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LA BIOMETRÍA COMO COADYUVANTE
EN LA MITIGACIÓN DEL DELITO DE USURPACIÓN
DE IDENTIDAD EN LA PRÁCTICA NOTARIAL

BIOMETRICS AS AN ADJUVANT
IN THE MITIGATION OF THE CRIME OF IDENTITY
THEFT IN NOTARIAL PRACTICE

Florencia Aurora Ledesma Lois*
Luis Arturo Marín Aboytes**

RESUMEN. La comisión del delito de usurpación de identidad se ha convertido en una actividad reiterante en México, que se actualiza principalmente dentro de la práctica notarial, cuando un sujeto suplanta la identidad de otro con el afán de acceder indebidamente a recursos a través de la celebración de actos traslativos de dominio o al allegarse de facultades de disposición sobre bienes ajenos suplantando la identidad de otros a partir del uso de instrumentos de representación, como los poderes notariales y mandatos. La hipótesis que se plantea radica en que los medios por los cuales ordinariamente se valida la identidad de los clientes en las oficinas notariales han resultado insuficientes; por lo que, se propone el uso de la biometría como coadyuvante en la mitigación el delito de usurpación de identidad y se destaca que el principal objetivo del presente comentario es la identificación de los biométricos cuya implementación es viable en la práctica notarial. El problema de investigación se aborda desde una metodología dogmático-formalista, a partir del análisis de los fenómenos que están presentes en el objeto de estudio.

PALABRAS CLAVE. Usurpación de identidad, notario, validación de identidad, biometría.

ABSTRACT. The commission of the crime of identity theft has become a recurring activity in Mexico, which is mainly updated in notarial practice when a subject supplants the identity of another with the aim of improperly accesing resources through the celebration of transferring acts of domain or by claiming powers of disposition over third-party asset, impersonating others through the use of representation instruments, such as notarial powers and mandates. The hypothesis that arises is that the means by which the identity of clients is ordinarily validated in notarial offices has been insufficient; therefore, the use of biometrics is proposed as an adjunct in the mitigation of the crime of identity theft, and its is highlighted that the main objective of this comment is the identification of biometrics whose identification is viable in notarial practice. The research problem is approached from a dogmatic-formalist methodology, by the analysis of the phenomenon that is present in the object of study.

KEYWORDS. Identity theft, notary, identity validation, biometrics.

I. Introducción

En el presente trabajo se aborda la problemática derivada de la reiterante comisión del delito de usurpación de identidad que ha afectado a nuestro país en los últimos años, la cual se presenta principalmente dentro de la práctica notarial, cuando los clientes suplantan la identidad de otros con la intención de acceder indebidamente a recursos a través del otorgamiento de actos traslativos de dominio de bienes inmuebles o al allegarse de facultades de disposición sobre bienes ajenos al suplantar la identidad de otros a partir del uso de instrumentos de representación, como los poderes notariales y mandatos.

Dicha conducta ilícita, ocasiona graves problemas en el patrimonio de los particulares, por lo que se advierte la necesidad de implementar nuevos medios de validación de identidad en las oficinas notariales a través de la biometría, con el afán de coadyuvar en la mitigación del delito de usurpación de identidad, es por ello, que la interrogante principal que guía esta investigación busca identificar ¿cuáles son los biométricos cuya implementación resulta viable en la práctica notarial?

La justificación para realizar este trabajo desde la óptica notarial deriva a partir de que los notarios públicos son los profesionales del derecho elegidos por el Estado para dotar de certeza y seguridad jurídica a los hechos y actos que le son solicitados por los particulares a través del ejercicio de la fe pública; por lo que, su práctica debe guardar una gran responsabilidad, comenzando por la indubitable validación de identidad de los solicitantes de sus servicios.

La hipótesis que se plantea radica en que los medios por los que ordinariamente se valida la identidad de los clientes en las oficinas notariales han resultado insuficientes; por lo tanto, se propone el uso de la biometría como coadyuvante en la mitigación el delito de usurpación de identidad y se destaca que el principal objetivo del presente comentario es la identificación de los biométricos cuya implementación es viable en la práctica notarial.

