EL EFECTO TRANSFORMADOR DE LA TENSIÓN ENTRE
DEMOCRACIA, LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN
Y DIGNIDAD INDIVIDUAL DURANTE EL CORREATO

THE TRANSFORMATIVE EFFECT OF THE TENSION
BETWEEN DEMOCRACY, FREE SPEECH & INFORMATION
AND INDIVIDUAL DIGNITY DURING RAFAEL CORREA’S
ADMINISTRATION



María Fernanda COBO MANTILLA*


RESUMEN: El artículo sugiere que el gobierno de Rafael Correa creó una tensión entre democracia, libertad de expresión e información y dignidad individual utilizando la fuerza del Estado, desde su dimensión ejecutiva, judicial y legislativa, para neutralizar, modificar o eliminar un poder de dominio: los medios de comunicación privados y la voz civil.

PALABRAS CLAVE: libertad de expresión e información, dignidad, democracia, censura.

ABSTRACT: The article suggests that Rafael Correa’s administration created a tension between democracy, free speech & information and individual dignity by using the State force, on its executive, judicial and legislative dimension, to neutralize, modify or eliminate private media and civil voice.

KEY WORDS: free speech & information, dignity, democracy, censorship.

Fecha de recepción: 25 de enero de 2019.
Fecha de dictamen: 28 de marzo de 2019.

Vamos a luchar con toda nuestra fuerza contra estos cobardes, sicarios de tinta y contra sus
mentiras, ladre quien ladre, basta de tantas mentiras.

Rafael CORREA DELGADO
Presidente constitucional de la República del Ecuador, 2007-2017


I. Introducción

El Ecuador, durante la década de 2007 a 2017, vivió una constante tensión entre democracia, libertad de expresión 1 e información y dignidad individual. Dicha tensión se convirtió en el eje central del discurso político del gobierno constitucional de Rafael Correa, identificando a los medios de comunicación como la principal fuerza de oposición, ante la fragilidad y fragmentación de los partidos políticos del país; oposición que obedecería a una visión del poder político desde la estructura social, donde los medios de comunicación privados constituyen poderes fácticos con la capacidad de influir directa o indirectamente en la toma de decisiones por encima de las instituciones democráticas (Serrano y Vázquez, 2013: 185-232). Así, esta tensión política generada durante la década del correato provocó una transformación de los medios de comunicación en el país y el empoderamiento de su voz civil.

Dos derechos conviven en esta tensión política: por un lado, la libertad de expresión e información, que constituye la esencia de la dimensión social del ser humano, reflejada en el bien común de la opinión pública; y por otro, la dignidad de la persona, que representa la autonomía de valor humano, reflejada en el bien individual del honor y la reputación,2 dos pilares fundamentales de la democracia que obedecen a la realidad natural del convivir social, y que al mismo tiempo se fortalecen con el ejercicio efectivo de los derechos para transformar las condiciones de vida de la sociedad.

Frente a esta tensión entre los dos derechos (entre el bien colectivo y el bien individual) entra en acción el Estado como articulador de este juego de fuerzas, donde el principio de justicia se instrumentaliza a través del justo equilibrio entre los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Un equilibrio que sostiene la legalidad del poder en el sistema democrático como garante 3 del respeto de los derechos humanos y sus límites. La transgresión de este equilibro desde la fuerza del Estado constituye la realidad política del Ecuador durante la década del correato, 4 donde a mayor intervención del poder, mayor intensidad de censura 5 y autocensura vive la prensa y la sociedad civil. Mientras mayor es el reclamo de la dignidad del “ciudadano-presidente”, mayor es la demanda de transparencia e impunidad por parte de la prensa 6 y la voz civil.

A través de un análisis en perspectiva de la política de Estado del gobierno de Rafael Correa frente a la libertad de expresión e información y la dignidad individual, se transitará por las distintas intensidades de esta lucha de fuerzas, donde modificar, eliminar o neutralizar a la contraparte constituirá el efecto transformador de los medios de comunicación y las demandas sociales del Ecuador.

Lo anterior se refleja en la clasificación mundial de la libertad de prensa, publicada por Reporteros sin Fronteras (2018), donde el Ecuador ascendió trece puestos en 2018, ocupando la posición 92. De acuerdo con el informe, esta mejoría obedece al cambio de gobierno, que permitió calmar las tensiones entre el gobierno de Rafael Correa y los medios de comunicación privados.

Epistemológicamente, este análisis se sostiene en la dimensión tridimensional del derecho, donde los principios, la norma y los hechos interactúan en el ejercicio progresivo del derecho a la libertad de expresión e información como un efecto transformador de la democracia en el Ecuador.

II. Democracia, libertad de expresión e información
y dignidad individual

La democracia constituye el escenario natural del ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información. El liberalismo pondrá en el centro a la autonomía de la persona ante el poder del Estado, que a su vez será un garante de esta autonomía. “El Estado es, entonces un mal necesario al que limitar en pos de la libertad de las personas, que entendidas como agentes morales autónomos, hay que preservar de la interferencia del poder” (Bobbio, 1989: 17).

