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LIBERTAD DE INFORMACIÓN
Y DERECHOS FUNDAMENTALES: UN EQUILIBRIO INESTABLE



Laura Caballero Trenado*

La libertad de expresión y el corolario de libertades informativas son motores tractores imprescindibles en la formación de una opinión pública, elemento basilar del Estado social y democrático de derecho. Como garantes de este pilar fundamental ocupan una posición inicial en nuestro ordenamiento jurídico de prevalencia.

En su interacción con las nuevas tecnologías, las libertades informativas encuentran un campo abonado. Pero su ejercicio no es ni mucho menos ilimitado.

En este sentido, el ahormado embalaje de estas libertades es una cuestión contingente, de difícil definición y alcance, que tensiona el equilibrio de la convivencia de otros derechos fundamentales, que ejercen una palanca de contrapeso.

Y esta permanente tensión se ha trasladado al mundo online. Hoy, las espadas están en alto y la pugna entre la libertad de información y los derechos al honor, intimidad personal y familiar, propia imagen y al olvido han adquirido una nueva dimensión, lo que implica un ingente desafío al que el jurista debe aproximarse desde una perspectiva poliédrica.

Precisamente, de esta tarea se ocupa la autora de esta monografía, María Teresa Pérez Giménez, editada por Aranzadi, y cuya pertinencia es indiscutible dada la inminencia de la aprobación de la nueva Ley General de la Comunicación que se aprobará en España para hacer efectivo el mandato contenido en la Directiva Europea de Servicios de Comunicación Audiovisual, instrumento normativo promulgado por el legislador europeo en noviembre de 2018.

El planteamiento de la obra, cuyo prólogo rubrica el eminente civilista Carlos Lasarte Álvarez, se estructura en cuatro capítulos y sigue el esquema lógico y cronológico del desarrollo normativo de la legislación que regula esta materia.

De este modo, en el primer capítulo —titulado “La Ley 1/82, ¿una Ley para el siglo XXI?”— la autora aborda la tutela constitucional de los derechos a la libertad de expresión e información. En desarrollo del mandato constitucional contenido en nuestra Carta Magna, el legislador promulgó la Ley 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Pérez Giménez realiza una breve exégesis de la Ley en la que desbroza con la precisión de un entomólogo los aspectos jurídico-sustantivos y jurídico-procesales más relevantes. Encuentro que la elección del título de este capítulo es una toma de posición doctrinal valiente y acertada, pues no esconde la autora que estamos ante un parco marco normativo que acaso el actual universo tecnológico desborda. Más aún. La protección de los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen adquiere una importancia todavía mayor cuando en el epicentro de la titularidad de estos derechos se sitúan los menores e incapaces.

Del análisis de la salvaguarda del interés superior de ambos se ocupa la autora en el segundo capítulo, rubricado Protección del derecho al honor, intimidad y propia imagen de menores e incapaces.

Si hay un sector normativo del ámbito del derecho de la persona que tal vez haya experimentado un desarrollo importante es quizá el relativo a la figura del menor, categoría jurídica que ha seguido una evolución desde una posición pasiva hasta el práctico reconocimiento de plenos derechos.

El punto de inflexión en este proceso es tal vez la promulgación de la Ley 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, que contiene un régimen de especialidades en la protección de los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen cuando se trata de menores con incapacidad.

Cierra el capítulo un completo análisis de las medidas tuitivas destinadas a menores e incapaces en su relación con los medios y, especialmente, con Internet.

Otro punto y aparte merece, en otro orden de asuntos, el derecho a la protección de datos, en general, y el derecho al olvido, en particular. De su estudio se ocupa la autora en el siguiente capítulo (Protección de datos y libertad de información), en el que se ofrece una visión sintética e integral del estado actual de la cuestión. La arquitectura del derecho al olvido —también llamado autodeterminación informativa o derecho a la supresión—, en su vertiente digital, está ahormada por la doctrina jurisprudencial.

