REFORMA ELECTORAL 2014: NECESARIA DESAPARICIÓN DEL FINANCIAMIENTO A ACTIVIDADES ESPECÍFICAS

ELECTORAL REFORM 2014: DISAPPEARANCE OF FUNDING NECESSARY FOR SPECIFIC ACTIVITIES

DOI: http://dx.doi.org/10.22201/iij.24487910e.2016.9.10099

Jorge Manriquez Centeno1

Adolfo Gama Martínez2

Sumario:

I. Introducción

II. Financiamiento para actividades específicas: hacia su desaparición

III. Financiamiento público para el fortalecimiento del liderazgo político de las mujeres

IV. Conclusiones

V. Bibliografía

VI. Hemerografía

VII. Ciberografía

Resumen: En el presente ensayo se propone desaparecer el financiamiento para actividades específicas que reciben los partidos políticos de manera adicional, para que dicho monto tanto a nivel federal como de las entidades federativas, sea contemplado como financiamiento público para el liderazgo político de las mujeres. En el texto se sostiene que a lo largo de 20 años los partidos políticos contaron con recursos para realizar labores editoriales y de investigación pero actualmente el contexto histórico es diferente y ya no se justifica dicho financiamiento, de ahí que la propuesta es que el mismo sea canalizado para promover y garantizar el desarrollo del liderazgo político de las mujeres. Además, no debe perderse de vista que a partir de la reforma electoral de 2007, los partidos políticos ya no realizan gasto alguno para el pago de promocionales de radio y televisión, lo que les permite contar, desde entonces, con mayores recursos para el desarrollo de sus actividades ordinarias, entre las que podrían estar perfectamente incluidas las de carácter específico.

Abstract: In this essay it proposes disappear the funding for specific activities political parties receive, so that amount (both domestically and states) is considered as public funding for the political leadership of women. This essay states that over 20 years political parties have funds to conduct research and editorial work, but now the historical context is different and it is no longer justified, so the proposal is that the money is used to promote and ensure political leadership of women. Also, do not forget that since the electoral reform of 2007, political parties no longer carry costs for transmission of radio and television promotional, allowing them to have more resources for the development of their ordinary activities, including the ones with specific character.

I. INTRODUCCIÓN

Un tema que cobra especial relevancia en nuestro sistema democrático es el que se refiere al financiamiento público que reciben los partidos políticos para el desarrollo de sus actividades ordinarias que reciben año con año, así como para los periodos de campaña durante los procesos electorales tanto a nivel federal como estatal.

A raíz de la reforma en materia político-electoral promulgada el 10 de febrero de 2014, el legislador federal dispuso en nuestra carta magna que los partidos políticos tienen derecho a recibir financiamiento público y privado; estableciendo que en las Constituciones y leyes estatales se debe regular la forma en que los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE) deberán calcular y ministrar esos recursos a los partidos políticos en cada una de las entidades federativas.

Es pertinente señalar que, por lo que hace al financiamiento público ordinario, la legislación nacional aplicable contempla el otorgamiento de una modalidad conocida como financiamiento para actividades específicas, que debe destinarse a la realización de tareas de investigación y editoriales, primordialmente.

Por otro lado, la misma reforma contempla que los partidos políticos deberán destinar un porcentaje de su financiamiento público ordinario para el fortalecimiento del liderazgo político de las mujeres.

Precisamente en esos dos temas se centrará el análisis del presente trabajo, dada su particularidad e impacto en la utilización de recursos públicos por parte de los partidos políticos.

Así, en la primera parte del presente trabajo se resalta que en dicha reforma no se abordó el tema del financiamiento para actividades específicas,3 y se evidencia que este financiamiento ya no se sustenta en la actualidad, dado que las actividades para las cuales está dirigido forman parte de las acciones que ordinariamente realizan los partidos políticos, por lo que se propone su desaparición.

De esta forma, se constata que la reforma electoral 2014 (en lo que corresponde al financiamiento público de los partidos políticos) no cumplió con lo establecido en el Pacto por México.4 Por ello, los legisladores federales deberán comprometerse a analizar este aspecto ya que es irracional el financiamiento público que reciben los partidos políticos tanto a nivel nacional como en cada una de las entidades federativas, en las modalidades de gastos ordinarios, de campaña y por actividades específicas.

Finalmente, en la segunda parte del presente ensayo se plantea que debe de existir congruencia en el financiamiento destinado para el fortalecimiento del liderazgo político de las mujeres, por lo cual debe de contemplarse, en todas las entidades, un umbral mínimo del 5% respecto del financiamiento total o en su caso, al desaparecer el financiamiento para actividades específicas, dicho monto tanto a nivel federal como de las entidades federativas sea contemplado como financiamiento público para el liderazgo político de las mujeres.

