PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN CREDENCIAL PARA VOTAR, A EXAMEN DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
DERECHO A LA PRIVACIDAD VS. PRINCIPIOS RECTORES DE LA FUNCIÓN ELECTORAL

PROTECTION OF PERSONAL DATA ON ELECTORAL ID, EXAMINING PUBLIC INFORMATION. RIGHT TO PRIVACY VS.
GUIDING PRINCIPLES OF THE ELECTORAL FUNCTION



Víctor Hugo SERRANO MORALES*


RESUMEN. Este texto tiene por objeto analizar el precedente SUP-RAP-37/2013, además de incidir en la difusión del derecho a la autodeterminación informativa en la credencial para votar (en adelante CPV). Este derecho tiene su génesis en una decisión jurisdiccional de Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en adelante SS del TEPJF), resolución que desechó el acuerdo CG/732/2012 presentado por el entonces Instituto Federal Electoral (IFE). La decisión jurisdiccional obligó a la autoridad electoral administrativa a realizar un método de ponderación mediante un balancing test, entre el “derecho a la privacidad del individuo versus los principios rectores de la función electoral”. El texto se divide en cuatro momentos: contextualización del caso concreto, análisis de datos cuantitativos, ejercicio social y una conclusión.

PALABRAS CLAVE. Autodeterminación informativa, credencial para votar, ponderación, progresividad, maximización.

ABSTRACT. The objective of this text is to analyze the SUP-RAP-37/201-3 precedent, as well as having an influence on the promotion of the right to informative self-determination on the electoral ID. This right has its origins in the Superior Chamber of the Electoral Judicial Court resolution which rejected the agreement CG/732/2012 presented by the Federal Electoral Institute (IFE). Such decision forced the administrative electoral authority to perform the weighing method through a balancing test between the “right to privacy of the individual versus the guiding principles of the electoral function”. The text is divided into four stages: contextualization of the concrete case, analysis of quantitative data, social exercise, and conclusion.

KEYWORDS. Informative self-determination, electoral ID, weighing, progressivity, maximization.

Fecha de recepción: 24 de junio de 2019.
Fecha de dictamen: 28 de octubre de 2019.

I. Introducción

Este trabajo tiene como fin principal difundir el derecho a la autodeterminación informativa y buscar que el lector sea un multiplicador activo de esta prerrogativa. Tiene como primer momento la contextualización de lo ocurrido el 29 de mayo de 2013, cuando la SS del TEPJF resolvió el recurso de apelación SUP-RAP-37/2013, siendo el actor del recurso el Partido Acción Nacional (PAN). Dicha sentencia es actualmente relevante por las siguientes cuestiones: a) por el tema de la protección de datos personales (autodeterminación informativa), y b) por los principios rectores de la función electoral como parte de la maquinaria del derecho positivo en derecho electoral.

En un segundo momento se analiza el ejercicio del derecho a la autodeterminación informativa por parte de las y los ciudadanos. La investigación se sustenta con los datos obtenidos de la autoridad administrativa en materia electoral mediante proveído del 30 de julio de 2018, ministrados por el secretario técnico normativo en su carácter de enlace de trasparencia.

De este cúmulo de datos se obtienen hallazgos que permiten tener una visión objetiva del grado activo en el ejercicio de la prerrogativa ahora en estudio. Para tener una mejor interpretación del caso concreto se proponen un par de gráficas, teniendo como primera variante la siguiente pregunta: ¿cuántas CPV se han expedido con datos visibles?, y como segunda variante: ¿cuántas CPV se han expedido con los datos no visibles?

Para un tercer momento, se propone un ejercicio social a manera de encuesta pública creada para obtener información cuantitativa, intitulada: “Derecho a la autodeterminación informativa, obligación de consultar de forma expresa y por escrito sobre la incorporación de los datos de calle, número exterior y número interior del domicilio de las y los ciudadanos. Protección de datos personales en credencial para votar”. La encuesta se realizó con el programa Survey Monkey versión basic, y se distribuyó a través de redes sociales como Facebook, Twitter, Linke-dIn, así como un código QR que podría escanearse con un teléfono inteligente y ayudar en este trabajo de investigación cuantitativa, destacando que con la ayuda de la participación ciudadana se lograron las primeras 100 respuestas.

En un cuarto momento se muestra (anexo 2) el instrumento conocido como “Solicitud individual de inscripción o actualización al padrón electoral y recibo de la credencial”, que es el medio por el cual la autoridad electoral administrativa realiza la consulta verbal y por escrito a las y los ciudadanos al momento de realizar su trámite de registro ante las diferentes juntas locales del Instituto Nacional Electoral (INE) de su localidad.

Por último, se verterán algunas conclusiones y se realizará una crítica propositiva en favor de una maximización efectiva del derecho estudiado, haciendo énfasis en el principio de maximización como mandato de optimización en relación con las posibilidades fácticas y jurídicas de los derechos político-electorales. Se destaca el uso de las acciones justiciables como medio de defensa del derecho a la autodeterminación informativa, ya que permite el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (en adelante JDC) y el litigio estratégico.

II. RESOLUCIÓN EN CUESTIÓN SUP-RAP-37/2018

Contextualización del caso concreto

El 21 de noviembre de 2012, el Consejo General del IFE (CG del IFE) aprobó mediante proveído identificado como CG732/2012 por el cual se modificaba en ese momento el modelo de la CPV que la Dirección Ejecutiva del Registro de Electores (DERFE) expide a las y los ciudadanos. Posteriormente, el 21 de noviembre siguiente, el CG del IFE aprobó el proveído identificado como CG733/2012, por el cual se instruyó a la DERFE a realizar un estudio técnico y jurídico sobre la viabilidad de la inclusión, o no, de la calle, número interior y exterior, de manera impresa en el cuerpo de la CPV, de acuerdo con el considerando tercero de la resolución, el cual termina así: “…no resulta conveniente codificar o cifrar la calle, número exterior e interior de los ciudadanos en la credencial para votar”.