Por su parte, el republicanismo pondrá en el centro la vida pública como garante del desarrollo del Estado. Así, el “rechazo de la tiranía de toda forma de dominación, la reivindicación del estado libre, cuya fórmula para limitar la dominación es la participación activa de los ciudadanos en la vida pública, de lo público, o en otras palabras la virtud cívica” (Gargarella, 2005: 163). En este sentido, el ciudadano expresa activamente su virtud cívica a través del ejercicio de sus derechos.

Desde la visión del comunitarismo, el reconocimiento de la diversidad cultural constituye el centro de diálogo social en el orden público. “Las personas son plenamente libres cuando logran el reconocimiento simbólico de los otros como iguales. Lo importante no sólo es ser ciudadanos de una misma comunidad política, sino obtener el reconocimiento de diferentes grupos como simbólicamente iguales sin desconocimiento de las diferencias” (Taylor, 1993: 55). Así, la neutralidad del Estado se ejercerá a través del reconocimiento no sólo de la igualdad, sino también de la diferencia.

El marxismo tradicional identificará al Estado como un mecanismo de control y dominación. La tensión entre clases sociales y propiedad será el eje articulador del orden social, donde “es necesario utilizar el derecho como uno de los medios de lucha por el socialismo, como uno de los medios para transformar la sociedad humana sobre las bases socialistas” (Hernández Gil, 1970: 53). Su visión contemporánea identifica en los derechos fundamentales un potencial transformador de la construcción de los espacios democráticos (Luckes, 1981: 1). Entonces, el ejercicio de los derechos constituye una oportunidad para estimular demandas sociales.

En el sistema democrático de valores y derechos, la dignidad (al ser inherente a la persona) constituye un principio transversal más allá de su contexto social y político, donde la valoración de la existencia de la persona se integra al derecho del ser humano como fuerza de ley para garantizar su existencia y autonomía; es decir, el libre desarrollo de su personalidad.

Para Kant, el respeto a la dignidad de la persona constituye un imperativo categórico intangible, al señalar: “en el reino de los fines todo tiene o un precio o una dignidad. Lo que tiene un precio, en su lugar puede ponerse alguna otra cosa como equivalente; lo que, en cambio, está por encima de todo precio y, por lo tanto, no admite equivalente alguno, eso tiene una dignidad” (Kant, 2016: 115).

La doctrina alemana convertirá a la dignidad en un derecho accionable dentro de la operatividad jurídica a través de su delimitación susceptible a un proceso de valoración ponderada, donde a partir del reconocimiento de la dignidad como valor intangible, respetarla y protegerla es una obligación del poder público. Así, la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania señala en su artículo primero que toda persona tiene el derecho al libre desarrollo de su personalidad siempre que no viole los derechos de otros ni atente contra el orden constitucional o la ley moral.

La dignidad exige reciprocidad a través de un consenso social. De acuerdo con Hofmann (citado en Gutiérrez, 2005: 56):

La dignidad se constituye… en el reconocimiento, a través de la valoración positiva de pretensiones sociales de respeto. En sentido jurídico la dignidad es necesariamente… un concepto que atañe a relaciones humanas o a la comunicación. La dignidad debe ser comprendida como una categoría propia de la disposición del individuo a convivir… En consecuencia, la dignidad no puede ser pensada al margen de una concreta comunidad de reconocimiento recíproco.

La dinámica entre ciudadano y Estado dentro de un orden político democrático crea una relación entre autonomía, autodeterminación y dignidad que, a través del ejercicio de los derechos humanos, construye transformaciones sociales con un vínculo jurídico que se debate entre la regulación y la institucionalidad, y que a su vez se fortalece con el monitoreo y control de la comunidad nacional e internacional.

El ciudadano, al tener conciencia de sus derechos, construye un proceso que se transforma con el tiempo: sus demandas evolucionan de ser individuales a ser sociales; el agravio se vive como un problema particular para luego ser general. El ejercicio del derecho transita entonces desde una experiencia individual hacia una vivencia colectiva de justicia social.7

Esta tensión entre Estado y ciudadano, al demandar un derecho, busca ante todo transformar un poder de dominio que se articula en diferentes intensidades: neutralizar, modificar o eliminar a la contraparte. Estas intensidades son las que marcaron la interacción entre el gobierno del Ecuador y los medios de comunicación en torno al derecho de la libertad de expresión e información y el derecho a la dignidad individual.

III. Poder Ejecutivo: la censura oficial

De acuerdo con Reporteros Sin Fronteras (2018), la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) y Knight Center of Journalism in the Americas, en 2008 se reportaron en Ecuador veintidós amenazas directas (agresión, amenazas y encarcelamiento) a la prensa, y durante 2009 el número se elevó a 103. En 2015 se reportaron más de 370 incidentes solamente de hostigamiento verbal, físico o legal hacia los medios de comunicación, perpetrados por autoridades y ciudadanos ecuatorianos, lo que representa un incremento con relación a los 254 incidentes presentados en 2014.

La demanda de libertad de expresión e información generó diferentes reacciones por parte de sus actores sociales, que se movieron entre la represión, la negación y la concesión retórica, dejando fuera toda posibilidad de negociación, lo cual marcó la transición del gobierno de Rafael Correa de la democracia participativa hacia el control del autoritarismo.