II. FINANCIAMIENTO PARA ACTIVIDADES ESPECÍFICAS: HACIA SU DESAPARICIÓN

El financiamiento para actividades específicas de los partidos políticos se inscribió en el contexto de la reforma electoral (1989-1990). En un marco histórico que ameritaba un financiamiento especial para que los partidos políticos entonces existentes desarrollaran una tarea de investigación y editorial, por entonces incipiente, y fortalecieran sus cuadros políticos con cursos, talleres, seminarios, entre otros, para que, en cascada, sus futuros legisladores y cuadros dirigentes transmitieran la ideología partidista a todos los sectores de la sociedad.

De ahí que dicho financiamiento se otorgara a manera de reembolso, es decir, se les podría reintegrar en efectivo hasta el 50% del gasto que hayan realizado. Posteriormente, con base en la reforma de 1993, dicho porcentaje se elevó hasta en un 75%.

Más adelante, en la reforma de 2007 se determinó que para el desarrollo de sus actividades específicas, los partidos políticos recibirían un monto equivalente al 3% del total de financiamiento público que corresponda de cada año por actividades ordinarias, que se distribuiría entre los partidos políticos. Este cambio respondió, según se advierte en la exposición de motivos de dicha reforma: [a que] “por un lado, no existe un criterio objetivo para determinar el monto total que debe asignarse a los partidos, y por el otro, tampoco se señala la forma para su distribución entre los mismos. Tales ausencias en la norma han provocado que exista un cierto grado de discrecionalidad en la determinación del monto, y una situación de incertidumbre entre los partidos, pues el que gasta primero en tiempo tiene mejor posibilidad de acceder a mayores recursos, en detrimento de los demás.”

La reforma constitucional publicada el 10 de febrero de 2014 mantiene la disposición en los términos referidos anteriormente, la cual fue precisada por el legislador federal en el diseño de la LGPP, quedando en su artículo 515 de la siguiente forma:

c) Por actividades específicas como entidades de interés público:

I. La educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como las tareas editoriales de los partidos políticos nacionales, serán apoyadas mediante financiamiento público por un monto total anual equivalente al tres por ciento del que corresponda en el mismo año para las actividades ordinarias a que se refiere el inciso a) de este artículo; el monto total será distribuido en los términos establecidos en la fracción II del inciso antes citado;

II. El Consejo General, a través de la Unidad Técnica, vigilará que éstos destinen el financiamiento a que se refiere el presente inciso exclusivamente a las actividades señaladas en la fracción inmediata anterior, y

III.Las cantidades que en su caso se determinen para cada partido, serán entregadas en ministraciones mensuales conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente.

Para darnos una idea de los montos que se destinan por dicho financiamiento a los partidos políticos, el INE distribuyó durante 2015 la cantidad de 117 millones 286 mil 374 de pesos, y para 2016 ya aprobó un monto de 115 millones 155 mil 096 de pesos.

En el ámbito estatal, las legislaciones de 30 entidades disponían hasta antes de la entrada en vigor de la reforma político-electoral de 2014, para este financiamiento, de tres diferentes formas de regulación:

1) Monto adicional: se otorgaba con base en porcentajes distintos para su cálculo y distribución, como sucede en los casos de Baja California Sur, Campeche, Colima, Chihuahua, Distrito Federal, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Yucatán, Veracruz y Zacatecas.

2) Reembolso: el monto a reembolsar se determinaba a partir de los gastos comprobados por los partidos políticos y varía de acuerdo con el porcentaje establecido legalmente, tal como ocurre en Aguascalientes, Durango, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Quintana Roo y Tlaxcala.

3) Surge del financiamiento ordinario: este monto se fijaba a partir de un porcentaje del total de financiamiento ordinario que recibían los partidos políticos, el cual deben destinar sin posibilidad de reembolso. En esta circunstancia se encontraban Coahuila, Chiapas, Querétaro y Sinaloa.

Por lo que respecta a Baja California y Puebla, no tenían contemplado en sus legislaciones lo relativo al financiamiento público para actividades específicas.6

Esto significaba que las fórmulas para la determinación de este financiamiento tenían una gran heterogeneidad. Sin embargo, en la mayoría de los casos se calcula con base en el financiamiento público ordinario.

Ahora bien, con la entrada en vigor de la reforma de 2014, se hace obligatorio para todas las entidades federativas que, en materia de financiamiento, se contemple otorgar adicionalmente a los partidos políticos nacionales con participación en los estados y en su caso a los partidos políticos locales un 3% de su financiamiento público ordinario.

