PARTIDOS POLÍTICOS Y ACCOUNTABILITY: EL MANEJO
DEL ARCHIVO EN LOS PARTIDOS POLÍTICOS DE COLOMBIA *
POLITICAL PARTIES AND ACCOUNTABILITY:
THE MANAGEMENT OF THE ARCHIVE IN POLITICAL PARTIES IN COLOMBIA



Nadia PÉREZ GUEVARA**
Camilo CRUZ MERCHÁN***

RESUMEN. Este artículo tiene como objetivo hacer un análisis exploratorio sobre las acciones realizadas por los partidos políticos en Colombia en relación con el manejo de sus archivos y su relación con la transparencia de la información y la rendición de cuentas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1712 de 2014 o Ley de Transparencia; esto con el fin de identificar aspectos críticos en la aplicación de la norma en los partidos políticos, con base en la complejidad de su organización y funciones de representación dentro del sistema político. Como principales hallazgos se clasifican los grados de cumplimiento de las obligaciones por parte de los partidos políticos colombianos y se observan puntos de tensión entre la concepción de institucionalización propuesta por la ley y el papel de los partidos como agentes de accountability.

PALABRAS CLAVE. PALABRAS CLAVE. Partidos políticos en Colombia, derecho a la información, accountability, transparencia, institucionalización de los partidos.

ABSTRACT. This article aims to make an exploratory analysis of the actions carried out by the political parties in Colombia in relation to public archives management, transparency of information and the accountability in accordance with the provisions of Law 1712 of 2014 also known as Transparency Law. The later in order to identify the critical aspects in the application of the norm in the political parties, based on the complexity of their organization and representative functions of the performance within the political system. The main findings are the degrees of compliance of obligations by the Colombian political parties and the points of tension between the conception of institutionalization proposed by the law and the role of the parties as agents of accountability.

KEY WORDS. Political parties in Colombia, right to information, accountability, transparency, institutionalization of parties.

Fecha de recepción: 11 de noviembre de 2016.
Fecha de dictamen: 13 de enero de 2017.

I. Presentación

El presente texto se divide en tres partes: la primera aborda la discusión alrededor del acceso a la información, transparencia y accountability, y su relación con la institucionalización de los partidos políticos; la segunda describe el papel y obligación de los partidos políticos en la Ley de Transparencia, y la tercera hace un primer acercamiento a la implementación de la Ley por parte de los partidos en Colombia. Finalmente, se presentan algunos de los hallazgos preliminares con miras a establecer una agenda de investigación más amplia.

II. Derecho de acceso a la información, consolidación
democrática y accountability

En la presente sección se revisará la conexión existente entre el derecho al acceso a la información y la bibliografía en ciencia política centrada en los procesos de consolidación de la democracia, en especial con la categoría de accountability, en vías de develar la relación entre el tema de archivo y el campo de la ciencia política.

El derecho a la información hace parte de los derechos reconocidos por la Declaración Universal de los Derechos Humanos como parte del derecho a la libertad de opinión (artículo 19). Así, el acceso a la información es fundamental para la formación de opiniones fundamentadas. A partir de la Declaración, la información administrativa será progresivamente objeto de archivo y consulta público. Como aclara Canavaggio (2011) antes de esto, los archivos públicos tenían un sentido histórico más que de información y transparencia (Canavaggio, 2011, citado por Arellano, 2013: 22). El derecho a la información ha sido conectado por los instrumentos de derecho público internacional con el derecho a la participación (Mendel, 2009: 22) y con transparencia y lucha contra la corrupción (Mendel, 2009: 23).

Los principios que construyen al derecho, según Mendel (2009), son:

Transparencia máxima.
Obligación de publicar.
Promoción del gobierno abierto.
Limitaciones al acceso muy bien definidas.
Procesos para facilitar el acceso.
Costos asequibles.
Reuniones abiertas.
Transparencia como procedencia normativa.
Protección para denunciantes.