Este texto se citó en el proveído impugnado y se hizo valer en el escrito de demanda a manera de motivación como concepto de agravio. Posteriormente, en la sesión extraordinaria del 22 de febrero de 2013, la Comisión del Registro Federal de Electores (CRFE) aprobó someter a la consideración del CG del IFE el proyecto de acuerdo por el cual se aprobaba mantener visible los datos personales, de calle, número exterior y número interior del domicilio de las y los ciudadanos en su CPV. Fue así como el 27 de febrero de 2013, el CG del IFE aprobó, mediante el proveído identificado como CG84/2013, mantener visible los datos personales del domicilio de las y los ciudadanos en su CPV.

Este hecho motivó que el PAN impugnara el multicitado proveído el 5 de marzo de 2013. Posteriormente, el 11 de marzo siguiente, el Partido la Revolución Democrática (PRD) se apersona como tercero interesado; es decir, que el PRD tenía como pretensión esencial que el acto o resolución impugnado por el PAN subsistiera tal como lo había decidido el CG del IFE.

Posteriormente, el 29 de mayo de 2013, la SS del TEPJF resolvió el recurso de apelación promovido por el PAN en contra del acuerdo identificado como CG84/2013. La SS del TEPJF estimó conducente revocar el proveído del CG del IFE, para que en plenitud de sus atribuciones determinara de manera fundada y motivada (luego de llevar a cabo un ejercicio de ponderación) si en el nuevo modelo que se proponía para la CPV se deberían mantener visibles los datos del domicilio completo de las y los ciudadanos o, en su caso, era factible encriptarlos o codificarlos.

Es así como el 18 de octubre de 2013 la DERFE exhibió a la CRFE proveído mediante estudio realizado sobre la incorporación de los datos del domicilio en CPV, teniendo como pretensión principal proponer elementos de análisis para el cumplimiento de la sentencia de la SS del TEPJF en el recurso de apelación identificado como SUP-RAP-37/2013. El 23 de octubre siguiente, el CG del IFE aprobó modificar el acuerdo impugnado a fin de que a partir de ese momento se empezara a consultar de forma expresa y por escrito a las y los ciudadanos sobre la incorporación visible de su información personal correspondiente a la calle, número exterior y número interior de su domicilio en el anverso de su CPV, y que en todos los casos, esos datos se incluyan de forma cifrada en el anverso de la misma CPV, en acatamiento a lo ordenado por el TEPJF.

A continuación se cita el derecho a la protección de datos personales, que puede leerse en el artículo 16, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM):

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

Y para mayor abundamiento en materia electoral, pueden leerse a continuación los criterios del TEPJF: “La credencial para votar con fotografía es, esencialmente, el documento oficial necesario para ejercer el derecho al voto el cual, además y en forma accesoria, sirve como medio de identificación oficial (Jurisprudencia XV/2011).”

III. JUECES Y POLÍTICA

Se destaca la importancia de la democracia en la justicia abierta como modelo de gobernanza en la participación y gestión de los integrantes del TEPJF, que con sus decisiones buscan aumentar la confianza en los tribunales en materia electoral y, consecuentemente, acercar a los ciudadanos de a pie a que conozcan sus decisiones jurisdiccionales.

La magistrada Janine M. Otálora Malassis reflexionó sobre la función judicial en materia electoral, afirmando que ésta tiene un sentido público; es decir, la administración de la justicia tiene un enfoque cada vez más cercano a los comportamientos sociales que a las normas destinadas a disciplinarlos, lo que convierte a los jueces constitucionales en actores político-sociales. De acuerdo con la magistrada, “la ley se utiliza cada vez más no solo para disciplinar comportamientos, sino también para adelantar y guiar el desarrollo social y económico” (citada en Gama y Soriano, 2017).

Por otra parte, del Diccionario de derecho procesal constitucional y convencional se destaca que “las sentencias constitucionales suelen tener efectos erga omnes, que quiere decir que alcanza a todos. Esta generalidad contrae profundas implicaciones, y provoca efectos jurídicos y políticos. Los primeros son comprensibles, los otros suelen quedar cuestionados porque convierte a la sentencia en un formato legislativo” (Ferrer et al., 2014: 646). Un importante papel de las obligaciones erga omnes en el Estado constitucional es la internacionalización de los derechos fundamentales. La protección y defensa de los derechos humanos dejan de ser actos de competencia exclusiva de los Estados y se transforman en obligaciones erga omnes de éstos frente a la comunidad internacional, de forma que en esta materia los Estados están vinculados por normas imperativas del derecho internacional, cuya violación origina una verdadera responsabilidad internacional (González, 2011: 27).

Pero ¿qué es la justicia abierta? De acuerdo con lo expuesto por los magistrados Felipe de la Mata Pizaña y Reyes Rodríguez Mondragón,

Como parte del movimiento de Gobierno abierto, esto implica justamente que el ciudadano se sienta además cómodo, atendido, que sea parte de la institución. Claro, es el que manda, eso debe quedarnos claro a los funcionarios públicos y en ese sentido, debe ser casa de cristal, vamos a decirlo, de bolsillo de cristal pasamos a casa de cristal. Siéntanse en casa, esa es la idea justamente del Gobierno Abierto (De la Mata y Rodríguez, 2018).

No pasa inadvertido recordar que en el Estado mexicano el Poder Judicial de la Federación (PJF) se deposita en una Suprema Corte de Justicia de la Nación, en un Tribunal Electoral, en tribunales colegiados y unitarios de circuito y en juzgados de distrito. Su fundamento legal se encuentra en el artículo 94 de la CPEUM. En materia de protección de datos personales, estos órganos jurisdiccionales tienen la calidad de garantes, ya que después de la reforma constitucional al artículo 16 de la CPEUM (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio de 2007), se da inicio a la regulación de los datos personales en posesión de particulares, creándose así el proceso de acceso de rectificación, cancelación y oposición de datos personales, prerrogativas también conocidas como derechos ARCO. En este sentido, es verdaderamente importante que las y los ciudadanos comprendan la importancia de los datos personales y conozcan cómo protegerlos, especialmente durante el ejercicio activo del derecho a la autodeterminación informativa en la CPV, cuyo fin prima facie es la seguridad nacional lato sensu.