En este contexto, para el 2015 se tiene en el conjunto de las entidades federativas a los 3 mil 696 millones 947 mil 153 de pesos, por concepto de financiamiento público para actividades ordinarias, con lo que se está sumando un total de 110 millones 908 mil 414 de pesos por actividades específicas, tal como se muestra a continuación:

Cuadro 12
Financiamiento público para actividades específicas aplicando las nuevas reglas

Entidad federativa

Financiamiento público ordinario 2015

A

3% para actividades específicas

B

Total

A + B

Aguascalientes

36,455,399.35

1,093,661.98

37,549,061.33

Baja California

126,465,467.95

3,793,964.04

130,259,431.99

Baja California Sur

20,139,010.92

604,170.33

20,743,181.25

Campeche

27,779,869.82

833,396.09

28,613,265.91

Chiapas

142,948,793.54

4,288,463.81

147,237,257.35

Chihuahua

120,641,209.00

3,619,236.27

124,260,445.27

Coahuila

96,347,713.81

2,890,431.41

99,238,145.22

Colima

22,121,686.75

663,650.60

22,785,337.35

Distrito Federal

366,401,993.43

10,992,059.80

377,394,053.23

Durango

51,680,481.76

1,550,414.45

53,230,896.21

Estado de México

485,690,078.52

14,570,702.36

500,260,780.88

Guanajuato

118,113,088.29

3,543,392.65

121,656,480.94

Guerrero

109,299,787.45

3,278,993.62

112,578,781.07

Hidalgo

28,772,584.20

863,177.53

29,635,761.73

Jalisco

248,350,002.26

7,450,500.07

255,800,502.33

Michoacán

150,270,319.13

4,508,109.57

154,778,428.70

Morelos

62,047,917.22

1,861,437.52

63,909,354.74

Nayarit

16,296,080.00

488,882.40

16,784,962.40

Nuevo León

171,355,338.12

5,140,660.14

176,495,998.26

Oaxaca

121,896,620.92

3,656,898.63

125,553,519.55

Puebla

196,441,662.74

5,893,249.88

202,334,912.62

Querétaro

67,559,358.39

2,026,780.75

69,586,139.14

Quintana Roo

43,044,705.85

1,291,341.18

44,336,047.03

San LuIs Potosí

78,983,844.85

2,369,515.35

81,353,360.20

Sinaloa

123,250,748.98

3,697,522.47

126,948,271.45

Sonora

91,954,176.00

2,758,625.28

94,712,801.28

Tabasco

67,441,082.66

2,023,232.48

69,464,315.14

Tamaulipas

107,598,645.70

3,227,959.37

110,826,605.07

Tlaxcala

36,298,990.41

1,088,969.71

37,387,960.12

Veracruz

250,670,294.00

7,520,108.82

258,190,402.82

Yucatán

62,791,056.56

1,883,731.70

64,674,788.26

Zacatecas

47,839,144.42

1,435,174.33

49,274,318.75

Total

3,696,947,153.00

110,908,414.59

3,807,855,567.59

* Fuente: elaboración propia a partir de información obtenida
de las páginas oficiales de Internet de los órganos
electorales de cada entidad federativa.

Debido a que el financiamiento para actividades ordinarias aumenta año con año,7 correlativamente, el financiamiento para actividades específicas también se incrementa, máxime que la Ley General de Partidos Políticos impone la obligatoriedad de homologar la fórmula al conjunto de las entidades federativas.

Sin embargo, en el contexto específico para la creación de este financiamiento, correspondía al marco histórico de principios de la década de los 90 en nuestro país, cuando se hizo necesario que los partidos políticos, de cara a la nueva realidad política de México, realizaran actividades de investigación y consolidaran una formación de cuadros que les permitieran posicionarse ante la ciudadanía.

No obstante, a más de 20 años de distancia, consideramos que debe desaparecer dicho financiamiento tanto a nivel nacional como local, porque el objetivo para el cual fue creado se ha cumplido; dado que entre otras cuestiones derivado de la reforma electoral de 2007, los partidos políticos ya no realizan gasto alguno para el pago de promocionales de radio y televisión, lo que les permite contar, desde entonces, con mayores recursos para el desarrollo de sus actividades ordinarias, entre las que podrían estar perfectamente incluidas las de carácter específico.

Por tanto, es de esperar que actualmente los partidos políticos cuenten con acervos documentales relacionados con sus diversas ideologías, así como con programas sólidos de capacitación de nuevos cuadros políticos, por lo que las llamadas actividades específicas, por su propia naturaleza, forman parte de sus obligaciones, tan es así, que la propia reforma en materia electoral de 2014 dispone que los partidos políticos deben destinar al menos el 2% de su financiamiento ordinario para el desarrollo de las actividades específicas.8

Lo anterior no representaría una afectación a los nuevos partidos, dado que como se ha mencionado, las actividades de ese tipo, al ser parte de sus obligaciones deberán ser desarrolladas con el financiamiento ordinario.

Aunque queda claro que se debe avanzar hacia la congruencia en todas las entidades respecto de dicho financiamiento, no debería considerarse precisamente con el carácter de adicional; sino que, con miras a nueva reforma desaparecer la fórmula como tal pero subsistiendo la obligación de realizar esas actividades, aunado a que, derivado de la reforma electoral de 2007, los partidos políticos ya no realizan gasto alguno para el pago de promocionales de radio y televisión, lo que les permite contar, desde entonces, con mayores recursos para el desarrollo de sus actividades ordinarias, entre las que podrían estar perfectamente incluidas las de carácter específico.

