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EL DERECHO HUMANO DE LAS MUJERES AL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL: LA EXPERIENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL, MÉXICO

Adina del C. Barrera Hernández1

Resumen. Con el objetivo de identificar las necesidades e intereses de la información pública gubernamental que tienen las requirentes en el Distrito Federal se elaboró un diagnóstico a partir del estudio de solicitudes realizadas por mujeres a través del Sistema INFOMEXDF de 2007 a 2012. La metodología utilizada se fundamentó en la perspectiva de género concatenada con la teoría de las necesidades de información que colocan en el centro de las políticas de información a las usuarias de los datos públicos. En este sentido, se buscó visibilizar el ejercicio que las mujeres hacen del derecho a la información pública gubernamental.

Palabras clave: derecho a la información pública gubernamental, derechos de las mujeres, intereses estratégicos de las mujeres, necesidades prácticas de las mujeres.

Abstract. This article presents the results of a survey on access to information requests filed by woman at the Federal District of Mexico using the internet access to information system INFOMEXDF during the 2007 and the 2012. The survey was made to seek women’s information needs and interest in government information held by the authorities. The method of analysis is based on gender perspective theory, that places women’ needs in the center of the information policies. The results contribute to recognise the social importance of the woman’s exercise to access to government information.  

Key Words: right to access to government information, women’s rights, woman’s needs of information.

I. INTRODUCCIÓN

En 2013 fue impulsado por el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal (Infodf) el Programa de corresponsabilidad social para fortalecer los derechos de acceso a la información pública y protección de datos personales en el DF (Correspondes, 2013).

En el programa participaron sectores estratégicos interesados en estudiar y promover el ejercicio, el uso útil y la defensa del derecho de acceso a la información pública (en adelante DAIP) en el Distrito Federal.

Este artículo es producto del trabajo de uno de los proyectos del programa, titulado “Información pública gubernamental, ¿cuáles son las demandas de las mujeres?: hacia la construcción del derecho de acceso a la información pública gubernamental de las mujeres”. Con este texto se pretende continuar con la promoción y difusión de la perspectiva, y los resultados del proyecto.2 Antes de entrar en materia, merece su lugar una revisión rápida del planteamiento del problema para entender la necesidad de reflexionar el derecho a la información pública gubernamental desde el punto de vista de las personas que ejercen este derecho.

En México, a lo largo de más de diez años, parte de la experiencia de la práctica del DAIP quedó registrada en informes, artículos, libros, que dan cuenta de los límites jurídicos, obstáculos institucionales y problemas en el ejercicio del mismo. Por citar algunos ejemplos, Felipe Varela (2013) relata bajo su experiencia que no le fue posible acceder a información suficiente y actualizada sobre el cumplimiento del Reglamento del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA (Censida). Daniela Ramírez (2013) visibiliza los obstáculos en los mecanismos de acceso en materia de accesibilidad para personas con discapacidad. Y en el caso de las mujeres, la Red por los Derechos de la Infancia en México plantea (REDIM, 2010)

la invisibilidad que viven las mujeres en cuanto a sus condiciones, se manifiesta de manera más aguda en el caso de las niñas. Es necesario que la agenda de derechos de la infancia, fortalezca sus derechos incluso en las estadísticas, pues los datos producidos en el país, desde las principales fuentes de información, frecuentemente no se encuentran desagregados por sexo.

En su momento, el Observatorio Ciudadano de los Derechos de las Mujeres (2009) señaló la omisión del Estado mexicano en la producción de información con perspectiva de género en la que se rindió cuentas del cumplimiento de instrumentos y recomendaciones internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres. De igual forma, el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) evidencia que la información pública que recibió no cumple con la obligación de ser oportuna, completa, accesible, fidedigna y oficiosa sobre el tema de derechos reproductivos.

Estos ejemplos son suficientes para colocar el problema sobre la mesa: la invisibilización de las mujeres en el derecho a la información pública en dos aspectos. El primero, referido a la escasez de información gubernamental sobre la condición y situación de las mujeres en el que informa, explica y justifica cómo los actos de gobierno afectan a éstas. El segundo, sobre el no reconocimiento de las mujeres como actoras de derechos con necesidades e intereses específicos respecto al mismo derecho. En este sentido, las experiencias ilustran, por un lado, la brecha entre el derecho de jure y el derecho de facto, la cual demuestra que después de seguir un trámite administrativo para acceder a la información pública, no se obtienen los datos útiles esperados por las y los solicitantes.

Por otro lado, los ejercicios también ejemplifican la construcción androcéntrica del derecho, pues al darles forma y contenido no se reconocen los intereses y las expectativas de quienes los ejercerán. En este caso, se excluye a las mujeres en la participación para diseñar derechos, al no tomar en cuenta su condición de género y al no reconocerlas como actoras con agencia para definir la constitución y cualidades de los mismos.

II. ¿POR QUÉ HABLAR DEL DERECHO HUMANO DE LAS MUJERES
A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL?

Grosso modo se entenderá por derecho humano de las mujeres a la información pública gubernamental (en adelante DHMIPG) como el derecho de todas las personas a solicitar datos en poder de instituciones del Estado que visibilice la condición y situación de las mujeres; que informe, explique y justifique cómo los actos de gobierno las afectan; que responda a las necesidades e intereses estratégicos de las mujeres. Este derecho es útil para alcanzar la igualdad sustantiva.

