corrientes políticas registradas, a “proponer una persona de su satisfacción, siendo esto una vía alterna para llegar a ser parte integrante de los poderes públicos, en el caso de obtener el voto de las mayorías”.6

En Michoacán, en 2001 (SUP-JDC-037-2001), un ciudadano solicitó su registro como candidato independiente a la gubernatura. Ante la negativa del instituto local, el aspirante acudió al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el cual estimó que si bien no existía disposición expresa en la Constitución respecto del derecho de la ciudadanía a aspirar a una candidatura independiente, el derecho a ser votado era fundamental, y al no existir restricción expresa sobre el tema (dado que la exclusividad en el registro para los partidos era sólo respecto de diputados y senadores federales electos vía representación proporcional) era viable la postulación por este medio.

En Veracruz, en el 2001, la Sala Superior estableció un criterio importante. Un candidato no registrado intentó formar parte de un ayuntamiento. Si bien se consideró que eventualmente, según la legislación estatal, un candidato no registrado no podría obtener la constancia de mayoría —de ser el caso— los votos emitidos en su favor no debían considerarse nulos ni válidos, sino que tendrían que computarse por separado en una tercera categoría específica. Lo anterior consta en la sentencia SUP-JDC-713/2004.

A nivel local, la Constitución del Estado de Yucatán —vigente hasta 2009— contempló la existencia de candidaturas independientes y la figura estuvo regulada en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de dicha entidad. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación llegó, incluso, a declarar la validez de una elección de ayuntamiento en la cual el ganador era un candidato apartidista (SUP-JRC-86/2007).

En Sonora, la ley electoral local contenía el título III, capítulo VI, dedicado —en su totalidad— a la reglamentación detallada de la figura de las candidaturas independientes, pero fue abrogada en 2008.

De lo anterior se observan importantes antecedentes, los cuales sin duda impactaron en las discusiones que desembocaron finalmente en la apertura del sistema de partidos en todo el país. De esta forma, en la exposición de motivos se plasmó que “las candidaturas Independientes son una vía de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos en un régimen democrático. La apertura en esta materia, significa un avance en la construcción de nuestra democracia”. Por lo cual a partir de este momento, se abrió una nueva vía de acceso a la representación pública.

El 23 de mayo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en adelante LGIPE. La normatividad relativa a las candidaturas independientes quedó estipulada en el libro séptimo de los artículos 357-439.

De un análisis de esta ley, así como de la legislación de aquellas entidades federativas en que la materia ha sido legislada, se observa que en términos generales se siguió el mismo esquema de regulación. Básicamente, las normas federales, contenidas en una ley general, fueron el modelo a seguir en los congresos estatales. Por esta razón, se habla con fines meramente expositivos de un modelo nacional de candidaturas independientes, con ciertas particularidades en las entidades federativas.

Con algunas variaciones, en todos los estados se requiere: 1) que se emita la convocatoria correspondiente; 2) que los ciudadanos interesados en registrarse, presenten su manifestación de intención por escrito ante los órganos de las autoridades electorales correspondientes; 3) para ello deben, entre otras cuestiones, constituir una asociación civil y nombrar a un responsable de la administración de los recursos financieros, y 4) el esquema de financiamiento es el siguiente: privado para la etapa de la obtención del apoyo ciudadano, y público y privado para la etapa de las campañas.

Con diferencias en los porcentajes y el número de ciudadanos que pueden obtener el registro por tipo de elección, en todas las entidades se requiere de un número específico de firmas de apoyo ciudadano. Los aspirantes que obtengan la calidad de candidato independiente tienen acceso básicamente a las mismas prerrogativas en todos los estados, entre las más importantes se encuentran el acceso a tiempo en radio y televisión, y financiamiento público. Finalmente, todas, al ser el Instituto Nacional Electoral (INE) el responsable de fiscalizar tanto las elecciones federales como las locales, siguen el mismo tipo regulación en materia de fiscalización.

El siguiente esquema resume el proceso básico de este modelo nacional de candidaturas independientes:7

Figura 1
Modelo nacional de candidaturas independientes

Fuente: elaboración propia a partir de la legislación aplicable, federal y local, vigente durante el proceso electoral de 2015.

Se ha criticado en diferentes medios de comunicación y distintos foros, el tratamiento legal y reglamentario que se da a los partidos políticos y a los candidatos independientes. Lo anterior, en cuanto al registro y desarrollo de las campañas políticas, fundamentalmente por la diferencia que existe entre ellos. Se argumenta que se da un tratamiento igual a quienes no lo son, ya que mientras el partido cuenta con diversos recursos materiales y humanos, el independiente no cuenta con ellos y realiza los actos de precampaña y campaña con recursos menores y con la asistencia de personal muy reducido, lo cual implica una desigualdad en la contienda y puede resultar una diferencia importante en los resultados de la votación.

Mientras los partidos políticos tienen un proyecto de permanencia en el tiempo, que tiene por objeto allegarse de simpatizantes y militantes que auxiliarán al partido con su voto en distintas elecciones para formar tal gobierno, los independientes tienen un proyecto que se extingue naturalmente con la elección, y su pretensión se circunscribe al resultado de la contienda correspondiente y no pretende la formación de cuadros o de estructuras de gobierno permanentes, por lo cual resulta incorrecto asemejar a dos estructuras que son esencialmente distintas. Mientras los partidos políticos viven y realizan sus actividades permanentes con base en los recursos que les son proporcionados por el Estado en forma permanente y de acuerdo con los resultados que mantenga en la actividad política, los candidatos independientes no cuentan con esos recursos en forma permanente sino sólo durante el proceso electoral respectivo, que limita la posibilidad de construir economías de escala que sirvan para todas las actividades políticas que desarrollen, incluyendo las distintas campañas políticas que emprendan.