Otro argumento para desaparecer el financiamiento público para actividades específicas de los partidos políticos nacionales, con participación en los estados, tendría fundamento en lo establecido en el inciso g) de la fracción IV del artículo 116 constitucional, que especifica que los congresos locales al legislar en materia electoral, deberán garantizar que: “los partidos políticos reciban, en forma equitativa, financiamiento público para sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales…” (El resaltado es propio). Es decir, de acuerdo con la disposición constitucional, los legisladores locales no necesariamente deben contemplar un monto de financiamiento público adicional para las actividades referidas y, consecuentemente, en uso de su potestad legislativa, pueden optar por eliminarlo.

En la reforma electoral de 2014 el legislador federal, para ser congruente con el Pacto por México, debió desaparecer este financiamiento dado que las actividades para las cuales está dirigido forman parte de las acciones que ordinariamente realizan los partidos políticos.

Aunado a lo anterior, no debe perderse de vista la necesidad de que uno de los temas que debe llamar la atención de todos los actores políticos, actualmente, es garantizar y consolidar el papel de la mujer en los asuntos públicos y políticos de nuestro país, lo que conlleva al diseño de políticas públicas tendientes a fortalecer su liderazgo al interior de los partidos políticos y dentro de los órganos de representación popular, por mencionar sólo algunos.

Por ello, la propuesta que aquí se plantea es que el derecho que tienen los partidos políticos de recibir un monto adicional equivalente al 3% de su financiamiento ordinario, por concepto de actividades específicas, se mantenga pero para destinarlo, exclusivamente, para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres; con lo cual sí se tendría una bolsa adicional de financiamiento, que se sumaría a las acciones afirmativas que se han implementado en el marco de un tema de fundamental importancia y trascendencia en el momento social y político que vive nuestro país o, en su caso, al desaparecer el financiamiento para actividades específicas, dicho monto tanto a nivel federal como de las entidades federativas, podría contemplarse como financiamiento público para el liderazgo político de las mujeres, aunque siempre en el entendido de que debe desaparecer el financiamiento para actividades específicas, porque actualmente ya no se justifica su otorgamiento.

III. FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL LIDERAZGO POLÍTICO DE LAS MUJERES

Antes de abordar el tema del financiamiento para el liderazgo político de las mujeres no se debe perder de vista que el problema de su marginación y discriminación en todos los ámbitos, incluyendo el político, es de tipo cultural.

Ha sido la misma sociedad la que con sus usos y costumbres, derivadas de un orden eminentemente patriarcal, ha discriminado a las mujeres y las ha confinado al ámbito privado, asignándoles actividades como el cuidado y la educación de los hijos, las labores domésticas, la administración de los gastos del hogar, entre otras, relacionadas con el ámbito familiar; lo que ha dado como resultado la prevalencia de la figura masculina en el ámbito público, con un liderazgo construido artificialmente a través de las costumbres e idiosincrasia de la sociedad.

Por ello, históricamente, las mujeres han tenido y aún tienen una serie de desventajas frente a los hombres que se evidencian en los múltiples y complejos obstáculos que a lo largo de la historia se les han presentado en todos los ámbitos en que se desarrollan, lo que ha conllevado a que durante siglos las mujeres hayan vivido bajo un permanente dominio de los hombres.

En lo político es de reconocerse que el establecimiento de acciones afirmativas, como en su momento fueron las cuotas de género en materia de candidaturas, han incidido positivamente en que haya mayor representación de la mujer en el Congreso de la Unión, los congresos locales y al interior de los órganos de decisión de las estructuras partidistas. Sin embargo, la asignación de un financiamiento, como un hecho aislado (visto como parte de las acciones afirmativas), no modificará de manera sustancial las condiciones de marginación política de la mujer.

Crear condiciones de igualdad para la participación política de las mujeres al interior de los propios partidos políticos es un tema esencial que debe tener prioridad en todo sistema democrático.

Al respecto, en el ámbito internacional, de acuerdo con Andira Hernández Monroy (2011), al analizar una muestra de 86 partidos políticos registrados en Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Honduras, México, Panamá, República Dominicana y Venezuela, se señala que 65 de ellos promueven cursos de capacitación dirigidos a las mujeres militantes o simpatizantes, en tanto que de éstos sólo 20 asignan algún recurso económico para su diseño e implementación. Ello, con independencia de que la legislación que corresponda, ordene a los partidos políticos establecer medidas para la capacitación y promoción del liderazgo político de las mujeres.