De tal manera que el presente comentario jurídico se encuentra detalladamente estructurado con el afán de facilitar al lector la identificación de los principales puntos que la temática acarrea; comenzando con el estudio de los antecedentes del delito de usurpación de identidad en México, para posteriormente analizar la insuficiencia de los medios actuales de validación de identidad de los clientes establecidos en la normativa notarial y culminando con la explicación de los biométricos que existen actualmente y su viabilidad en cuanto a la implementación en la práctica notarial.

El problema de investigación se aborda desde una metodología dogmático-formalista, a partir del análisis de los fenómenos que están presentes en el objeto de estudio.

II. Antecedentes y contexto general
sobre la usurpación de identidad en México

La identidad del ser humano presupone un complejo conjunto de elementos de carácter predominantemente espiritual, psicológico, cultural, ideológico, religioso y político que se encuentran vinculados entre sí; constituyendo globalmente el perfil y características del ser que lo diferencian de los demás (Álvarez González, 2016: 113).

Es por su importancia, que el derecho a la identidad se encuentra protegido en el ámbito internacional dentro de los principales instrumentos normativos como lo son, entre otros, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 y la Convención sobre los Derechos del Niño de 1990.

Se advierte que, en México, dicho derecho se encuentra consagrado en el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el cual se destaca que el Estado es el encargado de garantizar su cumplimiento desde el nacimiento de los seres humanos en territorio nacional.

A propósito de lo anterior, la Administración Pública Federal ha dado a conocer a través del Registro Nacional de Población (RENAPO, 2020), que el derecho a la identidad en nuestro país tiene dos pilares fundamentales para su ejercicio, el primero de ellos, la identidad jurídica y el segundo, la identidad biométrica. Ambas resguardan datos que permiten individualizar o referenciar a una persona de manera precisa u objetiva, así como sus rasgos físicos o conductuales; sin embargo, dicho organismo también reconoce, que se encuentran desprotegidas al menos un millón y medio de personas que no cuentan con registro de nacimiento, dentro de las cuales el 22.7% corresponden a población indígena, aunado a que, seis de cada diez de ellos, son menores de edad.

La falta de garantía objetiva por parte del Estado mexicano sobre el derecho a la identidad y el incremento de la actividad delictiva han provocado que el delito de usurpación de identidad sea considerado como el crimen por excelencia del siglo XXI (Romero y Téllez, 2016: 152), presentándose cuando ciertos individuos obtienen fraudulentamente datos personales de otros para llevar a cabo hechos u operaciones fundamentalmente en el ámbito económico, imputándose falsamente a los verdaderos titulares de los datos.

Confirmando lo anterior, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI, 2022) establece que la usurpación o suplantación de identidad refiere a un conjunto de conductas realizadas por cualquier medio, con la finalidad de suplantar o usurpar con fines ilícitos o de lucro la identidad de otro; demostrando por medio de los resultados obtenidos en el Censo Nacional de Seguridad Pública Federal de 2021, que el índice de comisión de dicha conducta registra 21,290 reportes atendidos, dentro de los cuales el 3.4% fueron clasificados formalmente como casos de usurpación de identidad.

Cabe señalar que el delito de usurpación de identidad, también conocido como “robo de identidad” o “suplantación de identidad”, ha prestado especial atención en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF, 2021), quien ha informado a los usuarios que en abril de 2021 las acciones de defensa para atender un posible robo de identidad ascendieron a 1,410, dentro de las cuales 608 fueron asesorías y 802 se concretaron como reclamaciones formales, lo cual es equivalente al 57% del total.

Es importante mencionar que, a pesar de la incidencia en la conducta, la tipificación de dicho delito actualmente ha quedado regulado únicamente en los ordenamientos penales locales de las entidades federativas, dentro de las que se encuentran Baja California, Baja California Sur, Colima, Chihuahua, Ciudad de México, Durango, Guanajuato, Jalisco, Estado de México, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas. Cabe señalar que, en noviembre de 2021, se presentó una iniciativa por parte de la bancada de Morena, en la que se propone reformar y adicionar el artículo 390-ter para sancionar su comisión hasta por 10 años de acuerdo con el Boletín 0416 (Cámara de Diputados LXV Legislatura, 2021).