Este autoritarismo se refleja, por ejemplo, en la estrategia digital de comunicación del gobierno del Ecuador, donde

El 74% de los tuits y retuits registrados busca desmentir noticias, atacar y criticar los contenidos de los medios de comunicación, recurso que hemos denominado “verdad absoluta, verdad oficial”. El recurso de la “doble moral” está presente en el 12% de tuits donde se asegura que la prensa utiliza un doble discurso en la información que difunde; un 8% son “agravios puros y duros” contra medios privados; un 1,08% de tuits se utiliza el recurso del “dónde están, qué dirán” con el cual se ironiza sobre las reacciones de organismos y organizaciones sociales sobre el trabajo de la prensa (Arias y Guerrero, 2016: 1-10).

Una estrategia que generó un debate en dos direcciones: por un lado, la búsqueda de protección a funcionarios públicos, y en general a quienes cuentan con el poder para investigar sus actos alentando a una administración pública fuera del alcance del escrutinio de los medios, y por otro, el poner límites a los excesos de los medios de comunicación y sancionarlos (Arcos, 2014: 15-17), sanción que se remite a la obra de Foucault, Vigilar y castigar (2018), en la cual se identifican tres grandes transformaciones del poder de castigar en el tiempo: 1) como un derecho monárquico, donde el castigo es un ceremonial de soberanía; 2) como una concepción preventiva, utilitaria, correctiva, donde el individuo es sujeto de derecho para recalificarlo para su interacción social; 3) como un derecho del orden social, donde el castigo es institucionalizado como técnica de coerción.

Es así como la gobernanza en el país es controlada por el Poder Ejecutivo. La oposición de los partidos políticos, que por otra parte no es leal con el sistema ni con la idea de democracia representativa, deja prácticamente de existir, y la imagen de un caudillo concentra en torno a su personalidad las capacidades gubernamentales, convirtiéndolo en el actor oficial central en esta tensión entre Estado y medios de comunicación.

En la publicidad oficial del gobierno se refleja un protagonismo, al identificar un mecanismo indirecto y sutil para debilitar económicamente a determinados medios de comunicación, y al mismo tiempo concentrar en los medios oficiales, no sólo fondos públicos, sino un contenido en torno a la figura presidencial, que constituyó a la vez su principal plataforma propagandista.

La publicidad estatal no puede ser propaganda encubierta de quienes controlan el gobierno o de sus intereses, ni debe ser utilizada para la estigmatización de sectores opositores o críticos del gobierno… publicitarios nunca deben ser distribuidos discriminando, positiva o negativamente de acuerdo a la línea editorial de los medios de comunicación (CIDH, 2010a:15).

De acuerdo con registros del Servicio de Contratación Pública, el gobierno asignó, entre enero y septiembre de 2015, un promedio de 386 mil dólares diarios en servicios para promocionar su imagen, difundir actividades o cam-pañas y defender propuestas (El Universo, 2015).

El control institucional de los medios de comunicación fue una de las principales estrategias del gobierno para fortalecer su política de Estado en contra de los monopolios 8 privados de los medios de comunicación:

A partir del 2007, desde la presidencia, Correa inició un proceso de reestructuración y democratización del sistema de medios del país con el fin de terminar con la, por él denominada, anarquía mediática. El objetivo del gobierno es acabar con los monopolios de empresas de comunicación privadas pertenecientes a la arraigada élite financiera y empresarial. La fundación de medios estatales, la expropiación y el control de medios privados, así como el fomento del sector comunitario son factores que contribuyen a la competencia en el sector de la comunicación (Gehrke et al., 2016: 8).

Un juego de fuerzas entre medios privados que representan la oposición y medios públicos condicionados por el discurso oficial para mantener la tensión política en torno a la figura presidencial.

IV. Poder Judicial: caso El Universo

El agravio contra medios de comunicación privados constituye uno de los principales recursos políticos que el gobierno de Rafael Correa institucionalizó en su lucha contra la prensa y la libertad de expresión e información al crear auténticos detonantes jurídicos para vitalizar su discurso político.

La columna de opinión “No a las mentiras”, de Emilio Palacio, el 6 de febrero de 2011 en el diario El Universo, 9 dio lugar a que el presidente Correa acusara al periodista y a los directivos del medio de comunicación a través de un juicio donde la Corte Nacional de Justicia del Ecuador dictó una sentencia condenatoria a tres años de prisión y al pago de cuarenta millones de dólares por concepto de daños y perjuicios por la comisión del delito de injuria calumniosa grave a la autoridad.10

Aunado a la idea anterior, Romero Parducci señala:

Cuando ocurre que en el ejercicio periodístico se afectan derechos de terceros, las sanciones deben procesarse por la vía civil y deben ser decididas por jueces independientes y probos, ese es el camino que conduce a sentencias imparciales. Pero, en este caso, la vía escogida fue la penal y los jueces, sospechosos de servilismo (Romero Parducci, 2013:15).

Por su parte, Emilio Palacio y los directivos del diario El Universo sostienen que

Las condenas impuestas son contrarias a las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos, especialmente el derecho a la libertad de expresión; se enmarcan en un contexto de falta de independencia del Poder Judicial y demuestran la ‘sistematicidad’ por la cual el Estado de Ecuador utiliza el poder público para perseguir a periodistas y así censurarlos (CIDH, 2015).