Ante este contexto, se puede afirmar que las fronteras acerca de lo que la justicia puede o no puede hacer frente a la política pública se están moviendo. Cada día se amplían más las atribuciones del PJF para actuar como árbitro entre el poder político y la ciudadanía, mediante resoluciones jurisdiccionales como medio de control de las decisiones políticas, de manera que sean éstas cada vez más compatibles con la CPEUM. La politización de la justicia hace referencia al proceso del Poder Judicial sobre el espacio de las políticas públicas, avances que se manifiestan en: a) un aumento de los temas sobre los que la política no puede decidir; b) la facultad de revisión de las normas secundarias a través del control de constitucionalidad y convencionalidad; c) inaplicación de leyes ejerciendo el control difuso, y d) legitimidad para la resolución de conflictos político-electorales, por sólo enmarcar los más relevantes para el caso mexicano.

IV. APLICACIÓN DE LA LEY DE PONDERACIÓN O BALANCING TEST PARA RESOLVER CONFLICTOS ENTRE PRINCIPIOS Y REGLAS

¿Qué es un test de proporcionalidad? De acuerdo con Zarig, “un test no es otra cosa que la construcción de una serie de categorías que se integran por un objetivo específico, una construcción de varios criterios tipo check list (Zarig, citado en Vázquez, 2016: 29). Por otra parte, el ministro en retiro, José Ramón Cossío, menciona que “La ponderación se entiende sencillamente como la actividad consistente en sopesar dos principios que entran en colisión en un caso concreto para determinar cuál de ellos tiene un peso mayor en las circunstancias específicas, y por tanto, cuál de ellos determina la solución para el caso” (Amparo Directo 28/2010).

Retomando la decisión jurisdiccional ahora en estudio, se estimó que el CG del IFE emitiera un nuevo acuerdo y determinara, en plenitud de atribuciones, de manera fundada y motivada, llevar a cabo un ejercicio de ponderación. Éste consiste en que “cuanto mayor sea el grado de la no satisfacción o de afectación de un principio, tanto mayor tiene que ser la importancia de la satisfacción del otro” (Alexy, 1993: 160); para el caso en estudio versa sobre el nuevo modelo que se proponía para la CPV, donde se pretendía: a) mantener los datos visibles del domicilio completo del elector o, en su caso, b) su posible encriptación o codificación.

En este caso el ejercicio de ponderación corrió a cargo del CG del IFE. Para resolver el conflicto, por un lado, colocó el derecho a la privacidad del individuo (principio en estricto derecho), y por el otro lado, los principios rectores de la función electoral (regla secundaria), que de acuerdo con González, “la conexión entre ambos tipos de normas (reglas y principios) se da en un doble sentido: las primeras son configuradas y delimitadas por los principios, y los segundos son extraídos de las mismas reglas para adquirir relevancia” (2011: 9). En un Estado constitucional, el ordenamiento jurídico se encuentra fuertemente irradiado por los principios constitucionales, de modo que la propia Constitución exige vinculaciones entre principios y reglas, donde las segundas deben tener excepciones que los principios translucen para alcanzar soluciones justas.

Después de haber realizado el ejercicio de ponderación ordenado en la sentencia jurisdiccional, el 21 de noviembre de 2012 el CG del IFE aprobó, mediante el proveído identificado como CG732/20129, modificar el modelo de la CPV que la DERFE expide a las y los ciudadanos. En el considerando ocho del referido proveído se puede leer lo siguiente:

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

Finalmente, en el considerando cuarenta y cuatro el estudio señala que no existía impedimento legal o técnico para que los datos personales de la dirección de las y los ciudadanos se incorporarán de manera cifrada en la CPV. Es decir, que la visibilidad y legibilidad de estos datos en la credencial no era necesaria para ninguna de las dos funciones legales que se atribuyen a la CPV: sufragar e identificarse.

Cabe hacer mención que el 5 de noviembre de 2013, el proveído identificado como CG293/20129, que en su texto protegía los datos personales de las y los ciudadanos, fue impugnado por parte del PRD y el Partido del Trabajo (PT), aduciendo falta de motivación y violación de normas constitucionales y legales. Éste se resolvió de forma definitiva el 23 de enero de 2014, al declarar la SS del TEPJF infundados e inoperantes los agravios hechos valer por ambos partidos políticos, confirmándose así el proveído CG292/2013 y su diverso CG293/2013, ambos del CG del IFE.

Cabe destacar que el procedimiento de consultar al ciudadano, cuando tramita su CPV, si desea que su domicilio figure en forma visible o encriptada en el anverso de su CPV, se puso en marcha desde principios de 2014.

V. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN CREDENCIAL PARA VOTAR A LA LUZ DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA

En esta parte del trabajo se interpreta la información pública proporcionada por la autoridad administrativa electoral, IFE. Los datos cuantitativos permiten tener como margen de inicio la anualidad en que se expide el primer documento con los datos protegidos (en 2014). Las variantes propuestas son, por un lado, el número de CPV con datos visibles, y por otro lado, el número de CPV con datos no visibles. El trabajo se limita a 2018, tal como se muestra en la siguiente tabla.

 

Domicilio visible

Total

No

2014

2,928,554

168,085

3,096,639

2015

11,678,479

566,484

12,244,963

2016

14,576,480

561,827

15,138,307

2017

13,457,841

523,583

13,981,424

2018

5,783,559

267,250

6,050,809

Total

48,424,913

2,087,229

50,512,142

FUENTE: datos obtenidos de la información pública proporcionada por la DERFE.

Los resultados de la variante 1, “¿Cuántas CPV se han expedido con datos visibles?”, y la variante 2, “¿Cuántas CPV se han expedido con los datos no visibles?” se exponen a continuación. Estas dos cuestiones se responden de los hallazgos encontrados de los trámites registrales realizados por anualidad en las treinta y dos entidades federativas.