A manera de ejemplo, en el estado de Querétaro, el delito de usurpación de identidad se encuentra regulado en el artículo 159 quintus del Código Penal, el cual establece que al que por cualquier medio suplante la identidad de otro con la finalidad de acceder a recursos, obtener créditos, cometer conductas delictivas o de lucro que generen un daño patrimonial o moral, se le impondrá una pena de dos a siete años de prisión y de doscientos a quinientos UMAS diarias de multa, así como la reparación del daño que se hubiere causado; imponiendo además, la misma pena a quien otorgue su consentimiento para suplantarlo.

Si bien se identifica que en la actualidad el delito de usurpación de identidad se presenta en múltiples espacios, el presente trabajo, se situará bajo la óptica del derecho notarial, su afectación y posible solución a través del uso de la biometría, el cual será tratado en los siguientes apartados.

III. Actividad notarial y medidas
actuales de validación de identidad
de comparecientes

La regulación de la actividad notarial corresponde de manera autónoma a cada una de las entidades federativas que comprenden la República mexicana; por lo que, estaremos puntualizando algunos aspectos generales que comparte el notariado mexicano, tomando como apoyo la normativa del estado de Querétaro de donde los suscritos investigadores somos originarios, únicamente con el afán de proporcionar contexto al comentario jurídico y tomar como base para nuestros razonamientos, una normativa notarial vigente.

Tomando en consideración lo anterior, se identifica que en el artículo 3o. de la Ley del Notariado del Estado de Querétaro se clasifica al notario como un auxiliar de la función pública investido de fe pública, autorizado para autenticar actos y hechos a los que los interesados deben o quieren dar autenticidad conforme a las leyes; por lo que, su actividad reviste suma responsabilidad, conciencia social y de servicio, ya que su práctica implica que los actos en los que interviene se presuman verdaderos, ciertos y reales (Hellig, 2012: 27).

Por esta razón es que la labor notarial debe desempeñarse con prudencia y precisión, atendiendo a principios éticos estrictos marcados por las uniones gremiales notariales.

Además de lo anterior, debe tomarse en consideración la fuerza jurídica que conlleva un documento notarial, ya que éste cuenta con la característica iuris tantum, es decir, que no puede ser discutido en pleito, salvo prueba de falsedad de aquello que el notario afirma que ha ocurrido ante él; convirtiéndose en un documento de carácter ejecutivo, de forma similar a una sentencia judicial, que no requiere prueba previa de la veracidad de los hechos narrados (De Prada, 1993: 23).

Es importante señalar, que dentro de la actividad notarial, existe la obligación del fedatario de identificar a los solicitantes del servicio de la función notarial, lo cual se agrega dentro del apartado de certificación de conformidad con el artículo 69 de la Ley del Notariado del Estado de Querétaro, el cual establece que el notario hará constar bajo su responsabilidad, que conoce a los comparecientes; ya sea, personalmente, por la presentación de documentos oficiales con fotografía, o por declaración de testigos.

Si bien se advierte que en el mismo precepto se establece que el notario deberá revisar que la información proporcionada refleje una realidad jurídica consistente, se identifica que, en la práctica, dicha situación se ha convertido en una problemática compleja, ya que el notario no cuenta con los medios suficientes para advertir con claridad la veracidad de los documentos que le son presentados.

Es así, que, apelando a su sentido común, en caso de sospecha de ambigüedad, incongruencia o contradicción, el notario puede solicitar a los comparecientes información suplementaria para acreditar la identidad o en su caso, abstenerse de otorgar el instrumento.

Al respecto, la Unidad de Inteligencia Financiera (Portal de Prevención de Lavado de Dinero, 2022) ha establecido que en el entendido de que los notarios no son peritos en grafoscopía y morfopsicología, éstos solamente tienen la obligación de identificar a los clientes y usuarios que realicen actividades sujetas a supervisión de dicho organismo, a través de la compulsa y obtención de copias fotostáticas de las credenciales o documentación oficial original que los comparecientes presenten para integrar el expediente respectivo.

La identificación de los comparecientes por parte del fedatario, es una de las normas vertebrales de la institución del notariado y de la seguridad jurídica (Rivera Farber, 1995: 141) sin embargo, ésta ha sido mermada por la comisión del delito de usurpación de identidad, el cual se presenta principalmente cuando un sujeto suplanta a otro con el afán de acceder indebidamente a recursos a través de la celebración de contratos traslativos de dominio de bienes inmuebles o por allegarse de facultades de disposición sobre bienes ajenos suplantando la identidad de otros a partir del uso de instrumentos de representación, como los poderes notariales y mandatos.