Sobre la falta de independencia del Poder Judicial, Barragán Romero señala lo siguiente:

Lo ocurrido en las audiencias de las dos instancias confirma que el señor Correa actuó en ellas como presidente y no como ciudadano: se sumaron las medidas de autoridad que dictó al señalar las fechas de las audiencias, y al disponer quiénes podían estar en ellas y quiénes no. Coincidió con estas actuaciones excepcionales el cambio de magistrados y el temor de otros a ser reemplazados. Por último, ‘el ciudadano-presidente’ obtuvo que se acogiera su cuantiosa demanda en una sentencia de validez cuestionable (Barragán Romero, 2011: 17).

La sistematicidad en la persecución del diario El Universo se evidencia en los diferentes discursos políticos del Poder Ejecutivo. El presidente Rafael Correa, de forma directa, atacó a través del Enlace ciudadano, del 28 de mayo de 2011, al diario El Universo, aseverando que eran una porquería, mala fe, sinvergüenzas, mentirosos, ignorantes, bestias, enemigos personales, entre otras expresiones que instigan al odio en el convivir social, creando un clima de hostigamiento y discriminación en el ejercicio del derecho de la libertad de expresión.

En 2008, el presidente Correa atribuyó al diario El Universo, que no pagaba impuestos, exponiendo que “no caigan en las garras de los tramposos, muchos de ellos, medios de comunicación que no pagan impuestos. ¡Sin-vergüenzas!”. También los habría acusado de corruptos: “así es la corrupción, así es la desinformación de medios de comunicación corruptos. Ya señores, no se dejen insultar por este periódico, por este periodicucho; una vergüenza” (CIDH, 2015: 20).

En 2010, el presidente indicó, refiriéndose al diario El Universo, “esta es la prensa libre. En verdad es la prensa buitre. No es que denuncia la carroña, la putrefacción, la genera, la crea, porque de eso vive, de esa carroña, de esa putrefacción, de esa pestilencia. No le creamos nada a esa prensa buitre, compatriotas” (CIDH, 2015).

Un efecto natural en el desarrollo del conflicto entre libertad de expresión e información y dignidad individual en el Ecuador es su internacionalización, impulsada principalmente por la confirmación de la condena a un pago de treinta millones de dólares y tres años de cárcel para Emilio Palacio, Carlos, César y Nicolás Pérez; y un pago de diez millones de dólares a la Compañía Anónima El Universo, por parte de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, el 16 de febrero de 2012 (CIDH, 2015).

Esta condena generó medidas cautelares dictadas el 21 de febrero de 2012, a favor del señor Emilio Palacio Urrutia y de los tres hermanos Pérez, por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Al respecto, Rafael Correa señaló:

En definitiva, con su espíritu de ONG la CIDH pretende que los Estados siempre sean sospechosos, las autoridades públicas tengamos menos derechos humanos que los demás ciudadanos, los periodistas y medios no tengan ni siquiera responsabilidad ulterior, 11 todo lo cual atenta expresamente contra la Convención Interamericana de Derechos Humanos, que es lo vinculante para los Estados, y no, repito, las opiniones de la CIDH (Correa, 2012).

La persecución política del gobierno de Correa obligó a los hermanos Pérez a solicitar asilo 12 político a Panamá, y a Emilio Palacio a Estados Unidos. “El máximo tribunal de justicia de Ecuador debe mostrar que es independiente del Poder Ejecutivo y revocar esta sentencia vergonzosa. En las dictaduras, quien ofende o critica al dictador se va a la cárcel o al exilio”. “En Ecuador, quien ofende o critica al presidente Correa no solamente se va a la cárcel o al exilio, sino que también se va a la quiebra”, afirmó en una carta enviada al magistrado Thor Halverssen, presidente de Human Rights Foundation (HRF, 2011).

La presión internacional llevó al gobierno de Rafael Correa dar un giro en su posición a través de la concesión retórica del perdón, declarando lo siguiente:

Aunque sé que muchos quieren que no se haga ninguna concesión a quienes no la merecen, así como tomé la decisión de iniciar este juicio, he decidido ratificar algo que hace tiempo estaba decidido en mi corazón: perdonar a los acusados, concediéndoles la remisión de las condenas que merecidamente recibieron, incluyendo a la compañía El Universo… Hay perdón, pero no olvido. Tenemos que aprender del presente y de la historia… esperamos que los injuriados dejen de mostrarse como víctimas, no les queda bien ese papel, no les cabe ese papel (Correa, 2012).

Esta concesión táctica en el discurso oficial llevó a Ecuador a reposicionar internacionalmente al gobierno de Rafael Correa como un protector de la libertad de expresión, aunado a la concesión de asilo político a Julian Assange, fundador de WikiLeaks, el 29 de junio de 2012 en la embajada del Ecuador en Londres.

El gobierno del Ecuador consideró lo siguiente:

1) Que Julian Assange es un profesional de la comunicación galardonado internacionalmente por su lucha a favor de la libertad de expresión, la libertad de prensa y de los derechos humanos en general; 2) Que el señor Assange compartió con el público global información documental privilegiada que fue generada por diversas fuentes, y que afectó a funcionarios, países y organizaciones; 3) Que existen serios indicios de retaliación por parte del país o los países que produjeron la información divulgada por el señor Assange, represalia que puede poner en riesgo su seguridad, integridad, e incluso su vida (Declaración del Gobierno del Ecuador, 2012).

