PORTALES DIGITALES EN LENGUAS ORIGINARIAS; UN EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO

WEBSITES IN ORIGINAL LANGUAGES; AN EXERCISE OF THE RIGHT OF ACCESS TO INFORMATION OF THE PUBLIC ADMINISTRATION OF THE GOVERNMENT OF THE ESTADO DE MÉXICO

Romy Salvador Aquino * 1

* Maestra en administración pública y gobierno por la Universidad Autónoma del Estado de México. Ha realizado estancias académicas en las universidades españolas Jaume I en Castellón de la Plana y Pablo de Olavide en Sevilla. Líder de Proyecto en la Unidad de Transparencia del Instituto Electoral del Estado de México. ORCID: https://orcid.org/0000-0002-4670-2270 . Correo electrónico: romys23@hotmail.com.

Fecha de recepción: 24 de noviembre de 2020.

Fecha de dictamen: 9 de abril de 2021.

Resumen : El presente trabajo explora la premisa de la democracia pluricultural y su vínculo con el derecho humano de acceso a la información; cuyo caso de estudio es el ejercicio de este derecho, en las lenguas originarias de las comunidades y pueblos indígenas en el Estado de México.

Palabras Clave : Derecho de acceso a la información; pluricultural; participación ciudadana; lenguas originarias y pueblos y comunidades indígenas.

Abstract : This work explores the premise of multicultural democracy and it´s link with the human right of access to information; whose case study is the exercise of this right, in the original languages of the indigenous communities and peoples in the E stado de México .

Keywords : right of access to information ; multicultural; citizen participation; native languages and indigenous peoples and communities.

I. Introducción

En favor del reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas a nivel global, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas declaró al 2019 como el año internacional de las lenguas indígenas; así mismo la UNESCO proclamó el 21 de mayo como el “día mundial de la diversidad cultural para el diálogo y el desarrollo”, hechos que destacan la importancia que reviste la diversidad cultural, a través de la multiplicidad de formas de expresión de las sociedades indígenas que enriquecen el patrimonio cultural de la humanidad.

De lo anterior, surge el cuestionamiento respecto a cuáles serán las mejores vías de inclusión social y salvaguarda de los derechos humanos para las comunidades y pueblos originarios, 2 donde las diferencias de su organización, cultura y vida deben ser comprendidas y atendidas, más allá de un mero formalismo normativo.

La hipótesis de este trabajo se esgrime debido a considerar si a mayor acceso a marcos inclusivos de la administración pública del Gobierno del Estado de México, se aquilatará la mejor apertura y reconocimiento del espacio público que asegure, efectivamente, el óptimo ejercicio del derecho de acceso a la información pública en lenguas originarias, como una práctica incluyente y de integración de la diversidad cultural en la vida pública.

Este artículo se estructura en tres apartados: el primero versa sobre la democracia, haciendo una breve reflexión acerca de la democracia pluricultural; el segundo es el relativo al tema de los pueblos y comunidades originarias en el Estado de México, y el tercero plantea una aproximación al ejercicio del derecho de acceso a la información, a través de solicitudes de acceso a la información, para mostrar la inclusión de las lenguas originarias en los portales digitales de la administración pública del Gobierno del Estado de México; así como el acceso y participación que tienen las y los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas, en dichos espacios virtuales.

II. Democracia

En el presente trabajo, no se pretende dilucidar la conceptualización de la democracia, simplemente lato sensu es mencionar la generalidad del tema, pues de acuerdo con Bobbio, el término corresponde a un sistema más amplio de conceptos, que permiten dividir su análisis, siguiendo los diferentes usos que se le puede dar a la teoría, como formas de gobierno; ya sea el uso descriptivo o sistemático, el uso prescriptivo o axiológico e histórico (2010: 189).

Se entiende al Estado moderno como una unidad de autoridad institucional, cuyos fines con éxito en los resultados, han sido monopolizar como medio de dominación, la legítima violencia física dentro de su territorio (Weber, 1981:12); a partir de esta aseveración, se referencia que el resultado institucional del adecuado ejercicio del poder público de un Estado, se trasmina como el hilo conductor de la afinidad o descontento social de la ciudadanía respecto a la aceptación de la gestión de gobierno.

Hablar escatológicamente de una cuestión democrática implicaría la contraposición de adeptos y contrarios a la coyuntura de definir un proceso que parte de la afirmación que la democracia es el gobierno del pueblo, donde se propiciará la justa y equitativa aplicación de las leyes, la vigilancia y salvaguarda del ejercicio de los derechos humanos de las y los gobernados, cuyo fin es la procuración del bien común y de una vida justa en un entorno general benéfico. Chomsky (2013: 10) señaló que, para Aristóteles, una democracia debería ser plenamente participativa, cuya meta sería lograr el bien común, asegurando igualdad y prosperidad para todos.

Es así que un proceso democrático en el marco del Estado de derecho debe ejecutarse igualitariamente para todas las personas, con una visión inclusiva en la vida política y pública para la toma de decisiones de un gobierno, cuyo fin ulterior es generar el bien común.

Respecto al proceso democrático, por lo menos se mencionan tres sentidos relacionados con otras formas de gobierno, que lo convierte en efectivo para las naciones que han elegido sistemas democráticos para gobernar. En primer lugar, promueve la libertad en cuanto a la autodeterminación individual y colectiva, de acuerdo al grado de autonomía moral que permite y estimula. En segundo lugar, el proceso democrático promueve el desarrollo humano, sobre todo en lo tocante a la capacidad para ejercer la autodeterminación, la autonomía moral y la responsabilidad en las propias elecciones. Por último, es la forma más segura que disponen las personas para proteger y promover los intereses y bienes que comparten con otros seres humanos (Dahl, 1993: 373).

Como se desprende de lo anterior, en la protección y promoción de los intereses de la colectividad, y para satisfacer las exigencias de un gobierno democrático, los derechos humanos y libertades fundamentales deben estar a disposición de las y los ciudadanos, pues no es suficiente prometer derechos democráticos en textos escritos, en la ley o hasta en la Constitución. Los derechos deberán hacerse efectivos y ponerse a disposición de la ciudadanía para su práctica (Dahl, 1998: 60).

Esto es, que el formalismo de la norma se vuelva efectivo, a través de la participación ciudadana activa en la vida democrática y pública y que el Estado sea incluyente en la inserción de las personas, en los procesos político-electorales y la toma de decisiones que repercuten en sus formas de vida y de asociación.

De acuerdo con el pensamiento de Aristóteles, manifestaba que las leyes se ocupan de todas las materias, apuntando al interés común de todos o de los mejores, o de los que tienen autoridad, o a alguna otra cosa semejante; de modo que, en un sentido, llamamos justo a lo que produce o preserva la felicidad o sus elementos para la comunidad política (2007: 128); en este caso si se aprecia a partir de una visión hedonista que busca como fin superior la consecución del placer asociado con el bien común, será entonces que para las y los gobernados llamar lo justo radicará en la aplicación correcta del imperio de la ley, el ejercicio y protección de los derechos humanos, donde la soberanía del pueblo, se vincule directamente con la toma de decisiones públicas y políticas para el bienestar común.

