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EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN EN EL MARCO JURÍDICO INTERAMERICANO, RELATORÍA ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Arturo Aparicio Velázquez1

Día a día en México y en la comunidad internacional se habla del derecho a la información como un derecho humano fundamental para que las sociedades y los países puedan vivir democracias reales. El acceso a la información es un derecho que funciona como herramienta esencial para la construcción de la ciudadanía. Una democracia existe si la ciudadanía puede elegir a sus gobernantes en un marco de libertad, donde pueden tener acceso a datos objetivos e imparciales que les permiten tomar una decisión crítica e informada.

En las últimas décadas este derecho ha sido particularmente crucial en el continente americano para la consolidación de sus sistemas democráticos. La comunidad interamericana ha ido fortaleciendo este derecho gracias a la participación de los ciudadanos en asuntos de interés público. La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (RELE) en el prólogo de su libro El derecho de acceso a la información en el marco jurídico interamericano (2011) dice:

Los ciudadanos se pueden definir por oposición a los súbditos. Los ciudadanos cuestionan, piden, demandan. Los ciudadanos son ruidosos, se quejan, critican. Los súbditos, por el contrario, obedecen. Aceptan y callan. Están cómodos en el silencio y no cuestionan. No hace falta decir que las democracias exigen ciudadanos y ciudadanas militantes: el acceso a la información es una herramienta que se ajusta perfectamente a lo que se espera de los miembros de una sociedad democrática. En sus manos, la información pública sirve para proteger derechos y prevenir abusos de parte del Estado. Es una herramienta que da poder a la sociedad civil y es útil para luchar contra males como la corrupción y el secretismo, que tanto daño hacen a la calidad de la democracia en nuestros países.

Y es que ciertamente la diferencia entre los súbditos y los ciudadanos es que los segundos pueden y tienen derecho a cuestionarse, pedir y demandar a sus gobernantes una rendición de cuentas y mejores administraciones, mientras que los primeros son sumisos frente a los gobernantes, careciendo de información y de derechos. Estos últimos los podemos encontrar en las sociedades más atrasadas y arraigadas a un pasado obsoleto, lleno de injusticias, sin que se respeten derechos esenciales para la población. La información en todas las sociedades representa poder. Una ciudadanía informada puede exigir y vigilar a sus gobernantes libremente, la información empodera a la sociedad.

¿Y cómo es que ha ido evolucionando y fortaleciéndose este derecho? En este libro, la RELE recuenta cómo al resolver el caso Claude Reyes vs. Chile la Corte Interamericana de Derechos Humanos se convirtió en el primer tribunal internacional en reconocer que el derecho de acceso a la información pública es un derecho humano fundamental. Dicho caso se originó por la respuesta escasa y deficiente de una petición de información al Comité de Inversiones Extranjeras de Chile sobre un proyecto de deforestación que se realizaría en el sur de ese país y que podría afectar el medio ambiente (RELE, 2011). Chile, en cumplimiento de esta sentencia, posteriormente con la creación y la sanción de la Ley de Transparencia, y la creación del Consejo para la Transparencia en 2009, se convirtió en uno de los países líderes de la región en políticas de acceso a la información (RELE, 2011).

En la comunidad interamericana se han ido generando principios y lineamientos esenciales para que pueda ser ejercido eficazmente este derecho en cada uno de los países. Podemos decir, sin embargo, que como todas las normas que reconocen derechos humanos y sociales no surgen de una generación espontánea. Éstas han nacido precisamente porque ha existido un interés profundo en el tema por parte de la ciudadanía y la comunidad internacional que ha  exigido mejores condiciones para que sus democracias funcionen.

Debido a las demandas de la sociedad civil, los órganos regionales y nacionales han adoptado y generado estándares para la protección de este derecho, ya que en todas las democracias es fundamental su preservación.

Al respecto de ellos, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en 2011 publicó la segunda edición del libro El derecho de acceso a la información en el marco jurídico interamericano. Vale la pena leer detalladamente el texto para entender lo qué es el derecho a la información en este sistema regional, cuáles son sus principales características y los alcances que cada país, a través de sus órganos y tribunales, han dado a este derecho.