GRÁFICA 1. ¿CUÁNTAS CPV SE HAN EXPEDIDO CON DATOS VISIBLES?

imagen1

FUENTE: elaboración propia con base en datos proporcionados por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.

GRÁFICA 2. ¿CUÁNTAS CPV SE HAN EXPEDIDO CON LOS DATOS NO VISIBLES?

imagen2

FUENTE: elaboración propia con base en datos proporcionados por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.

GRÁFICA 3. COMPARATIVO ENTRE LAS VARIANTES 1 Y 2

imagen3

FUENTE: elaboración propia con base en datos proporcionados por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.

Hallazgos

Se parte de un conjunto de datos que seguramente son preocupantes, pero sobre todo deben de ocuparnos de las cuestiones propuestas. Para cada variante se obtienen cantidades por anualidad, y para una mejor lectura de éstos se graficaron las cantidades encontradas, identificando cada uno mediante los números 1 y 2. Para matizar estos hallazgos se propone la gráfica señalada con el número 3, a manera de lograr un comparativo entre ambas variantes. Se constata con esta acción la tendencia entre cada hallazgo: variante 1, “¿Cuántas CPV se han expedido con datos visibles?”, 48,424,913, y variante 2, “¿Cuántas CPV se han expedido con los datos no visibles?”, 2,187,229.

Con los resultados se proponen las siguientes preguntas que podrían resultar interesantes para los lectores: ¿por qué no imaginar las tendencias entre cada variante de un cincuenta por ciento entre cada una de éstas?, ¿sería que en este supuesto de un cincuenta por ciento entre cada variante se lograrían cambios que impacten en la sociedad?, y si hubiera cambios, ¿éstos pudieran impactar en materia de seguridad personal y nacional?, ¿son las instituciones financieras o crediticias quienes más requieren que la CPV tenga visible la dirección de los ciudadanos?, ¿las personas jurídicas violan derechos humanos al solicitar la CPV con datos personales visibles como requisito para realizar algún trámite?, ¿la práctica incorrecta de utilizar la CPV como comprobante de domicilio es una costumbre entre los ciudadanos?, ¿el acto de solicitar la CPV como comprobante de domicilio viola derechos humanos?, ¿se transgrede la esfera jurídica del ciudadano al negar un servicio público o privado por no tener el domicilio visible en la CPV?

Al ser la protección de los datos personales en la CPV un tema medular, estas cuestiones son de respuesta individual y colectiva; por lo tanto, de ser el caso, se invita cada uno a realizar un trabajo de introspección.

VI. PRINCIPIOS EN ESTRICTO DERECHO. DERECHOS
HUMANOS. OBLIGACIÓN DE GARANTÍA

Vázquez menciona que la principal función de la argumentación a partir de los principios es conformar la pretensión de justicia y verdad en la resolución del caso con ayuda de herramientas que establecen parámetros y límites de la interpretación del derecho (Vázquez, 2016: 5). Herramientas como el principio pro homine, los test de razonabilidad y proporcionalidad, abren camino a una progresividad y maximización de los derechos humanos, sin olvidar que el campo de la profesionalización, la investigación y defensa estratégica de los derechos humanos son también una herramienta poderosa con la que cuentan los grupos sociales organizados para lograr cambios con impacto en las normas y políticas públicas.

Respecto a la obligación de garantizar en el caso concreto, se retoman dos categorías propuestas por Sandra Serrano y Daniel Vázquez (2011: 241):

Creación de la maquinaria institucional: 1 en esta parte se materializa el trabajo del Poder Legislativo en una positivación del derecho en una ley secundaria en materia electoral como parte del catálogo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) en su artículo 156, que a la letra versa: “con relación a su domicilio, los ciudadanos podrán optar entre solicitar que aparezca visible en el formato de su credencial para votar o de manera oculta, conforme a los mecanismos que determine el CG”.

En este punto se invoca la obligación que recae en el Estado, que para el caso concreto es obligación de la autoridad administrativa electoral (el hoy Instituto Nacional Electoral, antes IFE) por conducto de sus juntas locales, para que éstas, a su vez, asuman su obligación al numeral anterior, utilizando su poderío institucional que deberá ser cumplimentado estrictamente acorde con el principio de maximización al derecho de autodeterminación informativa en la CPV, mediante una constante difusión, promoción y capacitación de las y los servidores públicos de las juntas locales que son el primer contacto con el ciudadano que solicita su CPV. Garantizar es la obligación que no sólo tiene el objetivo de mantener el disfrute del derecho, sino también el de mejorarlo y restituirlo en caso de violación (Serrano y Vázquez, 2011: 241).

Obligaciones generales

Principios de
aplicaciones

Elementos
institucionales

Deberes

Respetar

Contenidos

Disponibilidad

Verdad-investigación

Proteger

Progresividad

Accesibilidad

Sanción

Garantizar

Prohibición de regresión

Calidad

Reparación

Promover

Máximo uso de recursos disponibles

Aceptabilidad

 

FUENTE: Serrano y Vázquez, 2011: 240.

En este sentido, la obligación de garantizar no sólo tiene el objetivo de mantener el disfrute de los derechos, sino también el de mejorarlos de manera progresiva, maximizando y restituyendo en caso de graves violaciones. Por ello, en materia electoral, una de las figuras jurídicas para defender los derechos político-electorales corresponde al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (en adelante JDC), 2 medio de defensa que se puede ejercer mediante acción litigiosa que se promueve ante las juntas distritales de las entidades federativas, que en términos del artículo 62.1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) se sabe que “las juntas locales ejecutivas son órganos permanentes que se integran por: el Vocal Ejecutivo y los vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y el vocal secretario”.