En relación con este último punto, el del financiamiento que se destina para el diseño de programas de capacitación y promoción del liderazgo político de las mujeres, la autora de referencia nos indica que: “en la mayoría de los casos (60%), los recursos no provienen de los propios partidos, sino de agencias de cooperación internacional, la sociedad civil, las propias participantes u otras fuentes no especificadas.”9

En México, con la inclusión de la obligación a los partidos políticos de destinar el 2% de su financiamiento ordinario a este rubro,10 la capacitación como detonador de la participación y el empoderamiento político de las mujeres se volvieron el motor fundamental del ejercicio del poder; “…sin embargo esta trascendental reforma se topaba con que los partidos políticos en la práctica no cuentan con una cultura de la igualdad de género en sus estructuras.”11

Lo anterior se afirma según los resultados emitidos por la entonces autoridad electoral federal encargada de la fiscalización correspondiente al 2008, ya que de acuerdo con pruebas selectivas se detectó que del total de recursos que debían destinarse para la implementación de acciones tendientes al desarrollo del liderazgo político de las mujeres, el 40% fue utilizado para sufragar actividades administrativas;12 es decir, dichas erogaciones en nada abonaban al desarrollo del liderazgo político de las mujeres pues no estaban relacionadas con temas “…como la comunicación, la negociación, la resolución de conflictos, el diseño de campañas, el liderazgo político y las aproximaciones generales a conceptos como el Estado, la gobernabilidad o el propio conocimiento de los partidos políticos.”13

Debe resaltarse que la primera vez que los partidos políticos aplicaron este financiamiento, la autoridad electoral no emitió un reglamento o lineamientos que precisaran a qué actividades en concreto debía dirigirse el mismo, ni de qué manera y la forma en que tenían que comprobarlo. Sin duda, se advierte que tal situación no debió restar responsabilidad a los partidos políticos; sin embargo, la autoridad electoral al sancionar no pudo hacerlo con multas ejemplares, pues la ley no las preveía; por lo que las sanciones impuestas resultaron mínimas en comparación con los beneficios que los partidos políticos pudieron haber obtenido al disponer de dicho financiamiento para otros fines.

Como consecuencia de ello, en 2011 el entonces IFE incorporó a su Reglamento de Fiscalización lo relativo a la capacitación, la promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, estableciendo que debería entenderse por capacitación “…el programa de enseñanza aprendizaje que los partidos políticos deben implementar para mejorar y ampliar los conocimientos, habilidades y aptitudes que fomenten los liderazgos políticos y el empoderamiento de las mujeres; a fin de lograr su inclusión en la toma de decisiones en condiciones de igualdad con los hombres”. A partir de ello, ese instituto dejó en claro a los partidos políticos el destino y la forma en que éstos deberían aplicar los recursos, previniéndoles que cualquier acción en contra sería susceptible de sanción.

Ahora bien, a partir de la entrada en vigor de la LGPP, la obligación de los partidos políticos de dirigir el financiamiento público ordinario para la capacitación, la promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres se estableció en 3%, según quedó precisado en su artículo 51, párrafo 1, inciso a), fracción V tratándose de partidos políticos nacionales con registro ante el INE.

Hasta antes de la entrada en vigor de la reforma electoral de 2014, en la legislación electoral de todas las entidades federativas se desprendía que sólo 26 estados contemplaban algún porcentaje del financiamiento público ordinario que se otorgara a los partidos políticos para la capacitación, la promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, de los cuales Aguascalientes, Chihuahua, Quintana Roo y Veracruz contemplan como obligación para los partidos políticos destinar el 2%; en tanto que Campeche, Chiapas, Colima, Estado de México, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tamaulipas y Zacatecas establecen el 3%; finalmente Baja California Sur, Distrito Federal, Guerrero, Hidalgo, Oaxaca y Sinaloa prevén el 5% del financiamiento ordinario anual.

Por su parte, Baja California, Coahuila, Durango, Nayarit, Puebla y Tlaxcala no contemplaban dentro de su legislación electoral la disposición de destinar recursos para la capacitación, la promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres.

En cuanto a este financiamiento en las entidades federativas debe considerarse, más allá de cualquier interpretación, que no se trata de un financiamiento adicional sino que los partidos políticos tienen la obligación de destinar recursos para el desarrollo del liderazgo político de las mujeres e inclusive para el mantenimiento operativo de las estructuras que forman parte de las secretarías u oficinas de la mujer de los propios partidos políticos.

Con el fin de reforzar el sistema de partidos políticos sería congruente que esta previsión legal nacional no sólo tenga homologación en las entidades federativas, ya que en subsecuente reforma electoral deberá elevarse ese umbral del 3% a un porcentaje mucho mayor, porque estamos hablando de un compromiso histórico que debe ser exigido a los partidos políticos, en aras de reconocer y promover la importancia de la participación de las mujeres en el ámbito político-electoral y, consecuentemente, en el desarrollo de nuestro sistema democrático.

La propuesta del presente ensayo es que, en una nueva posible reforma de la normativa nacional y las consecuentes locales, se vislumbre homologar el porcentaje destinado para el efecto a un 5%.

Con base en ello, el monto a nivel nacional durante 2014 al rubro que se analiza, ascendió a 69 millones 481 mil 399 de pesos en el conjunto de las 26 entidades federativas que contemplaban la acción afirmativa.