Puede afirmarse así que el acceso a la información impone a las instituciones públicas la necesidad de divulgar de manera activa la información, sin obstáculos a las solicitudes realizadas y con la obligación de mantener como principio de su accionar la consideración del principio de transparencia. En términos prácticos, esto demanda de toda organización la formalización de sus procesos: fijación de reglas y procedimientos, actos consignados en documentos y almacenamiento de los mismos siguiendo las reglas básicas de archivística —entre las que destaca el inventario y la consulta— y el establecimiento de medios de divulgación de la información, canales de respuesta a las demandas de información y unas formas internas y externas de sanción ante cualquier anomalía.

En América Latina, tal como lo anotan Arellano (2013), Canavaggio (2011) y Mendel (2009), el sistema interamericano de derechos humanos y otras instancias intergubernamentales crearon una serie de producción teórica sobre el tema, lo cual puede ser relacionado con la “ola” de legislación jurídica en torno al tema vivida a partir de los años dos mil como parte de los procesos de democratización, pero en especial de la lucha contra la corrupción (Arellano, 2013: 27).

Esta vigilancia social a los procesos políticos tiene un origen práctico: los procesos de transición y consolidación democrática en Latinoamérica acaecidos a partir de los años noventa. El derecho a la información y la transparencia de las instituciones políticas hace parte del repertorio de mecanismos en búsqueda del fortalecimiento de sistemas políticos democráticos.

El fortalecimiento de la democracia implica la implementación del “Accountability social”, el cual es definido como “una forma específica de vínculo que las autoridades políticas establecen con la ciudadanía en los regímenes democrático-representativos” (Peruzzotti, 2008: 1). La idea es que las instituciones públicas rindan información sobre sus acciones a la sociedad civil, la cual puede ejercer control ciudadano a través de mecanismos no electorales.

En el caso de los partidos políticos, Speijcken (2011) señala que un ambiente que permite el accountability es la institucionalización. Siguiendo esta línea, la consolidación democrática sólo es posible, para el autor, con la existencia de partidos políticos institucionalizados que tienen capacidad de lograr incidir en la rendición de cuentas de la administración (a través de una mayor y escrupulosa vigilancia de las políticas públicas y la canalización de las demandas ciudadanas). Basado en diversos doctrinarios (Diamond, 1988; Mainwaring, 1998; Randall y Svasand, 2002; Carothers, 2006; Basedayu y Stroh, 2008), el autor define la institucionalización a través de dos dimensiones: estabilidad (stability) e inducción de valores (value-infusion) que incluyen los siguientes elementos: 1) estabilidad: sistematicidad de la organización; coherencia de funciones y objetivos del partido entre miembros y líderes; representatividad y vinculación con la sociedad; autonomía o dependencia de liderazgos personales (Speijcken, 2011: 13); 2) inducir valores: representación del movimiento tanto a nivel externo como interno como representante de unos valores sociales (Speijcken, 2011: 13).

A partir de ahí, el autor sistematiza una serie de indicadores de institucionalización en los partidos dentro de los cuales se encuentra, entre otras cosas, la transparencia en la información:

Internal Coherence: no party factionalism, coherent MP group, tolerance; Public code of conduct & sanctioning mechanise; Issue/ideology based politics instead of personality based politics (autonomy); Equality (gender, ethnic, disabled)(inclusiveness); Strong formal “roots in society” among members centr/decentr & with civil society, etc. (interest representation value infusion); Reduce importance of informal roots in society like kinship, ethnicity, patronage networks; Capacitate of party org. & individuals on all levels; Transparent membership registration & fee-collection; Transparent party finances (Speijcken, 2011: 13).

Como se verá más adelante, se busca establecer una relación entre estos indicadores de institucionalización y los mínimos de información obligatorios de difundir por parte de los partidos políticos de acuerdo con la ley de transparencia en Colombia.

III. Obligaciones legales de transparencia
a los partidos en Colombia

En Colombia, si bien a partir de la Constitución de 1991 los partidos y movimientos políticos han sido objeto de una serie de reglamentaciones legales, de las cuales se desprende la obligación de almacenar una documentación que certifique la veracidad de los procedimientos realizados, es sólo a partir de 2003 cuando se pone acento al
accountability de los mismos. A continuación una breve recapitulación de la normativa nacional.

