Artículo


Revista Mexicana de Derecho Electoral, 12(22), enero-junio de 2025, e20487
e-ISSN: 2448-7910 DOI: https://doi.org/10.22201/iij.24487910e.2025.22.20487
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Creative Commons Reconocimiento 4.0 Internacional
Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México

El obradorismo y sus (intentos de) reformas electorales

Obradorism and its (Attempts at) Electoral Reforms

Lorenzo Córdova Vianello

Universidad Nacional Autónoma de México

México

César Hernández González

Universidad Nacional Autónoma de México

México

Resumen: Entre 2022 y 2024 el obradorismo intentó modificar las normas electorales para debilitar la independencia de las autoridades electorales, mermar las condiciones de equidad de la competencia, restringir el pluralismo político de los órganos legislativos y eliminar los mecanismos de protección del sufragio. El objetivo de este trabajo es conocer cuáles fueron los errores del gobierno federal y sus partidos políticos que impidieron las modificaciones constitucionales y legales en materia comicial. Para ello, se utiliza una metodología de análisis de tres casos de estudio. Los hallazgos permiten reflexionar que las reformas electorales promovidas por el movimiento político del expresidente de México tuvieron la intencionalidad de acotar las condiciones democráticas del sistema electoral para erigir las bases de un régimen autoritario.

Palabras clave: democracia; reforma electoral; “Plan a”; “Plan b”; “Plan c”; obradorismo; oposición.

Abstract: Between 2022 and 2024, the López Obrador administration attempted to modify electoral regulations to weaken the independence of electoral authorities, undermine the fairness of competition, restrict political pluralism in legislative bodies, and eliminate mechanisms for protecting suffrage. The objective of this paper is to understand the errors made by the federal government and its political parties that prevented constitutional and legal modifications in electoral matters. To this end, a methodology based on the analysis of three case studies is used. The findings suggest that the electoral reforms promoted by the Mexican president’s political movement were intended to limit the democratic conditions of the electoral system to establish the foundations for an authoritarian regime.

Keywords: democracy; electoral reform; “Plan a”; “Plan b”; “Plan c”; obradorism; opposition.

I. Introducción1

Durante los últimos tres años, el obradorismo intentó, en múltiples ocasiones, llevar a cabo una reforma electoral para controlar el sistema comicial y erradicar los mecanismos de acceso al poder político.2 Sin embargo, el gobierno federal y sus partidos políticos no lograron modificar la Constitución ni las leyes secundarias en materia electoral: una propuesta fue rechazada por la Cámara de Diputados, otra fue declarada invalidada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn) y una tercera fue suspendida por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo.

Estas modificaciones normativas rompieron con la lógica que había seguido el proceso histórico de la transición y la consolidación de la democracia en México. Los cambios al marco jurídico electoral de los últimos 48 años tuvieron como objetivo el fortalecimiento paulatino del régimen democrático, mientras que las reformas electorales del obradorismo buscaron desmontar esos logros y consolidar un régimen autoritario al pretender: a) desaparecer a las autoridades electorales como instituciones autónomas del poder e independientes de los partidos políticos, para colonizarlas o controlarlas; b) eliminar una serie de mecanismos construidos para garantizar certeza en los procesos electorales y el ejercicio auténtico del voto libre; c) menoscabar las condiciones de equidad en la contienda electoral (principalmente el financiamiento público, el acceso a los medios electrónicos de comunicación y las restricciones y prohibiciones para que los gobiernos y los servidores públicos intervengan en la competencia política a favor o en contra de algún partido o candidatura) y d) restringir la representatividad democrática de los órganos de representación política.

En cuanto al procedimiento de aprobación que se pretendió, según el caso, los intentos de reformas electorales del obradorismo fueron actos autoritarios. Todas ellas fueron diseñadas sin la participación de los partidos políticos opositores, personas de la academia y funcionarios públicos; nunca implicaron un diálogo real en el que se ponderara su pertinencia y se incorporaran puntos de vista diferentes. Se trató de intentos de imposición y no de consensos amplios entre las principales fuerzas políticas, como sistemáticamente había ocurrido con las reformas electorales desde la de 1994 en adelante.

Ninguno de los intentos de reforma presentados por Morena contó con un informe, estudio o diagnóstico serio y objetivo sobre los problemas que pretendía resolver o sobre las deficiencias del sistema electoral que esos cambios institucionales podrían atajar. Tampoco estuvieron respaldadas por algún documento que analizara las ventajas y las desventajas de las propuestas. Además, fueron apoyadas únicamente por los grupos parlamentarios afines al gobierno federal, sin una pretensión de acuerdos que involucraran a la oposición. La única reforma aprobada por el Congreso, el “Plan b”, se legisló de manera atropellada y a través de un proceso plagado de irregularidades y abusos.3

En este trabajo se analizan los tres intentos de reforma electoral que hasta ahora ha promovido el obradorismo. Estas modificaciones normativas fueron conocidas como “Plan a”, “Plan b” y “Plan c”. En cada caso, se analiza el origen a través de las versiones estenográficas de las conferencias “mañaneras” del presidente de México. Se examinan los contenidos mediante la revisión de las iniciativas de reforma publicadas en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados. Se indaga sobre los procesos de deliberación y aprobación por medio de la verificación del diario de debates de los órganos legislativos. Se escudriña el proceso judicial mediante la revisión de sentencias de la scjn. Finalmente, se analiza la intencionalidad de la reforma electoral y los impactos de los cambios normativos y se evalúan los errores del obradorismo bajo un estudio comparativo con las reformas electorales del pasado.

II. Marco teórico

En los últimos diez años, alrededor del mundo, se ha presentado un efecto gradual de precarización de las condiciones democráticas en los procedimientos de acceso, ejercicio y control del poder político. Algunos autores han identificado esta secuencia paulatina de autocratización como un proceso de erosión democrática (Lührmann y Lindberg, 2019; Bermeo, 2016).

De acuerdo con buena parte de la literatura abocada al estudio del proceso de erosión democrática es posible identificar cuatro fases: 1) surgimiento de líderes populistas (Haggard y Kaufmann, 2021; Fonseca, 2021); 2) elección democrática de gobiernos populistas (Lührmann y Lindberg, 2019; Applebaum, 2020); 3) implementación de medidas legales e institucionales para consolidar el control del poder gubernamental, tales como el debilitamiento del pluralismo, la dominación de la oposición política, la eliminación de instituciones de control del poder, la desaparición de la división de poderes y el sometimiento de las autoridades electorales (Bermeo, 2016; Przeworki, 2019; Levitsky y Ziblatt, 2018) y 4) muerte de la democracia (Bermeo, 2016; Przeworki, 2019; Levitsky y Ziblatt, 2018).

Al contrastar estas fases del proceso de erosión democrática con el caso mexicano es posible identificar que la primera fase se ha concretado con el surgimiento de López Obrador como líder populista, quien fue ganando adeptos desde las elecciones presidenciales de 2006 y los movimientos de protesta y de construcción de una nueva formación política. La segunda fase se verificó con el surgimiento de Morena como partido político del obradorismo y, en 2018, con el triunfo electoral de López Obrador en la contienda presidencial con el 53 % de los votos en comicios libres y auténticos. Ese año, Morena y sus aliados obtuvieron la mayoría absoluta de los escaños en ambas cámaras legislativas, situación que no se había presentado en el país desde 1997. En 2024, el obradorismo nuevamente ganó la presidencia y el control absoluto del Congreso de la Unión.

Actualmente, México se encuentra de lleno en la tercera fase, ya que el obradorismo ha debilitado y contrarrestado a la oposición política; ha eliminado a los organismos autónomos que limitaban el ejercicio del poder, y ha mermado —al borde de la extinción de facto— la división de poderes al mantener un control absoluto del Poder Legislativo y al politizar al Poder Judicial mediante la reforma judicial que prevé la elección popular de todos los juzgadores del país. Al obradorismo sólo le falta tomar el control total del sistema electoral y diluir el pluralismo político —o, al menos, su representación formal—. Sin embargo, estas tareas pendientes no han sido olvidadas, sino que el gobierno federal ha buscado llevarlas a la práctica a través de la instrumentación de una reforma electoral, cuyos intentos anteriores fracasaron debido al rechazo legislativo expresado por la oposición, la movilización ciudadana en su contra y la intervención del Poder Judicial, que declaró inconstitucionales los cambios legales introducidos por el oficialismo. Aunque durante el gobierno de López Obrador no se logró reformar el sistema electoral ni el sistema de partidos políticos, el gobierno de Claudia Sheinbaum ha anunciado su inminente reforma contando, en esta ocasión, con menos factores de contraste y control legal para lograrlo.