En un ejercicio hipotético, si aplicáramos el porcentaje del 5% en todas las entidades federativas, la cantidad referida anteriormente se incrementaría a 113 millones 424 mil 740 de pesos:

Cuadro 13
Comparativo entre el financiamiento que se otorgaba para la promoción
del liderazgo político de la mujer (LPM) con la propuesta
de destinar el 5% del financiamiento público
ordinariode los partidos políticos.

Entidad

Financiamiento público ordinario 2014 **

% del financiamiento público ordinario que aplicaban

Importe de financiamiento para el LPM

Propuesta del 5% para LPM

Diferencias

Aguasca-lientes

36,455,399.35

2

729,107.99

$1,822,769.97

$1,093,661.98

Baja California

126,465,467.95

N/A

 

6,323,273.40

6,323,273.40

Baja California Sur

20,139,010.92

5

1,006,950.55

1,006,950.55

0.00

Campeche

27,779,869.82

3

833,396.09

1,388,993.49

555,597.40

Chiapas

142,948,793.54

3

4,288,463.81

7,147,439.68

2,858,975.87

Chihuahua

120,641,209.00

2

2,412,824.18

6,032,060.45

3,619,236.27

Coahuila

96,347,713.81

N/A

 

4,817,385.69

4,817,385.69

Colima

22,121,686.75

3

663,650.60

1,106,084.34

442,433.74

Distrito Federal

366,401,993.43

5

18,320,099.67

18,320,099.67

0.00

Durango

51,680,481.76

N/A

 

2,584,024.09

2,584,024.09

Estado de México

485,690,078.52

3

14,570,702.36

24,284,503.93

9,713,801.57

Guanajua-to

118,113,088.29

3

3,543,392.65

5,905,654.41

2,362,261.77

Guerrero

109,299,787.45

5

5,464,989.37

5,464,989.37

0.00

Hidalgo

28,772,584.20

5

1,438,629.21

1,438,629.21

0.00

Jalisco

248,350,002.26

3

7,450,500.07

12,417,500.11

4,967,000.05

Michoacán

150,270,319.13

3

4,508,109.57

7,513,515.96

3,005,406.38

Morelos

62,047,917.22

3

1,861,437.52

3,102,395.86

1,240,958.34

Nayarit

16,296,080.00

N/A

 

814,804.00

814,804.00

Nuevo León

171,355,338.12

3

5,140,660.14

8,567,766.91

3,427,106.76

Oaxaca

121,896,620.92

5

6,094,831.05

6,094,831.05

0.00

Puebla

196,441,662.74

N/A

 

9,822,083.14

9,822,083.14

Querétaro

67,559,358.39

3

2,026,780.75

3,377,967.92

1,351,187.17

Quintana Roo

43,044,705.85

2

860,894.12

2,152,235.29

1,291,341.18

San LuIs Potosí

78,983,844.85

3

2,369,515.35

3,949,192.24

1,579,676.90

Sinaloa

123,250,748.98

5

6,162,537.45

6,162,537.45

0.00

Sonora

91,954,176.00

3

2,758,625.28

4,597,708.80

1,839,083.52

Tabasco

67,441,082.66

3

2,023,232.48

3,372,054.13

1,348,821.65

Tamaulipas

107,598,645.70

3

3,227,959.37

5,379,932.29

2,151,972.91

Tlaxcala

36,298,990.41

N/A

 

1,814,949.52

1,814,949.52

Veracruz

250,670,294.00

2

5,013,405.88

12,533,514.70

7,520,108.82

Yucatán***

62,791,056.56

25 (act. Esp)

15,697,764.14

3,139,552.83

-12,558,211.31

Zacatecas

47,839,144.42

3

1,435,174.33

2,391,957.22

956,782.89

Total

$3,696,947,153.00

 

$22,146,344.35

$184,847,357.65

$64,943,723.68

*Fuente: elaboración propia a partir de información obtenida de las páginas oficiales de Internet de los órganos electorales de cada entidad federativa.

**Incluye financiamiento público ordinario para partidos políticos nacionales con participación en los estados y, en su caso, para partidos políticos locales.

***La reciente reforma constitucional de Yucatán establece que el financiamiento para el desarrollo del liderazgo político de las mujeres surgirá de la bolsa destinada a cada partido político para sus actividades específicas; en tanto que, para este último, la Constitución local establece que será un recurso adicional al financiamiento público. Por lo tanto, el financiamiento para LPM en Yucatán es adicional.

Como ya lo hemos comentado, otro camino que puede adoptar el legislador federal, es la desaparición del financiamiento para actividades específicas, y determinar que dicho monto, tanto a nivel federal como de las entidades federativas, sea contemplado como financiamiento público para el liderazgo político de las mujeres.

Debe insistirse que la falta de liderazgo y reconocimiento del importante papel de la mujer es un problema cultural, cuyo estudio va más allá del presente ensayo; pero así, de forma inmediata, el INE podría establecer otras acciones como por ejemplo, el diseño de una campaña para ser difundida en los promocionales que transmite a través de sus tiempos oficiales en radio y televisión de todo el país.