TABLA 1. 1 NORMATIVIDAD SOBRE PARTIDOS POLÍTICOS EN COLOMBIA

Norma

Contenido

Constitución Política de Colombia.

Artículos: 40, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 120, 219, 236, 258, 263.

Ley 130 de 1994 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”.

Establece las reglas de inscripción, contenido de estatutos, nombramiento de las autoridades, reglas de financiación, control y vigilancia a los partidos y en los partidos.

Ley 616 de 2000

Reglamentación de las consultas internas de los partidos políticos.

Acto legislativo 01 de 2003, “Reforma política”

Militancia única, umbral electoral, financiación pública de las campañas, ética y control interno de los partidos.

Acto legislativo 02 de 2004, “Reelección presidencial”

Crea la figura de reelección presidencial, lo esencial es que obligó a crear la Ley de Garantías Electorales.

Ley 974 de 2005, “Ley de bancadas”

Reglamentación al funcionamiento de las bancadas y mecanismos de control internos.

Ley 996 de 2006, “Garantías electorales”.

Financiación pública a las campañas presidenciales, regulación al acceso a medios de comunicación.

Decreto 863 de 2006, “Reglamentación a la financiación pública de campañas”

Requisitos para el acceso a la financiación pública.

Acto legislativo 01 de 2009, “Reforma política”

Aumento del umbral electoral, sanciones a los legisladores relacionados con actores ilegales, nuevas competencias del CNE en la vigilancia a los recursos de campaña, procedimientos de financiación pública de campañas.

Ley 1475 de 2011, “Ley de partidos y movimientos políticos”

Estatutos de los partidos, funciones de los directivos, régimen disciplinario de éstos, financiación de los partidos políticos, financiamiento de las campañas políticas, vigilancia del CNE.

Ley 1712 de 2014, “Ley de transparencia”

Obliga a los partidos a cumplir la ley y a cumplir la Ley de Archivos. Vigilancia de la Procuraduría General de la Nación y del Archivo General de la Nación.

FUENTE: elaboración propia a partir de información del proyecto Political Database of the Americas de la Universidad de Georgetown, el Consejo Nacional Electoral y el Programa Congreso Visible de la Universidad de los Andes.

Como se puede observar, la formalización de la información de los partidos adquiere notoriedad a partir de 2003. Una serie de reformas políticas obligaron a las organizaciones políticas a mantener una información clara sobre sus militantes y procedimientos. Sin embargo, el factor principal de la formalización fue la financiación pública de las campañas, debido a que al contar con recursos públicos, los partidos se vieron obligados a registrar sus datos contables de una manera más sistematizada.

Hay que recordar que el ambiente prevaleciente durante los procesos de reforma política fueron, por un lado, la ruptura del equilibrio de poderes establecido en la Constitución a través de la no reelección y, posteriormente, la deslegitimación del Congreso por los escándalos de parapolítica y la alta fragmentación del sistema de partidos.

La normatividad existente obligaba a los partidos a hacer públicos sus estatutos, organigrama y financiación, pero también, tal como recuerda Margarita Marín (2011), existía en el país una red de organizaciones sociales encargadas de demandar rendición de cuentas a los partidos durante los procesos electorales 2 y de los procesos y procedimientos relacionados con aspectos propios de la vida partidista de estas organizaciones. A partir de 2014, es la Ley 1712 la que demanda a las organizaciones a hacerlo de manera sistemática y bajo inspección y vigilancia de los entes de control: Procuraduría General de la Nación como veedor del derecho al acceso a la información, y el Archivo General de la Nación como ente encargado de dictaminar los procedimientos de archivo.

De acuerdo con lo anterior, según el documento “Transparencia y acceso a la información en partidos y movimientos políticos colombianos: responsabilidades frente a la Ley 1712 de 2014” (2015), coordinado por el Instituto Holandés para la Democracia Multipartidista, Transparencia por Colombia y la Secretaría de Transparencia, los deberes de los partidos a partir de la Ley son (Navas, 2015: 13):

1. Transparencia activa: disponibilidad y publicidad a través de medios físicos y electrónicos, de información relacionada con la organización política y su funcionamiento, que sea accesible a todas las personas.
2. Transparencia pasiva: Corresponde al deber de las organizaciones políticas de disponer de mecanismos que les permitan recibir y dar respuesta ágil, completa y oportuna a las solicitudes hechas acerca de la información en su posición o bajo su control.
3. Gestión de información: para garantizar la existencia, organización y disponibilidad de la información pública, las organizaciones políticas deben adoptar instrumentos y sistemas para la gestión de la información.