Lo anterior supone que la concreción de la tercera fase de degradación a la que aluden los estudios sobre la erosión democrática está en vías de ocurrir en un breve plazo. Analizar en ese contexto los intentos de reforma electoral realizados hasta ahora por el obradorismo —fracasados o no concretados— resulta indispensable de cara al nuevo intento que está en curso y que implicaría un grave y delicado paso adelante en el proceso de regresión autoritaria que se vive en México.

III. Intentos de Reforma Electoral

1. El “Plan a

A. El origen de la reforma

Tan solo ocho días después de haberse celebrado el proceso electoral federal 2020-2021, en donde Morena, el Partido del Trabajo (pt) y el Partido Verde Ecologista de México (pvem) consiguieron una mayoría absoluta de legisladores en la Cámara de Diputados,4 y, en contradicción a los señalamientos del gobierno federal sobre que los comicios fueron limpios y libres (López, 2021a), el presidente Andrés Manuel López Obrador anunció que propondría una iniciativa de reforma constitucional en materia electoral para terminar con los fraudes y para disminuir el gasto en la organización de los comicios (López, 2021b). Esta propuesta se conoció como el “Plan a”.

Durante más de diez meses, el primer mandatario delineó, durante sus conferencias de prensa matutinas,5 el contenido de la reforma electoral sin proporcionar evidencias ni pruebas sobre los problemas, las fallas y las complejidades que afectaban al sistema electoral. El presidente de la República sólo hizo referencia, una y otra vez, a la desconfianza y el descrédito que, según él, recaía sobre la actuación de las autoridades electorales, señalando que, en consecuencia, era necesaria una modificación normativa “para que, de una vez y para siempre, se acaben los fraudes electorales” (López Obrador, 2022a) y “para que tengamos jueces, autoridades imparciales en lo electoral, que no haya fraudes, que las elecciones sean limpias, sean libres” (López Obrador, 2021c).

A su vez, el primer mandatario recurrió al argumento simplista y simplificador del costo de las elecciones para señalar la necesidad de la reforma electoral, ya que “no es posible que se destinen 20 mil millones de pesos a las elecciones[...], no está el país para eso, son las elecciones más caras del mundo. Al bajar esos costos, necesitamos los recursos para el desarrollo, para el bienestar del pueblo” (López Obrador, 2022a) y “que en los órganos electorales predomina el burocratismo y son muy costosos para la ciudadanía” (2022b). Vale señalar que dicha generalización nunca fue acompañada de datos comparados del costo de las elecciones y la única ocasión en que lo hizo, las cifras que utilizó estaban incompletas o bien eran falsas.

Por lo anterior, es dable concluir que el “Plan a” se sustentó en una narrativa generalizadora y abstracta que hacía referencia a los supuestos fraudes electorales que el Instituto Nacional Electoral (ine) cometía y en la justificación del alto e innecesario costo de los comicios. Sin embargo, estos alegatos nunca se respaldaron en pruebas reales y fehacientes. Se omitió presentar cualquier análisis serio e informado sobre los costos operativos, y se basó en meras suposiciones, ocurrencias y lugares comunes, es decir, los supuestos que sustentaron la propuesta de modificación constitucional fueron o bien mitificaciones o francas mentiras.

Por una parte, el alegato de los presuntos fraudes electorales cometidos por el ine fue probablemente producto de las filias y fobias del presidente de la República sobre el sistema electoral, asumiendo sin prueba alguna que las prácticas fraudulentas continuaban definiendo las elecciones. Sin embargo, la visión del titular del Poder Ejecutivo divergió de la realidad de cómo han ocurrido en los hechos los comicios, ya que el andamiaje normativo y procedimental sobre el que se construyó el sistema electoral mexicano fue, precisamente, para eliminar las conductas fraudulentas que ocurrían anteriormente (Hernández, 2021). Con este propósito, se dotó a las autoridades electorales de autonomía, se ciudadanizaron los órganos electorales, se suprimió la discrecionalidad en las decisiones y en los procesos de organización comicial, se garantizó la equidad en las condiciones de la competencia política y se garantizaron y maximizaron los derechos de la ciudadanía (Córdova Vianello, 2021).

Por otra parte, el argumento del alto costo de las elecciones respondió a la narrativa del gobierno federal de implementar el principio de “austeridad republicana” en la organización de las elecciones. No obstante, la aplicación de dicho principio a la función comicial es complicada. En primer lugar, la autoridad electoral administrativa tiene una gran cantidad de funciones y atribuciones en materia de fiscalización, registro, comunicación política, organización, quejas y prerrogativas. En segundo lugar, en cada proceso electoral se presenta un aumento continuo y exponencial del número de electores y casillas, crecimiento que implica un incremento progresivo en el costo de las elecciones.

Además, el primer mandatario pasó por alto que el actual sistema electoral es una respuesta al histórico proceso de desconfianza de la ciudadanía y de los actores políticos. Es por ello que las elecciones son procesos onerosos debido a la utilización de múltiples medidas de seguridad, tales como: boletas impresas en papel de seguridad, casillas integradas por ciudadanos que fueron doblemente insaculados, tinta indeleble, listas nominales de electores, marcador de boletas, resultados electorales preliminares y recuentos de votos.

B. El contenido de la reforma electoral

El 28 de abril de 2022 el gobierno federal presentó ante la Cámara de Diputados una iniciativa de reforma constitucional que buscaba refundar el sistema electoral a través de la modificación, la derogación y la adición de 18 artículos de la carta magna.6 En la exposición de motivos se argumentó que era necesario aplicar el principio de austeridad republicana para reducir el costo de las elecciones (Diputados, 2022a).

La propuesta incluía siete cambios de gran calado: i) desaparecer al ine y sustituirlo por un Instituto Nacional de Elecciones y Consultas (inec); ii) eliminar los institutos electorales locales y a los tribunales electorales locales; iii) eliminar el financiamiento público ordinario de los partidos políticos; iv) permitir el financiamiento privado de los partidos políticos para sus actividades ordinarias; v) reducir el número de diputados federales a 300 electos mediante listas votadas en cada una de las entidades federativas; vi) eliminar las 32 senadurías de representación proporcional, y vii) reducir el número de integrantes de los Ayuntamientos y de los congresos locales (Orta et al., 2023).

Bajo una falsa premisa de control presupuestal de las elecciones, el gobierno intentó dar marcha atrás a las escasas conquistas democráticas que garantizaron el proceso de conformación de la voluntad colectiva. Para ello, se buscaba la eliminación de las condiciones y las instituciones que permiten tener elecciones libres y auténticas, así como la restricción de los mecanismos de acceso a la representación política (Córdova Vianello, 2024; Orta et al., 2023).

La elección por voto directo de la ciudadanía de las consejerías del ine y las magistraturas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (tepjf) fue una propuesta para generar autoridades honestas e imparciales que no estuvieran subordinadas al gobierno federal ni a los partidos políticos. Sin embargo, en el texto de la reforma constitucional no se hizo alusión a que esta propuesta contribuyera a suprimir las prácticas del fraude electoral. En consecuencia, uno de los pilares narrativos del presidente de México quedó excluido del “Plan a”.

Entonces, si no era para evitar el fraude electoral, ¿qué finalidad tenía la reforma electoral? Fue un instrumento normativo que se diseñó para concretar el reiterado anhelo del gobierno obradorista de controlar políticamente al ine —dado que el tepjf estaba bajo su dominio— y de garantizar al nuevo partido predominante —Morena— la integración de mayorías permanentes en la Cámara de Diputados y en el Senado de la República (Córdova Vianello, 2024). Por lo tanto, puede afirmarse que este conjunto de propuestas del “Plan a” buscaba el control de las instituciones electorales y la eliminación de las condiciones democráticas de las elecciones. Era un paso más para concretar la permanencia del nuevo régimen con fuertes sesgos autoritarios que se estaba reinstaurando en el país.