Es importante señalar que la usurpación de identidad en la práctica notarial ha llamado la atención de uniones gremiales notariales en todo el país, advirtiéndose que desde el 2018, el Colegio Notarial de Jalisco fue el pionero en discutir con su gremio sobre la necesidad de la implementación de la biometría como medio tecnológico para la identificación de personas para mitigar la suplantación y de firmar un convenio con el Instituto Nacional Electoral en el Marco del Sistema de Verificación de Datos de Credenciales de Elector (Téllez, 2018).

A propósito de lo anterior, el Colegio Nacional del Notariado Mexicano, expuso que en el 2019 también dicha unión gremial había celebrado un Convenio con el Instituto Nacional Electoral y que, a partir del 2020, se pusieron en marcha pruebas piloto con notarios asociados que se encuentran al corriente en el pago de sus cuotas dentro del país, señalando que en caso de tener adeudos o no ser asociados, no se podría tener acceso al sistema (Colegio Nacional del Notariado Mexicano, 2020).

Lo anterior se realizó en concordancia con el Acuerdo INE/CG91/2020 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban las adecuaciones para ampliar y fortalecer el servicio de verificación de datos con credencial para votar, en el cual se incorpora la modalidad de atención en vía remota que pueden brindar instituciones públicas y privadas mediante los Convenios de Apoyo y Colaboración en materia de Servicio de Verificación de Datos de la Credencial para Votar; en el cual, entre otros, se amplían los mecanismos de autenticación biométrica (Consejo General del Instituto Nacional Electoral, 2020).

Asimismo, es importante mencionar que, en agosto de 2022, el Colegio Nacional del Notariado Mexicano estableció que el gremio carece de estadísticas aproximadas sobre la cantidad de fraudes inmobiliarios que se cometen dentro del país a partir de la suplantación de identidad; sin embargo, afirmó que este tipo de delito es un fenómeno que está creciendo (Camacho Servín, 2022).

IV. La biometría y su implementación
en la práctica notarial en México

La biometría es el estudio mensurativo o estadístico de los fenómenos o procesos biológicos (Real Academia Española, 2022), mediante el cual se constituyen sistemas de identificación que capturan datos a través de las fases de reclutamiento y verificación. Es importante señalar, que, en la primera de ellas, se toman las muestras del usuario examinado para extraer un patrón; pero es hasta la segunda fase en donde éstas son contrastadas y analizadas con una muestra previamente almacenada que permitirá determinar el éxito o fracaso en la comparación (Ruiz et al., 2009: 31).

Se identifica que la biometría a su vez suele dividirse en dos grupos; la primera llamada dinámica, la cual se refiere a la medida del comportamiento de las personas; y la segunda denominada estática, la cual hace alusión a los rasgos físicos o fisiológicos del sujeto (Sánchez, 2012: 5). En el presente trabajo, se estará analizando la segunda ellas, debido a la factibilidad de su implementación dentro de la práctica notarial.

Para comenzar con su estudio, partiremos con el análisis del medio biométrico de captación de huellas digitales, dentro de la cual se observa, que el Instituto Nacional de Transparencia (INAI, 2018: 10) establece que éste es el biométrico más antiguo utilizado y que existen dos técnicas para ejecutarlo; la primera de ellas basada en minucias y el segundo de ellos, basado en correlación, la cual requiere un registro más preciso pues se analiza el patrón global seguido por la huella dactilar.

Se reconoce por parte de la International Police (INTERPOL, 2022) que no hay dos personas con las mismas huellas dactilares, ni con los mismos gemelos homocigóticos; ya que éstos, no sufren cambio con la edad, a menos que la capa profunda o basal se destruya o se modifique intencionalmente por medio de cirugía plástica. Asimismo, señala que existen tres patrones principales de huellas dactilares, denominados arcos, curvas y espirales; en donde, la forma, tamaño, número y disposición hacen que cada huella sea única.

Es importante agregar, que dicho biométrico es poco intrusivo a la hora de tomar la muestra de la imagen; por lo que, se convierte en un biométrico altamente aceptado por el público, lo cual, además, aporta seguridad y confiabilidad a la hora de reconocer o identificar a una persona (López y Toro, 2012: 43).