El apoyo ciudadano que deben reunir los candidatos independientes como requisito para la obtención de su registro como aspirantes, es excesivo y desproporcionado, toda vez que se les exige un número muy alto de firmas para la obtención del registro —el estándar internacional es del 1%—8 y se establecen mecanismos que resultan insostenibles, tales como la presentación de la credencial para votar y el llenado de un formulario que atenta contra la privacidad de la preferencia electoral, aun cuando éste no puede entenderse como la expresión de un voto como tal.

Se requiere mayor sensibilización en el sentido de la independencia de dicho formato con la expresión definitiva de un voto en casilla, es decir, la expresión de una simpatía del derecho a participar en la jornada electoral por un candidato independiente no significa una expresión de voto en la elección respectiva, ni el compromiso o promesa de voto, sino una expresión de simpatía respecto a la participación de ese candidato independiente en el proceso electoral, con independencia del resultado obtenido en las urnas. En efecto, los ciudadanos en general no tienen la visión de esta circunstancia y pueden confundir que la información expresada en ese documento y la inclusión de su credencial electoral, podría difundirse en su perjuicio entre las autoridades del país.

Los candidatos independientes pueden tener acceso a radio y televisión en los tiempos que son reservados al Estado y administrados por el INE, en los términos establecidos por el artículo 41, fracción III, de la Constitución. Este acceso se refiere a las prerrogativas para las campañas electorales y la transmisión de la propaganda política e imágenes de los candidatos independientes, de la misma forma en que lo hacen los partidos políticos, siempre que sean contratados directamente por el INE, siguiendo al efecto los lineamientos autorizados por las leyes de la materia.

Para lo anterior, los tiempos se distribuyen de la siguiente manera, el 30% de forma igualitaria entre los candidatos y partidos en su conjunto. Como lo establece la LGIPE en su artículo 173, son los OPLES quienes están facultados para señalar los tiempos que a cada uno corresponden en relación a las jornadas electorales coincidentes, destinando quince minutos diarios en cada estación y canal repartido entre los partidos y los candidatos independientes.

Siendo el Comité de Radio y Televisión (CRT) la entidad responsable de conocer y aprobar las pautas de transmisión (LGIPE, artículo 184), y ante las variaciones temporales que pudieran surgir entre las jornadas comiciales del Proceso Electoral 2014-2015, este órgano determinó aprobar diversos modelos de pautas atendiendo a las particularidades de cada entidad federativa antes de que las candidaturas fueran aprobadas (INE/ACRT/17/2015), previniendo así los tiempos en medios de comunicación en atención al número de candidatos, bajo diferentes supuestos contemplados en los acuerdos del INE. Sin embargo, cabe destacar que la sustitución de pautas no fue una figura contemplada en todas las entidades, puesto que la misma sólo se aplicó en el 25% de los casos (de un total de 16 entidades), mientras que el resto no hizo modificaciones ante la falta de celeridad del proceso de procedencia de registros de candidaturas independientes en Campeche, Distrito Federal, Guerrero, Estado de México, Michoacán, Morelos, Sonora y Tabasco (IRC, p. 20).

En este punto, conviene señalar que dichas modificaciones responden al modelo instaurado en la legislación, en el cual, el o los candidatos independientes involucrados en una elección accederán a los tiempos destinados para su propaganda bajo la figura de un partido de nuevo registro (LGIPE, artículo 412).

El acceso al financiamiento es fundamental para los candidatos, toda vez que las elecciones y el contexto general electoral requiere de un monto importante de recursos económicos para hacer posible el proselitismo y dar a conocer la ideología de los candidatos. La obtención de recursos y la realización de actos de campaña es esencial para el ejercicio del derecho a ser votado, por ello, no se puede reconocer de forma plena el derecho a ser votado por la vía independiente sino es posible obtener recursos con la finalidad de hacer campaña (SM-JDC-429/2015, 11).

Lo anterior se relaciona directamente con el ejercicio a la libertad de expresión del candidato así como con el derecho a la información por parte del electorado. El hecho de transmitir las ideas a la ciudadanía es una actividad demandante tanto en recursos económicos como humanos. De esta forma, el financiamiento tiene tal importancia que no hay duda de su influencia directa en los resultados de los comicios; por ello, el Estado establece reglas estrictas para el acceso y los límites del financiamiento así como los procesos de fiscalización para garantizar la autenticidad y transparencia de los comicios.

La LGIPE contiene las reglas aplicables a los candidatos independientes. En primer lugar, la ley señala que el régimen de financiamiento es de carácter mixto; es decir, los candidatos pueden usar recursos de origen público y privado. En cuanto al financiamiento privado, éste sólo puede conformarse mediante las aportaciones del candidato independiente y simpatizantes, pero no puede ser superior al 10% del monto señalado como tope de gastos de campaña para la elección que se trate.

Con base en la libre configuración legislativa, las legislaciones locales establecieron diferentes topes de financiamiento privado, de tal forma que se pueden clasificar en:

a) Entidades que siguieron el modelo federal.

b) Entidades que establecieron un límite diferente al modelo Federal.

c) Entidades que fueron omisas.

Ahora bien, los candidatos independientes deben: (i) realizar todas las operaciones en relación con los recursos de la campaña electoral mediante la cuenta bancaria que se abrió desde la etapa de registro (LGIPE, artículo 403); (ii) recibir todas las aportaciones mediante cheque o transferencia bancaria (LGIPE, artículo 403); (iii) pagar los gastos mediante cheque nominativo o transferencia electrónica y conservar la documentación probatoria9 que exige la ley (LGIPE, artículo 404), y (iv) destinar las aportaciones únicamente para los fines de la candidatura independiente (LGIPE, artículo 405).

En cuanto al financiamiento público, los candidatos independientes tienen derecho a recibirlo, pero la ley considera al conjunto de candidatos como un partido político de recién registro; es decir, todos los candidatos independientes que participen para los distintos cargos de elección popular pueden acceder a la parte igualitaria del financiamiento público como si fueran un partido político.