Este concepto resulta de una indagación teórica-metodológica que permitió desarrollar una propuesta desde el punto de vista de las mujeres en ejercicio de sus derechos, colocando sus experiencias, necesidades, intereses, inquietudes, expectativas y propuestas como los aspectos prioritarios para definir el derecho. En este sentido, se reconoce a estas experiencias como fuentes de conocimiento para la crítica y la redefinición de los derechos humanos.

Sobre los componentes del DHMIPG, este artículo se centra sólo en el aspecto de las necesidades prácticas y los intereses estratégicos de las mujeres respecto al DAIP. Esto quiere decir que se toma la experiencia de las mujeres en el ejercicio de su derecho a la información no como sujetas de un derecho que se ejerce a partir de un marco legal que indica un proceso para obtener datos en manos de las instituciones, sino como actoras que tienen claro qué información necesitan y la exigen de manera puntual a los entes, desde su punto de vista, su condición y situaciones como mujeres. Por lo cual en la investigación que se realiza para el diagnóstico está enmarcada en la perspectiva de género una postura teórico-metodológica-política que se ha encargado de visibilizar y desmontar un sistema androcéntrico que privilegia las necesidades surgidas de los intereses de los grupos dominantes en la sociedad.

Así, la investigación con perspectiva de género implica comprender, explicar, interpretar y desmontar los conocimientos que han sustentado el androcentrismo; por ello, se propone elaborar teorías, conceptos y categorías que develen los sesgos que han ignorado, invisibilizado, negado o distorsionado la desigualdad que subordina a las mujeres y lo femenino, y así contribuir a su erradicación a través de la generación de conocimientos que permitan concretar el proyecto emancipatorio. De esta manera, la investigación se realiza de, con y para las mujeres (Castañeda, 2008: 7, 8, 10).

El género, al ser un componente en la organización social, clasifica a las personas a partir de su sexo, y otorga valores, posiciones y funciones dentro de la sociedad, los cuales son excluyentes y especializados. Así, las mujeres comparten una condición que las oprime, las domina, las invisibiliza y las devalúa. En este marco, se entiende que la vivencia de los derechos humanos está marcada por la condición genérica de discriminación hacia las mujeres, por lo que aunque exista todo un aparato instrumental que proteja sus derechos, éstos se ven tutelados todavía por instituciones inmersas en una cultura androcéntrica que homogeniza a las mujeres y las trata como receptoras pasivas de sus políticas.

Son derechos que encontramos en el papel, pero en los hechos las brechas se hacen presentes al toparse con la diversidad de mujeres, definidas también por otras condiciones —edad, discapacidad, raza o etnia—, que las circunscribe a ejercer los derechos de diferente manera entre ellas y en relación con los hombres. Por eso sólo es posible hablar de una igualdad jurídica para las mujeres, pero se oculta una desigualdad objetiva en la práctica.

Francesca Gargallo (2012) afirma que las normas jurídicas han sido visualizadas y fijadas por grupos de poder que reflejan una simpatía o cercanía ideológica y afectiva con el modelo masculino triunfador. Así, el sujeto de derechos en quien se piensa al construir todo el entramado de los derechos humanos corresponde a un modelo ideal masculino que pasa por alto la diversidad de mujeres y las situaciones concretas en las que ejercen sus derechos. La construcción del DAIP no es la excepción.

Por otro lado, el género, como categoría para pensar y entender las relaciones sociales de poder, es útil para comprender los vínculos que se establecen en un proceso particular de comunicación entre las ciudadanas y las instituciones públicas, a través del ejercicio del DAIP. Es una relación de poder porque las instituciones públicas toman decisiones que afectan a la población, y son espacios que operan desde una perspectiva androcéntrica, no sólo porque los hombres superan en número a las mujeres sino también porque las ideas hegemónicas que se operan devienen del simbolismo y la estructura de género que discrimina a las mujeres, sus creaciones y existencia.

Otro elemento que permite analizar la relación ciudadanas-instituciones públicas como una disputa por el poder es la que se configura con el propio ejercicio del DAIP, ya que este derecho como ningún otro permite cuestionar a las instituciones sobre su quehacer y exponerlo. Con este derecho, las mujeres pueden solicitar información pública para su desarrollo personal o colectivo, desde su punto de vista y desde sus necesidades e intereses. De esta manera, se replantea el ejercicio de poder, partiendo de la experiencia vivida de las mujeres que lo ejercen, y no de la perspectiva institucional que facilita la información pública que está en su poder, sin cuestionarse si será útil a las ciudadanas que la requieren.

Ahora bien, para trabajar desde la experiencia de las mujeres para identificar necesidades e intereses de éstas, es necesario recordar a Sara Longwe y su propuesta de marco conceptual de igualdad y empoderamiento de las mujeres; en ella precisa distinguir el área general de los asuntos de bienestar de la mujer y los asuntos de género (1994: 173). Los asuntos de bienestar implican que las mujeres tienen necesidades que resultan básicas y por ello deben atenderse. La expectativa es que se brinden los recursos materiales a las mujeres para dar respuesta a esas necesidades y garantizar una política no discriminatoria por razones de sexo-género. Este nivel habla de la satisfacción material o, como lo llama Longwe, de un nivel de bienestar material en el que generalmente se piensa a las mujeres como parte de una estadística y como receptoras pasivas de una política. Desde el DAIP, reconocido en México, significa que a través de este programa las mujeres pueden realizar una solicitud y recibir una respuesta institucional permitida por la ley para cubrir una necesidad material de información.