C. Proceso de aprobación de la reforma electoral

Una vez presentada la iniciativa, comenzó el debate acerca de los beneficios y los riesgos que implicaba el “Plan a”. La discusión de los argumentos se presentó en los medios de comunicación tradicionales y digitales. De manera paralela, en la Cámara de Diputados se llevaron a cabo los Foros de Parlamento Abierto para la Reforma Electoral, donde se desarrolló un ejercicio de interlocución entre legisladores, autoridades electorales, personas expertas en la materia y académicos (Córdova Vianello, 2024). En dichos foros se examinaron conjuntamente la propuesta de reforma del gobierno federal, así como 42 iniciativas de reformas electorales que habían presentado los grupos parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional (pri), Partido Acción Nacional (pan), Partido de la Revolución Democrática (prd), pt, pvem, Movimiento Ciudadano y Morena (Romero, 2024).

Durante meses se produjo una intensa discusión, donde se advirtieron los riesgos para la autonomía del ine, la calidad y la transparencia de los procesos electorales, la reducción del pluralismo político y la injerencia del poder político en los comicios. No obstante, las recomendaciones y las reconvenciones no fueron tomadas en cuenta por el gobierno federal ni por las personas legisladoras de Morena, pt y pvem. Se trató de un diálogo de sordos en el que las posturas oficialistas simplemente reiteraban la narrativa del presidente: un ine caro, sesgado políticamente y contrario a los intereses de la cuarta transformación (Córdova Vianello, 2024; Palma Cabrera, 2024).

Ahora bien, en la Cámara de Diputados algunos grupos parlamentarios de oposición aprovecharon su posición7 para negociar algunos cambios que no alteraban en lo sustantivo las modificaciones del “Plan a”, bajo la premisa de que una reforma electoral era necesaria para perfeccionar el sistema comicial. Estas negociaciones configuraban “el típico caso de ceguera política en el que, a cambio de ganancias menores, se provoca un daño mayor (Córdova Vianello, 2024). Sin embargo, el apoyo de los grupos parlamentarios de oposición tuvo graves repercusiones. La presión ciudadana llevó a terminar el cabildeo, cancelar los acuerdos y retirar las muestras de respaldo. Tanto así que el 13 de noviembre de 2022 tuvo lugar una movilización ciudadana masiva para defender a la autoridad electoral y a la democracia, manifestación conocida como la “marea rosa” (Córdova Vianello, 2024b).

La “marea rosa” fue un movimiento social promovido por más de 50 organizaciones ciudadanas8 que convocaron, en 26 ciudades distintas del país,9 a una marcha en contra de la reforma electoral del primer mandatario. El acto de protesta fue una acción inédita: por primera vez en la historia de México, se ejerció el derecho a la manifestación no para protestar contra una política pública o una problemática social, sino para proteger a una institución pública frente al acoso del gobierno federal y de los partidos políticos afines al obradorismo (Córdova Vianello, 2024b; Palma Cabrera, 2024).

Finalmente, el 6 de diciembre de 2022, la Cámara de Diputados desechó la propuesta de reforma constitucional,10 ya que Morena y sus aliados no lograron alcanzar la mayoría calificada de votos para aprobar las modificaciones constitucionales.11 Se consiguió detener el afán del primer mandatario de quebrantar el sistema electoral al eliminar el andamiaje institucional, las medidas de equidad de la contienda electoral, el pluralismo político y las garantías de elecciones libres y auténticas. Se derrotó al gobierno federal. Sin embargo, el triunfo fue efímero, ya que el presidente Andrés Manuel López Obrador no aceptaría el fracaso y continuaría con el embate en contra de las instituciones comiciales.

2. El “Plan b

A. El origen de la reforma

La derrota del “Plan a” detonó una reacción inmediata por parte del obradorismo: el mismo día en que la reforma constitucional fue rechazada en la Cámara de Diputados, el presidente López Obrador presentó, ante el mismo órgano legislativo, una iniciativa de reforma a seis leyes federales en materia electoral que fue conocida como el “Plan b” (Diputados, 2022b; Diputados, 2022c; Mendoza, 2023).12 Esta vez el gobierno federal y sus aliados parlamentarios tenían los votos necesarios en el Congreso de la Unión para aprobar el conjunto de modificaciones normativas.13

Esta reforma electoral fue producto de un mandato inobjetable del presidente de la República. No fue una propuesta realizada por los legisladores de Morena, pt y pvem; más aún, fue una modificación que los parlamentarios oficialistas tuvieron que acoger en sus términos sin tener la posibilidad de realizar cambios (Hernández, 2023a). En otras palabras, la reforma electoral fue un acto de simulación para beneficiar al obradorismo, sin importar que en el camino se debilitara el régimen democrático (Hernández, 2023a).

B. Contenidos de la reforma

El “Plan b” constituyó una modificación regresiva y disruptiva que puso en riesgo las conquistas democráticas de las anteriores reformas electorales. Durante más de 40 años se construyó un sistema electoral que se basó en la cimentación de cinco pilares fundamentales: i) la autonomía de las autoridades locales frente a los poderes políticos y la independencia respecto de los partidos; ii) el Servicio Profesional Electoral Nacional, como un servicio civil de carrera integrado por personal calificado para realizar tareas sustantivas del ine y de los institutos electorales locales; iii) una estructura descentralizada y permanente que le ha permitido al ine tener un contacto cotidiano con la ciudadanía a través de la construcción de nexos de confianza, la prestación de servicios públicos de calidad, la actualización de sus datos registrales y la realización de actividades de educación cívica; iv) la administración exclusiva por parte del ine del Padrón Electoral, la base de datos personales más grande y segura del país, a partir de su actualización y depuración permanente, y v) la existencia de condiciones equitativas de la competencia a partir de un financiamiento público que le permite a los partidos políticos contar con recursos para mantener sus estructuras y participar en las contiendas electorales; el acceso a la radio y televisión sin depender de la compra de publicidad; así como las garantías para que los gobiernos y los servidores públicos no intervengan en las elecciones (Córdova Vianello, 2024a; Córdova Vianello, 2024b; Hernández, 2023; Miranda y Munayer, 2023; Márquez, 2023; Baena, 2023).

Esos pilares del sistema electoral fueron afectados en mayor o menor medida por el “Plan b”, ya que las modificaciones normativas constituyeron una auténtica constelación de violaciones a la Constitución (Córdova Vianello, 2024a; Córdova Vianello, 2024b; Hernández, 2023; Miranda y Munayer, 2023; Márquez, 2023; Baena, 2023). A continuación, se presentan algunos ejemplos de disposiciones incluidas en el paquete de reformas que vulneraban una a una las cinco garantías institucionales antes mencionadas:

  1. La destitución, desde un artículo transitorio, del secretario ejecutivo del ine, cuando el nombramiento (y, por ende, la remoción) de dicho funcionario es una facultad exclusiva del Consejo General.
  2. La desaparición en los hechos del Servicio Profesional Electoral al eliminar prácticamente el 85 % de sus plazas; esta reducción colocaría al ine en una absoluta incapacidad operativa para organizar elecciones, actualizar el registro de electores y realizar actividades de educación cívica.
  3. La determinación de que las Juntas Ejecutivas Distritales se convirtieran en instancias temporales, como si las actividades a su cargo (credencialización, fiscalización, educación cívica, cartografía, entre otras) no tuvieran un carácter permanente.
  4. La sustitución de la Junta General Ejecutiva por una Comisión de Administración encargada, entre otras funciones, del manejo presupuestal. Además, al estar integrada por consejerías electorales, se rompió el principio (que a la vez es una salvaguarda) de que la función de los integrantes del Consejo General es, en principio, de decisión y no ejecutiva.
  5. El establecimiento de que el gobierno, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, fuera el responsable de validar la lista de electores mexicanos en el extranjero, alterando la naturaleza autónoma y sin sesgos políticos que debe tener la misma.
  6. La definición de que los módulos de atención ciudadana deberían ubicarse en escuelas y oficinas gubernamentales y no en espacios independientes como ocurre actualmente, obligando al Instituto a depender de instancias políticas, para la operación de la función registral, un servicio esencial que el ine le brinda a la ciudadanía.
  7. El planteamiento de que los cómputos distritales comenzaran el mismo día de la jornada electoral y no hasta el miércoles siguiente, como hoy ocurre, lo que, en principio, resulta conveniente, pero sin suprimir el Programa de Resultados Electorales Preliminares (prep), lo que generaría un doble gasto y la realización de dos conteos paralelos y prácticamente simultáneos.
  8. La reducción de la duración de los procesos electorales federales, lo que acortaba los tiempos para la integración, la ubicación y el avituallamiento de casillas.
  9. El cambio de la definición del concepto de propaganda gubernamental para permitirle a los funcionarios públicos intervenir directamente en las elecciones, alterando las condiciones de equidad que hoy rigen a los comicios.
  10. La reducción de los medios de impugnación en materia electoral, lo que limitaba la defensa de los derechos de la ciudadanía, precandidaturas, candidaturas y partidos políticos.
  11. La acotación de la aplicación de sanciones, lo que posibilitaba la realización de acciones que quebrantaran las condiciones de equidad de la contienda electoral.
  12. La eliminación de la sanción de pérdida de registro de una precandidatura y/o candidatura cuando se cometieran faltas como actos anticipados de precampaña y campaña, el no presentar el informe de gastos de precampaña y/o campaña y el exceder el tope de gastos de precampaña y/o campaña, entre otros.