A pesar de que en el proceso electoral ordinario federal (2014-2015) únicamente se renovaron las diputaciones, este esquema de repartición de financiamiento público resulta relevante, toda vez que la mayoría de las entidades federativas lo replicaron para la renovación de los cargos de gobernador-jefe de Gobierno, diputados locales y ayuntamientos-delegaciones. Por ello, todos los estados consideraron al conjunto de candidatos independientes como un partido político de nueva creación.

En un principio, los debates relacionados con la equidad en la contienda se centraron en el régimen de distribución del financiamiento público, toda vez que era claro que los candidatos independientes nunca obtendrían el mismo monto de financiamiento como el que lograría un partido político de reciente registro. Así, esta preocupación se manifestó ante la SCJN mediante la acción de inconstitucionalidad 22/2014 y sus acumuladas 26/2014, 28/2014 y 30/2014.

Por otra parte, otro de los temas discutidos versó sobre el hecho de que los candidatos independientes no pueden recibir aportaciones de dinero en efectivo como lo hacen los partidos políticos. De forma muy similar, la Corte argumentó que los candidatos independientes no tienen una permanencia en elecciones subsecuentes como los partidos políticos, por lo que la fiscalización periódica no es posible. Finalmente, la Corte señaló que los candidatos independientes deben evitar a toda costa el uso de recursos cuya identificación sea compleja para efectos del proceso de fiscalización.

Los aspirantes a candidatos independientes deberán obtener, entre otros requisitos, la expresión de apoyo ciudadano. Los aspirantes son los únicos que tienen el derecho de conseguir firmas y los datos necesarios para integrar las cédulas de apoyo ciudadano. Para ello, los aspirantes deben hacerlo conforme a los plazos y porcentajes que señala la ley para cada cargo en concreto; asimismo, el aspirante debe abstenerse en todo momento de realizar actos anticipados de campaña, propaganda negativa, y contratar publicidad en radio y televisión (LGIPE, artículos 320 y 380, incisos e) y f)).

Es importante mencionar que a partir de que se obtiene la calidad de aspirante a candidato independiente también se adquieren los derechos que señala la ley, cuyo ejercicio está relacionado directamente con la obtención del apoyo ciudadano. De acuerdo al artículo 379 de la LGIPE, algunos de estos derechos son:

I. Realizar actos para promover sus ideas y propuestas;

II. Usar financiamiento privado;

III. Nombrar un representante para asistir a las sesiones del Consejo General, pero sin derecho a voz ni voto;

IV. Insertar la leyenda “Aspirante a Candidato Independiente” en la propaganda

Como consecuencia de los esfuerzos del Estado por mantener una contienda equitativa entre todos los candidatos, ya sean independientes o propuestos por partidos políticos, la LGIPE establece disposiciones en materia de financiamiento y fiscalización, aplicables a las operaciones relacionadas con los actos para la obtención del apoyo ciudadano. Por lo tanto, el aspirante debe:

I. Usar en todo momento la cuenta que abrió a nombre de la Asociación Civil;

II. Financiar los actos con recursos privados de procedencia lícita;

III. No recibir aportaciones en efectivo, metales ni piedras preciosas;

IV. Respetar los topes de gastos que determine el Consejo General (10% del establecido para las campañas inmediatamente anteriores);

V. Pagar los gastos mediante cheque nominativo o transferencia bancaria;

VI. Tener comprobantes originales de los gastos expedidos a nombre del aspirante y de la persona encargada del manejo de los recursos financieros (firmas mancomunadas);

VII. Nombrar a una persona encargada de los recursos y la presentación de informes; y

VIII. Entregar el informe de ingresos y egresos dentro de los 30 días siguientes a la conclusión del periodo para recabar el apoyo ciudadano. (LGIPE, artículos 373-378 y 380, inciso c)).

Asimismo, la legislación prohíbe el apoyo propagandístico o económico por parte de extranjeros; ministros de culto y asociaciones religiosas; poderes de la Federación; entidades federativas y ayuntamientos; dependencias, entidades y organismos autónomos de cualquier nivel; partidos políticos nacionales y organismos internacionales; personas morales y personas que vivan o trabajen en el extranjero (LGIPE, artículo 380, inciso d).

Por otro lado, las obligaciones de los partidos políticos son menos estrictas que las impuestas a los independientes, pues los partidos y sus candidatos cuentan en todo momento con la estructura orgánica y financiera del propio partido para desarrollar todas las funciones y actividades que les son propias.

El 23 de noviembre, el INE publicó la convocatoria para todos aquellos ciudadanos interesados en participar como candidatos independientes a diputados federales en el proceso electoral 2014-2015. En un primer momento, 122 ciudadanos (10 mujeres y 112 hombres) presentaron su manifestación de intención. No obstante, sólo 57 aspirantes (46%) lo consiguieron (7 mujeres y 50 hombres). Del 30 de diciembre de 2014 al 27 de febrero de 2015, estos 57 aspirantes buscaron el apoyo de la ciudadanía, sin embargo, sólo 22 lograron cubrir todos los requisitos que representa el 42% del total de aspirantes (INE, 2015).

De acuerdo al cómputo distrital del INE, estos fueron los resultados obtenidos:

Cuadro 2
Cómputos distritales candidatos independientes federales

Núm.

