La dirección de la Revista podrá tomar las siguientes medidas en caso de que se detecten malas prácticas en el proceso de envío y/o en el texto publicado:
1. Se solicitará una reunión con las personas autoras con la finalidad de determinar las circunstancias en las que esta actividad se desarrolló.
2. La reunión se conformará por las personas autoras involucradas, la Dirección, un miembro del Comité Editorial, que no haya intervenido en la revisión del manuscrito previamente, una persona encargada de tomar notas de la reunión y que cumpla con el papel de asesorar sobre las normas y los procedimientos contemplados por la Revista Mexicana de Derecho Electoral.
3. Las personas autoras involucradas responderán a las preguntas realizadas por la Dirección de la Revista. Se pedirá que respondan las acusaciones de mala praxis y que acepten o impugnen el hecho. Asimismo, las y los autores pueden realizar preguntas si esto fuera necesario.
4. Tras la reunión, los miembros de la Revista Mexicana de Derecho Electoral deliberarán sobre el caso, mismo que será decidido mediante una votación. La deliberación en cuestión será sobre si las personas autoras han incurrido o no en una mala práctica. En caso de que la respuesta sea afirmativa y se detecte el hecho de manera fehaciente, se excluirá el manuscrito de la Revista. La decisión final no podrá ser apelada.
5. Una vez tomada la decisión, ésta será comunicada a las personas autoras por la Dirección.
6. Si las personas autoras no se presentan a la reunión programada, se asumirá que la mala práctica a deliberarse sí se ha llevado a cabo lo que conllevará a la exclusión del artículo.