En contraparte, la comunidad universitaria internacional, a través de la Universidad de Columbia, otorgó el 25 de octubre de 2012, una mención especial al diario El Universo en la 74 edición de los premios de periodismo María Moors Cabot, donde se declaró lo siguiente:

Entre los enemigos más siniestros de la libertad de prensa en América Latina están las leyes de difamación, que permiten a jueces enviar a periodistas a la cárcel por difamar a una persona o corporación. Varios países ya no permiten esta legislación; sin embargo, uno de los que más usan esta ley es Ecuador, donde el liderazgo reciente parece enamorado del poder de enviar a prisión a periodistas que están en desacuerdo con el partido gobernante (El Univeso, 2012).

Este enfrentamiento abierto entre gobierno y medios de comunicación ha tenido en Ecuador una reformulación constante con el fin de mantener la tensión en el conflicto y sostener el discurso de oposición política por parte del Ejecutivo contra la prensa.

V. Transformación de los medios de comunicación
y las demandas sociales

En este contexto, los medios de comunicación se fragmentan entre prensa tradicional y prensa emergente. Mientras la prensa tradicional responde ante las demandas judiciales por injurias calumniosas contra la autoridad y fundamenta su defensa jurídica en el derecho a la libertad de expresión y las garantías judiciales, tanto en el sistema de justicia interno como internacional, la prensa emergente encuentra en el escenario digital la nueva arena de movilización social.

Surgen así nuevos medios de comunicación con capacidad de agencia para construir demandas en torno a la libertad de pensamiento, información y expresión, con un cierto grado de autonomía. A continuación se mencionan algunos ejemplos.

La plataforma informativa 4Pelagatos fue creada en enero de 2016, e inspirada por el manifiesto de Albert Camus de 1939 sobre la lucidez, la desobediencia, la ironía y la obstinación. Su nombre se atribuye a Rafael Correa, al referirse a protestas y movilizaciones de grupos indígenas y sindicalistas. Se caracteriza por describir e investigar la realidad de la sociedad y contribuir a anticipar y diseñar su futuro. Busca ser un medio que sirva de herramienta para la sociedad y para que los poderes se miren sin autoindulgencias. Repudia cualquier tipo de censura y busca ser un espacio democrático, auspiciando la expansión de los derechos de las minorías y propone la convivencia con mayor equidad. Cuenta con 2.4 millones de visitas, y han creado 12.2 millones de páginas; 68% de sus visitantes son lectores permanentes; han recibido 18,500 comentarios, con un promedio de 50.5 por día. Tienen 7.4 millones de sesiones (4Pelagatos, 2018).

“En redes sociales fuimos el medio más denunciado y acosado por el aparato de censura del gobierno. Fuimos hackeados y sacados del aire por ataques cibernéticos. Y los pelagatos fuimos víctimas de hostigamiento y amenazas que provenían directamente de la oficina de Carondelet” (4Pelagatos, 2018).

CrudoEcuador, página de sátira política en Facebook y Twitter a través de memes, fue creada en julio de 2012. Se caracteriza por ser un sitio de opinión y libre expresión con toque humorístico y sarcástico. En su descripción señala que todo está manipulado, todo es ficticio y aumentado. Cuenta con más de 302,000 seguidores.

En la Sabatina de enero de 2015, Rafael Correa se refirió a CrudoEcuador de la siguiente manera: “Vamos a ver si cuando salgan del anonimato siguen siendo tan jocosos”. Ante la amenaza oficial, CrudoEcuador respondió: “Estos días meditaré bien si continúo o no con esta página, por un lado está mi tranquilidad y la de mi familia, pero por otro lado sería dar la razón a los que no tienen razón y dejar callar mi opinión” (CrudoEcuador, 2015).

Fundamedios es una fundación creada en 2006. Nace como un grupo multidisciplinario (no sólo integrado por periodistas, sino por arquitectos, antropólogos, economistas, entre otros) para establecer un diálogo claro y directo entre el periodismo y la ciudadanía, así como para abrir las discusiones y líneas de acción en un ámbito regional, no sólo en Ecuador. Desde mayo de 2007 está enfocada en la defensa de la libertad de expresión, así como en la observación e investigación del contenido de los medios.

César Ricaurte, director de Fundamedios, señala lo siguiente:

Nuestro trabajo no ha sido sencillo. Somos una organización de la sociedad civil que ha conseguido ubicar el tema de los derechos y libertades fundamentales en la agenda de discusión pública. Creo que antes muy pocos sospechaban que había una Convención Americana de Derechos Humanos, una Relatoría Especial de Libertad de Expresión, informes, parámetros y estándares de Libertad de Expresión que los países están obligados a cumplir. De alguna forma eso ha dado bases para un debate, porque se corre el riesgo de pensar que esto es una guerra entre medios y gobierno y se deja de lado el sentido real: esto es defensa de derechos. Sin Fundamedios esto se quedaba en un asunto solo de enfrentamiento (Varas, 2017).

El grado de autonomía del Estado y los medios de comunicación permiten construir una serie de demandas que se contraponen y transforman conforme evoluciona el conflicto de derechos. Mientras el Estado, a través de procesos judiciales, demanda rendición de cuentas a los medios de comunicación tradicionales y emergentes ante las injurias calumniosas a la autoridad movilizando al Poder Judicial, también sincroniza su retórica política hacia la corrupción y desinformación de los medios de comunicación. En respuesta a la posición oficial, los medios de comunicación que se ubican en la oposición integran a sus demandas de libertad de expresión nuevas denuncias sociales centralizadas en la corrupción y la impunidad del gobierno de Rafael Correa.