Candidato independiente

Entidad

Distrito

Votación

Porcentaje

1

Rivera Figueroa Sergio

Chihuahua

III, Juárez

1,749

2.28%

2

Rosales Ávalos Eliseo

Distrito Federal

XXIV, Coyoacán

6,471

5.02%

3

Mota Rojas Antonio

Hidalgo

VI, Pachuca de Soto

23,862

18.05%

4

Ibarra Ocampo Carlos Manuel

Nayarit

II, Tepic

9,008

7.49%

5

Sandoval De León Blanca Lilia

Nuevo León

VIII, Guadalupe

15,421

9.87%

6

Merlo Martínez Manuel Alberto

Puebla

VI, Puebla

5,208

5.13%

7

Hernández Barbosa Jesús Amador

Puebla

XV, Tehuacán

13,990

12.89%

8

Ruiz Morcillo Andrés Florentino

Quintana Roo

II, Othón P. Blanco

10,969

8.12%

9

Ayala López Jesús Alfredo

Sinaloa

I, El Fuerte

19,753

19.65%

10

Clouthier Carrillo Manuel Jesús

Sinaloa

V, Culiacán

43,730

42.45%

11

Corrales Burgueño Víctor Antonio

Sinaloa

VI, Mazatlán

15,297

16.35%

12

Jiménez Ramírez José Vidal

Sinaloa

VII, Culiacán

13,629

16.77%

13

Camacho Castro Giova

Sinaloa

VIII, Mazatlán

8,909

10.55%

14

Pulido Santiago Adolfo

Tabasco

III, Comalcalco

2,321

1.34%

15

Chavira Martínez Diana Elizabeth

Tamaulipas

I, Nuevo Laredo

3,110

2.33%

16

Rentería Campos Jorge Prisciliano

Tamaulipas

IV, Matamoros

8,136

6.36%

17

Santillán Martínez Manuel Heriberto

Tamaulipas

VII, Ciudad Madero

4,983

3.45%

18

Romero López Daniel

Tlaxcala

III, Zacatelco

2,488

2.24%

19

Pérez Sánchez Rafael

Veracruz

X, Xalapa

9,048

7.42%

20

De La Torre Jaramillo Eduardo Sergio

Veracruz

X, Xalapa

2,449

2.00%

21

Valles Martínez Esteban

Veracruz

XI, Coatzacoalcos

3,629

3.08%

22

García Alonso Roberto

Veracruz

11, Coatzacoalcos

1,340

1.13%

 

Total

225,500

9.2710

Fuente: http://portales.te.gob.mx/candidaturas-independientes/node/72

De los 22 candidatos independientes, sólo Manuel Jesús Clouthier Carrillo obtuvo la mayoría de votos con 43, 730 (42.45%). No se pretende establecer símil alguno pero si es una muestra de la competitividad efectiva de estos candidatos, sin embargo, la votación se ubicó en 9.27%, lo que pone de relieve la competitividad de algunos de éstos.

A nivel local, de las 17 entidades federativas con proceso electoral en 2015, 9 tuvieron elección de gobernador: Baja California Sur, Campeche, Colima, Guerrero, Michoacán, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí y Sonora. Sólo lograron su registro como candidatos independientes tres ciudadanos en Baja California Sur, Campeche y Nuevo León.

De acuerdo a los cómputos correspondientes, estos fueron los resultados obtenidos:

Cuadro 3
Cómputos estatales candidatos independientes a gobernador

Entidad

Candidato independiente

Votación

Porcentaje

Baja California Sur

Benjamín de la Rosa Escalante

4,361

1.76%

Campeche

Luis Antonio Che Cu

2,461

0.66%

Nuevo León

Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón “El Bronco”

1,020,552

48.8%

Fuente: http://portales.te.gob.mx/candidaturas-independientes/node/72

De los tres candidatos, sólo Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón “El Bronco” resultó electo, mientras que la votación recibida en conjunto por los otros dos candidatos no alcanzó el 3%. El resultado obtenido por Rodríguez debe ser analizado en prospectiva en aras de determinar la articulación del sistema de partidos previamente existentes para poder explicar un resultado que supera 20 veces en cuanto al porcentaje de votación al candidato independiente a gobernador que más se le acercó. La media en la votación recibida fue de 17.07%, dato que debe ser manejado cuidadosamente, ya que evidencia que el resultado de Rodríguez en Nuevo León está, auténticamente, fuera de rango.

Respecto a la elección de diputados locales, en 10 entidades federativas de 17, lograron registro como candidatos independientes 29 ciudadanos. A continuación se presenta la relación de los resultados obtenidos por candidato independiente

Cuadro 4
Cómputos distritales candidatos independientes a diputados locales

Núm.