Por otro lado, los asuntos de género se refieren a la identificación de desigualdades, brechas y discriminación debido al sexo-género al que pertenecen las personas (Longwe, 1994: 179-181). Los intereses estratégicos se relacionan con la situación que cada persona o grupo ocupa en la jerarquía social patriarcal. Inciden en que se tengan oportunidades para influir, decidir y participar activa y directamente en la construcción de la sociedad en que se vive. Los intereses estratégicos se convierten en prioridad para las mujeres ya que buscan cambiar su posición de subordinación social.

En consecuencia, pensar en el DHMIPG significa tener presente en todo el proceso del DAIP (producción, almacenamiento, acceso, difusión y utilización de la información pública) la condición y la situación de las mujeres para que la política contribuya a alcanzar la igualdad sustantiva para las mujeres. Al hablar de la igualdad sustantiva es necesario concientizar los vínculos entre ésta y los principios de equidad y no discriminación (Medina, 2014). Es decir, una ley, una política o una acción gubernamental cuyo objetivo sea alcanzar la igualdad sustantiva debe garantizar no ser discriminatoria por razones de sexo-género —que no haga diferencias que devengan en desigualdades para las mujeres— y que al mismo tiempo tome en cuenta la diversidad de las mujeres para asegurar que cada una podrá ejercer los derechos en igualdad de condiciones, independientemente de las diferencias que las caractericen, o sea, equitativamente.

Por tanto, trabajar el DHMIPG presupone aplicar un marco crítico desde la perspectiva de género en el proceso de comunicación entre las ciudadanas y las instituciones públicas, en el cual existe una demanda de datos por parte de éstas a los representantes del Estado. Las mujeres tienen expectativas que las instituciones deben tomar en cuenta para solventar las necesidades y los intereses de información pública y así poder hablar de una igualdad sustantiva para las mujeres en el ejercicio de este derecho; asimismo, la política del DAIP debe servir para alcanzar la igualdad sustantiva.

III. LAS NECESIDADES DE INFORMACIÓN EN LA METODOLOGÍA
DEL DIAGNÓSTICO

Tratándose del diseño de los instrumentos de investigación para el diagnóstico se recurrió a la propuesta metodológica de las necesidades de información, que resultó ser útil para posicionar la perspectiva de las usuarias de la información. La teoría y metodología de las necesidades de información de Juan José Calva (2006) tiene como fundamento epistemológico recuperar las voces de quienes hacen uso de la información que se ofrece en cualquier unidad de información (léase aquí instituciones públicas), y cuya finalidad es que las propias unidades que son creadas con el fin de satisfacer las necesidades de las y los usuarios, puedan cumplir con este objetivo.

Las necesidades de información son definidas por Calva (2006: 75) como la insuficiencia de conocimiento acerca de alguna cosa o fenómeno, lo cual provoca una insatisfacción que debe ser cubierta. Cada unidad de información tiene el objetivo de cubrir las necesidades de información de las y los usuarios que atiende, y para esto tendría que conocer dichas necesidades y así desarrollar las medidas idóneas para satisfacerlas.

Una investigación integral sobre las necesidades de información se compone de tres elementos: a) necesidad; b) comportamiento, y c) satisfacción. En cada una de estas fases, las y los actores principales son los usuarios de la información, quienes determinan cómo nace una necesidad, cómo la manifiesta y cuál es su comportamiento para resolverla, y cómo evalúa a las unidades de información que la satisfacen, así como la información que reciben.

La necesidad de información es la fase en la que las personas se dan cuenta que requieren datos para satisfacer alguna inquietud, por lo que comienzan un proceso de búsqueda para la solución de dicha curiosidad.

La fase del comportamiento informativo se define como la acción, verbal o no verbal, que se ejecuta para satisfacer las necesidades de información (Calva, 2006: 115, 156). En esta etapa se toman en cuenta las posibilidades de acceso a la información y los recursos (económicos, culturales, profesionales, etcétera) con los que cuentan los usuarios.

La etapa de la satisfacción implica la evaluación de la información que se recibió, así como del servicio que se brindó en el proceso de solicitar los datos. Valoración que corresponde hacer a las y los usuarios, pues son ellos quienes tienen clara su necesidad de información y son quienes pueden decir si está satisfecha o no su necesidad. Es indudable que si está satisfecho es porque la fuente o recurso fue pertinente, relevante y precisa (Calva, 2006: 141).

En este sentido, lo que se busca con la perspectiva de género y la perspectiva de las necesidades de información es colocar en el centro de la política del DAIP, a las usuarias de los datos públicos, con el objetivo de visibilizar el ejercicio que las mujeres hacen del derecho.

IV. EL CAMINO HACIA LA VISIBILIZACIÓN:
MÉTODO Y TÉCNICA

En el diagnóstico se realizó un ejercicio a nivel cuantitativo con la codificación de las solicitudes de información pública que elaboraron mujeres en el Distrito Federal, para lo cual se utilizó la técnica análisis de contenido. Esto permitió un acercamiento a las etapas de la manifestación de la necesidad de información pública, así como el comportamiento de las mujeres para satisfacer dicha necesidad, descritas en el apartado anterior. Asimismo, los resultados arrojaron datos macro sobre la satisfacción a la necesidad. Esta investigación responde a lo que Longwe llama bienestar material a través de la satisfacción de necesidades prácticas de las mujeres. Para obtener los procesos de solicitud de información se pidió al Infodf los folios de los requerimientos realizados por las mujeres, a las instituciones del DF a través del sistema Infomexdf de 2007 a 2012,3 y se demandaron los datos del perfil sociodemográfico de la mujeres que lo hubieran proporcionado de manera voluntaria. Fue así que se recibió una base de datos con los folios de 4010 solicitudes.