VI. Poder Legislativo: el contraataque

En 2011, el presidente Correa, a través de una clara estrategia de movilización legal, convocó a una consulta popular, en la que, entre otras, se planteaba la siguiente pregunta: “¿Está usted de acuerdo que la Asamblea Nacional, sin dilaciones…, expida una Ley de Comunicación que cree un Consejo de Regulación que regule la difusión de contenidos en la televisión, radio y publicaciones de prensa escrita que contengan mensajes de violencia, explícitamente sexuales o discriminatorios, y que establezca criterios de responsabilidad ulterior de los comunicadores o los medios emisores?” Esta pregunta recibió el sí del 51.68% de quienes sufragaron en aquella consulta, según el Consejo Nacional Electoral (Asamblea Nacional del Ecuador, 2013).

La Ley Orgánica de Comunicación (LOC) entró en vigor en 2013. De acuerdo con Human Rights Watch:

La Ley contiene disposiciones imprecisas que posibilitan procesos penales arbitrarios y actos de censura. Al hacer referencia al derecho constitucional a recibir información “verificada, contrastada, precisa y contextualizada”, la ley abre la puerta a la censura, en tanto otorga al gobierno o los jueces la potestad de decidir si la información es veraz. Asimismo, los periodistas responsables de “linchamiento mediático” —que se define como la difusión de información crítica reiterada destinada a desprestigiar a una persona natural o jurídica o reducir su credibilidad pública— podrán ser obligados a emitir una disculpa pública y podrían ser juzgados penalmente por otros delitos (Human Rights Watch, 2014).

El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión, David Kaye, y el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Edison Lanz, alertaron sobre los graves efectos que tiene la Ley Orgánica de Comunicaciones y su aplicación en la libertad de expresión en Ecuador, e instaron a las autoridades a adecuar la normativa a los estándares internacionales en la materia:

los Relatores han advertido sobre la falta de adecuación de varios aspectos de la ley a estándares internacionales y han observado con preocupación que su aplicación ha sido un instrumento para intervenir de manera indebida en el contenido de los medios de comunicación y sancionarlos, sobre todo cuando las coberturas son desfavorables o cuestionan los actos y decisiones del gobierno (ONU, 2016).

Para la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la imposición de sanciones penales por las expresiones utilizadas en las denuncias ante las autoridades puede conducir a impedir o inhibir el control social sobre los funcionarios públicos. “La ejecución de esta decisión no solo tendría un efecto intimidatorio (chilling effect) sino que podría resultar desproporcionado el uso del derecho penal para proteger la honra de servidores públicos frente a las denuncias relacionadas con el ejercicio de sus funciones” (CIDH, 2010b).

El artículo 26 de la LOC tipifica el delito de linchamiento mediático o difamación mediática, definido como la “difusión de información que sea publicada reiterativamente con el propósito de desprestigiar a una persona natural o jurídica o reducir su credibilidad pública”. El texto de la ley prohíbe a los periodistas, criticar a políticos o instituciones con el fin de “reducir su credibilidad pública”. Se trata de un concepto único en el mundo. No existen otras legislaciones de comunicación que contemplen este delito. El artículo 26 es el más criticado de la ley, por ser considerado un instrumento de autocensura (Gehrke et al., 2016: 8).

Sobre las sanciones ulteriores por la publicación de expresiones de interés público, la CIDH indicó que “no solo impiden que las personas conozcan informaciones relevantes para el ejercicio de sus derechos, sino que generan un efecto intimidatorio que contradice la obligación del Estado de establecer un marco institucional en el cual el debate sobre todos los asuntos públicos pueda ser abierto, plural, desinhibido y vigoroso” (CIDH, 2010b).

Un ejemplo del uso de la Ley de Comunicación por parte del gobierno es la publicación en el diario El Universo, de una serie de tweets de Rafael Correa, en los cuales explicaba su decisión de permitir la explotación petrolera en el parque nacional Yasuní, y tweets enviados a Correa por otras personas que se oponían a tal decisión.

El Secretario de Comunicación, citando disposiciones de la ley que definen los asuntos de relevancia pública y el derecho a que se publiquen correcciones cuando se difunda información imprecisa, ordenó al periódico El Universo que ofreciera una disculpa pública por escribir tweets que, según afirmó, atentaban contra el honor y la reputación del presidente. El secretario acusó a El Universo de “descontextualización” y “ligereza”, y de publicar información sin “relevancia pública” (Human Rights Watch, 2014).

Sobre los contenidos en Internet, la LOC señala:

Artículo 4. Esta ley no excluye las acciones penales o civiles a las que haya lugar por las infracciones a otras leyes que se cometan a través del internet.
Artículo 5. Para efectos de esta ley, se consideran medios de comunicación social a las empresas, organizaciones públicas, privadas y comunitarias, así como a las personas concesionarias de frecuencias de radio y televisión, que prestan el servicio público de comunicación masiva que usan como herramienta medios impresos o servicios de radio, televisión y audio y video por suscripción, cuyos contenidos pueden ser generados o replicados por el medio de comunicación a través de internet.