Lo anterior, nos conduce a mencionar a Alexis de Tocqueville, quien en el siglo XIX, al estudiar a la sociedad democrática de América del Norte, señaló que en las naciones donde reina el dogma de la soberanía popular, cada individuo participa igualmente en el gobierno del Estado (2006: 108); premisa que enlaza la idea de que la democracia se idealiza como un sistema de derechos basados en las necesidades sociales, donde la soberanía popular, se convierte en el pilar esencial de un gobierno democrático.

Sobre esta tesitura, hablar de un gobierno de esta condición, requiere la construcción de una ciudadanía comprometida con la defensa de la democracia, que se preocupe y ocupe en asuntos y temas de interés públicos, con un sentido de pertenencia en su entorno, cuyas actitudes y capacidades se alinean por la defensa de sus derechos, mediante procesos de acción colectiva, sistematizados y formativos. Es interesante hacer énfasis en fomentar la educación coyuntural del conocimiento, el pensamiento crítico y la aplicación de los valores (Conde, 2016: 15). Por lo que es importante destacar la colaboración que debe existir entre la sociedad y gobierno, basada en valores, aceptación, educación, confianza y cultura; que permitirán la apertura de espacios públicos que, por la ausencia de transparencia y la opacidad en las gestiones gubernamentales, generan desinterés en los temas de la vida pública.

Como se precisa anteriormente, la democracia basada en la inclusión y participación ciudadana; afirma que una ponderación primigenia son los valores que le son inherentes, esto es que, el término de la democracia, no solo se asocia con una función descriptiva sino con una función persuasiva y normativa, donde es resultado de las interacciones entre ideales y realidad (Sartori, 2005: 29).

Lo que significa, que la relación causa y efecto de los ideales sociales con la realidad pública, política y cultural, deberá matizarse respecto al reconocimiento de la ciudadanía hacia un proceso de legitimación democrático que se perciba y acepte de forma eficiente, cuyo enfoque en mecanismos participativos y de cooperación entre quienes sean actores se basen en ideas, valores, pensamientos y decisiones colectivas que impacten y medien en los asuntos públicos.

La democracia, incide en el mundo entero, en el que los temas de índole global repercuten en la vida política y privada de la ciudadanía; pues es innegable que el flujo de información transmitido, recibido y compartido por las personas a través de los medios de comunicación y redes sociales, genera reticencia, indiferencia y desconfianza sobre la vida pública y política de los gobiernos, máxime si se ahonda en el efecto que tienen actualmente las fake news o la infodemia, provocada en la actualidad por el virus SARS-CoV-2, generando una escasa cultura cívica de participación democrática y ciudadana, cuya influencia es el desconocimiento del quehacer público, la desinformación y la opacidad en transparentar las acciones gubernativas a la población.

Por lo que antecede, respecto a la poca o nula participación en la cultura cívica y democrática de las y los gobernados, la opacidad en la gestión pública; la falta de mecanismos de apertura y acción para el efectivo ejercicio del derecho humano de acceso a la información pública; crea desconfianza, incertidumbre y descontento social, lo cual interfiere con la capacidad individual de las personas, por comprender su mundo, pues pueden ver alternativas, posibilidades y darse cuenta de que su propia ignorancia es influenciada por esa desconfianza. Sin embargo, este hecho puede revertirse si a partir de la confianza en el más amplio sentido de la fe en las expectativas de uno, imprime una relación social que se da en un marco de interacción y cooperación influenciado por la personalidad del ser humano y por el sistema social en el que se desenvuelve (Luhmann, 2005: 5-9).

La democracia busca la igualdad de oportunidades para todas y todos en un entorno justo al interior de un gobierno abierto; en el que el objeto de lo justo dentro de la estructura básica de la sociedad, como lo refiere Rawls, sea el modo en que las instituciones sociales distribuyen derechos y deberes fundamentales; pues si dicha sociedad se encuentra bien ordenada y equilibrada en la colaboración, estará orientada a promover el bienestar de sus miembros (Gargarella, 2008: 35).

En la actualidad persiste un ambiente social de desencuentro de la ciudadanía con la gestión gubernamental, por el exceso de antagonismo político de las y los dirigentes políticos y públicos, la demagogia, la opacidad, el control de un gobierno abierto, 3 la falta de justicia, la inestabilidad de un orden social y, por supuesto, la inoperancia del imperio de la ley en favor de todas y todos.

III. Democracia pluricultural

La democracia no solo es un proceso de gobierno, dado que, derivado de las garantías fundamentales como elementos necesarios de las instituciones políticas democráticas, se conceptualiza como un sistema de derechos humanos, en el que se protegen, promueven y hacen efectivos para una población diversificada en ideas, pensamientos, culturas, visiones y necesidades.

Se considera que la democracia no solo se tiene que vincular al ejercicio del derecho a votar y ser votado, pues va más allá de esa simple concepción; debe reconocer la reconducción de la participación activa de la sociedad, para hacer valer los derechos fundamentales que el Estado debe proteger, promover, garantizar y respetar, por ser inherentes e inalienables a las personas.

La labor primigenia del poder público es propiciar el acceso y ejercicio de los derechos humanos, pero sobre todo la inclusión de las personas que habitan en su territorio; aislando la segregación a través del estigma que se genera para ciertos grupos sociales, que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad.

La composición pluricultural que integra el Estado mexicano, es reconocida constitucionalmente como un territorio donde converge la diversidad cultural. Sin embargo, en el contexto mexicano, la democracia pluricultural avizora la insuficiencia que representa para las instituciones políticas no generar los espacios para que los pueblos y comunidades indígenas, participen en esquemas de representación política, ni mucho menos como tomadores de decisiones colectivas, considerando sus condiciones de desigualdad social, económica, política y cultural y sobre todo respetar y fomentar el uso de sus lenguas originarias. 4

El uso de una lengua originaria en territorio mexicano puede verse afectada por factores como la discriminación; prejuicios sociales; el uso del idioma español en la atención de los servicios públicos; la migración y sobre todo la exclusión en la participación de la vida pública de las comunidades y pueblos originarios. Por ello, se advierte considerar como medida inclusiva la preservación y promoción de las lenguas originarias, en tanto que como patrimonio de la humanidad.

La discusión sobre el tema de la pluriculturalidad en nuestra nación sucede en un escenario de desvalorización de las prácticas, conocimientos, formas de asociación de quienes integran las comunidades y pueblos originarios, y la exclusión de espacios de interacción social, cultural y política, lo que nos remite a reconocer a las diversidades culturales para construir una ciudadanía que integre a las personas de distintos orígenes, lenguas, religiones y culturas.

Para hablar de una democracia pluricultural, resulta interesante clarificar la distinción que existe entre las concepciones de multiculturalidad, interculturalidad y pluriculturalidad, las cuales derivan de interpretaciones antropológicas, culturales, lingüísticas y sociales.

