MANUAL DEL PERIODISMO
JUDICIAL. TRIBUNALES
Y OPINIÓN PÚBLICA

Carlos Martín Gómez Marinero*

El periodismo, como sabemos, es una herramienta indispensable para comunicar e informar a la sociedad de las actuaciones del Estado. Y el Derecho, por su parte es una herramienta clave en la manera como se teje la relación entre particulares y el Estado. Por ello es necesario unir ambos mundos y lenguajes a través de un puente común: el periodismo judicial.1

Las líneas anteriores transmiten el propósito planteado por los autores del libro que se reseña, pues la lectura de éste permite conocer algunas herramientas útiles que contribuyen a conjugar el derecho a la libre expresión —en sus consabidas dimensiones social e individual— y la actividad de toda persona que habitual o profesionalmente se dedica a la obtención de información y su difusión al público por un medio cualquiera de comunicación de masas.2

En la presentación de la obra, José Ramón Cossío reflexiona sobre el limitado papel de los jueces que, hasta poco tiempo, se reducía a lo decidido en sus sentencias. El problema que representó este rol fue que tampoco se abundó en la divulgación, explicación, análisis y crítica de las resoluciones, pues más allá de la notificación del fallo —razona el ministro— no se hacía mayor esfuerzo para lograr que su entendimiento fuera generalizado. El paradigma antes señalado presentaba, además, el inconveniente del lenguaje y la estructura de los fallos que dificultaron su socialización.

La aporía, indica Cossío, “no radicaba tanto en la dificultad de técnica de lo puesto en la resolución, sino en el modo deslavado, por decirlo así, de construir la verdad legal”. Afortunadamente, en la actualidad, la discusión pública no se agota en observar las sentencias, sino que comprende temas como la selección de jueces, las condiciones de su independencia, la transparencia —en sentido amplio— de los procedimientos judiciales, así como el contenido y alcances de los derechos humanos, no sólo a partir de la actividad de la Suprema Corte, sino de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los órganos del Poder Judicial de la Federación, los poderes judiciales de las entidades federativas y los órganos jurisdiccionales no adscritos al Poder Judicial en el Estado mexicano.

El libro que se reseña fue escrito por ocho autores (varios dedicados a comentar temas de justicia en los medios de comunicación) y dividido en cinco partes: primero, a manera de introducción, los editores contestana la pregunta ¿por qué un manual de periodismo judicial?; segundo, se abordan algunas nociones básicas (derechos humanos, límites de la libertad de expresión y marco comparado del periodismo judicial); posteriormente, se explica el funcionamiento del Poder Judicial y la Suprema Corte de Justicia; en cuarto lugar, se destacan algunas herramientas de apoyo para el periodismo judicial (vinculadas con la justicia penal, la fiscal y el sistema interamericano de justicia), y, finalmente, se presenta un glosario de expresiones judiciales con sendas definiciones legal y periodística.

Los editores del Manual, José Carreño Carlón y Saúl López Noriega, recuerdan que las vías institucionales —que paulatinamente han venido reemplazando el modelo político de resolución de conflictos— propician que los medios, en su rutina informativa, incluyan con mayor frecuencia eventos relacionados con la ley y su aplicación. Lo anterior se constata, por ejemplo, en las atribuciones asignadas a la Suprema Corte, ya que además de contar con las jurisdiccionales —que la caracterizan como tribunal constitucional—, participa en los procedimientos de integración de órganos de relevancia constitucional y constitucionales autónomos, tales como el nombramiento de tres consejeros de la Judicatura Federal, o en la designación mediante insaculación de los consejeros del Instituto Nacional Electoral. Incluso, en materia de transparencia, la Corte conoce de los recursos de revisión en materia de seguridad nacional, conforme a lo previsto en el artículo 6o., apartado A, fracción VIII, de la Constitución federal.