Por otra parte, mediante una posible reforma debería establecerse la obligación de los partidos políticos de destinar parte de sus espacios en radio y televisión para la promoción del liderazgo político de las mujeres.

Con base en una reforma integral de la materia, también se podría considerar que el total o un porcentaje importante de los recursos derivados de las sanciones que se impongan a los partidos políticos por parte del INE o los OPLE, se destine al diseño e implementación de acciones permanentes para la promoción del liderazgo político de las mujeres.

En resumen, es preciso que los partidos y actores políticos asuman un compromiso real y promuevan el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, implementando acciones concretas con perspectiva de género no sólo en la integración paritaria de las candidaturas sino en todos los ámbitos en donde la mujer enfrenta discriminación y marginación.

Dentro del ámbito partidista, las dirigencias también deben integrarse para  buscar la paridad de los géneros; fortalecer estructuralmente las secretarías u oficinas de la mujer, para la efectiva formación de cuadros políticos, y distribuir, con criterios de paridad de género, el financiamiento público para el desarrollo de campañas electorales tanto de orden federal como local en todas las entidades del país.

IV. CONCLUSIONES

1. Respecto al financiamiento por actividades específicas existía una gran heterogeneidad tal como se evidencia en el trabajo pero lo fundamental es que debe desaparecer dicho financiamiento tanto a nivel nacional como local, porque el objetivo para el cual fue creado se ha cumplido.

Y es más, aunado a que derivado de la reforma electoral de 2007, los partidos políticos ya no realizan gasto alguno para el pago de promocionales de radio y televisión, lo que les permite contar, desde entonces, con mayores recursos para el desarrollo de sus actividades ordinarias, entre las que podrían estar perfectamente incluidas las de carácter específico.

2. En cuanto al financiamiento público para la capacitación, la promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres en el ensayo se destaca que no se trata de un financiamiento adicional, sino que los partidos políticos tienen la obligación de destinar recursos para el desarrollo del liderazgo político de las mujeres e inclusive para el mantenimiento operativo de las estructuras que forman parte de las secretarías u oficinas de la mujer de los propios partidos políticos.

Con el fin de reforzar el sistema de partidos políticos sería congruente que esta previsión legal nacional, además de homologarse en las entidades federativas deberá elevarse ese umbral del 3% a un porcentaje mucho mayor, que pudiera fijarse en un mínimo del 5% o, en su caso, desaparecer el financiamiento para actividades específicas, para que dicho monto federal o local sea contemplado como financiamiento público para el liderazgo político de las mujeres, aunque siempre en el entendido de que debe desaparecer el financiamiento para actividades específicas, ya que actualmente ya no se justifica su otorgamiento.

Debe insistirse que la falta de liderazgo y reconocimiento del importante papel de la mujer es un problema cultural, cuyo estudio va más allá del presente ensayo; sin embargo, de forma inmediata, el INE podría establecer otras acciones como por ejemplo, el diseño de una campaña para ser difundida en los promocionales que transmite a través de sus tiempos oficiales en radio y televisión de todo el país. Y por otra parte, mediante una posible reforma debería establecerse la obligación de los partidos políticos de destinar parte de sus espacios en radio y televisión para la promoción del liderazgo político de las mujeres.

Además, es preciso que los partidos y actores políticos asuman un compromiso real y promuevan el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, implementando acciones concretas con perspectiva de género no sólo en la integración paritaria de las candidaturas sino en todos los ámbitos en donde la mujer enfrenta discriminación y marginación.

Dentro del ámbito partidista, las dirigencias también deben integrarse buscando la paridad de los géneros; fortalecer estructuralmente las secretarías u oficinas de la mujer, para la efectiva formación de cuadros políticos, y distribuir, con criterios de paridad de género, el financiamiento público para el desarrollo de campañas electorales tanto en el orden federal como local en todas las entidades del país.

V. BIBLIOGRAFÍA

Cárdenas, Natividad, El financiamiento público de los partidos políticos nacionales para el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, serie: Cuadernos de Divulgación de la Justicia Electoral 1, México, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2011.

De Andrea, Francisco J., Los partidos políticos. Su marco teórico-jurídico y las finanzas de la política, México, UNAM, 2002.

Diario Oficial de la Federación, Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, México, 10 de febrero de 2014.

– – – – – –, Decreto por el que se expide la Ley General de Partidos Políticos, México, 23 de mayo de 2014.

– – – – – –, Decreto por el que se reforman los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, México, 13 de noviembre de 2007.

Hernández, Andira, Equidad de género y democracia interna de los partidos políticos. Políticas partidistas para la inclusión política de las mujeres en América Latina, serie: Temas Selectos de Derecho Electoral, núm. 27, México, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2011.

Instituto Federal Electoral, Nota técnica en torno a la reglamentación de la reforma constitucional en materia electoral, 2014.

VI. HEMEROGRAFÍA

Astudillo, César, “Con la cuchara grande”, Revista Voz y Voto, México, núm. 256.

Justicia electoral”, Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 7, año 2004, 2014.