Candidato independiente

Entidad

Distrito

Votación

%

1

Baldemar Sicairos

Baja California Sur

Distrito I

374

2.27%

2

Franco Adolfo Castro Álvarez

Baja California Sur

Distrito III

369

2.99%

3

José Lorenzo Cota Martínez

Baja California Sur

Distrito III

484

3.92%

4

Jorge Martínez Ramírez

Baja California Sur

Distrito V

679

3.37%

5

Irán Silverio Rodríguez Martínez

Baja California Sur

Distrito XII

854

7.96%

6

María de los Ángeles Ruíz Mendoza

Baja California Sur

Distrito XIII

879

9.61%

7

José Luis Bache Silva

Campeche

Distrito XI

105

1.01%

8

Jorge Adrián Ojeda Ruiz

Chiapas

Distrito II

3,021

3.53%

9

Judith Barrios Bautista

Distrito Federal

Distrito VII

3,919

4.27%

10

Efraín Morales Sánchez

Distrito Federal

Distrito XXI

2,403

2.95%

11

Edgar Adán Montero Alarcón

Distrito Federal

Distrito XXII

1,517

2.00%

12

José Pedro Kumamoto Aguilar

Jalisco

Distrito X

57,215

37.52%

13

Ulises Daniel Ramos Ramírez

México

Distrito XXI,

6,310

3.77%

14

José Socorro Ramírez González

México

Distrito XXVI

789

1.07%

15

Joel Hernández Fabian

Michoacán

Distrito XXIV

2,076

3.85%

16

José Eduardo Santos González

Nuevo León

Distrito VIII

6,792

8.66%

17

Olga Valentina Treviño Hinojosa

Nuevo León

Distrito IX

6,702

9.45%

18

Antonio González Quintero

Nuevo León

Distrito XIII

6,814

8.66%

19

Martha Magdalena Montes Salazar

Nuevo León

Distrito XIV

7,785

7.96%

20

Antonio Román Pereyra

Nuevo León

Distrito XV

3,886

6.95%

21

José Guadalupe González González

Nuevo León

Distrito XVI

14,594

7.50%

22

José Antonio Sánchez Ortega

Nuevo León

Distrito XVII

12,655

8.93%

23

Tatiana Clouthier Carrillo

Nuevo León

Distrito XVIII

9,488

11.97%

24

Eva Trujillo Ramírez

Nuevo León

Distrito XIX

8,652

9.11%

25

Luis Aurelio Guevara Garza

Nuevo León

Distrito XX

13,648

10.72%

26

José Luis Rodela Alemán

Nuevo León

Distrito XXI

869

2.29%

27

Carlos Luis Cabanillas Herrera

Sonora

Distrito XII

1,365

2.76

28

Jorge Alberto Ponce Salazar

Sonora

Distrito XV

3,225

8.66

29

Esteban Sánchez Álvarez

Tabasco

Distrito V

408

0.91%

Fuente: http://portales.te.gob.mx/candidaturas-independientes/node/72

El único candidato electo fue José Pedro Kumamoto Aguilar en el Distrito X, en Jalisco, con 57,215 votos (37.52%). Sin embargo, 18 de los 29 candidatos alcanzaron un porcentaje de votación superior al 3%, y en dos casos rebasaron el 10%, teniendo como votación media un porcentaje de 6.71, por lo que se considera que estos candidatos también resultaron competitivos en algunos distritos locales. Finalmente, respecto a la elección de ayuntamientos, 79 fórmulas obtuvieron su registro en 15 de las 17 entidades federativas. A continuación, se incluye la lista de los candidatos que encabezaron las fórmulas y la votación obtenida:

Cuadro 5

Cómputos distritales candidatos independientes en los ayuntamientos

Núm.

Candidato independiente

Entidad

Municipio

Votación

Porcentaje

1

María Herlinda Torrez Gutiérrez

Baja California Sur

Mulegé

151

0.67%

2

Angélica Ramírez Gálvez

Chiapas

Ángel Albino Corzo

379

3.03%

3

Román García Juárez

Chiapas

Francisco León

871

23.49%

4

Salvador Olvera Albores

Chiapas

Palenque

780

1.72%

5

Juan Manuel Maza Palacios

Chiapas

San Fernando

665

3.68%

6

Tomás Abelino Becerra Gómez

Chiapas

Tapachula

1,594

1.62%

7

Felipe de Jesús Juárez Morales

Chiapas

Tecpatán

2,744

24.79%

8

Rafael Jiménez Arechar

Chiapas

Tuxtla Gutiérrez

3,799

2.23%

9

Agustín Alonso Ramos Morales

Chiapas

Venustiano Carranza

491

2.02%

10

Alejandro Vinay Melgar

Distrito Federal

Cuajimalpa

2,431

3.26%

11

Nazario Norberto Sánchez

Distrito Federal

Gustavo A. Madero

16,656

3.81%

12

Rosario Ericka Gómez Romero

Distrito Federal

Milpa Alta

583

1.19%

13

Jorge Rivera Olivos

Distrito Federal

Milpa Alta

474

0.96%

14

Juan David Esquivel Atilano

Distrito Federal

Milpa Alta

170

0.34%

15

Oscar Antonio Valdés Jiménez

Distrito Federal

Milpa Alta

2,874

5.87%

16

Arné Sidney Aus Den Ruthen Haag

Distrito Federal

Miguel Hidalgo

9,657

5.59%

17

Regina Muñoz García

Guanajuato

Pénjamo

3,357

5.94%

18

José Alberto Méndez Pérez

Guanajuato

Comonfort

7,873

30.03%

19

Marcelino Silva Nava

Guerrero

Ahuacuotzingo

74

0.62%

20

Ismael Vázquez Mejía

Guerrero

Cuetzala del Progreso

664

16.32%

21

Rubén Aranda Álvarez

Guerrero

Pedro Ascencio Alquisiras

76

2.08%

22

Guillermo López Cienfuegos "Lagrimita"