Para elaborar el diagnóstico se utilizó la técnica análisis de contenido para el estudio del manifiesto de la comunicación; en este caso, los mensajes que se analizaron fueron las redacciones hechas por mujeres para pedir información pública y las respuestas de los entes. Las unidades de análisis fueron:

a) Perfil de las usuarias (edad, ocupación, nivel de estudios e ingreso económico familiar).

b) Solicitudes de información pública gubernamental hechas por mujeres, a través del Sistema Infomexdf de 2007 a 2012.

c) Respuestas a dichas solicitudes.

Para establecer el tamaño de la muestra se hizo una depuración de la base de datos, por lo que el cuerpo de la misma quedó de la siguiente manera: 2791 perfiles de mujeres, 2791 solicitudes de información y 2791 respuestas. Las 1219 solicitudes que se eliminaron correspondían a requerimientos hechos por hombres, a solicitudes que correspondían al tipo de información datos personales y a folios incompletos o inexistentes.

El tipo de muestreo se basó en la selección de unidades de análisis marcadas por a) el sexo: sólo solicitudes elaboradas por mujeres; b) por año: a partir de la entrada en operación del sistema Infomexdf y hasta el año en el que se contaba con los datos completos al momento de realizar el estudio de 2007 a 2012, y c) por el medio en que se solicita la información: sistema Infomexdf.

Para llevar a cabo el análisis de contenido fue necesario elaborar tres manuales de codificación, uno para el perfil de las usuarias, otro para las solicitudes y uno más para las respuestas. En total se observaron 40 variables, cada una con sus indicadores.

V. LAS MUJERES Y SU EJERCICIO DEL DAIP EN EL DF:
ALGUNOS RESULTADOS DEL DIAGNÓSTICO

Según datos del Infodf (2013: 10), del 28 de mayo de 2004 al 31 de diciembre de 2012 se elaboraron 427 mil 576 solicitudes de información. El 72.4% (309 mil 823) de dichos requerimientos fueron a través del sistema Infomexdf, entre 2006 y 2012 (Infodf, 2013: 12, 29).

Gráfica 1. Total de solicitudes hechas a través del sistema infomex, por sexo y año. Elaboración propia.

De este 72.4%, el 1.2% pueden identificarse como hechas por mujeres. A diferencia de los datos a nivel federal, en el DF se nota un uso mayor del DAIP por parte de las mujeres, el cual a partir de 2009 comienza a ser paritario, como se puede ver en la gráfica 1. Respecto a los años en que se realizaron las solicitudes, en el 2010 se tiene un mayor número de requerimientos por parte de las mujeres y en los años posteriores comienza un descenso (Gráfica 2).

Gráfica 2. Tendencia de las solicitudes hechas por mujeres por año, Distrito Federal, de 2007 a 2012. Elaboración propia.

Es preciso señalar que mientras las cifras proporcionadas por el Infodf en sus informes anuales crecen de manera general, el desglose por sexo permite observar que las solicitudes disminuyen en el caso de las mujeres. Esto quiere decir que son los hombres quienes están incrementando el uso del DAIP año con año; por tanto, el mayor apoderamiento del DAIP es por parte de los hombres.

1. Perfil de las usuarias

Del estudio de los 2791 perfiles de mujeres que conformaron la muestra, el 75.6% (2111) proporcionó las datos sobre su edad. En la Gráfica 3 se observa que la mayoría de las solicitudes fueron realizadas por mujeres entre los 20 y 34 años. Mientras que quienes menos utilizan el sistema son las mujeres de entre 55 a 84 años y las menores de 19.

Gráfica 3. Rangos de edad en los que se encuentran las solicitantes, Distrito Federal, de 2007 a 2012. Elaboración propia.

Del total de solicitudes hechas por mujeres, el 91.5% (2554) proporcionaron el dato sobre su ocupación; así, se sabe que la mayoría de las solicitudes son realizadas por mujeres involucradas en el ámbito académico (35%), seguidas de las solicitantes que se identifican como comerciantes, empleadas u obreras (20%). Quienes menos utilizan el sistema de manera descendente son las mujeres involucradas en asociaciones políticas, abogadas, comités vecinales, contraloría ciudadana y asociaciones de padres de familia.

Aquí llama la atención que el segundo lugar lo ocupen mujeres que se desarrollan en los ámbitos del comercio, empleadas, obreras y trabajo doméstico, pues están por encima de mujeres que se piensa podrían tener mayor interés de utilizar información pública, como las periodistas, las mujeres en organizaciones civiles, asociaciones políticas o en contraloría ciudadana.

Esto rompe el mito de que sólo las personas con niveles de educación superior están interesadas en el quehacer público. Desde la ciudadanía de las mujeres, éstas muestran el deseo de ejercer el DAIP, independientemente de su ámbito de desarrollo, por lo que se vuelve prioridad tomar en cuenta sus diferentes necesidades e intereses para crear los instrumentos necesarios que faciliten el daip.

Gráfica 4. Ocupación de las requirentes, Distrito Federal, de 2007 a 2012. Elaboración propia.

Asimismo, estos datos tendrían que ser aprovechados por el instituto garante para promover que las mujeres en espacios estratégicos, como los medios o las organizaciones civiles, conciban este derecho como una herramienta útil en su trabajo cotidiano.