Esto obliga a los movimientos a generar medios de comunicación para la divulgación de la información (con el aparataje técnico y de personal que demanda tener un medio de difusión); a disponer de los medios para procesar y dar respuesta a solicitudes específicas de información dentro de los tiempos puestos por la ley, y, en especial, obliga al procesamiento y al archivo de la información de manera que pueda ser usada en las obligaciones anteriores.

Según el mismo documento, la información mínima que debe divulgar la organización corresponde a ocho categorías, descritas por la ley bajo un esquema de datos abiertos (Navas, 2015: 16-19):

Estructura orgánica.
Presupuestos y plan de acción.
Directorio de empleados y funcionarios.
Planeación, decisiones y políticas.
Documentos de auditoría y control internos y externos.
Documentos de contratación.
Informes de trámites y servicios.
Instrumentos archivísticos de gestión de la información.

Según la norma, para el 6 de septiembre de 2015 la ley debía estar en plena vigencia. En caso de incurrir en faltas disciplinarias, las organizaciones políticas, en cabeza de sus directivos o funcionarios, son objeto de sanción por parte del CNE, y en caso de actos penales (ocultamiento, destrucción o alteración de información), de sanciones penales (Navas, 2015: 29).

IV. Los partidos políticos frente a la Ley 1712 de 2014

Con la entrada en vigor de la Ley, los partidos políticos comenzaron a dirigir sus esfuerzos hacia la implementación del principio de transparencia dentro de sus organizaciones. Esto se realizó con el acompañamiento del Instituto Holandés para la Democracia Multipartidaria, Transparencia por Colombia y la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, que diseñaron la estrategia para su implementación. El producto final de este proceso fue la publicación de la información requerida por la ley en el portal web de los partidos, los cuales después de la realización de un diagnóstico sobre el estado de la información y archivo de las organizaciones, debían clasificar su información, definir su esquema de publicación de la información, así como también informar a la organización sobre los cambios en el manejo, uso y publicación de la información del partido.

En el registro único de partidos y movimientos políticos del Consejo Nacional Electoral se encuentran 13 organizaciones con personería jurídica, los cuales, a pesar de contar con distintos niveles de institucionalización y organización, deben tener en sus portales la sección de transparencia para cumplir con lo exigido en la Ley. Después de realizar una revisión de los portales de los partidos políticos colombianos, se destaca el esfuerzo de cada una de las colectividades en tener en cuenta el tema y tratar de introducirlo en su dinámica interna, procesos y procedimientos. Sin embargo, se evidencian distintos niveles de desarrollo en cuanto a la publicación y publicitación de información se refiere.

En aras de organizar de mejor manera la información, se pueden encontrar tres niveles de desarrollo institucional de los partidos alrededor de la transparencia de los partidos políticos, que en el caso de la transparencia activa se relaciona con tres grandes bloques de información pública: la primera concerniente a su organización interna, la segunda relacionada con el presupuesto y su ejecución, y la tercera enmarca aspectos de la planeación organizativa. Por su parte, y en relación con la transparencia pasiva, la existencia de mecanismos para la solicitud de información. Finalmente, y en cuanto a su labor en etapa electoral, información sobre selección de candidatos, repartición de avales y costos de campañas.

Así, un desarrollo “alto” implica que todos y cada uno de los tópicos exigidos en el marco de la transparencia activa y pasiva sean publicados por los partidos; es decir, que toda la información mínima requerida se encuentre disponible cumpliendo con los requisitos establecidos en el esquema de datos abiertos, 3 incluyendo la información relacionada con selección de candidatos, repartición de avales y gastos de campaña.