C. Proceso de aprobación

Para dispensar al “Plan b” de los trámites legislativos ordinarios, que suponían que la iniciativa, al ser presentada por la Presidencia de la República, debía pasar forzosamente por su dictaminación y aprobación en comisiones, una diputada de Morena copió íntegramente la iniciativa presidencial y la presentó como si fuera propia. De esta manera, podía ser exceptuada del trámite legislativo antes mencionado. Así, en cuestión de apenas tres horas, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó,14 sin discusión alguna, la reforma electoral del obradorismo (Córdova Vianello, 2024a). En consecuencia, estas modificaciones legales “tuvieron un trámite legislativo expedito que impidió la deliberación, el análisis y la publicidad necesarias en un régimen democrático” (Puente, 2023).

Indudablemente, esta acción deliberada y dolosa de las diputadas y los diputados de Morena, pvem y pt constituyó un fraude a la ley, ya que, en primer lugar, la solicitud de urgente resolución para eximir a la reforma legislativa del trámite ordinario se realizó sin indicar un motivo o alguna causa que justificara la implementación de un procedimiento abreviado. En segundo lugar, la propuesta de reforma electoral debió turnarse a las comisiones de Reforma Política-Electoral, Gobernación y Población, Justicia, Transparencia y Anticorrupción, para su estudio y un análisis exhaustivo. En tercer lugar, en la Gaceta Parlamentaria se publicó la propuesta de reforma electoral del gobierno federal y, posteriormente, fue sustituida por la iniciativa de reforma de los diputados de Morena, cambios que no fueron dados a conocer al Pleno del órgano legislativo. En cuarto lugar, la discusión de la reforma electoral se llevó a cabo en el Pleno de la Cámara de Diputados sin tener un dictamen de las comisiones, al haber obviado ilegalmente los trámites establecidos legalmente.

En el Senado, la aprobación de las reformas legales siguió un procedimiento más apegado a lo dispuesto por las normas; no obstante, también se presentaron una serie de irregularidades que cuestionaron su legalidad, ya que no hubo ningún tipo de mecanismo de consulta ni sesiones de análisis de los dictámenes (Puente, 2023). Además, la dictaminación se encomendó a las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales bajo la figura de “Comisiones Unidas”, lo que implicaba que estas debían sesionar conjuntamente y dictaminar de manera unitaria la minuta, con todas las complicaciones que ello conlleva, sobre todo en términos de quorum. Sin embargo, ambas comisiones aprobaron dictámenes por separado, lo que implicó una violación al procedimiento legislativo (Puente, 2023; Córdova Vianello, 2024).

El 15 de diciembre de 2022, la Cámara de Senadores aprobó las reformas a las leyes generales de Comunicación Social y de Responsabilidades Administrativas, las cuales fueron publicadas el 27 de diciembre en el Diario Oficial de la Federación (dof).15 Por su parte, las reformas a las leyes generales de Instituciones y Procedimientos Electorales, Partidos Políticos, Orgánica del Poder Judicial de la Federación y Medios de Impugnación en Materia Electoral fueron aprobadas el 22 de febrero de 2023 y publicadas el 2 de marzo en el dof.16

Esta demora no se debió a una cortesía de los grupos parlamentarios afines al obradorismo para analizar y discutir las modificaciones legales, sino que fue una orden del presidente de la República para detener el albazo que el pvem había concretado durante la precipitada aprobación de la reforma en la Cámara de Diputados. Los votos del pvem resultaban indispensables para aprobar los cambios, y este partido logró introducir la posibilidad de que los votos pudieran ser “trasvasados” de un partido a otro entre aquellos que integraran una coalición electoral.

Como se ha descrito, la aprobación del “Plan b” fue un procedimiento legislativo descuidado, apresurado, burdo y malhecho. Las y los legisladores obradoristas nunca intentaron discutir ni generar consensos con los partidos de oposición. Tampoco supieron explicar públicamente la importancia de los cambios que habían aprobado y, con sorprendente frecuencia, evidenciaron en diversas entrevistas y declaraciones públicas el desconocimiento generalizado entre los integrantes de sus bancadas legislativas —e incluso de las dirigencias de estas— de lo que habían votado.

Este desconocimiento evidenció aún más el burdo albazo que habían cometido al obedecer los designios gubernamentales de aprobar de inmediato las reformas legales (el “Plan b”), evitando así que el fracaso en el intento de aprobar el “Plan a” —al no contar con los votos necesarios para aprobar esa reforma constitucional— pudiera ser leída como una derrota política. Por lo tanto, el “Plan b” no fue producto de un procedimiento legislativo abierto a la sociedad ni logró el consenso de las fuerzas políticas.

Como se ha señalado, el presidente López Obrador dispuso que los grupos parlamentarios de Morena, pvem y pt efectuaran una aprobación fastrack de una reforma electoral que fue diseñada en total opacidad y sin que fuera mínimamente discutida en el Congreso. Ello ocasionó que las y los legisladores desconocieran los contenidos, los alcances y las consecuencias de las modificaciones legales que aprobaron, prácticamente sin cambios (con la única excepción del albazo pretendido por el pvem) y en un tiempo récord (Hernández, 2023b).

D. Las impugnaciones

Las múltiples violaciones procedimentales en la aprobación legislativa del “Plan b”, así como sus contenidos abiertamente inconstitucionales, fueron los factores que llevaron a los partidos políticos de oposición, a las minorías parlamentarias del Congreso de la Unión, al ine, a los institutos electorales locales, a organizaciones de la sociedad civil y a miles de ciudadanos a interponer numerosos recursos legales ante diversas instancias de la justicia federal con el propósito de revertir los cambios aprobados por los legisladores afines al gobierno federal (Córdova Vianello, 2024a; Rodríguez, 2023; Rojas, 2024; Conesa, 2023).

En un primer momento, se interpusieron ante la scjn 7 acciones de inconstitucionalidad y 161 controversias constitucionales17 en contra de las reformas de la Ley General de Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. El Pleno de la scjn resolvió, el 8 de mayo de 2023, la Acción de Inconstitucionalidad 29/2023 y sus acumuladas,18 invalidando estas dos primeras modificaciones legales. Las razones de la sentencia fueron las siguientes:

  1. La iniciativa publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Dipu-tados no fue la misma que se presentó para aprobación en la sesión de 6 de diciembre.
  2. La iniciativa, al ser una propuesta del Poder Ejecutivo Federal, debió ser enviada a las diversas comisiones para su dictaminación.
  3. Se recurrió al trámite de urgencia u obvia resolución, pero ni en el momento de su presentación ni en el de la lectura de la exposición de motivos, se explicaron las razones para actualizar un procedimiento de aprobación expedito.
  4. Las diputaciones no tuvieron conocimiento sobre la iniciativa de reforma que sería objeto de debate y votación, ni tampoco tuvieron el tiempo para su estudio.
  5. El decreto fue aprobado en transgresión al principio de deliberación democrática, ya que se impidió el conocimiento y la deliberación democrática.
  6. En la Cámara de Senadores debieron sesionar de manera conjunta y en una misma sesión las comisiones de Gobernación y la de Estudios Legislativos.