Las y los ciudadanos pueden exigir la protección de sus derechos político-electorales mediante el JDC. El Estado mexicano ha considerado que “el recurso efectivo para proteger derechos políticos en México es el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano” y argumentó sobre su “efectividad, sencillez, accesibilidad y rapidez” (Caso Castañeda Gutman vs. Estados Unidos Mexicanos). Dicho JDC tiene como principal pretensión restituir a los ciudadanos el uso y goce de sus derechos a través de su protección legal y constitucional; su fundamento se encuentra en los artículos 41, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la CPEUM, así como en los artículos 79 a 85 de la LGIPEE.

Es así como la obligación de garantizar implica

...el deber de los Estados Parte de organizar todo el aparato gubernamental (maquinaria legal con fines de mejorar el derecho) y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos (Corte IDH, citada en Serrano y Vázquez, 2011: 241).

VII. PARTICIPACIÓN SOCIAL

Con la creatividad puede encontrarse la manera de enriquecer las labores de investigación y defensa estratégica de los derechos humanos y fundamentales, aprovechando en todo momento el potencial de las TIC, que con su alto poder informativo permiten a la sociedad hacer las sugerencias que se consideren convenientes; por ejemplo, mediante acciones ciudadanas, como el litigio estratégico (también conocido como litigio de impacto). Por esta vía se pueden lograr mejoras en la impartición de justicia en materia de derechos humanos, derechos civiles, derechos político-electorales, derechos económicos, sociales y culturales, y derechos colectivos de una sociedad sedienta de justicia ante violaciones graves. Esto no significa que toda violación de derechos humanos y fundamentales pueda o deba ser tratada a través del litigio estratégico.

Es así como se propuso un ejercicio de participación ciudadana mediante una encuesta —la cual fue publicada y distribuida en redes sociales para su respuesta— intitulada: “Derecho a la autodeterminación informativa, obligación de consultar de forma expresa y por escrito sobre la incorporación de los datos de calle, número exterior y número interior del domicilio de las y los ciudadanos. Protección de datos personales en credencial para votar”.

Enseguida se dará cuenta de las primeras cien respuestas alcanzadas. Cabe mencionar que la encuesta permanecerá abierta con fines de continuar este trabajo de investigación cuantitativa, cuya pretensión primordial es seguir obteniendo datos del derecho en escrutinio. Al final de la exposición se comparte el código QR para que el lector pueda responder el ejercicio social propuesto.

GRÁFICA 4. CUANDO HAS ACUDIDO A TRAMITAR TU CREDENCIAL PARA VOTAR, ¿TE HAN DADO A ELEGIR SI DESEAS QUE APAREZCAN TUS DATOS PERSONALES?

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FUENTE: elaboración propia con datos de la encuesta.

GRÁFICA 5. ¿SABES QUÉ ES EL DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN DE DATOS PERSONALES EN TU CREDENCIAL PARA VOTAR?

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GRÁFICA 6. SI EN ESTE MOMENTO TE OFRECIERAN OCULTAR TUS DATOS PERSONALES EN TU CREDENCIAL PARA VOTAR, ¿LO HARÍAS?

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FUENTE: elaboración propia con datos de la encuesta.

GRÁFICA 7. SI DECIDISTE OCULTAR TUS DATOS, ¿CUÁL FUE EL MOTIVO GENERAL PARA HACERLO?

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FUENTE: elaboración propia con datos de la encuesta.

GRÁFICA 9. EL PODER OCULTAR TUS DATOS PERSONALES EN LA CREDENCIAL PARA VOTAR FORMA PARTE DEL “DERECHO DE AUTODETERMINACIÓN INFORMATIVA DE LAS PERSONAS”, QUE ES JUSTAMENTE EL PODER ELEGIR PROTEGERLOS O NO; EN MATERIA ELECTORAL HA SIDO ADOPTADA POR EL TEPJF DESDE 2013. SI EN ESTE MOMENTO TE VOLVIERAN A PREGUNTAR SI DESEAS OCULTAR TUS DATOS PERSONALES DE LA CREDENCIAL, ¿QUÉ RESPONDERÍAS?

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FUENTE: elaboración propia con datos de la encuesta.

GRÁFICA 10. ¿EN EL INSTITUTO ELECTORAL DE TU COMUNIDAD EXISTE LA DIFUSIÓN DE ESTE DERECHO?

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FUENTE: elaboración propia con datos de la encuesta.

GRÁFICA 11. ¿CÓMO CONSIDERAS LA DIFUSIÓN DE ESTE DERECHO EN TU LOCALIDAD?

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FUENTE: elaboración propia con datos de la encuesta.

GRÁFICA 12. ¿CONSIDERAS PRÁCTICO EL OCULTAR TU INFORMACIÓN EN DOCUMENTOS PERSONALES?

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GRÁFICA 13. PARA MÁS INFORMACIÓN, ¿TE INTERESARÍA CONOCER LA RESOLUCIÓN SUP-RAP-37/2013 DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?

imagen13

IMAGEN

imagencódigoQR

Escanea el código QR y contesta

De los datos aquí hallados puede saberse que el derecho a la autodeterminación informativa no se encuentra en una maximización deseada, y su nivel de difusión es mínima en relación a que es un derecho fundamental positivo en el derecho electoral. La maquinaria debe activar sus engranes como principio de mandato de optimización; el punto más importante, sin duda, es la encriptación de datos personales por motivos de seguridad.

VIII. DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN
INFORMATIVA EN CREDENCIAL PARA VOTAR

El derecho a la autodeterminación informativa se refiere a la prerrogativa que las y los ciudadanos tienen ante cualquier ente público o privado de que no se inmiscuyan, sin autorización expresa de ellas y ellos o por mandato de ley y/o jurisdiccional, en los aspectos de su entorno privado, para conocerlos, conservarlos, procesarlos, y/o trasmitirlos, independientemente de que dicha acción le pueda causar o no alguna molestia (Ferreira, 2016: 72).

Desde su creación, la CPV se consolidó como un instrumento para ejercer el derecho al sufragio, y por costumbre, como medio de identificación en la realización de trámites administrativos. Es un documento oficial con una vigencia de diez años; es decir, es un instrumento necesario en la vida política de las y los ciudadanos, ya sea de forma activa o pasiva en materia de derechos político-electorales (Jurisprudencia XV/2011).