Por su parte, el desarrollo “medio” implica la publicación de la información requerida de acuerdo con los principios de transparencia activa sin tener en cuenta información sobre asuntos electorales y sin contar con mecanismos de solicitud de información (transparencia pasiva).

Finalmente, se encuentran partidos con un desarrollo “bajo” que no cuentan con la información suficiente y accesible sobre la organización, planeación y ejecución del presupuesto, así como tampoco sobre candidatos y gastos de campaña.

De acuerdo con la clasificación anterior, los partidos que se encuentran en un nivel alto son el Liberal, Polo Democrático, Opción Ciudadana, Alianza Verde, Centro Democrático y el Movimiento Político Mira. En sus portales se encuentra toda la información requerida por la Ley en materia de transparencia activa, la relacionada con los procesos electorales, así como también mecanismos para el requerimiento de información por parte de la ciudadanía.

En cuanto a la organización interna, se destaca que toda la información se encuentra publicada. Esto no es nuevo; con los procesos de democratización y modernización de los partidos políticos, la información sobre su organización, estatutos, código de ética y, en menor medida, la normatividad interna de la colectividad era de acceso público a través de sus páginas web.

Sin embargo, con la entrada en vigor de la Ley de Transparencia los partidos consignaron su información teniendo en cuenta la relación que establece la Ley de estos aspectos con la planeación organizativa del partido; es decir, la información requerida sobre la organización y normatividad interna de los partidos no sólo busca facilitar la información para conocer la estructura interna de los partidos, su ideología y plataforma programática con miras al control ciudadano, sino también a establecer en los partidos los estándares de calidad exigidos a organizaciones como cualquier otra institución pública.

En segundo lugar se encuentra la publicación de la información relacionada con el presupuesto y ejecución, la cual debe ser publicada anualmente. Si bien todos los partidos publicaron esta información, cada uno presentó la información de acuerdo con su propia interpretación. La mayoría asumió que la información relacionada con el presupuesto sólo tenía que ver con el reporte de gastos anuales de funcionamiento y la relación de contratos de personal y de actividades de la organización.

Sólo en el caso del Movimiento Mira se cumple a cabalidad con el contenido de la información requerida y el formato exigido por la ley de acuerdo con los principios de datos abiertos; la información se encuentra en formato Excel, desglosada, y cuenta con los permisos necesarios para su manejo y modificación. En los otros casos se muestra una tabla con los ingresos y gastos de la colectividad sin especificar rubros y montos. Ninguno muestra información sobre presupuesto de las campañas electorales, consultas internas o actividades institucionales.

En cuanto a la información sobre la contratación y en relación con la información sobre talento humano que debe ser publicada, los partidos publican unas tablas con la relación del personal y empresas contratadas. Sin embargo, no se muestran los montos exactos de cada uno de los contratos, tiempos de ejecución, asignación presupuestal y estado de los mismos, y tampoco se cumple a cabalidad con los requisitos de datos abiertos.

Finalmente, en relación con los principios de la planeación organizativa, si bien este grupo de partidos intenta cumplir con los requisitos exigidos por la ley, al menos construyendo metas y objetivos de gestión, éstos se hicieron desde la perspectiva de los partidos políticos y su principal objetivo: maximizar su poder a través de los votos, mas no desde la perspectiva del desempeño institucional y administrativo que busca que todas las dependencias de los partidos tengan su propio plan de acción, metas, objetivos, indicadores de desempeño, manuales de procesos y procedimientos, entre otros.

En el caso del partido Liberal, Verde y Opción Ciudadana se evidencia el trabajo desde esta perspectiva; en la información consignada en la sección de transparencia se encuentra la información de las organizaciones partidistas en el marco de la planeación y el direccionamiento estratégico. Por su parte, el Movimiento Mira construyó la información de su organización, metas, objetivos, mecanismos de tomas de decisión de cara a las elecciones.

En cuanto a la transparencia pasiva, se destaca la especial atención en aspectos relacionados con el servicio al ciudadano en el Polo Democrático y el Partido Verde, que cuentan con servicio de peticiones, quejas, reclamos y soluciones dentro de sus portales. Es destacable también la información que el partido Liberal y Opción Ciudadana publican sobre el proceso electoral, repartición de avales y gastos de campaña, así como también los actos administrativos de las decisiones tomadas en etapa electoral.