En un segundo momento, se interpusieron ante la scjn 8 Acciones de inconstitucionalidad y 12 controversias constitucionales19 en contra del segundo paquete de reformas aprobadas (la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral). El Pleno de la scjn resolvió, el 22 de junio de 2023, la acción de inconstitucionalidad 71/2023 y sus acumuladas,20 invalidando las reformas impugnadas con base en los siguientes razonamientos:

  1. La Cámara de Diputados omitió motivar la dispensa del trámite ordinario de la iniciativa de reforma de las diputaciones de Morena, pt y pvem y de la minuta proveniente del Senado de la República.
  2. El orden del día de la sesión ordinaria vespertina de la Cámara de Diputados del 6 de diciembre no fue publicado por lo menos a las 22 horas del 5 de diciembre.
  3. La iniciativa de reformas no fue publicada en la Gaceta Parlamentaria antes de las 22 horas del 5 de diciembre.
  4. No existió evidencia que la iniciativa de reforma hubiera sido distribuida oportunamente entre las diputaciones antes de ponerse a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados.
  5. Se sustituyó la iniciativa de reforma cuando la discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados ya llevaba al menos 24 minutos, sin que se avisara a las diputaciones de la sustitución ni de los cambios que tenía el documento sustituido.
  6. Las y los integrantes del Congreso de la Unión no tuvieron un plazo razonable para conocer y opinar con conocimiento de causa sobre el contenido de las iniciativas de reformas.
  7. Las cámaras de Diputados y de Senadores eliminaron indebidamente artículos que ya habían sido aprobados en sesiones anteriores.
  8. En el Senado, para la aprobación del dictamen, debieron sesionar de manera conjunta y en una misma sesión como Comisiones Unidas, las Comisiones de Gobernación y de Estudios Legislativos.

Frente a una reforma electoral que fue impuesta desde el gobierno federal y que pretendía debilitar las garantías institucionales y legales que salvaguardan el sistema electoral y los mecanismos de acceso al poder político, la scjn tomó una determinación que brindó certeza, confianza y seguridad al régimen comicial (Martín Reyes y Salazar, 2023; Rodríguez, 2023; Rojas, 2024). Sin embargo, el presidente López Obrador no se daría por vencido en su intento de imponer una reforma electoral, delineando un nuevo plan que, en esta ocasión, no se limitaría a proponer cambios al sistema electoral, sino una reestructura radical de todo el entramado institucional de la democracia constitucional mexicana y, con ello, cobrar venganza de la scjn y de todo el Poder Judicial que a lo largo de su gobierno había representado un importante freno a muchos de los actos de su gobierno que habían contravenido la Constitución.

3. El “Plan c

A. El origen de la reforma

Ante el fracaso del “Plan b”, el presidente López Obrador diseñó una nueva estrategia. Para ello, elaboró y difundió, desde el 27 de marzo de 2023, la idea de que para que prosperara su nuevo “Plan c”, debía promoverse el voto a favor de las candidaturas legislativas de Morena, pt y pvem en las elecciones de 2024 para lograr la mayoría calificada en las cámaras de Diputados y de Senadores y con ello conseguir la aprobación de las modificaciones a la Constitución que aún no se conocían, pero que eran una respuesta al fracaso de los dos intentos anteriormente analizados (López, 2023).

El 5 de febrero de 2024, el presidente de la República envió a la Cámara de Diputados 20 iniciativas de reformas constitucionales y legales21 en materia de austeridad republicana, programas sociales, extinción de órganos constitucionales autónomos, Guardia Nacional, industrias estratégicas, bienestar, materia penal, medio ambiente, pensiones, materia judicial, salud, protección y cuidado animal, pueblos y comunidades indígenas y afroamericanos, electoral, salarios, servicio ferroviario de pasajeros, simplificación orgánica y vivienda (Diputados, 2024).

El conjunto de las reformas constitucionales y legales que integraban el “Plan c” fue difundido reiteradamente en las conferencias matutinas22 y en los eventos públicos del gobierno federal.23 Incluso esta promoción fue realizada durante el proceso electoral federal 2023-2024, lo que ocasionó que el tepjf determinara en múltiples sentencias24 que el primer mandatario y algunos integrantes del gabinete presidencial promovieron el voto a favor de las candidaturas legislativas de Morena, pt y Movimiento Ciudadano (mc).

Sin embargo, en uno de los actos más ominosos de abyección y condescendencia del Tribunal Electoral frente al gobierno, estas conductas no fueron consideradas violaciones graves a la equidad de la contienda, a pesar de que supusieron la transgresión de los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, el uso indebido de recursos públicos, la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido y la coacción del voto. Ello implicó una intervención directa, dolosa y abiertamente inconstitucional del gobierno federal en las elecciones presidenciales y legislativas de 2024. No obstante, al calificar las elecciones, el mismo tepjf, desdiciéndose, terminó por sostener lo contrario.25

Luego de una polémica decisión a cargo del ine, ratificada por la Sala Superior del tepjf, en el modo de asignar las 200 diputaciones de representación proporcional, los partidos que conformaron la coalición oficialista Sigamos Haciendo Historia (Morena, pt y pvem) obtuvieron 364 curules (un 73 % del órgano, a pesar de haber obtenido el 54 % de los votos emitidos) y, con ello, la mayoría calificada de la Cámara de Diputados. La sobrerrepresentación que avalaron los órganos electorales de casi 20 puntos porcentuales trastocó la disposición constitucional del artículo 54, en el sentido de que en ningún caso un partido puede contar con un número de curules que represente un porcentaje de la Cámara mayor en más de un 8 % al porcentaje de votación que hubiera obtenido.26 Con ello, se construyó una mayoría calificada artificial e indebida que le permitió al obradorismo aprobar modificaciones constitucionales unilateralmente. Además, esta decisión contravino la pretensión de que la reforma de 1996 había expresamente señalado en la correspondiente exposición de motivos: los límites que estableció el artículo 54 de la Constitución tenían el propósito expreso de que ésta no pudiera ser modificada por una sola fuerza política, sino como resultado del consenso entre los partidos que conformaban la mayoría gobernante y los de la oposición.

Sin embargo, en principio, el oficialismo obtuvo en el Senado 83 escaños, con lo que se quedó a tres legisladores de alcanzar la mayoría calificada también en esa instancia legislativa. No obstante, apenas instalada la legislatura, dos senadores que habían sido electos por el Partido de la Revolución Democrática —que apenas había perdido su registro por no superar el umbral de 3 % de la votación— se sumaron a la bancada de Morena. Lo mismo ocurrió con un senador del pan, Miguel Ángel Yunes Márquez, acusado por el gobierno de actos de corrupción, quien abandonó su partido para sumarse al oficialismo y otorgarle la mayoría que necesitaban para cambiar la Constitución.

Así, en medio de decisiones de dudosa constitucionalidad y a través de la compra de legisladores, chantajes y probables “ventas de protección”, el morenismo contó, finalmente, con las condiciones para modificar unilateralmente la Constitución. Ello implicó vía libre para la aprobación de los cambios constitucionales propuestos en el “Plan c” y, con ello, la reconfiguración total del andamiaje institucional de la democracia constitucional mexicana.

Así ocurrió en la segunda mitad de 2024, cuando fuerte en su nueva (e indebida) mayoría, el oficialismo aprobó la reforma judicial mediante la que se estableció la elección popular de todas y todos los juzgadores del país, la imposibilidad de impugnar jurídicamente las modificaciones a la carta magna en virtud de la mal llamada reforma de “supremacía constitucional”, la plena militarización de la seguridad pública, así como la desaparición de aquellos órganos constitucionales autónomos que le incomodaban al obradorismo.

De todos los cambios que se proponían en el “Plan c”, los únicos pendientes por ser aprobados son los relativos a la reforma electoral. Sin embargo, vale la pena reconstruir cuáles eran las modificaciones que en ella se pretendían porque constituyen la antesala de la iniciativa que, como se ha señalado públicamente, presentará la presidenta Claudia Sheinbaum a principios del año 2026. Al igual que los intentos de reforma previos, la propuesta del presidente López Obrador en el marco del “Plan c” careció de un análisis sobre las fortalezas, los problemas y las deficiencias del sistema electoral. Se siguió, por el contrario, con la demagógica y prejuiciosa lógica argumentativa que había sustentado tanto el “Plan a” como el “Plan b”, es decir, el propósito de generar elecciones con menor costo, garantizar una presunta genuina representación política y constituir autoridades electorales honestas, imparciales y libres.