Jalisco

Guadalajara

4,835

0.72%

23

José Francisco Sánchez Peña

Jalisco

Puerto Vallarta

4,213

4.62%

24

Jesús Oswaldo Silva Magaña

Jalisco

Tuxpan

1,407

8.68%

25

José Zepeda Contreras

Jalisco

Valle de Juárez

515

14.39%

26

Leobardo Javier Valencia Lozada

México

Acolman

2,644

6.50%

27

Francisco Javier Santos Arreola

México

Cuautitlán

0

0

28

Gustavo Arrieta Bernal

México

Rayón

251

4.13%

29

Germán Frías López

México

San Antonio La Isla

81

0.92%

30

Rogelio Morales Brito

México

Tejupilco

939

2.77%

31

Aristóteles Ayala Rivera

México

Texcoco

3,730

3.49%

32

Vicente Espinoza Hernández

México

Texcoco

863

0.80%

33

José Antonio Medina Vega

México

Villa del Carbón

2,879

14.17%

34

María Guadalupe Castillo

México

Villa Guerrero

452

1.78%

35

Miguel Ángel Ortega López

Michoacán

Penjamillo

331

3.84%

36

Cruz Octavio Rodríguez Castro

Michoacán

Purúandiro

0

0

37

Jesús Verduzco Duarte

Michoacán

Jacona

675

2.95%

38

Marcelo Yepez Salinas

Michoacán

Huaniqueo

1,340

28.87%

39

Abel Osorio Soto

Michoacán

Zitácuaro

1,491

2.46%

40

Melitón Naranjo Rivera

Michoacán

Salvador Escalante

3,677

18.77%

41

Alfonso Jesús Martínez Alcázar

Michoacán

Morelia

75,380

27.56%

42

Ismael Garduño Ortega

Michoacán

Carácuaro

589

10.98%

43

Gilberto Guillén Villaseñor

Michoacán

Acuitzio

1,527

28.70%

44

Fidencio Domínguez Aguirre

Michoacán

Tumbiscatio

11

0.27%

45

Martín Torres Causor

Michoacán

Lázaro Cárdenas

3,236

6.01%

46

Adolfo Navarrete Torres

Morelos

Atlatlahucan

637

6.54%

47

Saul Sotero Medina Villagómez

Morelos

Jojutla

667

2.61%

48

Mahelet Enríquez Sánchez

Morelos

Jonatepec

1,673

20.14%

49

Luis Fernando Marín Molina

Nuevo León

Apodaca

19,629

10.12%

50

Miguel Ángel González Sandoval

Nuevo León

El Carmen

586

7.65%

51

César Adrián Valdéz Martínez

Nuevo León

García

25,557

41.74%

52

Lorenia Beatriz Canavati Von Borstel

Nuevo León

San Pedro Garza García

11,260

17.28%

53

Gabriel Eduardo Almaguer Segura

Nuevo León

Gral. Escobedo

25,805

20.09%

54

Genaro Alanís De la Fuente

Nuevo León

Guadalupe

21,107

6.87%

55

Luis Eduardo Prado Casanova

Nuevo León

Hualahuises

388

9.33%

56

Juan Ignacio Cantú de Ochoa

Nuevo León

Montemorelos

1,458

5.34%

57

Efrén García Rodríguez

Nuevo León

Santa Catarina

13,356

12.27%

58

Alfonso Jiménez Pérez

Nuevo León

Santiago

1,215

5.70%

59

Andrés Sánchez Sánchez

Querétaro

Tolimán

459

3.51%

60

Juan Carlos García Arellano

Querétaro

Ezequiel Montes

553

2.94%

61

Israel Guerrero Bocanegra

Querétaro

Tolimán

1,314

10.05%

62

Hugo Amado Muñoz Flores

Querétaro

Cadereyta de Montes

6,659

22.91%

63

Hipólito Rigoberto Pérez Montes

Querétaro

Ezequiel Montes

2,800

14.88%

64

Federico Montero Castillo

Querétaro

Corregidora

2,722

4.14%

65

José Carlos Laborde Vega

Querétaro

El Marqués

567

1.01%

66

Faustino Fuentes Gutiérrez

San Luis Potosí

Ciudad Maíz

257

1.82%

67

María del Carmen Flores González

San Luis Potosí

Ébano

120

0.65%

68

Joel Fuentes Cruz

Sonora

Empalme

1,242

5.93%

69

Reyes Fredy Molina Martínez

Sonora

Fronteras

449

10.76%

70

Crispín Montenegro Romero

Sonora

San Miguel de Horcasitas

12

0.40%

71

Carlos Arturo Vara López

Sonora

San Ignacio Río Muerto

1,863

27.10%

72

Oscar Sánchez Peralta

Tabasco

Cárdenas

4,107

4.45%

73

Felipe Sánchez Alejandro

Tabasco

Centla

338

0.75%

74

Pedro Antonio Contreras López

Tabasco

Centro

2,056

0.96%

75

Francisco Córdova Broca

Tabasco

Comalcalco

930

1.03%

76

Limber Peláez Zurita

Tabasco

Macuspana

4,723

8.42%

77

Luis Arturo de la Fuente Sánchez

Tabasco

Paraíso

741

18.02%

78

Gabriel Arturo May Pech

Yucatán

Yaxkukul

43

2.12%

79

José Raúl Canul Dzul

Yucatán

Acanceh

497

6.37%

Fuente: http://portales.te.gob.mx/candidaturas-independientes/node/72

De los 79 candidatos a presidente municipal sólo 3 resultaron electos: Alfonso Jesús Martínez Alcázar en el municipio de Comonfort en Guanajuato; José Alberto Méndez Pérez en el municipio de Morelia, en Michoacán, y César Adrián Valdez Martínez en el municipio de García en Nuevo León, teniendo como porcentaje medio de votación un 3.03%, el más bajo de todos los grupos de candidatos independientes aquí revisados.

En total fueron 133 ciudadanos que lograron el registro como candidatos independientes en el proceso electoral 2014-2015, de los cuales sólo resultaron electos 6 (4.5%): 1 diputado federal, 1 gobernador, 1 diputado local y 3 presidentes municipales.

En la siguiente gráfica puede observarse el número de candidatos independientes registrados por entidad federativa. Es de resaltar que sólo en Colima no se registró candidato independiente alguno, lo que indica que la figura fue utilizada de manera casi generalizada en las entidades donde hubieron procesos electorales. A futuro, resultará necesario analizar el caso de Nuevo León no sólo por la victoria del candidato a gobernador sino porque en esa entidad obtuvieron su registro 22 candidatos, el doble de las entidades que se ubicaron en segundo lugar en cuanto al número de candidatos registrados.

Figura 2
Entidades federativas en orden decreciente por número de candidatos independientes

Fuente: elaboración propia con datos de http://portales.te.gob.mx/candidaturas-independientes/

El proceso electoral 2014-2015 no sólo ha sido importante por la concurrencia de los 17 procesos locales ordinarios con la elección federal, sino también porque es el primer proceso electoral que se celebró después de la promulgación de la reforma constitucional en material político electoral de 2014.