Sobre la escolaridad de las mujeres, se cuenta con información del 91.5% (2556) del total de las solicitudes estudiadas. Se establece que las mujeres con mayor número de solicitudes poseen estudios universitarios: 62% son licenciadas, y 17% maestras y doctoras. Esto devela un perfil privilegiado respecto a otras mujeres.

El Infodf proporcionó los datos sobre el ingreso mensual familiar, de los cuales se tiene información del 66% (1859) de las solicitudes hechas por mujeres. Quienes hacen un mayor uso del DAIP tienen un ingreso mensual de 2.22 salarios mínimos al mes (entre $4,732 y $7,885, representan el 21%),4 contra las mujeres con mayores ingresos ($50,000, representan el 3%).

Gαfica 5. Escolaridad de las solicitantes, Distrito Federal, de 2007 a 2012. Elaboración propia.

El acercamiento a la información del perfil habla de que las mujeres que más ejercen el DAIP a través del Sistema Infomexdf, son jóvenes de entre 20 y 34 años de edad que se desenvuelven en el ámbito académico, quienes cuentan con una licenciatura y tienen un ingreso menor a ocho mil pesos. Sin embargo, también se visibiliza que las mujeres en los ámbitos como el comercio y el hogar están más interesadas en practicar el DAIP que aquellas que se podría pensar lo ejercen de manera sistemática, como las periodistas. Entonces, se demuestra que las mujeres, independientemente de sus lugares de desarrollo e ingresos, ejercen el DAIP.

2. La expresión de la demanda: las necesidades de datos
públicos de las mujeres

En este apartado es preciso aclarar que en muchas ocasiones las mujeres realizan más de un requerimiento en una solicitud, por lo que hay datos que se proporcionan de acuerdo con la frecuencia con la que se piden; por tal motivo el número no corresponde al número de las unidades de análisis. Una de las variables de análisis fue denominada obligaciones de transparencia, la cual corresponde a la información y los documentos que los entes deben tener en sus portales de internet de manera imperativa, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal (LTAIPDF).

De esta manera, se obtiene que en el 54% (1282), poco más de la mitad de las peticiones, corresponde a documentos, información y políticas que se supone ya están transparentadas en las páginas de las instituciones. A continuación se presenta un cuadro que visualiza la información pública que las mujeres están más interesadas en obtener, contra los datos que los entes proporcionaron más (las celdas iluminadas corresponden a las obligaciones de transparencia).


Lo que las mujeres solicitan más

Lo que los entes proporcionan más

Programas de trabajo 
y sociales

243

Presupuesto asignado

72

Estadísticas varias

175

Estadísticas varias

65

Presupuesto asignado

151

Oficios

62

Informes

120

Informes sobre el origen, monto 
y destino de los recursos

51

Permisos

101

Presupuesto ejercido

51

Presupuesto ejercido

83

Informes de gestión

45

Usos de suelo

74

Directorio

30

Expedientes

69

Gaceta oficial

27

Autorizaciones de obras

65

Marco legal

25

Requisitos

65

Trámites

24

Trámites

51

 


Tabla 1. Información más solicitada vs información más entregada por los entes, Distrito Federal, de 2007 a 2012. Elaboración propia.

Los resultados de la variable anterior pueden complementarse con otras dos llamadas: 1) institución, y 2) servidoras y servidores públicos. Con éstas se esperaba saber qué información les interesa a las mujeres conocer sobre la institución o sobre las y los servidores públicos. La información más solicitada de éstos es: actividades (24%), nombre (17%), cargo (14%), sueldo (13%). Como se puede constatar, a excepción de las actividades, todos los demás datos corresponden a las obligaciones de transparencia, supuestamente accesible sin tener que realizar una solicitud.

Al comparar lo que se pide y lo que se da sobre el tema, se percibe que en los indicadores sobre el nombre, domicilio, cargo y área en la que labora se presenta una proporción mayor a la que se solicita, esto es porque esos datos son los que facilitan las instituciones para hacer una canalización u orientación a la solicitante para que realice adecuadamente su requerimiento. En este sentido, en dichos indicadores existe una satisfacción total de la necesidad de información. Sin embargo, con lo que respecta a las demás actividades, hay una satisfacción negativa de la necesidad, a pesar de que la información solicitada es una obligación de transparencia.

Gráfica 6. Información sobre servidoras/es públicas/os solicitada y entregada, Distrito Federal, de 2007 a 2012. Elaboración propia.

Gráfica 7. Información requerida y otorgada sobre la institución, Distrito Federal, de 2007 a 2012. Elaboración propia

Respecto a la institución (Gráfica 7), las mujeres desean saber temas como los programas sociales que llevan a cabo (25%), el presupuesto asignado y ejercido (24%) y las actividades que realizan (12%). Todos los datos también corresponden a obligaciones de transparencia. La comparación para conocer la satisfacción de estos requerimientos refleja una proporción mayor en el aspecto de las atribuciones y competencias debido a que cuando los entes se declaran incompetentes, canalizan o asesoran a las requirentes sobre sus facultades, lo hacen fundamentados en su marco legal. Sin embargo, en los demás indicadores existe una satisfacción negativa.

Por un lado, esta información invita a cuestionar si los datos que necesitan las mujeres están realmente disponibles en los portales de transparencia, de tal manera que las mujeres con el perfil descrito puedan encontrarlos y entenderlos. Asimismo, se visibiliza que las instituciones no están en la mejor disposición para contestar una solicitud, la cual podrían responder proporcionando el link donde se encuentran los datos obligatorios de transparencia.