Sin embargo, vistos sus contenidos, la iniciativa presidencial pretendía modificaciones que claramente resultaban opuestas a los propósitos de las reformas electorales previas que, a partir de la de 1977, sirvieron para construir las condiciones democráticas de la representación política, de los procesos electorales y de la equidad en la contienda electoral que poco a poco se fueron estableciendo con las paulatinas reformas que se sucedieron en las últimas cinco décadas. Todo ello, sin un diagnóstico o una justificación de la idoneidad ni una debida ponderación de los cambios y los efectos que podrían acarrear en el sistema electoral (Orozco Henríquez y Martín Reyes, 2024; Marván Laborde y Martín Reyes, 2025).

B. Contenidos de la reforma electoral propuesta en el “Plan c

La reforma constitucional incluida por el Ejecutivo federal en el “Plan c” retomó varios de los cambios planteados en el “Plan a” y en el “Plan b”. En ese sentido, no constituyeron modificaciones novedosas que representaran soluciones a los problemas políticos, sociales, operativos y funcionales del sistema comicial. Tampoco respondieron a solicitudes de la oposición o de la ciudadanía. Sino que fueron propuestas que obedecieron a la necesidad de garantizar la continuidad del obradorismo a partir de limitar la representación política, reducir la equidad en la contienda electoral y controlar a las autoridades electorales.

En otras palabras, la propuesta de reforma electoral presidencial buscaba transitar a un “esquema electoral menos representativo, con autoridades electorales menos fuertes y más fácilmente capturables, así como eliminar algunos de los pilares que garantizan la equidad en la contienda” (Marván Laborde y Martín Reyes, 2024). Esta iniciativa de modificación normativa implica “el riesgo de reinstaurar un régimen de partido político hegemónico, sin garantías suficientes de respeto a los derechos de las minorías y la celebración de elecciones libres y auténticas” (Orozco Henríquez y Martín Reyes, 2024).

Los cambios de la reforma electoral de López Obrador tenían la intención de limitar la integración de la representación política, ya que: i) suprimía las diputaciones y las senadurías de representación proporcional; ii) eliminaba las senadurías de primera minoría; iii) eliminaba los mecanismos que permiten reducir la sobrerrepresentación; iv) establecía que el número de regidurías estaría determinado por el tamaño de la población de los municipios; v) suprimía la fórmula de asignación de regidurías y consejerías en los municipios por el principio de representación proporcional, y vi) reducía el número de integrantes de las legislaturas locales.

Por su parte las propuestas que afectaban las condiciones de equidad de la contienda electoral eran: i) la eliminación del financiamiento público ordinario y la reducción del financiamiento público para gastos de campaña de los partidos políticos; ii) la eliminación del financiamiento público de los partidos políticos destinado a las actividades de educación y capacitación; iii) una regulación que acotaba el financiamiento privado de los partidos políticos; iv) la disminución del tiempo de los partidos políticos para la difusión de sus mensajes en radio y televisión, y v) la eliminación del componente igualitario para la distribución de tiempos en radio y televisión de los partidos políticos.

Por otra parte, los cambios que afectaban la autonomía e independencia de las autoridades electorales consistían en: i) la sustitución del ine por el inec (como ya se había planteado en el “Plan a”); ii) la elección por voto popular de las consejerías del inec; iii) la reducción de 9 a 6 años de la duración del cargo de dichas consejerías; iv) la disminución de 11 a 7 consejerías; v) la limitación de la autonomía del inec; vi) la falta de claridad sobre la permanencia del Servicio Profesional Electoral Nacional; vii) la elección por voto popular de las magistraturas del tepjf; viii) la reducción de 9 a 6 años de la duración del cargo de las magistraturas del tepjf; ix) la limitación de atribuciones del tepjf para resolver cuestiones internas de los partidos políticos; x) la eliminación de las autoridades electorales locales, tanto administrativas (ople) como jurisdiccionales, y xi) una nueva definición de propaganda gubernamental que consideraba a los pronunciamientos de los funcionarios públicos sobre las elecciones, los partidos políticos y las candidaturas como parte de su libertad de expresión y, por lo tanto, no estarían prohibidas.

C. Proceso de aprobación

Hasta octubre de 2025, la reforma electoral del “Plan c” no ha sido procesada por el Congreso de la Unión. Sin embargo, la presidenta Claudia Sheinbaum anunció que las modificaciones constitucionales y legales en materia comicial serían presentadas por su gobierno en dos momentos distintos (Sheinbaum, 2024). Un primer conjunto de modificaciones a las normas electorales estuvo encaminado a prohibir la reelección inmediata de legisladores y alcaldes, así como a evitar el nepotismo en la designación de candidaturas a alcaldías, gubernaturas y presidencia de la República. Esta modificación fue aprobada el 25 de febrero de 2025 por el Senado,27 el 4 de marzo por la Cámara de Diputados28 y publicada en el dof el 1 de abril de 2025. En un segundo momento se presentarían las propuestas para concretar la reducción del financiamiento público de los partidos políticos, la implementación de un “modelo austero de elecciones” y la eliminación de diputaciones y senadurías de representación proporcional.

No obstante, esta reforma electoral aún no ha sido presentada por el gobierno federal al Congreso de la Unión y sólo se han delineado los grandes ejes que contemplaría. Adicionalmente, se ha constituido una Comisión Presidencial para la Reforma Electoral y se han iniciado una serie de foros públicos de consulta. Por otra parte, se anunció que la iniciativa se presentaría a principios del año 2026.

A diferencia de lo ocurrido en las ocasiones anteriores, es muy probable que ahora el obradorismo no se enfrente los obstáculos previos para su aprobación, ya que cuenta con una cómoda y acrítica mayoría calificada en el Congreso de la Unión y, en caso de que llegara a interponerse algún medio de control constitucional, la nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación —integrada ya por ministras y ministros electos popularmente mediante el cuestionado uso masivo de “acordeones” (listas de candidatos por los cuales votar) difundidos y promovidos por el oficialismo— difícilmente constituiría un efectivo dique de control constitucional que pudiera contraponerse a los intereses del gobierno y su partido.

En este escenario disruptivo para la erosionada democracia mexicana, sólo existiría la movilización social para evitar el colapso del sistema electoral. Se necesitaría replicar las protestas ciudadanas como las que, en su momento, caracterizaron a la “marea rosa”. Sin embargo, ante un ine que no ha dado muestras de independencia y autonomía frente al gobierno federal y su partido, y ante un tepjf que se ha convertido en un órgano de convalidación de los intereses del oficialismo, es muy difícil que se produzca una movilización social en favor de las autoridades electorales. Resta esperar que este pronóstico sea erróneo.

IV. Las fallas de los intentos de reforma electoral del obradorismo

Las reformas electorales que pretendió el presidente López Obrador estuvieron plagadas de errores producto de la desidia, el dolo, la soberbia, el desconocimiento, la falta de pericia técnica y la falta de oficio político. Fallas que fueron advertidas, una y otra vez, por especialistas, catedráticos, funcionarios y legisladores opositores, pero que no fueron atendidas por el oficialismo. La pretensión de imponer unilateralmente la voluntad del gobierno y su partido implicó ir en contra de la historia de las reformas electorales que propiciaron la transición y la consolidación de la democracia mexicana en el plano electoral. A continuación, se examinan estas reformas.

En primer lugar, hasta ahora las reformas electorales siempre fueron planteadas como exigencia de los partidos políticos de oposición para resolver problemas y paulatinamente construir confianza y legitimidad en torno a los procesos electorales. Se trató de cambios que resultaron de la interacción y del consenso entre las oposiciones y el partido gobernante (Aguayo, 2010; Becerra et al., 2000; Córdova Vianello, 2015; Elizondo y Nacif, 2002; Gómez, 1997; Loaeza, 2020; Merino, 2003; Méndez, 2006; Peschard, 2010). Por el contrario, las reformas electorales que el obradorismo pretendió fueron diseñadas y promovidas por el presidente de la República, sin contar con la participación, directa o indirecta, ni con el acompañamiento de los partidos de oposición. Tampoco fueron el resultado de amplias discusiones públicas o de la interacción con las organizaciones sociales, la academia, los especialistas y los órganos electorales.