La segunda parte del libro inicia con la colaboración “Derechos humanos y periodismo” de Aarón Jiménez. En el texto se hace una referencia especial a la libertad de expresión y la protección especial de ésta, por ejemplo tratándose del discurso político, del discurso sobre funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones y sobre candidatos a ocupar cargos públicos, así como el discurso que se configura como elemento de identidad o dignidad personal.3 Posteriormente, se describen otros derechos de especial protección para los periodistas: derecho de asociación, libertad de trabajo, derecho de acceso a la información, derecho de petición, secreto profesional del periodista, no discriminación en el acceso de actos públicos y derecho a la seguridad e integridad.4

En el ensayo “Límites democráticos a la libertad de expresión periodística”, Saúl López Noriega inicia recordando el test tripartito establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos para justificar una limitación a la libertad de expresión.5 Con el fin de combatir la impunidad de algunas prácticas periodísticas, se recuerda que los medios tienen el deber de investigar, comparar y verificar sus fuentes, pero que también gozan de una noción de libertad de expresión que protege inclusive los errores periodísticos. Cuando un medio, por ejemplo, difunde información que vulnera los derechos al honor o reputación de una persona, entonces —nos recuerda el autor— debe permitirse el derecho de réplica, sin que ello excluya la posibilidad de que la persona que se sienta agraviada exija el pago económico por el daño que pueda estimar le hubiese ocasionado.

Para que proceda el derecho de réplica, se recuerda el criterio del sistema interamericano: sólo aplica a hechos informativos, pues las opiniones no están sujetas al rasero de falsedad y/o veracidad; sólo los hechos, y no la lectura de éstos, son los que pueden ser verificables; quien debe probar que efectivamente un medio difundió hechos falsos, es aquella persona o grupo de personas que consideren haber sufrido un daño por la publicación de dicha información. Finalmente, López Noriega precisa la importancia del principio de presunción de inocencia en los procesos judiciales y en el respeto de éste por parte del medio periodístico, recordando la diferencia entre lo público y lo mediático tratándose de videograbaciones en audiencias públicas; culmina con el planteamiento acerca de la publicación de contenidos violentos en los medios de comunicación.

La maestra Paola Cicero, en la colaboración “Marco legal del periodismo judicial. Una perspectiva comparada”, expone un contexto general sobre el marco jurídico básico que rige a los actores clave en el periodismo judicial, por un lado, los medios de comunicación, y, por el otro, las autoridades gubernamentales, a través del análisis de diversas disposiciones y casos relevantes en Estados Unidos, Alemania, Francia, Colombia y México.

Los parámetros a comparar que se destacan en el estudio corresponden a la legislación de protección a las fuentes periodísticas, a la difusión de fotografías e imágenes de presuntos responsables, a la divulgación de información durante el proceso penal, a las reglas especiales para la autoridad sobre el manejo de información de detenidos, al acceso a tribunales durante el procedimiento, a la regulación de información sobre hechos y personas violentas, al tratamiento de la presunción de inocencia y a los principales casos relevantes vinculados con el periodismo judicial. En México destacan los casos “Presunto culpable 2” y “Florence Cassez”, entre otros, de importante impacto mediático.

El tercer apartado del libro únicamente se integra por el artículo titulado “El Poder Judicial y la Suprema Corte”, de Esteban Ilades. A esta altura de la lectura ya no advertimos contextos generales, sino una especificación concreta a la labor informativa en materia judicial. En primer lugar, plantea que el punto de partida del periodismo judicial se encuentra en la designación de los propios juzgadores y revela que, a diferencia de Estados Unidos, en México las últimas audiencias ante el Senado de la República para elegir ministros de la Corte duraron apenas un día, limitándose los periódicos a publicar breves reseñas curriculares, aspectos que no pueden soslayarse, pues, como lo sostiene el autor, el entorno es muy relevante. Asimismo, Ilades pone énfasis en la forma y estructura de los reportajes sobre temas judiciales, pues también adquieren una significativa importancia; en este sentido, a partir de un modelo de nota periodística (realizada por Linda Greenhouse, en el Caso Capitol Square vs. Pinette), el autor presenta algunas características de la estructura de una nota periodística respecto de asuntos que conoce y resuelve la Suprema Corte de Justicia.

