Proceso de evaluación por pares

Las y los autores que postulen un artículo, una nota de investigación, un análisis para el observatorio electoral o un análisis de reformas electorales en la Revista Mexicana de Derecho Electoral deberán remitir —completa y en su versión final— la documentación que se indica en la sección requisitos para la postulación de originales . Una vez que el equipo editorial acredite que el envío cumple con todos los requisitos de postulación, el texto será remitido a dictamen editorial a través del sistema de doble ciego, el cual contempla las siguientes etapas:

1. Revisión editorial de la pertinencia y congruencia temática del artículo con los objetivos de la revista.

2. Revisión editorial de la pertinencia del texto como un artículo científico académico y la posibilidad de correspondencia con las secciones de la revista.

3. Acreditación de una revisión exhaustiva bajo la herramienta aprobada por el Comité Editorial para la identificación de la detección de plagio. Una evaluación positiva de originalidad del texto y ausencia de situaciones de plagio facilitará continuar con las siguientes etapas del dictamen editorial.

4. Verificación de que el texto postulado guarde relación con el enfoque y alcance de la revista. Se privilegiará que se emplee la perspectiva de género y/o de interseccionalidad en el mismo.

5. Revisión de que el texto cumpla con todas y cada una de las indicaciones de forma señaladas en los requisitos para la postulación y entrega de originales, así como en las directrices para las autoras/es.  Se sugiere a las personas autoras, realizar la revisión detallada siguiendo la guía de envío de manuscrito.

6. Revisión de que la bibliografía a la que se recurre sea pertinente, incluyente y actualizada, y que sea provista debidamente estandarizada según las Normas APA, 7a. ed.

7. De acuerdo a los lineamientos de política editorial aprobados por el Comité Editorial, se dará prioridad a los textos cuya bibliografía se entregue gestionada electrónicamente y con hipervínculos activos a los DOI respectivos, en todos los casos que así corresponda.

8. Una vez que la propuesta de artículo acredita el pre-dictamen editorial, se notificará formalmente a la persona autora, que haya registrado su contacto para la comunicación, el registro e inicio del proceso de dictamen académico.

Dictamen académico

Los artículos, notas de investigación, los análisis de elecciones y de reformas electorales deberán acreditar favorablemente el proceso de dictamen académico. Este sistema operará bajo la modalidad de doble revisión por pares ciegos, donde la identidad tanto de las personas autoras como de las personas dictaminadoras permanecerán en estricto anonimato:

1. Los textos que acrediten el dictamen editorial serán enviados a personas académicas expertas. Las personas revisoras serán seleccionadas de entre la cartera de árbitros ­­–integrada por especialistas de instituciones nacionales e internacionales– quienes emitirán comentarios acerca de la pertinencia y calidad académica del texto propuesto y determinarán la factibilidad de la publicación del texto.

2. Las y los dictaminadores tendrán bajo su responsabilidad revisar y analizar la pertinencia académica, teórica y metodológica de todos y cada uno los artículos y ensayos que les sean asignados. Serán ellas y ellos responsables de revisar la presencia explícita del apartado teórico-metodológico, así como su congruencia respecto del campo de estudios, la coherencia entre el aporte académico y la relevancia de los hallazgos descritos, así como la actualidad y oportunidad de la bibliografía a la que se recurre.

3. Todos los textos serán remitidos al menos a dos personas revisoras, quienes emitirán cada uno/a sus comentarios.

4. La revisión y dictaminación se realizará siguiendo un formato estándar para todas las evaluaciones.

5. En caso de discrepancia en los dictámenes, el texto se enviará a una tercera persona revisora para dirimir las diferencias de criterios.

6. Si el proceso no termina de definirse, la Dirección de la Revista puede someter el texto a un cuarto dictamen.

7. Finalmente, con base en las recomendaciones de las personas revisoras, la decisión de la dirección editorial de la revista:

                          a) Recomendar su publicación sin modificaciones.
                          b) Recomendar su publicación con cambios menores, y que no hacen necesaria una segunda revisión por parte de las y los árbitros.
                          c) Condicionar su publicación a la realización de cambios importantes, lo que obliga a una nueva revisión por parte de los revisores. Este proceso se puede repetir hasta una ronda, si a este punto el documento aún no es recomendado para su publicación, el artículo será rechazado sin opción a un nuevo envío.
                          d) No recomendar su publicación.

Para que un texto sea aprobado para su publicación es indispensable que, al menos, dos de los dictámenes coincidan y sean positivos.

1. La dirección editorial garantizará, en todos los casos, que los dictámenes entregados a los autores/as contengan argumentos sólidos que respalden la decisión editorial.

2. Los resultados del proceso de dictamen académico serán inapelables en todos los casos.

3. En caso de recibir observaciones, la/s persona/s autoras tendrán un plazo de dos semanas naturales para hacer llegar la nueva versión del trabajo. La respuesta debe incluir una carta dirigida a la dirección editorial indicando cuáles son los cambios y cómo se procedió frente a cada uno de ellos de manera específica. De hacerlo fuera de este plazo, el documento iniciará un nuevo proceso de dictamen.

4. El tiempo para que el documento sea enviado a dictamen estará en función del número de artículos en la lista de espera. Los árbitros, una vez recibido el artículo, tendrán cuatro semanas para realizar la revisión y entregar el resultado.

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