Gráfica 8. Nivel de documento requerido y entregado, Distrito Federal, de 2007 a 2012. Elaboración propia.

Gráfica 9. Característica de la información solicitada y entregada, Distrito Federal, de 2007 a 2012. Elaboración propia

Por otro lado, se observó el variable nivel de documento (Gráfica 8). El documento primario se refiere a los escritos que contienen información original que no han pasado por ninguna clase de tratamiento; los secundarios son resultado de aplicar algún tratamiento a los documentos primarios, y los documentos terciarios son el resultado de aplicar tratamiento a los documentos secundarios.

Los resultados son: el 69% de las solicitantes la piden en su forma primaria y en un 31% que se realice algún proceso con los documentos originales, es decir, se solicitan datos ad hoc.

En los documentos ad hoc que se solicitan, las mujeres requieren información desglosada en un 23%, datos duros en un 20%, cualitativa en un 20%, procesada en un 18% y cuantitativa en un 14%. Cuando se comparan con las respuestas de los entes se observa la satisfacción negativa a la necesidad, pues las instituciones no entregan la información con las características que las mujeres necesitan. Esto quiere decir que las instituciones están elaborando respuestas ad hoc para contestar una solicitud pero no necesariamente para satisfacer las necesidades de las solicitantes.

Esto se puede corroborar también con otra variable de indagación, como el tipo de desgloses que estaban interesadas en obtener las mujeres; la información que se solicitó con esta característica fue en el 45% de las solicitudes (Gráfica 10).

Gráfica 10. Desglose solicitado y entregado, Distrito Federal, de 2007 a 2012.
Elaboración propia.

Sobre los desgloses acerca de datos sociodemográficos, el indicador sexo sólo se solicita en 41 unidades de análisis; sin embargo, este indicador se encuentra en los requerimientos cuyos temas se relacionan con la situación de las mujeres y sus derechos humanos.

Al comparar los desgloses solicitados con los entregados, se presenta una satisfacción negativa de la necesidad de información; salvo los indicadores actividad económica y área de la institución, los demás están por debajo del 50% de la satisfacción. Se percibe así que las instituciones responden a las solicitudes, pero no necesariamente para satisfacer las necesidades de las solicitantes sino sólo para concluir el trámite de acuerdo con la ley.

En la variable propósito por el cual se hacen solicitudes de información pública (1306 menciones) se observa que el 55% tiene una finalidad fiscalizadora.

Estos datos están en congruencia con la información que se ha dado hasta ahora sobre los requerimientos, pues en gran medida están encaminados a solicitar presupuestos asignados y ejercidos, sueldos, y estadísticas e información sobre programas sociales.

Por otro lado, dentro de las variables observadas en las unidades de análisis, también se contabilizaron las frecuencias con la que algunas mujeres pedían información sobre sus derechos humanos, las violaciones a éstos o su condición y situación en diversos aspectos de sus vidas. Sin embargo, son pocas las solicitudes que se refieren a estos intereses estratégicos, por lo menos de eso da cuenta la expresión de la necesidad, por lo que habría que explorar directamente con las mujeres que hicieron los requerimientos para conocer un poco más los motivos para los cuales ejercen el DAIP.

Gráfica 11. Información solicitada sobre derechos humanos, Distrito Federal, de 2007
a 2012. Elaboración propia.

Así, se observó que en la variable derechos humanos (Gráfica 11) los resultados de 435 menciones son: 14% derechos de las mujeres; 11% derecho a la información, vivienda adecuada y actividades a favor de los DDHH; derechos de la niñez 10%; 8% derecho a la educación, al medio ambiente y a la salud; 7% víctimas de trata y explotación sexual, y 6% agua, y derechos civiles y políticos.

Sobre la variable violación a los derechos humanos, los aspectos más recurrentes, de un total de 309 menciones, fueron: víctimas de violación a derechos humanos 21%; violencia contra las mujeres 19%; víctimas de trata y explotación sexual 14%; estadísticas sobre violaciones a derechos humanos 14%; integralidad, libertad y seguridad personales 11%; agua 11%, y vivienda adecuada 10%.  Sobre la variable violencia contra las mujeres, de un total de 172 menciones, 18% solicita información sobre violencia sexual, 12% psicológica, 11% física, 10% feminicida, 9% familiar, 8% económica, 7% laboral, 6% docente y comunitaria, 5% contra derechos reproductivos y 4% la patrimonial e institucional.

Por los resultados se puede concluir que el DAIP se está ejerciendo poco para conocer sobre las situación de las mujeres y sus derechos; sin embargo, los temas que se trabajan a través del acceso a la información son sustantivos y de relevancia nacional e internacional. En estas solicitudes lo importante no está en el número de requerimientos, sino en el tipo de información que se pide y las características con que las mujeres solicitan los datos, pues visibilizan la calidad y la profundidad con que se debe producir la información pública respecto a los derechos humanos de las mujeres y sus violaciones.

3. Respuestas de los entes

Sobre la conducción de los entes en particular, se encontró que desde su perspectiva, en el 45% de las solicitudes la información se hace pública, y en el 14% el ente se considera incompetente y procede a la orientación y canalización de las solicitantes. Declara la inexistencia de información en el 5% de los requerimientos, y la versión pública, la confidencialidad y reserva ocupan el 3%. No obstante, la valoración en general sobre la satisfacción de la demanda, después de contraponer la solicitud con la respuesta, se encuentra que en un 61% la información sí corresponde con lo solicitado y en un 30% no totalmente. A pesar de ello, los procesos que recaen en recursos de revisión sólo representan el 3%.