De acuerdo con Fundamedios, al momento se registran 483 sanciones a medios y a periodistas por la Ley de Comunicación, y 234 casos por derechos digitales, cifras que reflejan la sistematización del conflicto de libertad de expresión y respeto a la dignidad individual, no sólo en su esfera legal territorial, sino también en la esfera transnacional-digital (Fundamedios, 2017).

VII. El empoderamiento digital
de la voz civil

El conflicto de la libertad de expresión y la dignidad individual en el Ecuador se integra entonces al eje del cosmopolitismo digital, donde la democracia virtual es parte del poder transformador en los procesos de participación ciudadana en el sistema democrático, y la sociedad civil se debate en la neutralidad de la red poniendo en acción sus derechos fundamentales.

De acuerdo con la CIDH (2009):

Maximizar el número y la diversidad de voces que puedan participar de la deliberación pública es al mismo tiempo condición y finalidad esencial del proceso democrático. En este sentido, las garantías robustas para el ejercicio de la libertad de expresión a través de Internet son, en la actualidad, una condición de posibilidad para esa apertura de la esfera pública.

La consecuencia de esta tensión entre democracia, libertad de expresión e información, y dignidad individual refleja el rompimiento de la voz de la sociedad civil ecuatoriana, que hoy se debate entre la autocensura y la desilusión, y ha resultado en una década de sanción a más de 477 medios de comunicación y periodistas y más de dos mil agresiones contra la prensa (El Economista, 2017), donde el esfuerzo por reconstruir y garantizar el patrimonio de la voz ciudadana exige la certidumbre que sólo la seguridad jurídica alcanza, para fomentar un diálogo abierto, incluyente y fructífero, que fortalezca la gobernanza del sistema político en el país.

El Ecuador necesita recuperar la fortaleza de su soberanía, donde el Estado de derecho sea el articulador de los poderes públicos, que a su vez garanticen y reconozcan los derechos fundamentales de un ciudadano activo, un ciudadano que viva la libertad como un valor moral, la igualdad como una fuerza de ley y la dignidad como un principio de vida.

Un ciudadano libre y autónomo para elevar su voz y demandar al Estado sus obligaciones inmediatas: fortalecer la paz y la seguridad nacional que el país reclama, donde la ausencia y pasividad del Estado se refleja en la desaparición y asesinato de tres periodistas a través del movimiento #NosFaltan3. Tres periodistas cuyo secuestro y asesinato no es más que el reflejo de una sociedad víctima de la delincuencia organizada, y donde la voz ciudadana se moviliza hacia #UnidosPorLaPaz.

VIII. Conclusiones

El conflicto de la libertad de expresión e información y la dignidad individual en el Ecuador durante el correato estuvo atrapado en una tensión política entre dos poderes: el Estado como poder político e institucional, y la prensa, como poder fáctico real. Asimismo, la estrategia oficial de judicializar penalmente violaciones de derechos a la dignidad por injurias calumniosas a la autoridad constituye una experiencia fallida por parte del Estado, estrategia que obligó al Poder Ejecutivo a redefinir su retórica política en torno al “perdón, sin olvido” al pasar en los procesos judiciales de víctima a victimario, gracias a la presión internacional.

Los medios de comunicación tradicionales deben asumir su responsabilidad civil ante la falta de estándares exigibles en el ejercicio periodístico a partir del entendimiento de que el ejercicio de la libertad de expresión e información, si bien es un derecho fundamental, éste no es absoluto, y está sujeto a límites razonables y particulares, como son el honor y la reputación, límites que exigen una práctica periodística veraz en torno al derecho a la personalidad como una expresión del valor de la dignidad humana. Esta práctica permite al ejercicio periodístico, legitimar su rol en el sistema democrático a partir de la imparcialidad, que a su vez exige la investigación diligente para cumplir el requisito constitucional de veracidad de la información.

En contraparte, este escenario político reclama un liderazgo abierto ante el vigor de la voz civil, donde es necesario aceptar el riesgo del exceso, haciendo de la tolerancia un valor diferenciador en la acción política que reclama libertad, pluralidad y transparencia, un trinomio fundamental para la democracia.

La Ley Orgánica de Comunicación, donde se integra el Poder Legislativo en esta tensión democrática en Ecuador, constituyó el principal instrumento para fortalecer la posición autoritaria del Estado frente una demanda social que evolucionó, de ser un conflicto de libertad de expresión e información, a ser una exigencia de transparencia ante la corrupción, la impunidad y la legitimidad tanto del Estado como de los medios de comunicación. Una Ley que necesariamente debía ajustarse a los estándares internacionales jurídicamente vinculantes para el Ecuador y que exigió integrar a esta lucha de fuerzas un activismo legislativo efectivo.

Este conflicto se ha enmarcado en el escenario nacional-jurídico y en el escenario transnacional digital, lo que ha permitido mantener la tensión viva. Sin embargo, con diferentes momentos de intensidad y sin resultados trascendentes de cambio, tanto en la arquitectura e ingeniería jurídica como en su institucionalización, donde es determinante reconstruir el modelo de comunicación política en el país para que sea posible ejercer el derecho a la libertad de expresión e información en un clima de seguridad jurídica, transparencia y no discriminación.

