La Revista enviará a los autores de los manuscritos aprobados un formato de carta donde se otorga su autorización a la Universidad Nacional Autónoma de México para la publicación y divulgación del texto en la Revista de Estudios en Derecho a la Información. En la misma autorización, el autor manifestará ser el autor y titular de los derechos del manuscrito y dará autorización para su publicación y difusión en internet.
El plagio intelectual es penalizado internacionalmente. La Revista considera como plagio aquellos manuscritos (artículos, comentarios jurídicos y reseñas de libros) que reproduzcan textos sin citación. Para ello se utiliza un software detector de plagio iThenticate. Si se encuentran textos con plagio antes o después del proceso de arbitraje y aceptación, la Revista ofrecerá al autor la oportunidad de corregir su texto. En caso de que las correcciones ofrecidas por los autores no sean satisfactorias, el texto no será considerado para su publicación y el autor será excluido de la cartera de autores de la Revista.
Presentación
Es un hecho incontrovertible reconocer que en la mayor parte de las actividades humanas asistimos a lo que para muchos teóricos constituye un “giro aplicado”[1] que, referido al mundo ético, nos colocaría ante lo hoy ya públicamente reconocido por todos, esto es, la rehabilitación del argumento ético en todas las esferas de la vida, tanto pública como privada. De ahí que, como se puede constatar, al menos desde la década de los sesenta y setenta, sea ya un lugar común hablar no sólo de «ética aplicada», sino de «éticas aplicadas», las cuales se preguntan si las acciones humanas son o no buenas, son o no correctas, convirtiéndose por tanto en una especie de carta de ruta por donde ha de discurrir toda acción humana.
Son muchas y de muy diversa naturaleza las éticas aplicadas, pero dentro de las más significativas estarían la bioética, la ética económica, la aplicada a los negocios o ética empresarial, la relativa a la ecología, la referida a los avances tecnológicos y, por lo que aquí interesa, las éticas profesionales. Estas últimas se refieren a la forma y modo como se viene desarrollando nuestra profesión; se preguntan por la manera en la que es empleado el poder que se tiene cuando un profesionista lleva a cabo su actividad; en definitiva, por cómo entiende éste su profesión y la manera en que la desarrolla. Así, es posible hablar hoy de ética del médico, del abogado, del banquero, del ingeniero, del dentista, del académico, etcétera.
La actividad universitaria no podía quedarse al margen de esta rehabilitación ética, de ahí que la Universidad Nacional Autónoma de México se haya dado su propio Código de Ética, documento en el que se establecen y detallan los principios y reglas éticas que han de orientar las actividades de todos los que laboran en la Universidad, teniendo siempre como objetivo prioritario el compromiso con la excelencia y la integridad profesional.
De este modo, es claro que para la Universidad y para las personas que laboran en cada una de sus entidades, es necesario, sin duda, cumplir con los deberes establecidos en la legislación universitaria, pero, a la vez, observar igualmente lo que el Código establece, dado que también exhorta a todos los universitarios a ir más allá del sólo cumplimiento de las normas legales, en aras precisamente de colmar con las altas expectativas que la sociedad mexicana ha puesto en su Universidad y en cada uno de los universitarios.
Sin duda, ese compromiso con la excelencia y con las expectativas sociales pasa por hacer suyos cada uno de los principios del Código de Ética de la Universidad, los cuales se ven claramente resumidos en el de integridad y honestidad, dos virtudes universitarias que se enuncian del siguiente modo: “La integridad y honestidad son principios del quehacer universitario. Por ello, todos los miembros de la comunidad académica deben apegarse en todas sus actividades al rigor académico en la búsqueda, ejercicio, construcción y transmisión del conocimiento, así como ser honesto sobre el origen y las fuentes de la información que empleen, generen o difundan”.[2]
Es en este contexto que se da el presente Código de Ética de Publicaciones del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, documento que pretende orientar las actividades de todas aquellas personas involucradas en el proceso de edición y publicación de los trabajos que lleven el sello de la UNAM y del propio Instituto de Investigaciones Jurídicas, teniendo en mente proteger el primer postulado básico que cualquier departamento editorial ha de observar y que se encuentra expresamente señalado en el propio Código de Ética de la UNAM, a saber, “Citar las fuentes de ideas, textos, imágenes, gráficos u obras artísticas que se empleen en el trabajo universitario, y no sustraer o tomar la información generada por otros o por sí mismo sin señalar la cita correspondiente u obtener su consentimiento o acuerdo”.[3]
En un contexto más general, lo que se busca con este documento es que sus destinatarios se puedan comprometer con los principios, reglas y virtudes que caracterizan a la excelencia laboral en todo el Instituto y evidentemente en el área editorial del mismo.
