DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Armando Hernández Cruz * 1

* Licenciado, maestro y doctor en derecho por la UNAM; especialista en derechos humanos, derecho constitucional y derecho administrativo por la UNAM; especialista en derecho constitucional por la Universidad de Salamanca, España; maestro en derecho electoral por la Escuela Judicial Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; licenciado en economía por la UNAM; licenciado en periodismo, SEP-CENEVAL; licenciado en ciencias de la comunicación; Actualmente cursa el doctorado en ciencia política en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales en la UNAM y la Especialidad en derecho parlamentario en la Benemérita Universidad de Oaxaca.

Fecha de recepción: 8 de marzo de 2021.

Con el avance de las tecnologías han emergido un sin fin de medios de comunicación que, innegablemente, forman parte de nuestro día a día. Es preciso conocer que tanto el Estado, como los particulares tienen la obligación de garantizar la protección de nuestros datos personales, además de tener acceso a nuestra información en dichos medios. Asimismo, se requiere analizar cómo las redes sociales generan una serie de predicamentos que vulneran la protección de dichos datos.

La existencia de nuevos problemas, gracias al avance imparable e impensable de las tecnologías, es una realidad. Por ello, el derecho a la protección de datos personales se encuentra en constante riesgo. Aunque estas mismas resultan de gran utilidad al ejercer nuestro derecho de acceso a la información (DAI), ya que las mismas plataformas y medios electrónicos facilitan nuestro acceso a ella, es necesario que el ejercicio del DAI no ponga en riesgo la protección de datos personales.

Por lo anterior, la obra que se reseña de la distinguida Dra. Ileana Hidalgo representa una lectura de carácter obligatorio en cualquier ámbito, pues tiene las características para ser estudiada por un académico, o por un ciudadano con interés en conocer su derecho a la protección de datos personales y del derecho de acceso a la información.

El Derecho a la Protección de Datos Personales es un libro conformado por dos partes. En la primera se tratan temas como la intimidad y la vida privada, la libertad de expresión, el derecho de protección de datos personales y el DAI. En la segunda parte, se incluyen capítulos sobre ¿Qué es el INAI?, la Ley General de Protección de Datos Personales, los Derechos Arco y el Derecho Informático. Adicionalmente, el libro cuenta con una presentación de Pedro Salazar y un prólogo de Miguel Carbonell. El libro que se reseña fue realizado en el marco de la celebración del centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La autora da parte a un análisis puntual sobre una de las instituciones que garantizan el acceso a la información y protege los datos personales en el ámbito nacional: el INAI. Ileana Hidalgo aporta elementos, así como fundamentos legales, de la naturaleza del INAI y su facultad como garante del derecho de acceso a la información y la protección de datos personales, regulándolo la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental . Dicha ley otorga al Instituto de las capacidades de protección de los derechos de resguardo de los datos personales y acceso a la información. Del mismo modo, en el caso de datos personales en poder de particulares, el INAI es el órgano facultado para “difundir el conocimiento del derecho a la protección de datos personales en la sociedad mexicana, promover su ejercicio y vigilar por la debida observancia” (Hidalgo, 2018: 34).

Se mencionan distintos temas a debate respecto a los derechos de acceso a la información y a la protección de datos personales, siendo el más intrigante el relacionado con la salud del presidente. El INAI resolvió que no se cumple con el principio de razonabilidad para determinar la salud del presidente como información pública; ya que, al ser un servidor público, tiene la obligación de rendir cuentas al Estado, lo relativo a su salud es parte de su vida privada, por lo que es un dato personal y tiene derecho a que sea protegido. Sin embargo, este tema puede dar lugar a debates, sin duda interesantes, pues el presidente no resulta ser un ciudadano cualquiera, pues en él se depositan una serie de facultades y obligaciones plasmadas en el artículo 89 de nuestra carta magna, donde se le obliga a preservar la seguridad pública.

Conforme ahondamos en la lectura, nos encontramos con un amplio acercamiento a los distintos tipos de datos personales. De igual manera, conoceremos los alcances que tiene la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados , y la importancia de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de sus datos personales (también conocidos como derechos ARCO), los cuales representan una herramienta para poder proteger y cuidar el uso dado a nuestra información y datos personales, previstos en todas las leyes de protección de datos personales.

Es importante tener en cuenta a los derechos ARCO, ya que son el medio que los particulares tenemos para ejercer nuestro derecho de protección de datos personales frente al estado y otros particulares.

Los medios de comunicación y distintas redes han normalizado el modo tan arbitrario en el que ingenuamente proporcionamos nuestra información por ser un convencionalismo social emergente sin conocer quién, o quiénes tienen acceso a la misma.

El desarrollo y ejercicio de nuestro derecho de protección de datos personales va de la mano de algunos conceptos que, en ocasiones, no tenemos claro cómo funcionan, como es el derecho a la privacidad o el derecho a la libertad de expresión.

De esto último, cabe señalar que si bien, la vida privada pareciera no tener impacto en la sociedad por su naturaleza irrelevante, la normativa internacional, así como nuestra constitución en su artículo 1o., protegen este derecho fundamental para que nadie pueda hacer ataques arbitrarios contra nuestra persona e imagen. Dichos derechos concurren en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su dispositivo 12, y en el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en donde se establece que: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra o su reputación”. 2

Con relación al derecho a la vida privada, resulta necesario puntualizar los casos en los que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto que es necesario establecer límites sobre la protección de estos derechos cuando se está frente a hechos que causan afectaciones a la sociedad, como las violaciones graves a derechos humanos. En estos casos, lo que se busca es garantizar los derechos de verdad y justicia.

La obra reseñada nos da a conocer la realidad de nuestro sistema jurídico respecto a la protección de datos personales y el derecho a la información. Finalizo con el fragmento de la conclusión que hace la autora:

Resulta evidente que uno de los derechos humanos que en ocasiones pudiera entrar en colisión con el de protección de datos personales es el de acceso a la información, cuya regla general es la publicidad y la excepción es la reserva. Sin embargo, ello no supone que el acceso a la información siempre sea el derecho que prevalezca, sino que hay que tener en cuenta que ambos son derechos humanos y, por consiguiente, cada uno tiene límites, cuyo supuesto deberá ser valorado en cada situación específica. (Hidalgo, 2018: 51).

Bibliografía del libro reseñado

Hidalgo, Ileana, 2018, Derecho a la protección de datos personales, Ciudad de México, Instituto de Investigaciones de Jurídicas, UNAM.


1 * Licenciado, maestro y doctor en derecho por la UNAM; especialista en derechos humanos, derecho constitucional y derecho administrativo por la UNAM; especialista en derecho constitucional por la Universidad de Salamanca, España; maestro en derecho electoral por la Escuela Judicial Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; licenciado en economía por la UNAM; licenciado en periodismo, SEP-CENEVAL; licenciado en ciencias de la comunicación; Actualmente cursa el doctorado en ciencia política en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales en la UNAM y la Especialidad en derecho parlamentario en la Benemérita Universidad de Oaxaca.

2 Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos, disponible en https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/ccpr.aspx.