Los conflictos de intereses son aquellas contradicciones surgidas de intereses personales, académicos, políticos, económicos o comerciales que puedan influir en el proceso de evaluación de una propuesta de publicación. Las personas autoras que participen en el proceso editorial deberán hacerle saber al equipo de la revista los posibles conflictos de interés que puedan surgir en el correcto cumplimiento de su labor.
Se considera un conflicto de interés entonces cuando:
1. Existe una relación directa entre las y los autores y las y los dictaminadores.
2. Existe una colaboración profesional reciente y significativa entre las y los autores y las y los dictaminadores.
2. El Editor/a o las y los dictaminadores son colaboradores del manuscrito enviado.
3. El Editor/a o las y los dictaminadores tienen un interés financiero en la publicación del manuscrito.
4. El Editor/a o las y los dictaminadores considera que no puede ser objetivo, ya sea por razones personales, por un interés financiero o por alguna otra razón no especificada en esta declaración.
Los/as editores/as tienen prohibido utilizar, en sus propias investigaciones, materiales inéditos incluidos en las propuestas de artículos enviadas a la revista sin el consentimiento explícito por escrito de los autores. Asimismo, los editores deben abstenerse de evaluar artículos que presenten conflictos de interés derivados de vínculos competitivos, de colaboración o de otro tipo con autores, empresas o instituciones asociadas con el trabajo.
En los casos en que los editores u otros miembros publiquen frecuentemente en la Revista, no se les dará un trato especial ni diferenciado. Todos los artículos que envíen serán evaluados mediante un sistema de revisión por pares doble ciego.
Con base en los criterios del Committee on Publication Ethics, quedará a discreción de la revista calificar estas advertencias y, en caso de detectarse un conflicto, podrá reasignarse el manuscrito o bien retirarlo de su publicación. Las personas dictaminadoras que participen en el proceso editorial que adviertan quien es la persona autora y tengan con él un vínculo que pudiera interferir con la realización de la revisión deberán informarlo, así como si hubiera algún interés de por medio que pudiera afectar la objetividad de su encargo. Las personas editoras no podrán participar en el proceso editorial de una obra si tienen relación personal o profesional con la persona autora. En estos casos, la revista asignará otra persona dictaminadora para garantizar la imparcialidad.