Los partidos de la U y Conservador se encuentran en un nivel medio de desarrollo e implementación de la Ley en cuanto a transparencia activa se refiere. Si bien cuentan con un nivel de información aceptable sobre su organización, ésta no se encuentra completa. En el caso de la información relacionada con la organización del partido, se encuentra que la información no se presenta de manera ordenada o está incompleta; tampoco se puede encontrar con facilidad y de forma organizada la normatividad del partido.

Sobre la información presupuestal y de contratación, presentan casi las mismas condiciones ubicadas en la categoría anterior; sin embargo, la información que se presenta es de carácter más general, exceptuando el caso del Partido Conservador que cuenta con informes de ejecución presupuestal incluso por departamento. En ninguno de los casos se presenta información sobre temas relacionados con repartición de avales y gastos electorales o de campaña.

Ninguno de estos partidos cuenta con información relacionada con la planeación estratégica, descripción de metas, objetivos e indicadores de desempeño de la gestión de la organización.

En cuanto a los mecanismos de transparencia pasiva, se destaca la normatividad desarrollada por el partido de la U para regular, por ejemplo, los modos y tiempos de respuesta a las solicitudes de información por parte de la ciudadanía. Sin embargo, y al igual que su homólogo Conservador, no cuenta con un espacio o sistema en la web para facilitar la solicitud de información al ciudadano.

Por último, se encuentran los partidos con un nivel bajo en la implementación de la Ley; Cambio Radical y, en mayor medida, la Unión Patriótica no publican la información mínima requerida por la Ley para garantizar el principio de transparencia organizativa. En el caso de Cambio Radical, sólo se encuentra el organigrama del partido y un pacto firmado por sus representantes para la transparencia de la información, y la Unión Patriótica sólo tiene publicado sus estatutos.

Como se puede evidenciar en este primer ejercicio exploratorio, el nivel de la implementación de lo requerido por la ley varía de partido a partido y no se puede establecer alguna relación con su tamaño, posición ideológica o longevidad. Sin embargo, y de acuerdo con lo manifestado por miembros de algunos de los partidos entrevistados, se pueden identificar una serie de elementos críticos que merecen ser explicitados y que sugieren un análisis a la luz de la organización de los partidos políticos, la rendición de cuentas y el fortalecimiento de la democracia.

En primer lugar se destaca el esfuerzo realizado por las colectividades de responder desde sus organizaciones a lo estipulado por la ley y lo recomendado por la Presidencia de la República y la cooperación internacional; como se vio, la mayoría de los partidos dedican un espacio importante a la transparencia y a la rendición de cuentas, producto de un trabajo interno que implica por lo menos el conocimiento de su organización y funcionamiento interno.

Sin embargo, de acuerdo con lo manifestado por los entrevistados y a lo encontrado en este primer acercamiento a los partidos, no se encuentra clara, al menos en los partidos políticos, la intención de implementar criterios de información mínima obligatoria de las organizaciones partidistas.

Los partidos trataron de cumplir con lo establecido con la norma, pero con intencionalidades distintas. Por una parte se identifica la necesidad de publicar la información relacionada con los partidos desde un enfoque organizacional, pero a la vez la necesidad de contar con la información necesaria para que la ciudadanía y demás instituciones controlen el quehacer de los partidos políticos en el marco de la relación establecida entre institucionalización, transparencia y fortalecimiento de la democracia, de acuerdo con su función de representación.

La publicación de esta información no refleja la realidad de los partidos políticos colombianos; el contar con procesos y procedimientos formalizados no resuelve temas inherentes a la dinámica electoral, como los procesos de selección de candidatos, otorgamiento de avales, establecimiento de coaliciones o realización de campañas. La dificultad en la bancarización de cuentas de campaña, la dificultad en el reporte al portal Cuentas Claras y la gran cantidad de conflictos generados con la Ventanilla Única es muestra de ello.