El uso de dicho biométrico ha llegado a impactar en las Instituciones Crediticias y las Organizaciones Auxiliares del Crédito en todo el país, debido a que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), en 2017, estableció la regulación e incorporación obligatoria del análisis de huellas dactilares con datos biométricos, a través de la Circular Única de Bancos con el afán de prevenir y detectar la usurpación de identidad (Diario Oficial de la Federación, 2017).

Si bien se reconoce que a nivel tecnológico no es suficiente el uso de los datos biométricos para evitar la usurpación de identidad, éste puede fungir como coadyuvante en la mitigación de ésta. Además, se identifica que, de conformidad con el artículo 51 bis 6o. de la Resolución que modifica las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Instituciones de Crédito, la información biométrica obtenida también resulta una prueba de vida, ya que su captura se obtiene directamente y se evita el registro, por ejemplo, de huellas provenientes de impresiones en algún material que pretenda simular la huella o de imágenes que persigan tal fin, aunado a que se debe autenticar que la información que se obtenga coincida al menos en un 98% con los registros de las bases de datos de las autoridades mexicanas.

Lo anterior cobra relevancia, ya que el notariado mantiene contacto directo y regular con dichas instituciones cuando se formalizan ante su fe diversos actos jurídicos, por lo que algunas de ellas han solicitado a los notarios de su respectivo padrón, la compra e implementación de dicho captador biométrico dentro de sus oficinas notariales, cuya utilización por el momento, únicamente nos permite advertir un porcentaje de coincidencia entre la huella dactilar que obra en la base de datos del Instituto Nacional Electoral (INE) y la del cliente, bloqueando la posibilidad de acceder a cualquier otra clase de información o fotografía.

Dicha situación también es aplicable en la actividad notarial habitual para aquellos notarios que prestan sus servicios de manera ordinaria a Organismos Públicos de Vivienda como el INFONAVIT (Subdirección General del Crédito, 2020); o en su caso, como ya fue señalado previamente, para los que se encuentran al corriente en el pago de sus cuotas como asociados con el Colegio Nacional del Notariado Mexicano.

Cabe destacar, que suelen presentarse casos excepcionales, como lo fue el Proceso Electoral del 2021, en donde el Instituto Nacional Electoral (INE) suscribió convenios de colaboración con el Colegio Nacional del Notariado Mexicano y el Colegio de Notarios de la Ciudad de México en el 2021, con el objetivo de facilitar a todos los notarios de dichas entidades, la prestación de los servicios de fe pública en actos vinculados con el desarrollo de las elecciones, antes, durante y después de la Jornada Electoral (Uribe, Sarahi, 2021).

Es por ello, que en el 2022, el Colegio Notarial de Jalisco se pronunció en cuanto a que los notarios de dicha entidad, siguen enfrentándose a prácticas de suplantación de identidad y falsificación de documentos, el cual es otro delito que se encuentra tipificado en el artículo 243 del Código Penal Federal; lo cual ha provocado el deterioro de la seguridad jurídica que tratan de proporcionar y se han visto en la necesidad de buscar nuevos medios de validación de identidad a través de la biometría con la ayuda del programa en línea del Instituto Nacional Electoral, el cual estará utilizando un sistema de verificación de huellas y de rostro (Ramírez Víctor, 2022).

Debe señalarse que el biométrico de reconocimiento facial o de rostro es una tecnología novedosa, la cual es probable que tenga aceptación en la práctica notarial al ser uno de los biométricos menos invasivos para validar identidad, el cual logra duplicar datos durante la prueba y sirve como factor de autenticación (World Bank Group, 2019: 118); aunado a lo anterior, dicho biométrico ha sido utilizado en México previamente por instituciones policiales, de procuración de justicia, del sistema penitenciario y dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel federal, estatal y municipal, en adelante instituciones de seguridad pública (Subsecretaría de Tecnologías de la Información, 2018: 6).

Por otro lado, se identifica que actualmente existe otro biométrico identificado como la biometría vascular, en el cual se analizan las venas de los sujetos como identificadoras biométricas, principalmente las provenientes de las manos, en la cual, el patrón vascular es captado por cámaras de infrarrojos de forma discreta, por lo que no requiere contacto físico ni invasivo; sin embargo, la obtención de las imágenes en entornos no controlados se dificulta, sobre todo cuando son muy luminosos (Ferrerosa y Cerón, 2014: 28); por lo que no resulta práctico implementarlo dentro de la actividad notarial.