A continuación, se explica de manera detallada la organización y el funcionamiento de los órganos del Poder Judicial de la Federación. Además, se distingue dentro del andamiaje de la judicatura la existencia de tribunales electorales o de los órganos jurisdicciones no adscritos al Poder Judicial, como el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el Tribunal Superior Agrario, y los tribunales militares. En cuanto a la Suprema Corte, el autor detalla su integración, organización y competencia, destacando algunas herramientas para la cobertura de las sesiones del máximo tribunal; asimismo, identifica las fuentes informativas básicas de dicho órgano. Esta parte del libro permite advertir de manera específica las herramientas y claves para el desarrollo de un periodismo judicial a partir de las fuentes de la Suprema Corte de Justicia, en la que se centralizan la mayoría de informaciones de fuente judicial.

En la cuarta sección del libro encontramos algunas herramientas específicas de apoyo para el periodismo judicial. Miguel Sarre, en la colaboración “Justicia penal y derechos humanos”, ejemplifica ciertas expresiones erróneas que generalmente leemos como parte de las terminologías oficiales; asimismo, enfatiza clichés deformativos que deben evitar quienes se dedican al periodismo judicial. Por otra parte, el autor identifica las fuentes informativas de las comisiones de derechos humanos (informes anuales, recomendaciones, conclusión de casos, conciliaciones, etcétera).

En el artículo “Impuestos y justicia fiscal”, Vidal Mendoza detalla el papel que desempeña el Congreso y el titular del Poder Ejecutivo en materia de impuestos, así como la intervención del Poder Judicial. En cuanto a los temas fiscales en el periodismo, se precisa quiénes son los contribuyentes, quién es un deudor fiscal, así como el alcance de la jurisprudencia en materia tributaria. Finalmente, en la colaboración “Tratados internacionales y sistema interamericano de justicia”, Gabriela Rodríguez reconoce la importancia de los tratados en México, destaca los criterios de jerarquía normativa sustentados por la Suprema Corte y analiza el sistema interamericano de protección de los periodistas.

La última parte del trabajo contiene un glosario con ciento cincuenta y un expresiones judiciales, con sus respectivas definiciones legal y periodística, obtenidas del Diccionario jurídico mexicano, de la Enciclopedia jurídica mexicana (Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM), del Diccionario de uso del español (María Moliner) y del Diccionario panhispánico de dudas (Real Academia Española).

El libro reseñado cumple con el propósito de contribuir al ejercicio de la libertad de expresión desde el ámbito particular del periodismo y de la judicatura, lo que debe permitir, como lo plantean los editores, elevar el nivel de discusión de nuestra vida pública. Una de las cuestiones que quizá quedó pendiente en el texto fue destacar la importancia y el funcionamiento del derecho de acceso a la información como herramienta y fuente informativa para las personas que se dedican a la divulgación de información en materia judicial, ya que desafortunadamente no todos los órganos del Poder Judicial tienen la misma apertura informativa de la Suprema Corte de Justicia o el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Bibliografía del libro reseñado

Carreño Carlón, José y López Noriega, Saúl (eds.), 2015, Manual del periodismo judicial. Tribunales y opinión pública, México, Tirant lo Blanch.


* Maestro en derecho constitucional y administrativo por la Universidad Veracruzana; gomez_mcm@hotmail.com.

1 Manual del periodismo judicial. Tribunales y opinión pública (2015: 96).

2 Definición de periodista de acuerdo con el Informe del relator especial de la Organización de las Naciones Unidas sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias del 10 de abril de 2012.

3 En relación con los medios indirectos para limitar la libertad de expresión, se reconoce que en México han sido poco estudiados, más allá de la asignación inequitativa de la publicidad oficial.

4 Respecto de este último punto, es importante mencionar que los días 23, 27, 28 y 30 de junio de 2016, el Pleno de la Suprema Corte discutió el proyecto de resolución de la acción de inconstitucionalidad 87/2015, derivado de la demanda planteada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos en contra de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Quintana Roo, en el que —por primera vez— analizó la constitucionalidad/convencionalidad de una norma relativa a la protección de periodistas.

5 Que las limitaciones sean necesarias, idóneas y proporcionales para lograr el fin que persiguen (correspondiente a una necesidad legítima para la sociedad democrática).