Esto genera más interrogantes que certezas respecto a enfoque y tratamiento dado a la transparencia y manejo de la información de los partidos políticos en la ley y a su concepción como organización, pues los partidos, desde esta perspectiva, están siendo equiparados a cualquier otra institución pública sin tener en cuenta la multidimensionalidad de los partidos políticos, en los que se encuentra, por un lado, su conexión con el electorado, y, por otro, su desarrollo organizativo, además del desempeño en el sistema político (Webb y White, 2007: 11).

V. Conclusiones

Los partidos expresan su voluntad de cumplir con lo estipulado por la norma; sin embargo, es necesario hacer una reflexión más profunda acerca de las organizaciones partidistas y su consideración dentro de la Ley de Transparencia.

Esto se relaciona también con el tipo de organización deseable o deseada en Colombia para los partidos políticos; por ejemplo, si la necesidad de institucionalización desde una perspectiva reduccionista apunta sólo al ámbito organizativo o, por el contrario, concibe la institucionalización como un fenómeno multidimensional que implica una institucionalización interna relacionada con el desarrollo interno del partido (la organización en sí) y una externa, que da cuenta de la relación del partido con la sociedad, teniendo en cuenta dónde “el partido se consolida en términos de integración, de patrones de comportamiento, de actitudes o de cultura” (Randall y Svaasand, 2002: 12).

El establecimiento de procedimientos de accountability y transparencia en los partidos no es una novedad en el país; sin embargo, la ley acelera el proceso y lo asemeja a las obligaciones archivísticas de las organizaciones que manejan recursos públicos. Esto resulta complejo de adelantar en los partidos, y presenta dudas sobre la calidad o utilidad de la información difundida. Falta desarrollar una agenda de investigación con y sobre la producción de dicha información para valorar los hallazgos que se puedan hacer de ellos.

Como tal, la ley ubica en una parte a las organizaciones obligadas a rendir cuentas, y en otra a la sociedad como demandante del derecho a la transparencia. Los partidos, en realidad, deben tener un papel de interlocutor en las demandas por transparencia de la ciudadanía. El meter en una sola norma a todas las organizaciones obligadas a rendir cuentas limita la capacidad de los partidos de servir como canales en la demanda y uso de la información; este tipo de prácticas pueden terminar convirtiéndose en canales contrademocráticos al obligar a seguir procedimientos fijos más que a canalizar demandas a los actores políticos (Rossanvallon, 2007).

Desde la ciencia política nacional es necesaria una agenda de investigación que contemple los efectos de estas reglas en los procesos de institucionalización; las redes de la sociedad civil que modifican las reglas de los partidos políticos; las relaciones entre burocracias internas y directivas; la situación existente entre los partidos a nivel nacional y los regionales, así como en el uso y producción de la información como herramienta de investigación.

Faltan muchos datos y tiempo para consolidar estas miradas y preguntas, pero ésta es una invitación para que quienes tienen interés académico en los partidos en Colombia propongan un cambio emergente desde las normas.

VI. Fuentes de información

Arellano, César, 2013, La LOTAIP, políticas públicas sobre el derecho a la información pública (AIP) en el Ecuador, tesis de maestría en comunicación, Ecuador, Flacso.

CAinfo, 2011, Venciendo la cultura del secreto, obstáculos en la implementación de políticas y normas de acceso a la información pública en siete países de América Latina, Uruguay, Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública.

Canavaggio, Perrine, 2011, El acceso a la información pública en el mundo, un derecho humano emergente, disponible en: http://www.ala-archivos.org/wpcontent/uploads/2012/05/7-SIATI-Perrine-Canavaggio.pdf, consultado el 20 de febrero de 2013.

Marín, Margarita, 2011, “Accountability social en el proceso electoral”, RevistaZero, Colombia, Universidad Externado, núm. 5, disponible en: http://portal.uexternado.edu.co/pdf/5_revistaZero/ZERO%2025/Margarita Marin.pdf.

Mendel, Toby, 2009, El derecho a la información en América Latina, Quito, Ecuador, UNESCO, disponible en: http://unesdoc.unesco.org/images/0018/001832/183273s.pdf.

