Protección al derecho a la imagen y a la voz ante las tecnologías de la información y comunicación

Elvia Lucía Flores Ávalos
Ximena Pérez García
Resumen

Los derechos a la imagen y a la voz son derechos de la personalidad que le permiten a la persona poseer esas cualidades de su identidad, lo que implica aspectos positivos, negativos y precautorios. Actualmente, con el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, este derecho se vuelve muy importante. La masiva difusión de fotografías o videos de personas en redes sociales impone preguntas académicas, tales como ¿es legítimo captar la imagen y voz de alguien y compartirlas en Internet?, ¿se requiere o no su consentimiento?, ¿la autoridad puede captar nuestra imagen?, ¿nosotros podemos captar la imagen de los servidores públicos? Para responder a estas preguntas es necesario saber a qué nos referimos con el derecho a la imagen y a la voz; su regulación en México; la situación actual de la tecnología, las redes sociales e Internet, así como las causas de justificación que implican conocer las circunstancias concretas para saber si las capturas y la difusión de la imagen y/o voz de alguien son legítimas o no.

Palabras clave:
Derecho a la imagen, derecho a la voz, tecnologías de la información y comunicación, redes sociales, límites a los derechos de difusión de la imagen y a la voz

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Detalles del artículo

Cómo citar
Flores Ávalos, E. L., & Pérez García, X. (2018). Protección al derecho a la imagen y a la voz ante las tecnologías de la información y comunicación. Estudios En Derecho a La Información, 1(7), 3–27. https://doi.org/10.22201/iij.25940082e.2019.7.13015

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