En segundo lugar, las reformas electorales del pasado tuvieron siempre el propósito de resolver alguna problemática o procurar la mejora continua y gradual del sistema electoral. Así, por ejemplo, las reformas de 1977 y 1986 tuvieron el propósito de abrir el sistema político, volviéndolo más incluyente, y de permitir que el creciente pluralismo pudiera reflejarse en los órganos de representación política; las reformas de 1989-1990, 1993 y 1994 tuvieron el objetivo de reinventar el sistema electoral al crear nuevas instituciones, reglas y procedimientos que permitieran contar con elecciones libres y auténticas; las reformas de 1996 y 2007-2008 se plantearon como objetivo sentar condiciones que permitieran una competencia política con un mínimo de equidad entre los contendientes; y la reforma de 2014 se pensó para homogeneizar y sistematizar los procesos electorales a nivel nacional, llevando la calidad técnica que se había alcanzado en las elecciones federales también a todos los contextos locales (Aguayo, 2010; Becerra, Salazar y Woldenberg, 2000; Córdova Vianello, 2015; Elizondo y Nacif, 2002; Gómez, 1997; Loaeza, 2020; Merino, 2003, Méndez, 2006; Peschard, 2010). Por el contrario, las reformas electorales que pretendió el obradorismo fueron diseñadas desde la demagógica pretensión de abaratar el costo de las elecciones y del sistema de partidos y desde la nunca probada aseveración de que había que acabar con los fraudes electorales.

Tercero, las reformas electorales previas fueron diseñadas a partir de diagnósticos, información y una amplia discusión pública sobre los cambios que resultaban necesarios y pertinentes, previa a la presentación de las iniciativas (Aguayo, 2010; Becerra, Salazar y Woldenberg, 2000; Córdova Vianello, 2015; Elizondo y Nacif, 2002; Gómez, 1997; Loaeza, 2020; Merino, 2003; Méndez, 2006; Peschard, 2010). Por el contrario, las propuestas de reforma del obradorismo carecieron de un diagnóstico objetivo de la pertinencia de las normas vigentes, así como de la realidad operativa y funcional del sistema electoral. Tampoco se hicieron estudios que demostraran la efectiva reducción del costo de los comicios a partir de los cambios propuestos, como demagógicamente se sostenía. Tanto el “Plan a”, como el “Plan b” y el “Plan c”, en realidad fueron el resultado de prejuicios y de filias y fobias políticas o, peor aún, de rencores o agravios reales o inventados (Córdova Vianello, 2024a); es decir, subjetividad pura.

Cuarto, las reformas electorales previas fueron producto de intensos procesos deliberativos, donde se escucharon, analizaron y se incorporaron propuestas tanto de los partidos políticos de oposición como del partido político gobernante (Aguayo, 2010; Becerra, Salazar y Woldenberg, 2000; Córdova Vianello, 2015; Elizondo y Nacif, 2002; Gómez, 1997; Loaeza, 2020; Merino, 2003; Méndez, 2006; Peschard, 2010). Por el contrario, las propuestas del obradorismo no estuvieron precedidas de comunicación alguna y menos aún de algún tipo de consenso o colaboración entre el gobierno federal y la oposición. Incluso en los ejercicios de parlamento abierto que se realizaron en la Cámara de Diputados, prevaleció la desinformación y los prejuicios del oficialismo sobre el sistema comicial y las instituciones electorales (Córdova Vianello, 2023).

Quinto, las reformas electorales anteriores, a partir de la de 1994, fueron apoyadas por los principales partidos políticos, es decir, fueron el producto del acuerdo y del compromiso. Por el contrario, las reformas electorales del obradorismo sólo fueron apoyadas por Morena y los partidos de la coalición gobernante, el pt y el pvem (Aguayo, 2010; Becerra, Salazar y Woldenberg, 2000; Córdova Vianello, 2015; Elizondo y Nacif, 2002; Gómez, 1997; Loaeza, 2020; Merino, 2003; Méndez, 2006; Peschard, 2010).

En este sentido, es necesario precisar que el carácter democrático de las normas jurídicas depende de que en su creación se hayan cumplido una serie de procedimientos formales básicos, tales como que se hayan aprobado por una mayoría legitimada para tomar las decisiones y que los contenidos de esa ley no anulen, lesionen o restrinjan los derechos de las minorías, salvo en casos excepcionales, con causas justificadas y siguiendo una serie de reglas específicas.

Además, cuando se trata de cambios a las normas electorales, es decir, a las disposiciones jurídicas que establecen las reglas del juego sobre el acceso, la conformación y la transferencia del poder político, hay una serie de condiciones adicionales que no sólo el buen juicio, sino también la prudencia y el compromiso democrático exigen que deban atenderse. En este sentido, Córdova Vianello identifica al menos cinco condiciones que toda reforma electoral debería cumplir:

1. Que sea producto del mayor consenso político posible entre los actores que tendrán que someterse a esas reglas, y no de la disputa entre las fuerzas políticas. Ello supone que una reforma electoral debe recoger las preocupaciones de las oposiciones y no (al menos no solo) las de la fuerza política gobernante. Ello sirve para matizar las propias posturas e incorporar las preocupaciones de los otros. El juego democrático, por definición, debe ser incluyente y eso implica que todos los jugadores acepten a priori las reglas con las que van a tener que competir. De no ocurrir así, las reglas están condenadas a convertirse en la fuente de los problemas y no de su solución.

2. Además, que los cambios que introduzca una reforma electoral sirvan para mejorar las condiciones normativas y procedimentales que se tienen, no para empeorarlas. La lógica que debe inspirar a una reforma es de tipo progresivo, identificando los problemas que se van presentando en el camino e introduciendo mejoras para resolverlos.

3. Que los cambios normativos se hagan con base en información y diagnósticos adecuados. Una reforma electoral debe identificar qué problemas o necesidades enfrenta un sistema político, analizar las posibles soluciones, ponderarlas a la luz de la experiencia propia o comparada, y decidir cuál es la más oportuna y conveniente. En un tema tan delicado del que depende la paz pública, como son las elecciones, no debe haber espacio para la improvisación o para decisiones que sean el producto de juicios subjetivos.

4. Que los cambios que se operen al sistema electoral sean el resultado de una amplia discusión pública, seria e informada en la que se ponderen las posturas de todas las partes, pero también de los expertos, de la academia, de las organizaciones sociales y de los propios operadores electorales (que son, quienes van a ser responsables de aplicar y vigilar el cumplimiento de las reglas del juego democrático).

5. Finalmente, que los cambios que se realicen se pongan a prueba en contextos de bajo o menor riesgo (como ha ocurrido, por cierto, desde 1996 en México, en donde todas las reformas que se han realizado se han puesto a prueba en elecciones intermedias y no en comicios presidenciales), particularmente si suponen una transformación profunda de las reglas, procedimientos o instituciones electorales. (2024a)

V. Conclusiones

La reforma electoral con la que se pretenden anular las condiciones de integridad de los comicios es el último capítulo del proceso de asalto del obradorismo a la institucionalidad de la democracia constitucional en México, de la que dependen los procedimientos de acceso, ejercicio y control del poder político. Aún es incierto el sentido y alcance de la iniciativa de reforma electoral que presentará el gobierno de Claudia Sheinbaum, pero si se atiende a los antecedentes que representan los planes “a”, “b” y “c”, el panorama es poco alentador, pues se minarían los cuatro ejes fundamentales sobre los que se procesó la construcción de la democracia en el ámbito electoral: a) la representación del pluralismo en el Congreso; b) la autonomía, la independencia y la solvencia técnica y profesional de las autoridades electorales; c) los procedimientos y garantías de los que depende el voto libre, la confianza y las elecciones libres y auténticas y, finalmente, d) las condiciones de equidad en la competencia electoral.

Además, aunque todavía no hay ningún documento que delinee propuestas concretas, la presidenta Sheinbaum ha señalado que su iniciativa recogerá cinco puntos esenciales: 1) abaratar el costo de las elecciones; 2) abaratar el costo de los partidos; 3) abaratar el costo del INE; 4) elegir mediante voto popular a las y los consejeros del INE, y 5) eliminar las diputaciones y senadurías de representación proporcional y las senadurías de primera minoría.

El panorama es, pues, sombrío. Es de esperar que Claudia Sheinbaum y el oficialismo comprendan la importancia de generar el consenso de los grupos opositores, partidos políticos, autoridades y de la sociedad, en su pluralidad y diversidad, en torno a la eventual reforma electoral. Para ello deberán dejar de lado los prejuicios, las mentiras, así como las fobias sobre las que han alimentado su concepción de las elecciones y del sistema electoral en su conjunto. Sin embargo, este escenario parece poco probable, ya que ello implicaría dejar de lado el plan de regresión autoritaria que aceleradamente han llevado a cabo.