Para poder ejercer este derecho, las personas necesitan la calidad jurídica de ciudadano, mandato normado por la CPEUM en sus artículos 34 y 36, fracción I. En este sentido, el efecto coercitivo de la máxima ley obliga a las personas a inscribirse en la DERFE, y, en su caso, informar a éste de su cambio de domicilio dentro de los treinta días siguientes a que ello ocurra, tal como lo marca la LGIPE en su artículo 130, primer párrafo. Es así como en la CPV las y los ciudadanos pueden optar entre solicitar que aparezca visible u ocultar la dirección de su domicilio, conforme a los mecanismos que determine el CG del IFE. Esta obligación puede identificarse en el artículo 156, párrafo cuarto, de la LGIPE, garantía que se hace saber mediante el instrumento conocido como “Solicitud individual de inscripción o actualización al padrón electoral y recibo de la credencial”, a través del cual la autoridad electoral administrativa realiza la consulta verbal y por escrito a las y los ciudadanos al momento de realizar su trámite ante el organismo público local electoral (OPLE) de su localidad. Para enriquecer esta parte se muestra el instrumento en el anexo 2.

Puede inferirse que el derecho a la autodeterminación informativa no se ejerce activamente por las y los ciudadanos, lo cual podría interpretarse como una ineficacia al principio de maximización por parte de la autoridad administrativa electoral, ya que de los hallazgos obtenidos ahora se conoce el nivel del ejercicio de este derecho por anualidad. Partiendo del primer documento expedido con los datos personales protegidos de 2014, se identifica también a la autoridad obligada de cumplir con el principio de maximización, aunado a que ahora se conoce el derecho positivo en la materia: la LGIPE, en capítulo el IV, “De la credencial para votar”, artículo 156, párrafo cuarto, regla secundaria creada a partir de la resolución SUP-RAP37/2013.

Es así que puede determinarse que la encargada de difundir y promover el derecho de proteger los datos personales de las y los ciudadanos es el INE (antes IFE) por conducto de las juntas locales y distritales. Ante este caso, una maximización perfecta de los derechos político-electorales se logra al momento en que las y los ciudadanos tienen la facultad plena de ejercer este derecho, sin limitaciones, ni restricciones; para el caso concreto, se identifican dos limitantes que obstaculizan el ejercicio activo a la autodeterminación informativa en la CPV, además de identificar acciones que pudieran maximizar el derecho a la autodeterminación informativa.

Limitantes

Acciones de maximización

Desinformación del derecho a la autodeterminación informativa y sus alcances en materia de seguridad nacional.
— En las juntas locales y dis-
tritales no existe informa-
ción en este sentido.

Difusión activa del derecho a la autodetermina-ción informativa en la CPV en:
— Radio.
— Televisión.
— Redes sociales.
— Propaganda.
— Talleres.
— Carteles.
— Etcétera .

Falta de capacitación de los servidores públicos en las juntas locales y distritales:
— No existe el compromiso de
explicar alcances y consecuencias en la protección de datos personales en la CPV.

Capacitación constante a los servidores públicos de las juntas locales y distritales con impacto en:
— Mayor conocimiento del derecho fundamental de protección de datos personales en la CPV.
— Mayor seguridad de los ciudadanos en la protección de datos personales.
— Disminución de delitos en robo de datos personales.

FUENTE: elaboración propia.

IX. CONCLUSIÓN

De la decisión de los jueces constitucionales de la SS del TEPJF ahora se sabe que se ordenó a la autoridad administrativa electoral que dentro de sus facultades realizará un ejercicio de proporcionalidad, colocando así: a) mantener los datos visibles del domicilio completo del elector, o en su caso b) encriptarlos o codificarlos.

Proporcionalidad

Resultado

Mantener los datos visibles del domicilio completo del elector

vs.

Encriptarlos o codificarlos

Derecho fundamental

Como resultado de este ejercicio de ponderación, se crea el derecho fundamental a la autodeterminación informativa en la CPV. Pero esto no termina aquí; este largo trabajo de lucha social realizado mediante la acción interpuesta ante el órgano jurisdiccional de la materia, en el orden ya explicado, deja a la ciudadanía la tarea de poner a trabajar esta máquina jurídica que protege el derecho de protección de datos personales en materia electoral.

Lo anterior es así dado que, en el trascurso de los años, se puede observar que los ciudadanos utilizan más su CPV como medio de identificación. Si se parte del hecho de que una elevada proporción de ciudadanos se interesa por obtener su credencial, y una mucho menor proporción la emplean para votar —como lo demuestran los significativos porcentajes de abstencionismo que suele haber en las elecciones—, este punto permite ver una puerta hacia una constante arena de estudio social, jurídico y antropológico para conocer más acerca del nivel activo y pasivo del voto en México.

En mi opinión, debería estudiarse la obligación coercitiva al voto, dado que una vez emitida la CPV, existe de hecho y derecho la obligación legal y material de la ciudadanía a ejercer su derecho al sufragio efectivo, en tanto que el fin principal de este documento es el voto y que, de no existir una acción activa de parte del gobernado, el Estado debiera sancionar al actualizarse la negativa de parte del obligado. Sin duda, este tema despierta algunos intereses encontrados que en otro momento se abordarán.

El principio de privacidad se encuentra vinculado al de intimidad, es así que la autodeterminación informativa es la vía para la protección de datos personales en la CPV, íntimamente relacionada al tema de seguridad en sentido lato sensu. En este derecho fundamental no solamente existe un componente de carácter nacional, sino también uno estrictamente de carácter internacional, impuesto por el cambio global en el uso de las TIC y las acciones en materia de derecho internacional. Por ende, las y los ciudadanos tenemos el derecho fundamental a una vida privada, que se transforma en una libertad negativa de rechazar u oponerse al uso de información personal, y ésta evoluciona al concepto de la libertad positiva, que permite supervisar el uso de la información personal en manos de personas jurídicas o físicas. Ambos principios, para el caso mexicano, son protegidos por la CPEUM; 3 es decir, son derechos fundamentales, sin pasar por alto que son derechos reconocidos en tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte (Tesis XLIX/2014).