En cuanto a este trabajo se describen de forma meramente enunciativa más no limitativa, pues no es menester desarrollar el debate y discusión sobre dicha distinción; por tanto se comentan de manera general; por lo que respecta a la multiculturalidad, ésta defiere a la existencia de la diversidad de grupos dentro de una sociedad en un determinado espacio; por su parte la interculturalidad entraña, la propia interacción, diálogo e inclusive admite la relación entre diferentes grupos de culturas, 5 con el objeto de preservar la identidad cultural; mientras que la pluriculturalidad, se puede definir como el conjunto de una variedad de culturas que coexisten en un mismo espacio, pero que no existe necesariamente interacción entre ellas; por cuanto hace a la definición de la pluriculturalidad ideada como sinónimo de la multiculturalidad, se concibe como un término descriptivo que implica la existencia y convivencia de diversos grupos culturales en un territorio de un mismo Estado. 6

El multiculturalismo, integra diversas formas de pluralismo cultural, donde las minorías se adhieren a las comunidades políticas, a partir de movimientos como la conquista, colonización y revolución de sociedades que gozaban de formas de autogobierno; en la que la diversidad cultural es la coexistencia en un determinado Estado, integrado por una “nación” conceptualizada con la idea de un “pueblo” o de una comunidad histórica y cultural que ocupa un territorio determinado; es así que un Estado que contiene más de una nación, es un Estado multinacional. (Kymlicka, 1996:10)

Cabe puntualizar que la característica peculiar respecto a la pluriculturalidad, es que la cultura, concurre y coincide en un mismo entorno, pues las ideas, pensamientos, estructura política, social y económica, lenguaje y religión de cada grupo son propias y autónomas, y que indubitablemente representan una distinción, que genera una desigualdad y desventaja social, por la diferencia de condiciones de desarrollo, y que deleznablemente los ubican en una situación de desventaja respecto a la demás ciudadanía.

Como parte de la inclusión social y el respeto por la democracia pluricultural, convendrá reflexionar que las demandas de quienes pertenecen a los pueblos y comunidades originarios, se enfocan principalmente al respeto de sus derechos humanos y al reconocimiento, fomento y generación de espacios de integración de participación política; creación de mecanismos institucionales que fortalezcan y favorezcan su toma de decisiones, buscando ampliar la participación activa y responsable para otorgar voz y voto a las minorías; mediante la colaboración, la representación política, el ejercicio de la libre determinación y autogobierno, el respeto y preservación del uso de su lengua así como de los derechos político-electorales. 7

Ante la exclusión y segregación de los pueblos indígenas, es a través de su lucha social e histórica que hacen frente a la instauración de diversas formas de gobierno en Latinoamérica, buscando la igualdad y la no minoración de su conducción en un contexto social y cultural donde el poder, el cambio social y tecnológico, la modernidad y la discriminación, señalan y cuestionan el uso de sus tradiciones y lengua, lo cual los vuelve diferentes categorizándolos y asociándolos con el atraso, la pobreza y marginación.

Es importante referenciar un contexto donde la ejecución de políticas neoliberales en los años noventa en América Latina, originaron movimientos sociales indígenas, sirvieron como referente a movilizaciones sociales de diversos grupos colectivos, donde a través de un arduo y largo camino de lucha y participación social, se incorporaron temas en la agenda pública, de sociedades que piensan, actúan y viven de manera diferente. 8

La afirmación del movimiento neoliberal vio dificultad en la imposición de sus políticas, las cuales hicieron frente los movimientos sociales indígenas para legitimar la defensa de su cultura, esto es, que, a través de cambios en el sistema de representación, buscaron dar un nuevo enfoque a la democracia y procesos de participación política y ciudadana, teniendo como referente la celebración del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

En el debate sobre la exclusión social de los indígenas, no se debe perder de vista que la modernidad disocia la integración de las diversidades, donde coexisten historias, costumbres, pensamientos, sabidurías e idiosincrasias que veneran al cosmos, realizan cultos y rituales al medio ambiente y a las tradiciones milenarias que heredan. Este amplio tema, merece ser tratado con amplitud desde un estudio de la visión sociológica, cultural y política de la lucha social indígena por el respeto de sus derechos, lo cual no forma parte del estudio de este trabajo.

A raíz de la época de la conquista, los movimientos indígenas han buscado alcanzar espacios de inclusión que prevalezcan y respeten el derecho de igualdad, a través de la revisión y reforma de las viejas prácticas de gobierno en la generación e implementación de políticas públicas.

Un caso significativo en la nación mexicana es el movimiento social del Ejercito Zapatista de Liberación Nacional, que surge al entrar en vigor el Tratado de Libre Comercio, cuyo fin era operar prácticas neoliberales y de globalización. Dicho movimiento armado, demandaba mejores condiciones de vida, respeto por sus derechos como trabajo, alimentación, vivienda, salud, educación, paz y seguridad, lo que derivó en extensos trabajos coordinados entre la Comisión de Concordia y Pacificación (COCOPA) con el Gobierno Federal de aquella época, que sirvieron como referente para reformar la norma fundamental de 1917, para en 2001 establecer en diversos artículos de la Constitución Federal, el reconocimiento de las garantías básicas y derechos de los pueblos y comunidades indígenas para procurarles una vida digna.

IV. Pueblos Indígenas

La sociedad como agrupación de personas con características e intereses individuales, particularidades psicológicas, sociales, económicas y culturales; reconoce, diferencias, vulnerabilidades y afinidades, en las que los consensos y disensos por generar el bien común no deben dar cabida al rezago y desventajas sociales, si no a la afirmación, aceptación e incorporación de su desarrollo y progreso.

Partiendo de la diversidad y pluralidad de las personas en una sociedad, se encuentran los indígenas, 9 que son los integrantes de las comunidades y pueblos indígenas u originarios que viven situaciones de desigualdad, desventaja y vulnerabilidad hacia su persona y/o hacia los grupos o espacios donde cohabitan; por la condición social, económica, cultural, de origen, de raza, de género, de religión y de preferencias sexuales, entre otras. La idiosincrasia, los juicios de valor, estigmas y la discriminación, les coloca en situaciones de detrimento social en relación con los demás integrantes de la sociedad.

Las comunidades y pueblos indígenas, conservan una cultura, lengua, historia, sistemas jurídicos y políticos propios de su cosmovisión, con un arraigo por el medio ambiente, el entorno en el que habitan, donde a través de su derecho de autoadscripción, se identifican y consideran indígenas, independientemente de que hablen o no una lengua originaria; estas circunstancias lamentablemente les colocan en situaciones de desarraigo, discriminación, rechazo de sus culturas, y peor aún en estado de indefensión, porque se conculcan sus derechos humanos.