Navas QUINTERO, A., 2015, Transparencia y acceso a la información en partidos y movimientos políticos colombianos: responsabilidades frente a la Ley 1712 de 2014, Bogotá, Colombia, Instituto Holandés para la Democracia Multipartidaria-Secretaría de Trasparencia de la Presidencia de la República-Corporación Transparencia por Colombia.

Peruzzotti, Enrique, 2008, “Marco conceptual de la rendición de cuentas”, ponencia preparada para la Reunión Técnica de la Comisión de Rendición de Cuentas de la Organización Centroamericana y del Caribe de Entidades de Fiscalización Superior, 28 y 29 de agosto, Buenos Aires, Argentina, Auditoría General de la Nación.

Randall, Vicky y SVASAND, Lars, 2002, “Party Institutionalization in new democracies”, Party Politics, vol. 8, núm. 1.

Rosanvallon, Pierre, 2007, La contrademocracia. La política en la era de la desconfianza, Buenos Aires, Manantial.

Speijcken, Renée, 2011, Strengthening the roles of policial parties in Public Accountability – A case study of a new approach in political party assistance, Masastricht, UNU-MERIT Working paper Series, UNU-MERIT, Maastricht Graduate School of Governance.

Webb, Paul y WHITE, Stephen (eds.), 2007, Party politics in new democracies, Oxford, Oxford University Press.

Sitios web oficiales de los partidos políticos

Partido ALIANZA VERDE, sitio web de transparencia, disponible en: http://partidoverde.org/transparencia/.

Partido CAMBIO RADICAL, sitio web de transparencia, disponible en: http://www.partidocambioradical.org/transparencia.

Partido CONSERVADOR, sitio web, disponible en: http://partidoconservador.com/organizacion-interna/.

Partido DE LA U, sitio web de transparencia, disponible en: http://www.partidodelau.com/transparencia.html.

Partido LIBERAL COLOMBIANO, sitio web de transparencia, disponible en: https://www.partidoliberal.org.co/c.php?id=43&n=transparencia.

Partido MIRA MOVIMIENTO POLÍTICO, sitio web de transparencia, disponible en: http://movimientomira.com/transparencia/.

Partido OPCIÓN CIUDADANA, sitio web de transparencia, disponible en: http://www.partidoopcionciudadana.com/portal/index.php/transparencia.

Partido POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, sitio web de transparencia, disponible en: http://www.polodemocratico.net/nuestro-partido/polo-transpa rente.

Partido UNIÓN PATRIÓTICA, sitio web, disponible en: http://unionpatriotica colombia.com/.

* Documento presentado en el Congreso de la Asociación Colombiana de Ciencia Política (IV, 2016, Bogotá, Colombia).
**1 Doctora en procesos políticos contemporáneos por la Universidad de Salamanca; profesora del Departamento de Ciencia Política de la Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales, Pontificia Universidad Javeriana
*** Estudiante doctoral del Programa de Ciencia Política, Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, UNAM Fecha de recepción: 11 de noviembre de 2016.
1 Se excluyen de la tabla las reglamentaciones de los entes de control y vigilancia: Consejo Nacional Electoral, Registraduría, etcétera, porque la normativa del CNE es contextual, enfocada principalmente a los proceso electorales, por lo tanto las resoluciones para cada elección cambian, esto en lo general para fijar fechas y montos acorde al momento. El Consejo de Estado, de acuerdo con la ley 1475 de 2011, tiene competencia para vigilar el procedimiento de aprobación de los estatutos. N. de A.
2 La autora menciona a OCASA, Foro Nacional por Colombia, Congreso Visible, votebien.com, red colombiana de ciudades, Misión de Observación Electoral, y la Alianza Medios y Democracia.
3 La Ley de Transparencia, en consonancia con lo establecido por el Banco Mundial y la Carta Internacional de Datos Abiertos, define los datos abiertos como “todos aquellos datos primarios o sin procesar, que se encuentran en formatos estándar e interoperables que facilitan su acceso y reutilización, los cuales están bajo la custodia de las entidades públicas o privadas que cumplen con funciones públicas y que son puestos a disposición de cualquier ciudadano, de forma libre y sin restricciones, con el fin de que terceros puedan reutilizarlos y crear servicios derivados de los mismos”.