Los fines primordiales de las iniciativas en materia electoral eran reformar la Constitución para fortalecer el Estado democrático mediante la participación ciudadana, la legitimación de las instituciones democráticas, la equidad en las contiendas y la resolución de los problemas de carácter promocional que surgieron durante la elección federal de 2012, y las elecciones locales de 2013. De entre los múltiples cambios introducidos con motivo de la reforma político-electoral de 2014, se encuentra la inclusión de las bases para las candidaturas independientes. Esta inclusión tiene como antecedente, la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, a partir de la cual las autoridades deben basarse en la progresividad y el respeto de éstos, regir sus actos por el principio pro homine y garantizar que los individuos gocen de tales derechos de la forma más amplia de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

Así, la comunidad internacional reconoció que los derechos políticos son parte de los derechos humanos, y por lo tanto tienen la función de garantizar al ciudadano de un Estado la capacidad de actuar, decidir, participar e influir en la administración de los poderes públicos, a través de los cuales se organiza.11 Adicionalmente las personas que buscaban un avance en la democracia del país encontraron en las candidaturas independientes una utilidad indiscutible para ello, fundamentalmente para consolidar y mejorar la calidad democrática, ya que aumenta la participación de los ciudadanos, se reconoce el derecho que tienen las personas de participar en la política del país, sin la obligación de afiliarse a un partido político y se incrementan las opciones para el electorado.12

Visto el resultado obtenido en el proceso electoral (2014-2015) se afirma que éste se debe a la inclusión de las candidaturas independientes, las cuales a pesar de las deficiencias legislativas observadas por varios analistas y críticos nacionales, dieron pie a una nueva alternativa política en nuestro sistema jurídico, la cual deberá reglamentarse de manera adecuada en el futuro, para formar parte de manera definitiva en nuestro sistema jurídico político-electoral.

Resulta relevante mencionar específicamente el triunfo obtenido en la elección de gobernador del estado de Nuevo León en el cual resultó ganador, Jaime Humberto Rodríguez Calderón, quien había pertenecido a las filas del Partido Revolucionario Institucional y al no tener asignación por ningún partido acudió como independiente y ganó la elección con una diferencia sobresaliente respecto de sus contendientes, todos ellos partidos políticos. Es conocida la importancia económica y social de la ciudadanía del estado de Nuevo León que se vio identificada con esta candidatura independiente y no con algún partido político.

Bibliografía

Astudillo, César, “La postulación de candidaturas partidistas e independientes en América Latina en el contexto de los derechos de participación política”, en Freidenberg, Flavia y Muñoz Pogossian, Betilde (eds.), Las reformas a las organizaciones de partidos en América Latina, Lima, Pontificia Universidad Católica, Organización de los Estados Americanos, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Sociedad Argentina de Análisis Político, 2015.

Becerra, Pablo, “Las candidaturas independientes en México. Una vía para ampliar la participación ciudadana”, en Gilas, Karolina y Medina Torres, Eduardo (eds.), Candidaturas independientes: desafíos y propuestas, México, TEPJF, Instituto Electoral de Morelos, Tirant lo Blanch, 2014.

Bhattacharya, Kaushik, “Independent Candidates in a Parliamentary Election in India: A Poisson Regression Model”, Working Paper Series: 2009/10-034, Prabandh Nagar, Indian Institute of Management Lucknow, 2010.

Bolleyer, Nicole y Weeks, Liam, “The Puzzle of Non-Party Actors in Party Democracy: Independents in Ireland”, Comparative European Politics, vol. 7 (3), 2007.

Brancati, Dawn, “Winning Alone: The Electoral Fate of Independent Candidates Worldwide”, Journal of Politics, vol. 70 (3), 2008.

Carrasco Cruz, Arturo, “Las candidaturas independientes en México”, Huerta Ladrón de Guevara, 2014.

Carrasco Daza, Constancio, “¿Un nuevo régimen de las candidaturas independientes a partir del reconocimiento constitucional de los derechos humanos?”, en Cienfuegos Salgado, David y Froto Madariaga, Germán,  (coords.),  Los derechos humanos en el momento actual, México, Comisión de Derechos Humanos del Estado de Coahuila, Poder Judicial del Estado de Coahuila, Universidad Autónoma de Coahuila, Editorial Laguna, 2012.

Došek, Tomáš, “La presencia y el éxito de los independientes en las elecciones subnacionales en Chile (2004-2012)”, XI Congreso Chileno de Ciencia Política (ACCP), Política, diversidad y conflicto, nuevos debates a 30 años de la ACCP, Santiago de Chile, 15 al 17 de octubre de 2014.

Hale, Henry, Why not Parties in Russia?, Cambridge, Cambridge University Press, 2007.

Hernández Olmos, Mariana, La importancia de las candidaturas independientes, núm. 12, Cuadernos de Divulgación de Justicia Electoral, México, 2012.

Ishiyama, John, Batta, Anna et al., “Political Parties, Independents and the Electoral Market in Sub-Saharan Africa”, Party Politics, vol. 19 (5), 2011.

Moser, Robert, “Independents and Party Formation: Elite Partisanship as an Intervening Variable in Russian Politics”, Comparative Politics, vol. 31 (2), 1999.

Rodrigues, Mark y Brenton, Scott, “The Age of Independence? Independents in Australian Parliaments”, Australasian Parliamentary Review, vol. 25 (1), 2010.

Weeks, Liam, “We don’t like (to) party. A typology of Independents in Irish Political Life, 1922-2007”, Irish Political Studies, vol. 24 (1), 2009.

Normatividad

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Actualizada con la última reforma del 7 de junio de 2014, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_07jul14.pdf (consultada el 4 de agosto de 2015).

Diario Oficial de la Federación del 9 de agosto del 2012, Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM, en materia política-electoral, México, Secretaría de Gobernación.

Ley Electoral del Estado de Baja California Sur, http://www.ieebcs.org.mx/documentos/legislacion/IEEBCS_LEG26.pdf (consultada el 4 de agosto de 2015).

Ley Electoral para el Estado de Nuevo León, http://www.cee.nl.org.mx/legislacion/documentos/leyes/LEY%20ELECTORAL%20NUEVO%20LEON%20CEE%20EDICION%20FINAL.pdf (consultada el 4 de agosto de 2015).

Ley Electoral del Estado de Querétaro. Actualizada con la última reforma publicada el 29 de junio de 2014, http://www.ieeq.mx/ieq/contenido/marco/archivos/leyes/LEEQ.pdf (consultada el 4 de agosto de 2015).