Partes del Código
El Código de Ética de Publicaciones del Instituto de Investigaciones Jurídicas se divide para su manejo en las siguientes partes: I) Ámbito de aplicación del Código; II) Fines del Código; III) Sujetos destinatarios del Código; IV) Principios de ética editorial; V) Proceso de dictaminación y publicación.
Capítulo I
Ámbito de aplicación del Código
Las disposiciones de este Código constituyen un conjunto de principios éticos que tienen como destinatarios a todas aquellas personas que se encuentran involucradas en el proceso de recepción, dictamen, edición, corrección y publicación de todos los trabajos que sean divulgados por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, y que trabajan en la Secretaría Técnica del propio Instituto, así como aquellas que escriben, elaboran o participan en los trabajos que publica el Instituto.
Capítulo II
Fines del Código
El presente Código tiene las siguientes finalidades:
Capítulo III
Sujetos destinatarios del Código
Los sujetos a los que va dirigido el Código son todas aquellas personas involucradas en el proceso de publicación de cualquier trabajo académico que aparezca en la Revista bajo el sello editorial del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Entre éstos se encuentran:
Autor(es): persona(s) física(s) que crea(n) una obra.
Comisión Editorial: es la instancia responsable de diseñar y ejecutar la política editorial del Instituto y aprobar las obras que serán sometidas a su consideración, por conducto del director, determinando si las mismas reúnen los requisitos para publicarse. Esta Comisión tiene como finalidad esencial establecer, cumplimentar y fortalecer la política editorial.
Consejo Editorial: órgano colegiado autónomo conformado por especialistas en las áreas temáticas de la(s) revista(s).
Dictaminador: especialista en el tema que llevará a cabo la revisión metodológica del trabajo que se quiera publicar en la revista, y que emitirá una opinión sobre la aceptación de publicación.
Editor en jefe: persona del equipo editorial, responsable de dirigir, cuidar y supervisar la calidad académica de los escritos que se pretenda publicar en cada revista en particular.
Equipo editorial: conformado por el personal de la Secretaría Técnica del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, quien se encarga del cuidado de edición (proceso técnico de revisión) de la obra periódica.
Capítulo IV
Principios de ética editorial
Artículo 1. Responsabilidad
Contenido: La responsabilidad es la aceptación de las consecuencias de los propios actos, resultado de las decisiones que tome o acepte, procurando a la vez que las personas con las que se relaciona laboralmente –máxime si se trata de sus colaboradores–, hagan lo mismo. Por tanto, toda aquella persona involucrada en el proceso de publicación de la Revista, y principalmente las autoridades deberán:
Definir y dar a conocer los procesos de revisión por pares con la finalidad de que los autores conozcan cuáles son los criterios de evaluación.
Basar su decisión de aceptar o rechazar un trabajo para su publicación considerando únicamente la importancia del escrito, la originalidad, la claridad y la pertinencia que el trabajo represente para las publicaciones del Instituto.
Estar siempre dispuestos a clarificar y justificar cualquier controversia en el proceso de evaluación.
Garantizar la calidad del material que se publica. Estar siempre dispuesto a publicar correcciones, clarificaciones, retracciones y disculpas cuando sea necesario.
Hacer lo necesario para corregir con prontitud y con la importancia que merece cuando ha sido publicada cualquier inexactitud significativa o declaración engañosa. Así como no tolerar plagio o cualquier otra conducta no ética y, en su caso, remover cualquier artículo que no cumpla con estas normas. Así como decidir en cada incidente si se presenta al Comité de Ética del Instituto un caso en concreto por la falta de probidad o de conducta de algún autor.
Decidir qué artículos o trabajos pueden ser aceptados para ser publicados por la Revista, así como su publicación una vez aprueben el proceso de dictaminación. El Consejo Editorial tomará la decisión final acerca de los artículos que se publicarán.