El siguiente medio biométrico por analizar es el mapeo del iris, el cual se presenta ante la comunidad científica como el rasgo biométrico más identificativo; sin embargo, al ser el tamaño de la membrana muy pequeña, el sujeto debe cooperar situándose cerca del dispositivo de captura, llegando a causar molestia de los usuarios. Se advierte, además, que los sensores de adquisición son sumamente onerosos y que factores tales como los lentes de contacto, gafas, pestañas largas o los párpados caídos afectan al rendimiento del sistema (Ortega et al., 2008: 35).

Es importante mencionar, que el sistema típico de reconocimiento del iris se basa fundamentalmente en la adquisición y procesamiento de una sola imagen fija, la cual utiliza cámaras de tipo infrarrojo con alta resolución, la cual con el apoyo de operadores humanos y algoritmos de procesamiento de imágenes, verifica la calidad del modelo para posteriormente procesarla y obtener información discriminatoria para su codificación; lo cual permite la construcción de la plantilla biométrica digital del iris que contiene la información del individuo para su identificación (García y Ramírez, 2012: 269-270).

Cabe señalar, que la adquisición de los dispositivos biométricos depende directamente de los notarios; por lo que, el fenómeno de que dichos dispositivos sean muy caros puede provocar que pocos tengan la posibilidad de costearlos.

Por otra parte, se identifica el estudio de la estructura de la oreja como otro medio biométrico, sobre el cual se destaca que, en 1965, se realizó en Suiza la primera identificación de un delincuente por la huella de su oreja. En la actualidad, un grupo de investigadores de la Universidad de Leicester en Gran Bretaña, han desarrollado una tecnología a partir de fotografías de dicho cartílago para su análisis y comparación a través de un software con una base de datos; sin embargo, éstos emplean procesos que en general son semiautomáticos y que requieren el uso físico de marcas para detectar puntos o curvas que arrojen una muestra con características únicas (Flores y Méndez, 2009: 195 y 196).

Lo anterior resulta interesante, ya que la forma de las orejas no se ve afectada por las expresiones faciales y su reconocimiento puede tratar con variaciones de poses de 13 grados y oclusiones de hasta un 18%; sin embargo, en muchos sistemas biométricos se requiere normalización geométrica y fotométrica de forma automatizada (Grenot et al., 2019: 28 y 29).

Aunque lo anterior pudiera tener cabida en algunas ramas jurídicas como lo es el derecho penal al contar con la ayuda de peritos en antropometría, es importante mencionar que dicho medio biométrico sería complicado de implementar en la práctica notarial, ya que los notarios no cuentan con la instrucción y pericia para detectar los elementos únicos que permitirían identificar a un sujeto por esta vía; lo anterior, también sucedería con los biométricos estáticos de análisis de escritura, firma o de la forma de andar, ya que los fedatarios carecen de conocimiento sobre grafoscopía y biomecánica.

Para continuar, existe otro medio biométrico consistente en el estudio de la geografía de la mano, para la cual se requiere cooperación del sujeto para capturar su imagen, siendo necesario obtener tomas frontales y del lado de la palma en una superficie totalmente plana; se advierte, además, que los requisitos para almacenar variables o patrones tomados son muy bajos, lo que hace de este método algo muy atractivo ya que se requieren muy pocos recursos (Zuelta y Zorro, 2015: 25).

Los sistemas biométricos basados en las manos están teniendo un uso creciente en la seguridad para un uso masivo, además de que no presentan reticencias ni incomodidades por parte del usuario (Adán et al., 2009: 1); sin embargo, muchas de las características relacionadas con la mano son relativamente invariantes y peculiares, aunque no únicas, haciendo que estos sistemas sean utilizados para tareas de verificación y no de identificación, por lo que no cumpliría la función buscada dentro de la práctica notarial.

Por último, es relevante mencionar la presencia de otro medio biométrico que ha tomado auge en los últimos años, siendo ésta la biometría de voz, la cual se ha presentado como el futuro de la identificación digital y remota; a lo cual, instituciones crediticias tales como BBVA entre otras, pretenden implementarla a la brevedad, al considerarla un sistema por demás innovador, ya que los patrones de la voz son únicos y diferentes en cada ser humano, la cual depende de rasgos físicos específicos de la garganta, cavidad buconasal, lengua y dientes, tornándolas singulares e inmunes a imitaciones (BBVA, 2021).