En este sentido, ayuno de una regulación propia hasta la entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos, el 25 de mayo de 2018, la autodeterminación informativa se ha ido conformando con el cincel de tres órganos jurisdiccionales (el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo) que han ido perfilando y delimitando su contenido y alcance. Desde su reconocimiento por el TJUE en su archiconocida decisión del 13 de mayo de 2014, la evolución que presenta es muy notoria. En la actualidad, una búsqueda en Internet con dos apellidos es suficiente para reconocer este derecho si con ello se lesiona el honor, la intimidad personal o familiar o la propia imagen de su titular. Así lo ha avalado el Tribunal Supremo en la STS 4016/2020, del 27 de noviembre.

En este capítulo, Pérez Giménez aborda la dificultad añadida que el derecho a la protección de datos supone en el entorno digital.

Anclado primigeniamente en el derecho fundamental a la intimidad y concebido como una parte inescindible de ésta, el derecho al olvido es una realidad jurídico-positiva incuestionable. Contribuye a reforzar esta tesis la STC 58/2018, del 4 de junio, a través de la que el Tribunal Constitucional español entronizó su independencia.

Por esta razón, la autora lleva a cabo un análisis que incluye un repaso a la normativa que regula el derecho al olvido, que se completa con una acertada selección de la jurisprudencia más destacada sobre la cuestión.

El análisis se completa con un apartado muy interesante sobre la propuesta de Reglamento e-Privacy y una revisión sobre la responsabilidad de los prestadores de servicios de la información.

Precisamente, entre los prestadores de servicios de la información se encuentran los medios de comunicación. A modo de epítome, pues, esta cuestión, que abrocha el capítulo tercero, sienta las mimbres para el análisis de la cuestión del derecho al olvido digital en los medios de comunicación.

Cierra esta monografía, un capítulo, cuya rúbrica es justamente “El derecho al olvido digital en los medios de comunicación”, que bien puede ser una escisión del anterior, en el que la investigadora trata de valorar el efecto que puede producir la difusión actual de una noticia que relata hechos pasados y ajustar la jurisprudencia vigente sobre la ponderación de los derechos en conflicto”, tal como anticipa en la introducción de la monografía y en el que el lector que decida con acierto avanzar en las páginas del libro podrá verificar que Pérez Giménez da sólidamente cumplimiento efectivo del propósito.

“Libertad de información y derechos fundamentales: un equilibrio inestable” es una obra que ofrece una visión sistematizada e integral de los derechos involucrados en el ámbito comunicativo.

De este modo, aunque estamos ante un tema que ha sido ampliamente tratado por la doctrina, su valor añadido es indiscutible y la pertinencia, dada la proximidad de la promulgación de la nueva Ley que norma este sector, contribuye aun más si cabe a tenerla muy en cuenta como un referente de obligada consulta, sobre todo para juristas, estudiosos y especialistas, pues se proyecta como una propuesta de lege ferenda, que denota finura jurídica pero escrita en una prosa clara y sencilla, que rezuma pedagogía, de ahí que sea especialmente útil también para estudiantes de derecho y comunicación.

Bibliografía del libro reseñado

Pérez Giménez, María Teresa, 2021, Libertad de información y derechos fundamentales: un equilibrio inestable, Pamplona, Thomson Reuters-Aranzadi.


* Especialista en derecho de la Comunicación. Doctora en ciencias de la comunicación, cum laude de la Universidad CEU Cardenal Herrera (con premio extraordinario en ciencias sociales 2007/2008). Graduada en Derecho y Máster en Abogacía por la Universidad Complutense de Madrid. Máster en International Relations (workfield en Bruselas) y especialización en Entertainment Law de IE Business School. Scholar-in-Residence con una beca Fulbright en la UMET (Puerto Rico). Profesora invitada en las universidades USC de Los Ángeles y ASESOR (Wroçlaw, Polonia). Profesora acreditada por la ANECA de la Universidad Internacional de La Rioja. Miembro del Comité Científico de Common Ground Research Network (University of Illinois), de numerosos comités editoriales y consejos asesores de revistas indexadas y de la Asociación J.W. Fulbright.