En el ámbito internacional y nacional, se ha buscado acrisolar el esfuerzo por la erradicación de la trasgresión de los derechos humanos de los pueblos indígenas, en la creación de instrumentos jurídicos y mecanismos que protejan y promuevan el respeto de sus derechos, de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

En el continente americano, la Organización de Estados Americanos, ratificó la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que contiene las directrices mínimas para respetar los derechos de los pueblos indígenas; donde cabe precisar que no es un documento vinculante, sino de carácter moral.

En 1957 la OIT, elaboró el Convenio 107, sobre poblaciones indígenas tribales, para tratar asuntos indígenas; documento que precedió a la creación del Convenio 169, como el marco normativo que sentó las bases para la protección de los pueblos indígenas en el ámbito internacional.

La ONU realiza trabajos respecto a la discriminación de los pueblos indígenas, emitiendo recomendaciones y medidas nacionales e internacionales encaminadas a erradicarla; cuyo trabajo más emblemático fue el Proyecto de Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2006.

La Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU, es el instrumento internacional creado para determinar que los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho al disfrute de los derechos humanos y libertades fundamentales. Se afirma que sus integrantes son libres e iguales a todos los demás pueblos, pero reconociendo sus diferencias; pues tienen derecho a la libre determinación; a conservar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales; tienen derecho a participar plenamente, si es que lo desean en la vida política, económica, social y cultural del Estado; tienen derecho a practicar, preservar y manifestar sus costumbres y tradiciones espirituales y culturales; tienen derecho a la vida, la integridad física y mental, la libertad y seguridad; derecho a que la diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones se reflejen en la información pública. 10

México ratificó el Convenio 169 de la OIT en septiembre de 1990, entrando en vigor en septiembre de 1991; garantizando entre otros derechos, los de trabajo, la tierra y territorio, salud, educación y respeto a usos y costumbres de los indígenas.

V. Pueblos originarios en el Estado de México

Considerando la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Declaración de los Pueblos Indígenas, de acuerdo con los artículos 1o. y 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que en territorio nacional, las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales, y que la nación mexicana es única e indivisible, con una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, distinguiendo como comunidades, a quienes sean integrantes de un pueblo indígena, que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.

A nivel local, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 17 precisa que la entidad mexiquense tiene una composición pluricultural y pluriétnica, sustentada originariamente en sus pueblos indígenas; reconociendo al mazahua, otomí, náhuatl, matlazinca, tlahuica y aquellos que se identifiquen con algún otro pueblo indígena; en que las autoridades promoverán su participación en todos los ámbitos del desarrollo del estado, en igualdad de condiciones y oportunidades.

La Ley reglamentaria del artículo 17 de la Constitución local, crea la Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México, que establece las directrices sobre el reconocimiento y regulación de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, asentadas en la entidad mexiquense, el respeto por su autonomía, su libre determinación, la facultad de utilizar sus usos y costumbres, el disfrute de los recursos naturales dentro de su territorio y propiciar las condiciones de igualdad, así como el acceso a la información, entre otros. 11

De acuerdo con información del Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas (CEDIPIEM), en el Estado de México los pueblos originarios se concentran en 43 de 125 municipios, 12 caracterizados por la utilización de costumbres, usos y tradiciones que constituyen el estribo de su conocimiento y sistemas de organización; integrados por un componente pluricultural y pluriétnico que se preserva en colectividades; en que se aproximan coyunturas históricas para constituir una identidad cultural que privilegia primigeniamente el uso de una lengua propia que los identifica y diversifica de entre el resto de la población mexiquense.

La composición pluricultural del Estado de México se conforma primordialmente con los pueblos indígenas, mazahua, otomí, náhuatl, matla-zinca y tlahuica. De acuerdo con los Censos y Conteos de Población de Vivienda del INEGI 2020, en el Estado de México 415,450 personas de cinco años y más, son la población hablante de una lengua indígena, de un total de 16,992,418 habitantes, mostrando que sólo el 2.57% del sector de la población habla una lengua indígena. Bajando el porcentaje en comparación con el 2015. 13

De acuerdo con datos del Panorama Sociodemográfico del Estado de México para el 2015, respecto a los 16,187,608 habitantes, la población indígena de tres años y más que hablaba alguna lengua indígena era el 2.74%. En cuanto a la población que tenía acceso al servicio de internet fue de 34.3% y el 34.0% tenía acceso a una computadora. 14

El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo social, elaboró el Índice de Rezago Social que resume indicadores de carencias sociales (educación, salud, servicios básicos y espacios de vivienda) para generar información que analiza la desigualdad de coberturas sociales en el Estado de México y el resto del país; en el que se observa que ocupó el lugar número 22 en la Federación con un grado de rezago social bajo, donde el 0.41% de la población no disponían de energía eléctrica.

Para el 2018, un 9.6% de la población en la entidad mexiquense sufría de carencia en la calidad y espacios de la vivienda, colocando al 42.7% de la población en situación de pobreza 15 y en ese mismo año, pero a nivel nacional el 69.5% de la población indígena en territorio mexicano se encontraba en situación de pobreza.

Estos son algunos datos estadísticos que reflejan la situación precaria en que vive la población indígena en el Estado de México, que ponen de manifiesto la pobreza, rezago, marginación, discriminación, falta de servicios básicos de salud, vivienda, alimentación, educación, y la brecha digital por la falta de acceso al internet y a los medios de comunicación tecnológica para poder ejercer plenamente sus derechos humanos, por lo que vuelve aún más complejo el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017, el 66% de las personas encuestadas creyeron que la pobreza de las personas indígenas se debía a su cultura, y el 65% consideró que en el país se respetan poco o nada los derechos de las personas indígenas. 16

Lo anterior, puede resultar una situación compleja, irrisoria y ríspida, si se toma en consideración que existe un contexto donde la influencia de factores como el grado de marginación, analfabetismo, la discriminación en el acceso a la justicia, la prestación de los servicios públicos para las personas que integran las comunidades y pueblos originarios es accesible solo en el idioma español; demuestra la insuficiencia presupuestal en la administración pública del Estado de México, para hacer efectivas las acciones y políticas de inclusión y respeto por los derechos humanos de este grupo en situación de vulnerabilidad.

Atendiendo a lo que antecede, se trasgrede la premisa de la normatividad mexicana que regula el tema de la traducción y accesibilidad a las lenguas indígenas, la cual determina que se procurará realizar en la medida de lo posible. Por lo tanto, habría que valorar cuál sería esa cuantificación de la procuración en la medida de las posibilidades públicas y presupuestarias del Estado, dar atención a este punto. 17

Hasta este momento, es interesante comentar que ejerciendo el derecho de acceso a la información y para abonar a los argumentos que se esgrimen en este trabajo, se solicitó a diversas dependencias de la administración pública mexiquense, información sobre el uso de las lenguas originarias en sus sitios electrónicos o la atención y respuesta a las solicitudes de información que pudieran ser formuladas por las y los integrantes de los pueblos y comunidades originarios del Estado de México en el periodo de 2018 a 2020.