Establecer la sanción que corresponda a una falta de probidad por parte del autor toda vez que el plagio en todas sus formas constituye una conducta no ética y es inaceptable. Las posibles sanciones no excluyentes son a) que la Comisión Editorial o el Consejo Editorial someta el asunto a la Comisión de Ética del Instituto; b) el escrito en cuestión no será publicado bajo el sello editorial, en ningún libro y en ninguna revista del Instituto; c) serán notificadas de esta falta al Código de Ética todas las revistas del Instituto; d) el autor no podrá publicar en ninguna edición del Instituto durante un año; e) si el autor incurre en otra falta al Código de Ética, no podrá volver a presentar trabajos para publicación.
En el caso de los autores, éstos deberán revelar cualquier conflicto de carácter financiero u otro interés que pudiera influir en los resultados o la interpretación de su manuscrito. Todas las fuentes de apoyo financiero para el proyecto deben ser reveladas.
Notificar de inmediato al editor en jefe de la Revista cuando descubra un error o inexactitud significativa en su obra publicada, así como cooperar con él para retractarse o corregir el error o inexactitud.
Contemplar y aplicar estrictamente los Lineamientos y criterios del proceso editorial del Instituto de Investigaciones Jurídicas y los “Criterios editoriales de la Revista”, en su caso.
Para el caso de los dictaminadores, éstos deberán notificar al editor en jefe de la revista (si es el caso), sobre algún conflicto de intereses. Los dictaminadores no deben evaluar los escritos en los que tienen conflictos de interés.
Notificar en el menor tiempo posible al editor en jefe si está calificado para revisar la investigación de un escrito, o si no está en la posibilidad de hacer la revisión.
Avisar inmediatamente al editor en jefe de cualquier información suficiente para rechazar la publicación del artículo o cualquier otro escrito.
Evaluar sólo el contenido intelectual de cada artículo o trabajo; en este entendido, se deberá llenar un formato en el que se justifique cada comentario.
Artículo 2. Probidad
Contenido: La probidad es la actuación de conducirse siempre con rectitud de ánimo, sin que en el trabajo realizado se trate de perjudicar o beneficiar a alguien, directa o indirectamente, procurando conducirse siempre en forma honrada, recta e intachable. Por tanto, todas las personas involucradas en el proceso de publicación deberán:
No tolerar plagio o cualquiera otra conducta no ética y, en su caso, remover cualquier artículo que caiga en ese supuesto; así como decidir si se presenta al Comité de Ética del Instituto un caso en concreto por la falta de probidad o de conducta de algún autor.
Citar todas las fuentes bibliográficas usadas en la redacción de sus trabajos, incluyendo las citas de sus propias obras, en libros y revistas.
Rechazar los artículos que plantean dudas sobre una posible falta de probidad por parte del autor. El rechazo se hace extensible a los artículos publicados y no publicados. El editor en jefe primero deberá buscar una respuesta por parte de los implicados, de no estar de acuerdo con tal respuesta, deberá promover una investigación ante el Comité Editorial.
Para el caso de los autores, éstos deberán incluir una carta compromiso en la que asegure que el material enviado es producto de su trabajo y que los datos han sido obtenidos de manera ética. Asimismo, asegurar que ha escrito en su totalidad los originales, y que si ha utilizado el trabajo y/o palabras de otros, los ha citado de forma debida. Esto es particularmente importante cuando se transcriben textos de forma literal, por lo cual deberán poner entre comillas dichos textos y citar la fuente completa de donde fue tomada la información.
Deberán asegurar, en la misma carta compromiso, que el material enviado es original y que no se publicará ni se ha enviado ni se enviará a otras instituciones para considerar su publicación en revistas u otras obras. Asimismo, deberá garantizar que el original no ha sido previamente publicado. Se considerará que un trabajo ha sido previamente publicado cuando ocurra cualquiera de las siguientes situaciones:
Estos criterios se refieren a publicaciones previas en forma impresa o electrónica, y en cualquier idioma. Las versiones traducidas inéditas de artículos previamente publicados serán consideradas como originales.