Dicho medio biométrico se ha convertido en una expectativa a implementar dentro de los bancos y las Organizaciones Auxiliares del Crédito, las cuales se caracterizan por contar con recursos económicos suficientes para solventar los gastos necesarios en beneficio de sus respectivas organizaciones y cuentahabientes; por lo que, la implementación de dicho biométrico en la práctica notarial se advierte muy lejano.

V. Conclusiones

La comisión del delito de usurpación de identidad ha sido una actividad reiterante en nuestro país que altera en múltiples espacios; particularmente dentro del presente comentario jurídico, se tomó como objeto de estudio la afectación dentro de la práctica notarial y la atención que las uniones gremiales del país le han dado a dicho fenómeno; el cual se actualiza principalmente, cuando un sujeto suplanta la identidad de otro con el afán de acceder indebidamente a recursos a través de la celebración de actos traslativos de dominio o al allegarse de facultades de disposición sobre bienes ajenos suplantando la identidad de otros a partir del uso de instrumentos de representación, como los poderes notariales y mandatos.

Es por ello, que en la presente investigación, se ha realizado un análisis sobre la insuficiencia de la validación de identidad de los clientes en las oficinas notariales en la actualidad y se ha destacado la necesidad de implementar la biometría como coadyuvante para mitigar la usurpación de identidad dentro del ámbito notarial; logrando identificar los principales medios de reconocimiento biométrico, los cuales fueron estudiados para reconocer la viabilidad de su implementación en la práctica notarial.

De entre ellos se observa que el biométrico estático de análisis de la huella digital resulta el principal, debido a la facilidad de utilización y precio del dispositivo, mismo que ya ha sido implementado de manera regular por los notarios que pueden acceder a la base de datos del Instituto Nacional Electoral a través del Servicio de Verificación de Datos de la Credencial para Votar, siendo éstos fedatarios que colaboran habitualmente con Instituciones Bancarias, Organismos Públicos de Vivienda, o quienes se encuentran al corriente en el pago de sus cuotas como asociados con el Colegio Nacional del Notariado Mexicano.

Aunado a ello, se hizo mención acerca de que la adquisición de los dispositivos biométricos de cualquier clase, dependen directamente de los notarios; por lo que, el fenómeno de que dichos dispositivos sean muy caros puede provocar que pocos tengan la posibilidad de costearlos y, por lo tanto, de proporcionar certeza y seguridad jurídica en la validación de identidad de los comparecientes.

Por lo anterior, al identificarse que la dación de fe es una función pública delegada por el Estado y la importancia de la labor del notariado mexicano como institución jurídica, se propone la búsqueda de apoyo económico por parte de las autoridades para la adquisición e implementación de captadores biométricos en todas las oficinas notariales mexicanas; y, en concordancia con dicha propuesta, se buscará la posibilidad de consultar la validación de identidad en el Servicio de Verificación de Datos de la Credencial para Votar a cualquier notario en ejercicio dentro de la República mexicana, independientemente de su estado o asociación dentro de las uniones gremiales notariales.

Por último, se reconoce la importancia de los programas piloto implementados por las Colegiaciones Notariales del país y la participación del Colegio de Notarios del Estado de Jalisco como pionero en la incorporación de biométricos y celebración de convenios que han permitido avanzar en cuanto a la implementación de tecnologías avanzadas para la validación de identidad; destacando la relevancia del biométrico de reconocimiento facial o de rostro, el cual también será de mucha utilidad dentro de la práctica notarial una vez que sea implementado a nivel nacional.

VI. Referencias bibliográficas

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* Doctora en ciencias jurídicas (PNPC), maestra en derecho, especialista en derecho notarial, presidente de Academia de Derecho Privado y de Derecho Notarial, docente de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Querétaro, galardonada con la Medalla al Mérito Académico de Posgrado, florencia.ledesma@uaq.mx.

** Doctor en Administración, maestro en alta dirección, licenciado en derecho y en administración, docente de tiempo completo y coordinador de Movilidad Académica, Vinculación y Extensión de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Querétaro, miembro del SNI, luis.marin@uaq.mx.

Fecha de recepción: 26 de agosto de 2022.

Fecha de dictamen: 2 de enero de 2023.