El libro presenta de forma sistematizada los estándares del sistema interamericano de derechos humanos en materia de acceso a la información, y de igual forma señala la jurisprudencia de distintos Estados miembros de la Organización de Estados Americanos sobre la materia, la cual si bien no es aplicable para todos los Estados, sí puede ser utilizada como una buena práctica para la protección de este derecho.

Acertadamente en el libro se señalan los principios que rigen este derecho, como el de “máxima divulgación” y el de “buena fe”. Respecto al primero, de forma general, se señala que la información en manos de órganos estatales es por definición pública, y el segundo señala que el Estado debe adoptar políticas activas tendentes a generar una cultura de transparencia, y responder a las solicitudes de información de manera oportuna, completa y accesible.

También se destacan las obligaciones que se generan para el Estado: asignar recursos suficientes y poner a disposición de todas las personas un recurso judicial efectivo para poder cuestionar ante los tribunales independientes las decisiones administrativas que niegan el acceso a la información.

La obra señala de forma específica los “principios rectores” del derecho de acceso a la información”, su “contenido y alcance”, sus “limitaciones del derecho de acceso a la información”, las “aplicaciones específicas” y la “jurisprudencia nacional y buenas prácticas de derecho interno en materia de acceso a la información”, así como el concepto de “buenas prácticas judiciales en derechos humanos”. Además, en el libro se plantea que toda persona es titular del derecho de acceso a la información, quiénes son los sujetos obligados, el objeto del derecho y las obligaciones impuestas al Estado por dicho derecho.

Como podemos  ver, el documento es una compilación en donde se detalla minuciosamente cada uno de los elementos y estándares interamericanos para garantizar este derecho. Por si fuera poco, el libro en el apartado de anexos brinda una síntesis de los artículos relevantes y referentes con la materia señalados en la Convención Americana de Derechos Humanos. Agrega en este apartado la declaración de principios de libertad de expresión y una ley modelo interamericana de acceso a la información pública que servirá de guía o parámetro para cada uno de los países que forman parte de la convención.

Este libro es indispensable para entender que el derecho al que nos hemos referido es particularmente útil para un ejercicio pleno de los derechos políticos, y es un instrumento para el ejercicio de otros derechos humanos (libertad de expresión, por ejemplo). La información contenida en el libro de la RELE permite conocer qué derechos se tienen reconocidos en la región y cómo defenderlos.

En los Estados autoritarios no es posible ejercer el derecho a la información, pues el Estado brinda la información de forma parcial y sesgada; en cambio, en las sociedades democráticas la información se debe proporcionar de manera oportuna, imparcial y objetiva.

La importancia de divulgar estos estándares internacionales es para generar conciencia respecto de los alcances y limitaciones del derecho de acceso a la información para promover herramientas democráticas en manos de todas las personas. Pero para que este derecho funcione en cada una de las sociedades es indispensable dotarlo de vida. La sociedad civil, los medios de comunicación, los grupos vulnerables, los periodistas, etcétera, deben recurrir una y otra vez a estos mecanismos para obtener información. Si este derecho se ejerce de forma colectiva e individual eficazmente se mejorará la calidad de vida de las personas y de las democracias en la región.

En síntesis, “el conocimiento es poder” y el acceso a la información pública es un derecho fundamental sin el cual no se puede concebir la democracia en esencia. Todo ciudadano tiene derecho a ejercerlo para tener conocimiento del por qué, para qué, cómo y cuándo de las decisiones públicas tomadas por sus gobiernos. Si se niega este derecho a las personas también se les está negando el libre pensamiento e informado, se les está negando que tomen sus decisiones de manera crítica e imparcial y se les está privando, por lo tanto, del pleno ejercicio de su libertad de expresión.

BIBLIOGRAFÍA DEL LIBRO RESEÑADO

Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2011, “Relatoría Especial para la Libertad de Expresión”, El derecho de acceso a la información en el marco jurídico interamericano, 2a. ed., Organización de Estados Americanos, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, https://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/publicaciones/ACCESO%20A%20LA%20INFORMACION%202012%202da%20edicion.pdf.

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 Asistente de investigación en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, arturoapariciov@gmail.com.