La autoría debe limitarse a aquellos que han hecho una contribución significativa a la concepción, diseño, ejecución o interpretación del estudio. Todos aquellos que han hecho contribuciones significativas deben aparecer como coautores. El o los autores principales deben asegurar que todos los coautores se incluyen en el artículo, y que todos han visto y aprobado la versión final del documento y han acordado su presentación para su publicación. Asimismo, deberá incluir los créditos de participantes, si es el caso, en la elaboración de información específica sobre legislación, jurisprudencia o alguna colaboración especializada que se realice en la publicación.
Para el caso de los dictaminadores, no utilizar la información privilegiada o las ideas obtenidas a través de la revisión por pares para obtener ventajas personales, ya que dicha información debe ser confidencial.
No mostrar ni discutir con otros expertos el contenido de los trabajos, excepto con autorización del editor.
Conducirse de manera objetiva. Toda crítica personal al autor es inapropiada. Por lo mismo, deben expresar sus puntos de vista con claridad y con argumentos válidos.
Artículo 3. Transparencia
Contenido: Salvo en los casos determinados por la ley y por el Código de Ética del Instituto de Investigaciones Jurídicas, la transparencia deberá promocionarse y consistirá en la máxima publicidad que debe darse a todas las actuaciones que se realicen en el proceso de recepción, dictamen, edición y publicación de los trabajos que aparezcan con el sello del Instituto de Investigaciones Jurídicas, comprometiendo a los involucrados en dicho proceso a ofrecer información útil, pertinente, comprensible y fiable. En consecuencia se deberá:
Artículo 4. Confidencialidad
Contenido: La confidencialidad como principio busca que todas las personas involucradas en el proceso de publicación de los trabajos aparecidos en la Revista, bajo el sello del Instituto de Investigaciones Jurídicas (casa editora de la Revista), preserven el secreto y reserva de toda la información que se conozca en el ejercicio de su trabajo y cuyo uso no puede ser otro que la mejora del mismo. Por tal motivo se deberá:
Capítulo V
Proceso de dictaminación y publicación
Artículo 5. Los documentos presentados para su publicación serán dados a conocer en la revista una vez que el proceso de dictaminación haya terminado. Todos los artículos aceptados para su publicación pasarán por corrección de estilo.
Artículo 6. El proceso de revisión por pares se describe a continuación:
Cuando un escrito ha sido presentado para su publicación será leído y evaluado primeramente por el editor en jefe, quien decidirá si el artículo debe pasar a la etapa de dictaminación, siempre y cuando cumpla con los Lineamientos y criterios del proceso editorial del Instituto y con los “Criterios editoriales de la Revista”. Este proceso toma aproximadamente dos semanas.
El proceso de dictaminación por pares a doble ciego consiste en que la investigación presentada sea examinada por dos dictaminadores especializados en el tema central del artículo. El plazo otorgado en esta etapa es de aproximadamente tres semanas dependiendo la extensión del artículo. Existen tres posibles resultados: publicable, no publicable y publicable con observaciones. En este último caso, se continuará con el siguiente paso, consistente en que las observaciones y/o sugerencias hechas por los dictaminadores serán enviadas al autor con la finalidad de que efectúe las modificaciones conducentes.
El autor dispone de dos semanas para hacer los cambios y correcciones pertinentes sugeridos por los dictaminadores y enviar la versión final a la Revista. El artículo será revisado para corroborar los cambios sugeridos en el dictamen y/o la carta de exposición de motivos o justificación de por qué no se aceptaron o proceden todos o algunos de los cambios.
Una vez que el artículo ha sido revisado y aceptado, se publicará en el número que determine el editor en jefe.
Edición y corrección de estilo
Justo antes de la publicación del número, los artículos son sometidos a corrección de estilo y edición. Este trabajo editorial se efectuará en la Secretaría Técnica del Instituto de Investigaciones Jurídicas por conducto del Departamento de Publicaciones adscrito a ella. El proceso de edición de un número de revista dura aproximadamente entre tres y cinco meses de conformidad con la extensión de los textos.
Transitorios
ÚNICO: El presente Código de Ética de Publicaciones del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM entrará en vigor una vez aprobado por las autoridades competentes del propio Instituto.
[1] Cortina, A., Ética aplicada y democracia radical, Tecnos, 1993.
[2] Código de Ética de la Universidad Nacional Autónoma de México.
[3] Idem.