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Actualizada con la última reforma publicada el 23 de mayo de 2014,  http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPE_100914.pdf (consultada el 4 de agosto de 2015).

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, http://www.ieec.org.mx/LeyInstProcElectorales.pdf (consultada el 4 de agosto de 2015).

Acuerdos y resoluciones

Acciones de inconstitucionalidad SCJN: acción de inconstitucionalidad 22/2014 y sus acumuladas 26/2014, 28/2014 y 30/2014.

Acuerdo INE: INE/ACRT/17/2015.

Informe sobre el registro de candidaturas independientes en el proceso electoral federal 2014-2015 y las acciones realizadas para garantizar su financiamiento público y el acceso a la franquicia postal, en cumplimiento al punto quinto del acuerdo INE/CG88/2015.

Sentencias relevantes TEPJF: SUP-JDC-37/2001, SUP-JDC-86/2007, SUP-JDC-713/2014, SM-JDC-429/2015 y SUP-JDC-838/2015.

1

Director del Centro de Capacitación Judicial Electoral del TEPJF. Investigador nacional nivel I.

2

Asesora en la Unidad General de Transparencia y Sistematización de la Información Judicial de la SCJN.

3

Para analizar las experiencias de candidaturas independientes en otros países véase, Astudillo, César, “La postulación de candidaturas partidistas e independientes en América Latina en el contexto de los derechos de participación política”, en Freidenberg, Flavia y Muñoz Pogossian, Betilde (eds.), Las reformas a las organizaciones de partidos en América Latina, Lima, Pontificia Universidad Católica, Organización de los Estados Americanos, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Sociedad Argentina de Análisis Político, 2015; Bhattacharya, Kaushik, “Independent Candidates in a Parliamentary Election in India: A Poisson Regression Model”, Working Paper Series: 2009/10-034, Prabandh Nagar, Indian Institute of Management Lucknow; Bolleyer, Nicole y Weeks, Liam, “The Puzzle of Non-Party Actors in Party Democracy: Independents in Ireland”, Comparative European Politics, vol. 7 (3), 2007, pp. 299-324; Brancati, Dawn, “Winning Alone: The Electoral Fate of Independent Candidates Worldwide”, Journal of Politics, vol. 70 (3), 2008, pp.648-662; Došek, Tomáš, “La presencia y el éxito de los independientes en las elecciones subnacionales en Chile (2004-2012)”, XI Congreso Chileno de Ciencia Política (ACCP), Política, diversidad y conflicto, nuevos debates a 30 años de la ACCP, Santiago de Chile, 15 al 17 de octubre de 2014; Hale, Henry, Why not Parties in Russia?, Cambridge, Cambridge University Press, 2007; Ishiyama, John, Batta, Anna et al.,“Political Parties, Independents and the Electoral Market in Sub-Saharan Africa”, Party Politics, vol. 19 (5), 2011, pp.695-712, Moser, Robert, “Independents and Party Formation: Elite Partisanship as an Intervening Variable in Russian Politics”, Comparative Politics, vol. 31 (2), 1999, pp. 147-165; Rodrigues, Mark y Brenton, Scott, “The Age of Independence? Independents in Australian Parliaments”, Australasian Parliamentary Review, vol. 25 (1), 2010, pp. 109-135; Weeks, Liam, “We don’t like (to) party. A typology of Independents in Irish Political Life, 1922-2007”, Irish Political Studies, vol. 24 (1), 2009, pp. 1-27.

4

García Orozco, 1987, p.247.

5

Becerra, Pablo, “Las candidaturas independientes en México. Una vía para ampliar la participación ciudadana”, en Gilas, Karolina y Medina Torres, Eduardo (eds.), Candidaturas independientes: desafíos y propuestas, México, TEPJF, Instituto Electoral de Morelos, Tirant lo Blanch, 2014, pp. 99-229.

6

Campos, 2006, p.246.

7

Sobre el tema específico de la regulación de las candidaturas independientes, véase Valdez, 2014; Agíss, 2014; Gilas, 2015; Arellano, 2015.  

8

La Comisión de Venecia emitió durante su 51ª reunión plenaria del 5 y 6 de julio de 2002, el Código de buenas prácticas en materia electoral. Respecto a la presentación de candidaturas, en la directriz 1.3 estableció que “con el fin de evitar manipulaciones de ese tipo, es preferible que la ley no exija las firmas de más del 1% de los votantes”.

9

Artículo 404:

1. Todo egreso deberá́ cubrirse con cheque nominativo o transferencia electrónica. En el caso de los pagos por la prestación de bienes o servicios, adicionalmente el cheque deberá́ contener la leyenda “para abono en cuenta del beneficiario”. Las pólizas de los cheques deberán conservarse anexas a la documentación comprobatoria junto con la copia del cheque a que se hace referencia.

2. Los comprobantes que amparen los egresos que realicen los Candidatos Independientes, deberán ser expedidos a su nombre y constar en original como soporte a los informes financieros de las campañas electorales, los cuales estarán a disposición de la unidad de fiscalización del Instituto para su revisión de conformidad con lo dispuesto en esta Ley. Dicha documentación deberá́ cumplir con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales aplicables, así́ como las establecidas por el Reglamento de Fiscalización de la Unidad referida.

10

Media del porcentaje obtenido.

11

Carrasco Daza, Constancio, “¿Un nuevo régimen de las candidaturas independientes a partir del reconocimiento constitucional de los derechos humanos?” en Cienfuegos Salgado, David y Froto Madariaga, Germán (coords.),  Los derechos humanos en el momento actual, México, Comisión de Derechos Humanos del Estado de Coahuila, Poder Judicial del Estado de Coahuila, Universidad Autónoma de Coahuila, Editorial Laguna, 2012, p.115.

12

Ibidem, p. 123; Hernández Olmos, Mariana, La importancia de las candidaturas independientes, núm. 12, Cuadernos de Divulgación de Justicia Electoral, México, 2012, pp. 49 y 368.