Pero ¿cómo pueden hacerse justiciables los derechos político-electorales en caso de violaciones graves? A primera vista, se debe saber si se encuentra ante una vulneración injustificada que limite la libertad individual o colectiva de los ciudadanos y que el responsable sea alguno de los órganos del poder público local, estatal o federal, o, en su caso, que los responsables sean algunas entidades de naturaleza privada (empresas). Para este segundo escenario debe saberse que el profesor John Ruggie, del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, identificó tres formas en que una empresa puede verse involucrada en la aparición de consecuencias negativas sobre los derechos humanos (ONU, 2012: 18):

Puede provocarlas por sus propias actividades.
Puede contribuir a ellas por sus propias actividades, bien directamente o a través de alguna entidad externa (gubernamental, empresarial o de otro tipo).
Puede que, aunque no provoque las consecuencias negativas ni contribuya a ellas, se vea involucrada porque estén causadas por una entidad con la que mantiene una relación comercial y esté vinculada a sus propias operaciones, productos o servicios.

La violación de derechos humanos está inserta en un contexto político, histórico, económico, social y cultural que debe ser estudiado de manera multidisciplinaria, para que la incidencia a través de estos mecanismos pueda rendir los frutos deseados (Carvalho y Baker, 2014: 470).

Por excelencia, el litigio estratégico es una herramienta poderosa en la defensa de los derechos humanos y fundamentales. Además, está íntimamente vinculado a la educación jurídica y al surgimiento de las llamadas “clínicas en defensa de los derechos humanos” (Carvalho y Baker, 2014: 471); la defensa se profesionalizó, haciendo de esta acción litigiosa una institución de grupos organizados que han logrado cambios sustanciales en la esfera jurídica, en la educación de la defensa de los derechos humanos.

Para quienes deseamos formarnos como defensores en materia de DDHH, debemos saber que en un Estado de derecho constitucional se es enemigo de los excesos y de las omisiones; por una parte, Zagrebelsky dice que quien examine el derecho de nuestro tiempo seguro que no consigue descubrir en él los caracteres que constituían los postulados del Estado de derecho legislativo; la novedad que contiene es capital y afecta a la posición de la ley. La ley, por primera vez en la época moderna, viene sometida a una relación de adecuación, y por tanto, de subordinación, a un estrato más alto de derecho establecido en la Constitución (Zagrebelsky, 2016: 33 y 34).

Por otra parte, González afirma que es un reto del derecho, que intenta establecer criterios objetivos, pero choca con la realidad al no lograr establecer parámetros matemáticos, ya que con ello sólo se propugna una labor mecanicista del intérprete, con lo que se pierde la debida atención sobre el contexto y las circunstancias particulares de cada caso, elementos que no sólo dan significado a los principios, sino que los delimitan (González, 2011: 55).

Por último, Enrique Cáceres muestra un lado nada favorable en la práctica del derecho, al señalar que desafortunadamente, en buena medida, la actual forma de vida de la comunidad jurídica en nuestro país está basada en fantasmagorías pseudo-teóricas elaboradas sin ningún rigor epistémico, teórico ni metodológico. A la larga, esto trae como consecuencia otras formas de vida y juegos del lenguaje a espaldas del derecho, y lo verdaderamente grave, como afirma el jurista, es que hace posible que se puedan ganar juicios penales sin saber derecho penal, o juicios laborales sin saber derecho del trabajo. El autor termina diciendo que lo único que se requiere es conocer el lenguaje del regateo económico que sustenta a la corrupción (Cáceres, 2016: 7). A lo anterior se añadiría que existen pseudo defensores de derechos humanos que utilizan sólo argumentos retóricos, que piensan que los derechos humanos son un constructo de moda, o que basta con leer un libro de teoría para saber cómo defenderlos.

Por tanto, no hay duda de que el lenguaje del derecho como fenómeno lingüístico permite la aproximación a un escenario donde los actores ejercen un control de las acciones propias y de los demás involucrados, logrando así un control auténtico y eficaz de nuestras pretensiones. Incursionar en el campo de la estructura argumentativa, dogmática jurídica, teoría de los principios, proporcionalidad, derechos humanos, derechos fundamentales, ponderación, verdad fáctica, sistema jurídico débil, crisis de la soberanía, discrecionalidad judicial, equidad, entre otros, no sólo es una obligación, es ya una realidad en la defensa de los derechos humanos.

ANEXO 1. INSTRUMENTO

anexo1

ANEXO 2. INSTRUMENTO

anexo2

X. FUENTES DE INFORMACIÓN

1. Bibliográficas

ALEXY, Robert, 1993, Teoría de los derechos fundamentales, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales.

CÁCERES NIETO, Enrique, 2016, ¿¿Qué es el derecho?? Lenguaje y derecho, México, Secretaría de Cultura-Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México-UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas.

CARVALHO, Sandra y BAKER, Eduardo, 2014, “Estrategias de litigio estratégico en el sistema interamericano de protección de los derechos humanos”, Revista Internacional de Direitos Humanos/Sur, vol. 11, núm. 20, junio-diciembre.

FERREIRA RUBIO, Delia Matilde, 2016, “La credencial para votar y la protección de los datos personales”, en Comentarios a las sentencias del Tribunal Electoral, núm. 73, disponible en: http://portales.te.gob.mx/publicaciones/sites/default/files//archivos_libros/CSTE_73_La%20credencial%20para%20votar.pdf.

FERRER MAC-GREGOR POISOT, Eduardo et al. (coords.), 2014, Diccionario de derecho procesal constitucional y convencional, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas.

GAMA LEYVA, Leopoldo y SORIANO CIENFUEGOS, Carlos, 2017, Diálogos para la justicia abierta, México, Tirant lo Blanch.