Ahora bien de acuerdo con la solicitud de información número 00020/CEDIPIEM/IP/2020, realizada el 4 de agosto de 2020, se pidió al CEDIPIEM, informar en que idioma proporciona sus servicios públicos a la población mexiquense incluidos las y los integrantes de las comunidades y pueblos originarios; señalando que los servicios que otorgan a la población indígena y público en general es en idioma español y que a la fecha de la solicitud, no contaban con el servicio de traductores de las principales lenguas originarias mexiquenses.

De lo que precede, exponencialmente se desprende una falta de funcionalidad normativa y operativa de los artículos 5o. y 7o. de Ley General de Derechos Lingüísticos de los pueblos indígenas por parte del CEDIPIEM, siendo el organismo público descentralizado cuyo objeto es definir, promover, orientar, evaluar y dar seguimiento a las políticas, programas, estrategias y acciones para el desarrollo integral de los pueblos indígenas.

Aunado a lo anterior, derivado de la revisión, análisis, investigación y búsqueda que se hizo en las páginas electrónicas de los 43 municipios donde más se concentran los pueblos y comunidades originarios de la entidad mexiquense; en los meses de enero a julio de 2020, relativo a la inclusión de información en lenguas originarias o de la traducción de las páginas institucionales municipales a dichas lenguas; se encontró solamente en las páginas de los gobiernos municipales de Temoaya y Villa del Carbón, una imagen traducida al otomí y un apartado de asuntos indígenas pero en lenguaje español, respectivamente. 18

Como resultado de lo anterior, se puede advertir que la subestimación de las lenguas de los pueblos indígenas afecta el disfrute de sus derechos humanos, tal es el caso del derecho de acceso a la información; porque se ve reducida la posibilidad de conocer cómo funciona el ejercicio de este derecho, pues es ínfima la posibilidad de tener acceso a la información pública (Apreza, 2019: 1025).

Resulta inconcuso que las y los integrantes de las comunidades y pueblos originarios, puedan hacer frente a las exigencias de la vida pública, participar en asuntos democráticos propios del entorno social, cultural y político donde cohabitan y contar con elementos mínimos que les permita el saber y conocer la información propia del ejercicio de sus derechos humanos, como lo señala el artículo 7o. de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, que establece que las lenguas indígenas serán válidas al igual que el español para cualquier asunto o trámite que sea de carácter público, así como para acceder plenamente a la gestión, servicios e información pública, por lo que es tarea del Estado garantizar el ejercicio de estos derechos a través de la adopción e instrumentación de medidas para que las instancias que correspondan puedan atender y resolver los asuntos planteados en lenguas indígenas. 19

VI. Caso: derecho de acceso a la información en lenguas originarias en la administración pública del Estado de M éxico

Las leyes establecen la interacción de las personas en la esfera de la vida política y las costumbres de la sociedad. La decadencia de las naciones empieza con el socavamiento de la legalidad, ya sea cuando el gobierno en el poder abusa de las leyes, ya sea cuando la autoridad de su origen se convierte en dudosa o cuestionable. En ambos casos las leyes pierden su validez, con lo que la nación, conjuntamente con su credo en las propias leyes, pierde su capacidad de acción política responsable (Arendt, 2008: 37).

Se considera que las acciones públicas y políticas, deben evitar la opacidad en cuanto al imperio de la ley en la aplicación de las normas jurídicas y dar apertura a la democracia evitando ese socavamiento a la legalidad; donde mediante valores y ética en el actuar del Estado, genere confianza y aceptación de la colectividad por la ejecución de la gobernabilidad democrática.

Para crear una sinergia entre la administración pública con la ciudadanía, es significativo fomentar y preservar el respeto por la ley, generar espacios de participación, que discurran hacia la transparencia, la rendición de cuentas, la participación, la colaboración y el diálogo en un gobierno abierto donde las disposiciones legales, nacionales y locales, garanticen que el poder público materialice la aplicación de la norma para la protección del desarrollo de la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas.

Por cuanto hace a la decisión de sus sistemas de convivencia y organización tanto social, económica, política y cultural, así como la participación en la vida y desarrollo público del Estado, se vincula con el adecuado ejercicio del derecho de acceso a la información pública en lenguas originarias de las y los miembros de las comunidades y pueblos indígenas de la entidad mexiquense, a través del uso de los portales digitales traducidos a sus lenguas.

Es preciso puntualizar que el principio rector de máxima publicidad, se constriñe al derecho constitucional de acceso a la información establecido en el artículo 6o. constitucional, el cual constituye la premisa que toda persona tiene el libre acceso a la información pública; esto es la facultad de revisión de la ejecución y actuación de la función pública a través de la vigilancia ciudadana; por lo que la administración pública, normativa y obligatoriamente tiene el deber de salvaguardarla para las personas.

El acceso a la información, es el derecho que detenta cualquier persona, para saber, conocer y recibir la información que normativamente genera y produce el Estado, la cual deberá entregar cuando sea objeto de solicitud de acceso a la información o sea una obligación legal de transparencia; pues atendiendo al principio de máxima publicidad; la información al generarse en el marco de sus atribuciones normativas y operativas, se convierte en un bien público, que debidamente tiene que estar documentado, archivado, organizado, resguardado y conservado para su consulta pública.

En el ejercicio del derecho de acceso a la información pública toda persona tendrá acceso a la información pública; por ende las y los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas, como sujetos del derecho público sin desapegarse de la cosmovisión y uso de sus tradiciones y cultura, podrán participar en la vida pública del Estado, haciendo uso de sus derechos, entre ellos ejercer su derecho a saber, acceder y conocer la información del entorno social y público donde cohabitan.

El procesamiento de la información y su sistematización tienen un valor añadido respecto a los datos que difunden las administraciones públicas, ya sea porque se trate de información pública de oficio o de solicitudes de información (Peschard, 2017:193); donde el derecho de acceso a la información, se integra con el conocimiento y ejecución de mecanismos y procedimientos determinados y definidos que se instauran para la transparencia, la entrega de información y la rendición de cuentas, cuya práctica debe ser accesible para una ciudadanía participativa que contribuya al desarrollo de la vida democrática.

Es así que, el reconocimiento del derecho a la pluriculturalidad, caracterizada por la utilización de costumbres, usos y tradiciones que constituyen el estribo del conocimiento y sistemas de organización, conformados por un componente pluricultural y pluriétnico que se preserva en los pueblos y comunidades indígenas, se reúnen coyunturas históricas para constituir una identidad cultural que favorezca el uso de una lengua propia que los identifican y diversifican de entre el resto de la población mexiquense con quienes coexisten.

Lo anterior se robustece con la tesis número 1a. CXLIX/2016 (10a.) emitida por la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, que señala que los pueblos indígenas tienen derecho a emplear y preservar su lengua que incide en el reconocimiento y protección de la pluriculturalidad.