Sánchez, Arturo, “La lupa sobre el dinero”, Revista Voz y Voto, México, núm. 257, 2014.

VII. CIBEROGRAFÍA

Instituto Nacional Electoral, Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el anteproyecto de presupuesto para el ejercicio fiscal 2016, http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG acuerdos/2015/08_Agosto/CGor201508-28/CGor201508-28_ap_2.pdf.

Pacto por México, http://pactopormexico.org/PACTO-POR-MEXICO-25.pdf.

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Glosario de términos, http://www.trife.gob.mx/glossary/3/letterp, 2014.

ANEXO 1

Formas para determinar el financiamiento público para actividades específicas
en cada entidad federativa, hasta antes de la entrada en vigor
de la reforma electoral 2014

Financiamiento adicional

Entidad

% de financiamiento público ordinario que aplican actualmente

Baja California Sur

15

Campeche

50

Colima

3

Chihuahua

3

Distrito Federal

3

Estado de México

3

Guanajuato

2

Guerrero

3

Hidalgo

2

Jalisco

3

Michoacán

10

Morelos

3

San Luis Potosí

3

Sonora

3

Tabasco

3

Tamaulipas

10

Veracruz

3

Yucatán

7

Zacatecas

3

Reembolso

Entidad

% de financiamiento público ordinario que aplican actualmente

% de reembolso previa comprobación

Aguascalientes

10

75

Durango

20

20

Nayarit

10

60

Nuevo León

No establece

75

Oaxaca

10

10

Quintana Roo

No establece

75

Tlaxcala

20

20

Obligación de destinar un porcentaje sin reembolso

Entidad

% de financiamiento público ordinario que aplican actualmente

Coahuila

2

Chiapas

2

Querétaro

2

Sinaloa

2

No prevén

Baja California

Puebla

*Fuente: elaboración propia a partir de información obtenida de las páginas
oficiales de Internet de los órganos electorales
de cada entidad federativa.

1

 Maestro en Derechos humanos y democracia por la Flacso, y exconsejero presidente del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo.

2

 Analista en temas político-electorales.

3

 En la reforma constitucional en materia electoral ocurrida en 1989-1990, entre otros rubros de financiamiento público se estableció el que corresponde a las actividades específicas para la realización de acciones de capacitación, investigación y difusión de la cultura democrática, por cuyo concepto los partidos podían recuperar, vía reembolso, hasta el 50% de los gastos erogados en ese rubro. Posteriormente, la reforma de 1993 incrementó el porcentaje de reembolso para quedar en el 75%. Esa disposición se mantuvo vigente hasta la publicación de la reforma constitucional ocurrida en el 2007, mediante la cual se eliminó la posibilidad de obtener un reembolso de los recursos que hayan dirigido los partidos políticos para sus actividades específicas; estableciendo que, a partir de ese momento, la autoridad electoral debería calcular el 3% del monto global del financiamiento público ordinario del conjunto de los partidos políticos, para posteriormente distribuirlo entre éstos, aplicando una fórmula del 30% igualitario y 70% proporcional a su votación en la última elección de diputados.

4

 Al respecto, dentro del numeral 1.3 del Compromiso número 5, denominado Acuerdos para la Gobernabilidad Democrática, se pactó que habría “reducción y mayor transparencia del gasto de los partidos”.

5

 Cabe resaltar que en el artículo 51, inciso a), fracción IV, también establece lo siguiente:

“Artículo 51.

1. Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, estructura, sueldos y salarios, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en esta Ley, conforme a las disposiciones siguientes:

a)…

I al III …

IV.Cada partido político deberá destinar anualmente por lo menos el dos por ciento del financiamiento público que reciba para el desarrollo de las actividades específicas, a que se refiere el inciso c) de este artículo, y…”.

6

 Las modalidades con sus porcentajes son consultables en el Anexo 1.

7

 Para conocer la forma en que se determina el financiamiento para actividades ordinarias, consultar el ensayo, Reforma electoral 2014: más dinero a partidos políticos, de próxima publicación.

8

 Artículo 51, numeral 1, inciso a), fracción IV de la Ley General de Partidos Políticos:

“IV. Cada partido político deberá destinar anualmente por lo menos el dos por ciento del financiamiento público que reciba para el desarrollo de las actividades específicas…”.

9

 Hernández, Andira, Equidad de género y democracia interna de los partidos políticos. Políticas partidistas para la inclusión política de las mujeres en América Latina, serie: Temas Selectos de Derecho Electoral, núm. 27, México, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2011, p.29.

10

 A partir de la reforma aplicada al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en 2008.

11

 Cárdenas, Natividad, El financiamiento público de los partidos políticos nacionales para el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, serie: Cuadernos de Divulgación de la Justicia Electoral 1, México, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2011, p.28.

12

 Como el pago de luz, teléfono, lavandería, fumigación, entre otros, o para cubrir las prestaciones sociales de sus trabajadores.

13

 Cárdenas, Natividad, op. cit., p. 26.