GONZÁLEZ MALDONADO, Marco Aurelio, 2011, La proporcionalidad como estructura argumentativa de ponderación: un análisis crítico, México, Novum.

INSTITUTO INTERAMERICANO EN DERECHOS HUMANOS, 2017, Diccionario electoral, 2017, disponible en: https://www.iidh.ed.cr/capel/media/1441/diccionario-electoral_tomo-ii.pdf.

OFICINA EN MÉXICO DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS, 2007, Litigio estratégico en México: la aplicación de los derechos humanos a nivel práctico. Experiencias de la sociedad civil, México, disponible en: http://www.hchr.org.mx/images/doc_pub/litigio estrategico.pdf.

ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDas (ONU), 2012, La responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos, guía para la interpretación, disponible en: https://www.ohchr.org/Documents/Publications/HR.PUB.12.2_sp.pdf.

RÍOS VEGA, Luis Efrén et al. (dir.), 2018, Justicia abierta, educación jurídica y derechos humanos, México, Tirant lo Blanch.

SERRANO, Sandra y VÁZQUEZ, Daniel, 2011, Curso IV. Fundamentos teóricos de los derechos humanos. Características y principios (Programa de Capacitación y Formación Profesional en Derechos Humanos), Comisión de Derechos Humanos, disponible en: https://cdhdf.org.mx/serv_prof/pdf/fundamentosteoricosdelosderechos.pdf.

VÁZQUEZ, Daniel, 2016, Test de razonabilidad y derechos humanos: instrucciones para armar. Restricción, igualdad y no discriminación, ponderación, contenido esencial de derechos, progresividad, prohibición de regresión y máximo uso de recursos disponibles, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas.

2. Acuerdos y decretos

AG84/2013, Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se determina la modalidad en que serán incorporados los datos de calle, número exterior y número interior del domicilio de los ciudadanos en la credencial para votar, disponible en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/handle/123456789/86931.

AG732/2013, Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se incorporan variantes mínimas al modelo de credencial para votar, disponible en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo =5327877.

CG732/2012, Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba modificar el modelo de la credencial para votar, disponible en: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5281461&fecha= 06/12/2012.

CG292/2013, Acuerdo el Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba que se consulte de forma expresa y por escrito a los ciudadanos sobre la incorporación visible de los datos de calle, número exterior y número interior del domicilio en el anverso de la Credencial para Votar y, que en todos los casos, dichos datos se incluyan de forma cifrada en el reverso de la misma, en acatamiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la resolución del recurso de apelación con número de expediente SUP-RAP-37/2013, disponible en: http://dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5322860.

“Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral”, 10 de febrero de 2014, disponible en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5332025&fecha=10/02/2014.

“Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo con siete fracciones al artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, 20 de julio de 2007, disponible en: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4994148&fecha=20/07/2007.

3. Formatos

“Formato de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano”, disponible en: https://portalanterior.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFEv2/DERFE/DERFE-Formatos Tramites/formato-jdc-extranjero.pdf.

“Formato de solicitud individual de inscripción o actualización al padrón electoral y recibo de la credencial para votar”, disponible en: http://portalanterior.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFEv2/DERFE DERFEFormatosTramites/2014_SOLICITUD_INDIVIDUAL_CP%202014.pdf.

4. Sentencias, recursos y tesis

Amparo Directo 28/2010, “Voto concurrente del ministro José Ramón Cossío Díaz”.

Caso Castañeda Gutman vs. Estados Unidos Mexicanos, Corte Interamericana de Derechos Humanos, disponible en: http://www.ordenjuridico.gob.mx/JurInt/STCIDHM01.pdf.

SUP-JDC-98/2010, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, disponible en: https://www.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/sup/2010/jdc/sup-jdc-00098-2010.htm.

SUP-RAP-37/2013, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, disponible en: https://www.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SUP/ 2013/RAP/SUP-RAP-00037-2013.htm.

Jurisprudencia XV/2011, Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral, año 4, núm. 9, 2011.

Tesis I.3o.C.695 C, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXVIII, septiembre de 2008.

Tesis CCCXL/2015, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, t. I, noviembre de 2015.

Tesis CXVI/2012, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, t. I, junio de 2012.

Tesis XLIX/2014 (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, t. I, febrero de 2014.

5. Archivos multimedia

MATA PIZAÑA, Felipe de la y RODRÍGUEZ MONDRAGÓN, Reyes [Tribunal Electoral TEPJF], (2018, enero 21). Nota Informativa – La Justicia Abierta Durango – Viernes 19 de enero 2018 – TEPJF [archivo de video], disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=EWtEYlF3enQ.

* Licenciado en derecho por la Universidad del Valle de México. Practicante judicial en el Consejo de la Judicatura Federal (CJF), Juzgado Noveno de Distrito de Procesos Penales Ferales en Ciudad de México
1 La creación de mecanismos de exigibilidad es transversal y se aplica a todos los tipos de obligaciones.
2 Véase el instrumento en el anexo 1.
3 Tesis aislada 1a. CXVI/2012 (10a.). DOMICILIO. SU CONCEPTO PARA EFECTOS DE PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL. a) El domicilio …es cualquier lugar cerrado en el que pueda transcurrir la vida privada, individual o familiar; será el destino o uso que se le dé a un lugar, lo que constituya “el elemento esencial para la delimitación de los espacios constitucionalmente protegidos”. b) Resultan …irrelevantes la ubicación, la configuración física, su carácter de mueble o inmueble, el tipo de título jurídico que habilita su uso o la intensidad y periodicidad con la que se desarrolle la vida privada en el mismo. c) De esta forma, el domicilio …ha de entenderse de modo amplio y flexible, ya que se trata de defender los ámbitos en los que se desarrolla la vida privada de las personas, debiendo interpretarse —de conformidad con el segundo párrafo del artículo 1o. Constitucional— a la luz de los principios que tienden a extender al máximo la protección a la dignidad y a la intimidad de la persona, ya que en el domicilio se concreta la posibilidad de cada individuo de erigir ámbitos privados que excluyen la observación de los demás y de las autoridades del Estado.