Respecto al binomio que existe entre del derecho por el respeto a la democracia pluricultural 20 y el de acceso a la información pública en lenguas originarias, requiere una mayor sensibilidad por parte del Estado en la procuración para que estos derechos sean asequibles a quienes integran las comunidades y pueblos indígenas; avizorando esfuerzos y obligaciones por la administración pública en la aquiescencia sustantiva de normatividad que proteja el uso de sus lenguas en el acceso a la información pública. Tal es el caso de la aprobación por parte del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (INAI) de los Lineamientos que los sujetos obligados deben seguir al momento de generar información, en un lenguaje sencillo, con accesibilidad y traducción a lenguas indígenas así como los criterios del Sistema Nacional de Transparencia para que los Sujetos Obligados garanticen condiciones de accesibilidad que permitan el ejercicio de los derechos humanos de acceso a la información y protección de datos personales a grupos vulnerables.

En cuanto al tema sobre el acceso a la información pública en lenguas originarias, es dable considerar que a través de mecanismos de colaboración y participación entre el Estado, ciudadanía, sociedad civil y pueblos indígenas se fortifique la cultura política-democrática, transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información pública. Cuyo resultado serán personas mejor informadas, participativas e involucradas en los asuntos públicos para la formulación de planes, proyectos, programas y políticas públicas que les sean propias y benéficas.

Es necesario enfatizar, que la preservación de la lengua de las comunidades y pueblos originarios en el Estado de México, es una cuestión que tanto normativa como culturalmente debe respetarse y protegerse, pues como lo señalan los artículos 28 y 30 del Convenio 169 de la OIT, los Estados deberán adoptar disposiciones para preservar las lenguas indígenas de los pueblos, así como la promoción de sus prácticas y desarrollo, con el fin que se recurra de ser necesario a traducciones escritas y a utilizar medios de comunicación de masas en sus lenguas.

Por lo que respecta a la parte medular de la traducción de los portales traducidos a las lenguas originarias en el Estado de México, de conformidad con la solicitud de acceso a la información 00516/SF/IP/2020 realizada a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, se preguntó desde cuando operan los vínculos que fueron traducidos a las cinco lenguas originarias de la página electrónica del Gobierno del Estado de México, respondiendo que operan desde los meses de febrero y julio de 2019. Realizándose en 2020, 3,759 consultas de dichos espacios, es decir solo el 0.9% de participación de los 415,450 habitantes que hablaban dichas lenguas en el referido año.

En la entidad mexiquense, hasta el 2019, se realizó la traducción en texto y audio de la página electrónica del Gobierno del estado a las cinco lenguas originarias mazahua, otomí, náhuatl, tlahuica y matlazinca, con el fin de atender objetivos de desarrollo sostenible, promover la inclusión, aminorar la brecha digital indígena y el derecho de acceso a la información pública en la población indígena de la entidad mexiquense, 21 hecho que es dable cuestionar, puesto que la administración pública mexiquense consideró que la “procuración” en la medida de sus posibilidades tanto operativas como presupuestarias para traducir a lenguas originarias vínculos específicos de su página web , fue posible tres años después de la aprobación de los citados lineamientos del INAI; los criterios del Sistema Nacional de Transparencia, así como de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; normatividad aprobada en el 2016.

Por su parte, el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (INFOEM), atendiendo a la solicitud de información 00606/INFOEM/IP/2020 efectuada en el mes de agosto de 2020, se le requirió la información respecto a los proyectos, programas, estrategias, planes de acción en que el INFOEM asegure que se cumpla el derecho de acceso a la información pública en lenguas originarias para los pueblos y comunidades indígenas del Estado de México, en el periodo de 2018-2020; a lo que respondió:

...el INFOEM cuenta con distintos materiales traducidos a las cinco principales lenguas indígenas que se hablan en el Estado de México: náhuatl, matlatzinca, mazahua, otomí y tlahuica, con apoyo del Consejo Estatal para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas del Estado de México… el INFOEM para acercar el conocimiento de estos dos derechos a la población indígena, el pasado 18 de febrero del presente año, se realizó la firma de convenio con la Universidad Intercultural del Estado de México, con el objetivo de brindar una adecuada atención en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, a los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas. (sic)

En aras de fomentar la democracia pluricultural, el Instituto Electoral del Estado de México autoridad estatal en el ámbito electoral, en colaboración con la Universidad Intercultural del Estado de México, en el 2020 se realizó la traducción en las lenguas originarias mazahua, otomí, matlatzinca, náhuatl y tlahuica de las guías para la presentación de solicitudes de acceso a la información pública y de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales, así como formatos de solicitudes de acceso a la información pública y de Derechos ARCO ante el IEEM; disponibles en su página electrónica. 22

Es importante conocer la información pública respecto a las medidas y acciones que se han llevado a cabo en el Estado de México para privilegiar el derecho de acceso a la información, que permitan de una forma transparente y abierta aperturar la información pública que poseen los sujetos obligados, en relación a la atención de los requerimientos de las y los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas para conocer la información contenida en los documentos públicos 23 que contribuyan al ejercicio del derecho a la verdad, el saber y a preservar la memoria institucional e histórica de la entidad mexiquense.

Como se ha analizado previamente, a través del ejercicio del derecho de acceso a la información, se estimó pertinente presentar el resultado de las respuestas obtenidas de los requerimientos que se formularon a algunos sujetos obligados del Estado de México, que proporcionaron la información relativa a la temática del ejercicio del derecho de acceso a la información en lenguas originarias.

Mediante las solicitudes de acceso a la información pública 00606/INFOEM/IP/2020, 00020C/CEDIPIEM/IP/2020 y 00270/SEGOB/IP/2020, se requirió al INFOEM, CEDIPIEM y la Secretaría General de Gobierno (SEGOB) del Estado de México, conocer cuántas solicitudes de acceso a la información pública en lenguas originarias recibieron, tramitaron y atendieron en el periodo 2018 a 2020. Tanto el INFOEM como la SEGOB respondieron que no recibieron ni localizaron registro alguno de solicitudes de acceso a la información en lenguas originarias. El CEDIPIEM expidió el acuerdo CEDIPIEM-CT-EXT-04/001/2020, de inexistencia de la recepción de solicitudes de acceso a la información pública en lenguas indígenas.

Es importante reflexionar el impacto de los proyectos, programas y políticas públicas locales que se deberían destinar en favor de las comunidades y pueblos originarios, tomando en cuenta la diversidad de culturas, pero sobre todo la prevalencia de sus diferencias y desventajas sociales y económicas 24 frente al resto de la ciudadanía.

Respecto al contraste que existe en un contexto en el que el acceso sustantivo de las personas indígenas al ejercicio efectivo de sus derechos, es susceptible a las condiciones precarias en las que viven, aunado a la crítica, desconfianza y descontento por la falta de mecanismos suficientes, y eficaces para su amparo y defensa, se requieren marcos de acción donde las aristas democráticas y públicas aseguren que su opinión, voz y voto consideren sus características propias, costumbres, culturas y sobre todo el uso de sus lenguas.