Esto evidencia que las instituciones están facilitando respuestas acordes con una ley, lo que hace de cada trámite de solicitud un proceso legal, es decir, los funcionarios están utilizando un marco legal para fundamentar y justificar respuestas que no necesariamente satisfacen las necesidades de las mujeres. Si bien el porcentaje de la satisfacción es alto, también lo es el porcentaje de respuestas que corresponden en parte o no a lo requerido, desde el punto de vista de la calidad de la información, su pertinencia y relevancia para las mujeres.

También es necesario resaltar otros aspectos sobre las respuestas de los entes obligados que no salen a la luz a menos que se analicen dichas contestaciones; por ejemplo, sobre el área que contesta las solicitudes se observa que el 47% es la adecuada para proporcionar los datos, el 5% no lo es y el 7% no se indica quién contesta. Asimismo, en el 11% de las respuestas no hay una fundamentación legal que las sustente.

Otros hallazgos relevantes que visibilizó esta actividad fueron los obstáculos que encuentran las mujeres al ejercer su DAIP. El análisis cuantitativo refleja que las mujeres expresan de manera clara sus necesidades de información pública, pero la forma en que está estructurado el DAIP para su ejercicio obstaculiza la satisfacción de las demandas, de tal manera que recae sobre las propias mujeres la responsabilidad de garantizarse a sí mismas el derecho.

Así, hay solicitudes bien elaboradas que se dirigen a entes incorrectos en un 21%. Institucionalmente, se da por hecho que las mujeres conocen el entramado de la función pública, así como de la información que produce cada uno. Esta posición además de contribuir a la construcción de un derecho de elite, responsabiliza a las mujeres de obtener la información que necesitan, ya que son ellas las que tendrían que saber a quién solicitar los documentos que requieren. Se está frente a una realidad que hace posible las prácticas del DAIP sólo por aquellas personas que tengan la posibilidad de acceder a conocimientos especializados o asesorías que les permitan allegarse de la información que necesitan.

Por otro lado, se visibilizó que las mujeres explican y justifican el uso que le darán a los datos públicos, una vez obtenidos (en el 8% de las solicitudes); esto demuestra que es necesario fortalecer el hecho de que la información pública es de todas y todos, por lo que no es forzoso explicarles a las instituciones lo que se hará con ella. También es necesario buscar las medidas para disminuir cada vez más las prácticas que usan los mecanismos del daip para realizar y externar quejas (4%), pedir asesorías (2%), solicitar trabajo (1%) o tramitar los requerimientos como información pública cuando en realidad se trata de solicitudes sobre datos personales (1%).

Algunas definiciones y aspectos que tendrían que difundirse de una forma más amigable con el objetivo de garantizar el DAIP son que: a) no es obligatorio dar datos personales dentro de la solicitud (el 1% de las mujeres lo hace); b) explicar qué es la información confidencial y reservada (el 1% de las solicitudes pide este tipo de datos), y c) aclarar que cada ley de acceso tiene su ámbito de competencia.

Estos obstáculos identificados dan cuenta de cómo el DAIP está construido desde una visión institucional que omite observar las desigualdades estructurales de una ciudadanía que no cuenta con todos los recursos necesarios para ejercer los derechos de manera igualitaria. Al final, el resultado es un marco legal y actuaciones institucionales que confirman al DAIP como un derecho privilegiado, accesible sólo para aquellas personas que cuentan con diferentes capitales que les ayudan a poner en práctica el DAIP de manera más asertiva.

VI. CONCLUSIONES

Como derecho humano, la reflexión del DAIP implica pensarlo para la realización de la libertad, la dignidad y la igualdad humanas, por lo que su progresividad debe atender lo que la humanidad, en su diversidad y pluralidad, necesite para concretar dichos principios. Desde la perspectiva de género, es imperativo colocar a las mujeres tanto en sus experiencias, necesidades, intereses y expectativas como líneas prioritarias para la construcción del DAIP que ayude a cerrar brechas de desigualdad sexo-genéricas o cualquier otra diferencia que devenga en discriminación y violencia. Por tanto, es necesario que el DAIP deje de pasar como política neutra y se comprometa a visibilizar las condiciones y situaciones reales de vida de las mujeres; de otra forma, se configura como un derecho androcéntrico que facilita la prolongación de su subordinación.

Con los datos obtenidos en el diagnóstico es posible establecer que el DAIP se construyó con fundamento en un modelo de ciudadano que ya poseen ciertos recursos académicos, económicos, materiales y técnicos que le habilita para poder llevar a cabo todo el proceso administrativo de acceso que marcan las leyes. Entonces, al final se visibiliza que ni siquiera el nivel de bienestar y acceso a recursos que señala Sara Longwe está cubierto por esta política para todas las mujeres, ya que sí discrimina a aquellas que no cuentan con los recursos necesarios para ejercer de manera efectiva el DAIP.

Para garantizar de facto este derecho no es suficiente con tener leyes que reconozcan a las mexicanas su derecho de acceso a la información, ya que al seguir todo un proceso y concluirlo sigue existiendo la necesidad de información. Por tanto, para que sea efectivo el DAIP necesita como contenido datos útiles para quienes los utilizan, y para comenzar a producir esta información es ineludible implementar mecanismos y estrategias que permitan conocer las necesidades de las usuarias.