Hoy, la participación ciudadana se integra y vive de manera más activa este conflicto de derechos entre poderes desde las nuevas tecnologías, ejerciendo una auténtica ciudadanía digital, donde el ciberactivismo y la ciberdesobediencia civil constituyen la plataforma más oportuna, conmovedora y eficaz para estimular la movilización civil.

Empieza a ganar fuerza el rol de la democracia virtual deliberativa en un orden político que exige fortalecer el contrapeso del Estado a través de una oposición política con mayor definición e integración, así como con una prensa con mayores estándares en su ejercicio informativo. El ciudadano comunicador juega un rol determinante al convertir el derecho a la libertad de expresión e información en un pilar fundamental del pluralismo y el bienestar social en una democracia participativa, donde silenciar no es digno, donde silenciar no es opción.

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* Maestra en derechos humanos por la Universidad Iberoamericana (UIA); especialista en gobierno, gerencia y asuntos públicos. Actualmente es profesora de periodismo digital en UIA.
1 La libertad de expresión es un derecho fundamental reconocido en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre; en la Convención Americana sobre Derechos Humanos; en la Declaración Universal de Derechos Humanos; en la Resolución 59 (I) de la Asamblea General de las Naciones Unidas; en la Resolución 104 adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO); en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en otros instrumentos internacionales. El Ecuador ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 12 de agosto de 1977. La Constitución del Ecuador, en su artículo 1o., señala: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos…”, y en el artículo 16: “Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: 1. Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos”.
2 Convención Americana sobre Derechos Humanos, “Art. 13… 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral pública”.
3 Luigi Ferrajoli califica al modelo garantista de la democracia constitucional como el sistema que da legitimidad del orden político, a través de la tutela y efectividad de los principios y derechos fundamentales, cuya incorporación en el nivel constitucional asigna a la jurisdicción (el juez y la ley) una función de garantía del ciudadano frente a las violaciones de cualquier nivel de la legalidad por parte de los poderes públicos (Ferrajoli, 2016: 26).
4 El correato es entendido con el sufijo que indica dignidad, cargo o jurisdicción; por ejemplo, generalato, o bien se trata del tiempo durante el que se ocupa este cargo o dignidad; por ejemplo, califato. Es un debate abierto hablar de correísmo, donde el sufijo “ismo” identificaría a Rafael Correa como el representante de un movimiento, una teoría política, un sistema, o bien una doctrina.
5 La censura previa supone el control y veto de la información antes de que ésta sea difundida, impidiendo tanto al individuo, cuya expresión ha sido censurada, como a la totalidad de la sociedad, ejercer su derecho a la libertad de expresión e información. El artículo 13 de la Convención Americana explícitamente prohíbe la censura previa.
6 Los principios de la Declaración de Chapultepec constituyen un documento básico que contempla las garantías y la defensa de la libertad de expresión, la libertad e independencia de la prensa y el derecho a la información.
7 Es importante considerar que esta construcción social a partir de una demanda individual es compleja y muy poco analizada; sin embargo, puede considerarse un valor diferencial en el efecto trasformador que busca la defensa de los derechos humanos.
8 De acuerdo con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión “los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los medios de comunicación deben estar sujetos a leyes antimonopólicas por cuanto conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos”.
Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su Declaración Conjunta sobre la independencia y la diversidad de los medios de comunicación en la era digital, del 2 de mayo de 2018, señala que “los Estados deben establecer requisitos estrictos de transparencia para la propiedad de los medios de comunicación, junto con normas y sistemas eficaces para evitar los monopolios y la concentración indebida o la propiedad cruzada de los medios. Se debe requerir la aprobación de órganos reguladores independientes antes que puedan realizarse fusiones o adquisiciones que planteen una amenaza a la libre competencia o a la diversidad. Estos requisitos podrían incluir límites a la concentración de los medios de comunicación o la propiedad cruzada de los mismos”.
9 El Universo fue fundado en 1921, es editado en Guayaquil y administrado por una empresa familiar. Se le considera el diario independiente más importante del Ecuador por su circulación, y uno de los más influyentes en la opinión pública.
10 Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como “leyes de desacato” atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información.
11 Las responsabilidades ulteriores se encuentran reguladas en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y sólo proceden de manera restringida cuando fuere necesario para asegurar el respeto de los derechos o la reputación de otros. “La restricción de la posibilidad de establecer responsabilidades ulteriores se dispone como garantía de la libertad de expresión evitando que ciertas personas, grupos, ideas o medios de expresión queden a priori excluidos del debate público”. La legitimidad no constituye un concepto vacío que los Estados pueden determinar libre o arbitrariamente, sino que configuran lo que la doctrina jurídica conoce como conceptos jurídicos indeter-minados. Éstos consisten en conceptos cuyo contenido debe ser predecible, utilizando las reglas de la razonabilidad y la sana lógica, y cuya interpretación en definitiva sólo permite una solución justa.
12 La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948 incluyó el derecho al asilo en su artículo XXVII, en que se reconoce el derecho individual de buscar y recibir asilo en las Américas. Este desarrollo fue seguido a ámbito universal con la adopción en 1948 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la cual “el derecho de buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país”, fue explícitamente reconocido en el artículo 14. A partir de ese momento, el asilo se empezó a codificar en instrumentos de derechos humanos, y no sólo en tratados de naturaleza netamente interestatal.