Las condicionantes o limitantes respecto al derecho de acceso a la información de las personas que pertenecen a comunidades y pueblos originarios, se vinculan a situaciones como distinción en oportunidades de desarrollo y bien común, analfabetismo, pobreza, desigualdad económica, falta de recursos, rezago social, discriminación que vulnera su dignidad como personas, inequidad en el acceso a la educación, servicios públicos, vivienda, salud, alimentación y ausencia de traductores de las lenguas originarias en los sistemas de acceso a la justicia y los servicios públicos administrativos. 25

En cuanto al respeto y reconocimiento de los derechos humanos, se tiene que tomar en consideración el binomio de las normas indígenas con las leyes de derecho positivo nacionales y locales, que se constriñan a los objetivos del Convenio 169 de la OIT, la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU, los tratados internaciones 26 y demás normatividad aplicable, para que contribuyan a mejorar las condiciones y calidad de vida de las personas que integran una comunidad o un pueblo originario en la entidad, a través de campañas de promoción y difusión de sus derechos en sus lenguas.

VII. Conclusiones

Es importante advertir que la esencia medular de la inclusión, respeto y ejecución de una democracia pluricultural radica en reconocer una gobernabilidad de proximidad que implique la institucionalización de proyectos y programas, donde los consensos sociales sumen e incluyan la identidad cultural, los derechos colectivos y la integración social de los pueblos originarios.

Se debe apostar a que la garantía del ejercicio del derecho de acceso a la información pública de los pueblos originarios sea tangible y benéfica, pues como señala Dahl los derechos se deben poner a disposición de las personas para hacer efectiva su práctica, y no solo quedar plasmados en la norma y que esta no se vuelva real y positiva.

Es imperante aventajar la condición de vulnerabilidad en la que se estigmatiza a las personas de una comunidad o pueblo originario, es decir suprimir las prácticas de segregación y discriminación, a partir de acciones afirmativas e inclusivas que posibiliten superar la lasitud y asilamiento social; lo que significaría modificar el pensamiento de victimización que se les otorga por sus condiciones de desventaja, y a partir del binomio de derechos humanos y pluriculturalidad, incorporar a las personas indígenas como actores sociales, tomadores de decisiones públicas y políticas.

Se debe promover la coexistencia de la diversidad cultural, que potencialice la interacción e inclusión de personas e instituciones que tomen en consideración las culturas, comunidades, grupos y pueblos indígenas, las cuales deben de ser igualmente protegidas, es decir toda persona toma parte libremente en la vida cultural de su comunidad, por lo que se prioriza que las personas y grupos de distintos orígenes, lenguas, religiones y culturas, se les garantice el goce del derecho a vivir en un entorno de riqueza cultural y de acceso a las libertades fundamentales y derechos humanos.

Habrá que cuestionar cuál es el reto que representa para la administración pública estatal, hacer frente a las exigencias de la vida pública y privada de las y los integrantes de comunidades y pueblos originarios, para que tengan igualdad de oportunidades en el ejercicio de sus derechos humanos como son una vida digna, salud, educación, alimentación y acceder a la información pública, para contar con mejores elementos de desarrollo, de información y conocimientos públicos y propios de su entorno social, cultural y político donde coexisten; además que el reconocimiento de sus derechos lingüísticos, deben ser válidos al igual que el idioma español para cualquier asunto o trámite que sea de carácter público o privado; así como para acceder plenamente a la gestión de servicios e información pública.

Acto que se vuelve significativo con la propuesta de la Cámara de Diputados aprobada en marzo de 2021 por el Senado de la República, que reforma el artículo 2o. constitucional, para reconocer a las sesenta y ocho lenguas indígenas y el idioma español como lenguas nacionales, para utilizarse en igualdad de condiciones en los espacios públicos y privados.

Las prácticas públicas de gobierno tienen que simbolizar un avance importante en el modelo de inclusión social de la diversidad pluricultural estatal, en el ejercicio del derecho humano de acceso a la información de los pueblos y comunidades originarias. Sin embargo, ante la problemática que suele enfrentar este sector, respecto al desconocimiento y la desinformación de sus derechos, aunado a su situación económica, política, social, la brecha digital indígena, la limitante en el acceso a la educación básica que genera el analfabetismo, y la limitación de uso de las tecnologías de la información; vuelve más complejo el mecanismo de participación ciudadana en el ámbito de la transparencia, rendición de cuentas y del ejercicio del derecho de acceso a la información de las y los integrantes de las comunidades y pueblos originarios de la entidad mexiquense, como fue el caso planteado al conocer que no se han hecho solicitudes de acceso a la información en lenguas originarias a la administración pública mexiquense.

Se debe labrar más la cohesión del tejido social en cuanto a incentivar y atizar la aceptación y credibilidad de la exigencia colectiva vinculada con realidades cambiantes y divergentes, para promover el reconocimiento del espacio de actuación de usos, costumbres, valores y condiciones de los pueblos y comunidades originarias, incentivar una educación intercultural, procurar el principio de igualdad y no discriminación relativo a la exigencia de condiciones de respeto por las libertades fundamentales y derechos humanos de todas las personas, aplicando los principios pro persona y de máxima publicidad que debe acatar el Estado de México en su actuación en la ejecución de las políticas públicas, así como en aplicar el impero de la ley en un estado de derecho democrático para todas las personas.

En atención tanto a los marcos normativos internacionales como nacionales, se deben favorecer entornos incluyentes, de equidad y respeto, evitando acciones de discriminación y trato inequitativo que atenten contra la dignidad humana de las personas, focalizando e implementando puntos de acceso públicos que puedan regionalizar las zonas donde habitan los integrantes de los pueblos y comunidades originarios en la entidad mexiquense para evitar la brecha digital indígena; otorgándoles facilidades para el uso de las tecnologías de la información y ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

Finalmente tendría que ser operante la política de transparencia proactiva de los sujetos obligados en el Estado de México, para proporcionar información de interés público y/o en materia de difusión de derechos humanos traducida a las lenguas originarias de la entidad, en los espacios electrónicos de sus portales de transparencia.

En esta época frente a la pandemia que vivimos provocada por el virus SARS-CoV-2 , los sujetos obligados de la federación cuyas actividades son consideradas como esenciales, han publicado información socialmente útil para la ciudadanía en la prevención de esta enfermedad para proteger el derecho a la salud; tal fue el caso del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, que publicó materiales en Lenguas Indígenas para las sesenta y ocho agrupaciones lingüísticas del país, para prevenir la propagación de la enfermedad COVID-19. 27

La idea anterior se fortalece con lo mencionado por Fernand de Varennes, Relator especial sobre asuntos de las minorías en las Naciones Unidas, quien en noviembre de 2020 participó en el Panel Transparencia proactiva y prevención del COVID-19 en grupos vulnerables, organizado por el INAI en la Semana Nacional de la Transparencia, señalando que la falta de acceso a la información sobre cómo evitar la propagación de la enfermedad COVID-19 para los grupos vulnerables como son los pueblos y comunidades originarios, se convierte en una opacidad discriminatoria.