Es pertinente recordar las obligaciones del Estado respecto a los derechos humanos y entender desde ellas el DHMIPG: 1) respetar: significa que el Estado no debe violarlo directamente y debe reconocerlo como tal en su legislación; 2) proteger: significa promulgar todas las leyes que sean necesarias para salvaguardarlo, crear los mecanismos para prevenir la violación a ese derecho y los instrumentos e instituciones necesarios para denunciar su vulneración y lograr su reparación; 3) cumplir y garantizar: implica adoptar las medidas necesarias y crear las instituciones, los procedimientos y las vías para la distribución de recursos con el fin de permitir que todas las personas gocen de él sin discriminación (Facio, 2014: 33).

El Estado mexicano, para cumplir con su responsabilidad de respetar, proteger y garantizar el DAIP, debe tomar una posición diferente frente a la información que produce y transparenta. En este marco es en el que se inscribe la exigencia de transversalizar la perspectiva de género en las instituciones y sus productos, incluyendo la información pública gubernamental. Si bien el DAIP no nace con la idea de cerrar brechas de género, el ejercicio que han llevado a cabo las mujeres demuestra que es necesario apelar al principio de progresividad de los derechos humanos para insistir en el valor que la información pública tiene para las mujeres, en su reclamación por la igualdad sustantiva.

En el caso del DAIP, la transversalización de la perspectiva de género se puede pensar en dos sentidos: el primero es que la información es el producto del proceso de institucionalización del enfoque, por lo que al acceder a los datos sería posible verificar que se está llevando a cabo al interior de las instituciones cambios que estén incorporando el principio de igualdad en su trabajo.

El segundo aspecto tiene que ver con el DAIP como política misma, y en este sentido no sólo se habla de crear los mecanismos mediante los cuales los y las ciudadanas puedan acceder a la información, sino que tendría que elaborarse una política que atraviese todas la etapas del DAIP (producción, almacenamiento, acceso, difusión, usos) tomando en cuenta la condición y la situación de las mujeres, así como sus necesidades e intereses específicos de información pública.

VII. BIBLIOGRAFÍA

Barrera, A., 2013, Diagnóstico sobre las necesidades prácticas e intereses estratégicos de las mujeres en el DAIP: hacia la construcción del derecho de las mujeres al acceso a la información pública gubernamental, https://ingenieria110.academia.edu/AdinaBarrera, consultado el 21 de julio de 2015.

Calva, J., 2006, Las necesidades de información: fundamentos teóricos y métodos, México, IIBI.

Castañeda, P., 2008, Metodología de la investigación feminista, México, CEIICH.

Facio, A., 2014, La responsabilidad estatal frente al derecho humano a la igualdad, México, Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

Gargallo, F., 2012, Tan derechas y tan humanas. Manual ético de los derechos humanos de las mujeres, México, https://francescagargallo.wordpress.com/ensayos/librosdefg/tan-derechas-y-tan-humanas/, consultado el 21 de julio de 2015.

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Longwe, S. y Clarke, R., 1994, “El marco conceptual de igualdad y empoderamiento de las mujeres”, Gender equality and empowermen, UNICEF.

Medina, A., 2014, Ponencia. Diplomado Internacional de Actualización Profesional, Los desafíos del feminismo en América Latina, México, CEIICH-UNAM, 08 de mayo.

Observatorio Ciudadano de los Derechos de las Mujeres (OCDM), 2008, Informe 2008. Seguimiento a las recomendaciones del Comité CEDAW, México, Academia Mexicana de Derechos Humanos (AMDH), https://es.scribd.com/doc/208834933/Seguimiento-a-las-Recomendaciones-del-Comite-CEDAW-Informe-2008-Mexico, consultado el 21 de julio de 2015.

Ramírez, D., 2013, “El derecho de acceso a la información, el poder y la ciudadanía. El caso del Queretanos Unidos por la Discapacidad”, en Lachenal, Cécile y Ruiz, Ana Joaquina (coords.), Derecho de acceso a la información. La visión de los usuarios, México, Gedisa y Fundar.

Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM), 2009, La infancia cuenta en México: las niñas, México, REDIM, http://www.derechosinfancia.org.mx/LaInfanciaCuenta2009 web.pdf,consultado el 21 de julio de 2015.

Varela, F., 2013, “Acceso a la información, transparencia y rendición de cuentas en el presupuesto para el vih/SIDA en México. El caso del programa presupuestario <<Prevención y atención del VIH/SIDA y otras ITS>>”, en Lachenal, Cécile y Ruiz, Ana Joaquina (coords.), Derecho de acceso a la información. La visión de los usuarios, México, Gedisa y Fundar.

1

Maestra en comunicación por la UNAM, adi81trevi@msn.com. Fecha de recepción: 26 de julio de 2015. Fecha de dictamen: 15 de octubre de 2015.

2

 Para mayor información puede consultar Barrera, A., 2013, Diagnóstico sobre las necesidades prácticas e intereses estratégicos de las mujeres en el DAIP: hacia la construcción del derecho de las mujeres al acceso a la información pública gubernamental, https://ingenieria110.academia.edu/AdinaBarrera, consultado el 21 de julio de 2015.

 

3

 Fecha de inicio de operación del sistema hasta el año en el que se contaba con los datos solicitados.

 

4

 Se tomó como referencia el salario mínimo del 2015, el cual equivale a $70.10 diarios.