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Recepción: 22 de agosto de 2025

Aceptación: 13 de octubre de 2025

Publicación: 11 de noviembre de 2025


Lorenzo
Córdova Vianello. Mexicano. Doctor en Investigación en Teoría Política de la Universidad de Turín, Italia. Investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, reconocido con el pride d y miembro del Sistema Nacional de Investigadores, nivel iii. Miembro de la Línea de Investigación “Democracia, actores de la representación e instituciones” del iij-unam. Miembro del Consejo Asesor del Observatorio de Reformas Políticas en América Latina. Se desempeñó como presidente del Instituto Nacional Electoral (ine) desde abril de 2014 hasta abril de 2023, y anteriormente como consejero electoral del Instituto Federal Electoral (ife) de diciembre de 2011 a abril de 2014. Profesor en la Facultad de Derecho de la unam. Autor de numerosos textos académicos sobre temas electorales, constitucionales y de teoría política. Miembro del Consejo Directivo del Instituto de Estudios para una Transición Democrática (ietd). Correo electrónico: lorecor@unam.mx

César Hernández González. Mexicano. Licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México; especialista en Democracia y Derechos Humanos por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales y maestro en Derecho Electoral por la Escuela Judicial Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Miembro de la Línea de Investigación “Democracia, actores de la representación e instituciones” del iij-unam. Cuenta con más de 15 años de experiencia profesional en instituciones electorales. Correo electrónico: juliocesarhernandez7@gmail.com

Cómo citar

iij-unam

Córdova Vianello, Lorenzo y Hernández González, César, “El obradorismo y sus (intentos de) reformas electorales”, Revista Mexicana de Derecho Electoral, México, vol. 12, núm. 22, enero-junio de 2025, e20487. https://doi.org/10.22201/iij.24487910e.2025.22.20487

apa

Córdova Vianello, L., y Hernández González, C. (2025). El obradorismo y sus (intentos de) reformas electorales. Revista Mexicana de Derecho Electoral, 12(22), e20487. https://doi.org/10.22201/iij.24487910e.2025.22.20487

rmde

Córdova Vianello, Lorenzo, y Hernández González, César. (2025). El obradorismo y sus (intentos de) reformas electorales. Revista Mexicana de Derecho Electoral, 12(22), e20487. https://doi.org/10.22201/iij.24487910e.2025.22.20487


  1. 1 Los autores agradecen los comentarios y sugerencias realizados por dos personas dictaminadoras externas a la Revista Mexicana de Derecho Electoral.

  2. 2 El “obradorismo” es el movimiento político y social liderado por el otrora presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, que se integra por el gobierno federal, gobiernos estatales y municipales, así como, los partidos políticos del Trabajo (pt), Verde Ecologista de México (pvem) y el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena).

  3. 3 Nota de equipo editorial: esta información corresponde a julio de 2025.

  4. 4 En esa oportunidad, lograron obtener 327 diputaciones.

  5. 5 Incluye las conferencias del 2021 desarrolladas el 11 de junio, el 5, 16 y 19 de agosto, y el 21 y 29 de diciembre; y las conferencias del 2022 desarrolladas el 5 de febrero, y el 30 y 31 de marzo.

  6. 6 Se propuso reformar los artículos 35, 41, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 60, 63, 73, 99, 105, 110, 111, 115, 116 y 112 de la cpeum.

  7. 7 Los votos de los partidos políticos de oposición habrían permitido generar una mayoría calificada para aprobar la reforma constitucional.

  8. 8 Frente Cívico Nacional, Sí por México, Resistencia por México, une, Renacimiento México, 50 + 1, Misión Rescate México, Poder Ciudadano y Unid@s, entre otras.

  9. 9 Aguascalientes, Campeche, Cancún, Ciudad Juárez, Cuernavaca, Culiacán, Durango, Guadalajara, Hermosillo, Jalapa, León, Mérida, Monterrey, Morelia, Pachuca, Puebla, Querétaro, Tepic, Tijuana, San Luis Potosí, Villahermosa, Xalapa, Zacatecas, entre otras.

  10. 10 La votación fue de 269 votos a favor, una abstención y 225 en contra.

  11. 11 La mayoría califica se logra con 333 votos.

  12. 12 Se trató de un conjunto de modificaciones a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley General de Comunicación Social, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la expedición de una nueva Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  13. 13 Las modificaciones a las leyes secundarias son aprobadas con una mayoría simple, es decir, se requieren 251 votos en la Cámara de Diputados y 65 votos en la Cámara de Senadores. Morena y sus aliados contaban con 327 diputaciones y 77 senadurías.

  14. 14 La iniciativa de reforma de la Ley General de Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas fue aprobada con 267 votos a favor y 221 en contra. Mientras que la iniciativa de reforma de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral fue aprobada con 267 votos a favor y 219 en contra.

  15. 15 La aprobación fue con 66 votos a favor y 52 en contra

  16. 16 La aprobación fue con 72 votos a favor y 50 en contra.

  17. 17 Estos medios de control constitucional fueron sobreseídos al quedarse sin materia por haberse invalidado la disposición impugnada en la Acción de Inconstitucionalidad 29/2023 y sus acumuladas.

  18. 18 La invalidez fue aprobada por 9 votos a favor y 2 en contra.

  19. 19 Estos medios de control constitucional fueron sobreseídos al quedarse sin materia por haberse invalidado la disposición impugnada en la acción de inconstitucionalidad 29/2023 y sus acumuladas.

  20. 20 La invalidez fue aprobada por 9 votos a favor y 2 en contra.

  21. 21 Este paquete de reformas fue presentado el 5 de febrero de 2024.

  22. 22 Cfr. Versiones estenográficas de las conferencias mañaneras del 27, 28 y 31 de marzo; 9, 11 y 27 de mayo; 2 y 25 de septiembre de 2023 y 9, 12 y 15 de mayo de 2024.

  23. 23 Cfr. Versiones estenográficas del evento de promoción de programas sociales del 10 de diciembre de 2022 y del evento de promoción de programas sociales del 10 de diciembre.

  24. 24 Cfr. sre-psc-51/2023, sre-psc-60/2023, sre-psc-73/2023, sre-psc-83/2023, sre-psc-89/2023, sre-psc-94/2023, sre-psc-98/2023, sre-psc-47/2024, sre-psc-111/2024, sre-psc-149/2024, sre-psc-157/2024, sre-psc-202/2024, sre-psc-249/2024, sre-psc-318/2024, sre-psc-323/2024, sre-psc-335/2024, sre-psc-355/2024, sre-psc-418/2024, sre-psc-490/2024, entre otras.

  25. 25 Véase sup-jdc-906/2024, sup-jin-144/2024 y sup-jin-145/2024.

  26. 26 Cuando esa disposición se introdujo en el artículo 54 de la Constitución mediante la reforma electoral de 1996, la normatividad establecía que los partidos que participaban coaligados en una elección debían ser considerados como única fuerza política y, por lo tanto, el límite constitucional mencionado se le aplicaba por igual a partidos y coaliciones. Con la reforma de 2007 se determinó que los partidos que se presentaran coaligados a una elección, a diferencia de lo que ocurría hasta ese momento, aparecerían con sus logos separados en la boleta electoral, cada uno presentaría su propia lista de candidaturas de representación proporcional, cada uno recibiría sus respectivos tiempos en radio y televisión, también cada uno tendría sus propios representantes ante el ife (más tarde ine). Sin embargo, en dicha reforma no se modificó la redacción del mencionado artículo constitucional que siguió haciendo mención a los “partidos políticos” y no a las “coaliciones” (dado que antes, se insiste, se les trataba como si fueran un solo partido político) lo que posteriormente fue aprovechado para burlar el límite constitucional del 8 % al presentar a candidatos de mayoría relativa pertenecientes al partido mayoritario pero que habían sido postulados por la coalición y que hubieran triunfado como legisladores pertenecientes a los partidos mayoritarios y, por lo tanto, recibir un número de diputaciones de representación proporcional mayor al que le correspondía.

  27. 27 Aprobada por 127 votos a favor.

  28. 28 Aprobada por 477 votos a favor.