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1 * Maestra en administración pública y gobierno por la Universidad Autónoma del Estado de México. Ha realizado estancias académicas en las universidades españolas Jaume I en Castellón de la Plana y Pablo de Olavide en Sevilla. Líder de Proyecto en la Unidad de Transparencia del Instituto Electoral del Estado de México. ORCID: https://orcid.org/0000-0002-4670-2270 . Correo electrónico: romys23@hotmail.com.

2 Existe un debate en la modernidad, en cuanto a la conceptualización de las palabras: indígenas y pueblos originarios. En este trabajo se considera que tanto los miembros de un pueblo originario o los indígenas son las personas que se identifican como tales por su lengua, indumentaria, costumbres, cultura y pertenencia a determinado territorio.

3 De acuerdo con el World Justice Project 2020, en su Rule of Law Index , México se ocupó el lugar 104 de 128, donde la ciudadanía opinó que no existen límites al poder gubernamental, que existe corrupción y que hay una mediana apertura del gobierno abierto, disponible en https://worldjusticeproject.org/sites/default/files/documents/WJP-ROLI-2020-Online_0.pdf , c onsultado el 10 de junio de 2020.

4 De acuerdo con los Censos y Conteos de Población de Vivienda del INEGI 2020, en México en el 2015 el 6.6% de la población de cinco años y más, era hablante de una lengua indígena, para el 2020 la cifra bajo a un 6.2%, disponible en https://www.inegi.org.mx/temas/lengua/, consultado el 2 de abril de 2021.

5 Multiculturalidad e interculturalidad: desafíos epistemológicos de la escolarización desarrollada en contextos indígenas, disponible en https://scielo.conicyt.cl/scielo.php? script=sci_arttext&pid=S0718-22012013000200020 , consultado el 22 de julio de 2020.

6 Hernández, Miriam. Sobre los sentidos de “multiculturalismo” e “interculturalismo” Ra Ximhai , vol. 3, núm. 2, mayo-agosto, 2007, pp. 429-442, Universidad Autónoma Indígena de México, disponible en https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=46130212, consultado el 26 de julio de 2020.

7 Multiculturalismo y democracia, disponible en https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2019/04/cuaderno_26.pdf , consultado el 22 de marzo de 2020.

8 Dávalos, P., Movimientos Indígenas en América Latina: el derecho a la palabra , disponible en http://bibliotecavirtual.clacso.org.ar/ar/libros/davalos/CapDavalos.pdf , consultado el 28 de marzo de 2021.

9 El término indígena significa la persona “originaria de un país”, como hemos reiterado, el concepto está vinculado con significaciones culturales, sociales, económicas y políticas, donde fundamentalmente se les concibe como una minoría. En la actualidad es el término que se utiliza en la ley fundamental mexicana. Federico Navarrete Linares, Los pueblos indígenas de México, 2008, disponible en http://www.cdi.gob.mx/dmdocuments/monografia_nacional_pueblos_indigenas_mexico.pdf , consultado el 20 de agosto de 2020.

10 Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, disponible en https://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS_es.pdf, consultado el 23 de julio de 2020.

11 Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México, disponible en http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/ley/vig/leyvig090.pdf , consultado el 30 de mayo de 2020.

12 Consejo Estatal para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, disponible en http://cedipiem.edomex.gob.mx/localizacion, consultado el 22 de enero de 2020.

13 INEGI, disponible en https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/, consultado el 1 de abril de 2021.

14 INEGI, disponible en http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/productos//prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/inter_censal/panorama/702825082246.pdf, consultado el 1 de abril de 2021.

15 CONEVAL, disponible en https://www.coneval.org.mx/coordinacion/entidades/EstadodeMexico/Paginas/Pobreza_2018.aspx, consultado el 2 de abril de 2021.

16 Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017, disponible en https://www.conapred.org.mx/userfiles/files/PtcionENADIS2017_08.pdf , consultado el 31 de marzo de 2021.

17 El artículo 13 párrafo segundo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, refiere la traducción de las lenguas indígenas a la que se alude, disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGTAIP_130820.pdf , consultado el 28 de julio de 2020.

18 Ayuntamiento de Villa del Carbón y Ayuntamiento de Temoaya, disponible en http://www.villadelcarbon.gob.mx/ y http://www.temoaya.gob.mx/index.php, consultado el 28 de julio de 2020.

19 Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/257_200618.pdf, consultado el 30 de julio de 2020.

20 De acuerdo con la Carta de Derechos Humanos Emergentes, el derecho a la democracia plural, contempla el derecho a la pluriculturalidad, que debe de garantizar el derecho a vivir en un entorno de riqueza cultural, de respeto mutuo entre personas y grupos de diversos orígenes, lenguas, religiones y culturas, disponible en https://catedraunescodh.unam.mx/catedra/SeminarioCETis/Documentos/Doc_basicos/5_biblioteca_virtual/1_d_h/1.pdf , consultado el 25 de junio de 2020.

21 Aula Mexiquense, disponible en https://www.aulamexiquense.com/cuenta-gobierno-estatal-con-portales-ciudadanos-en-las-cinco-lenguas-originarias/ , consultado el 21 de enero de 2020.

22 Instituto Electoral del Estado de México, disponible en https://www.ieem.org.mx/cs/boletin/2020/Oct20/B_158_051020.docx , consultado el 20 de octubre de 2020.

23 El artículo 2o., fracción III de la Ley General de Archivos, señala que todos los archivos que produzcan los sujetos obligados deberán promover y favorecer la toma de decisiones, la investigación y el resguardo de la memoria institucional de México, disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGA_150618.pdf , consultado el 24 de septiembre de 2020.

24 De acuerdo con el estudio de la Medición de Pobreza 2018 de la Comisión Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, el 69.5% de la población indígena en México se encontraba en situación de pobreza, donde un 31.1% se encontraba en un rezago educativo, disponible en https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Paginas/Pobreza_Indigena.aspx , consultado el 20 de agosto de 2020.

25 De acuerdo con el diagnostico ampliado de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, en 2010 el 43.8 de la población encuestada señaló que los principales problemas de las minorías étnicas son la discriminación, pobreza, lengua, respeto por sus costumbres, entre otros; donde además se considera que existen limitadas capacidades para el ejercicio de los derechos de la población indígena, disponible en http://www.cdi.gob.mx/coneval/2015/cdi_prodei_diagnostico_ampliado_2016.pdf, consultado el 22 de agosto de 2020.

26 Se reformó en 2011 la Constitución Federal para incluir en su artículo 133 el reconocimiento y protección de los derechos humanos de las mujeres y de los pueblos y comunidades indígenas que se encuentran contenidos en los tratados internacionales de los que México forme parte y ratifique.

27 Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, disponible en https://site.inali.gob.mx/Micrositios/materiales_de_prevencion_covid-19/index.html, consultado el 17 de noviembre de 2020.