Retos de la inclusión del nombre del solicitante en los requisitos establecidos en los procedimientos de acceso y medios de impugnación previstos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información

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Eduardo Lima Estrada

Resumen

De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública. En ese sentido, las leyes que regulan dicha materia plantean una serie de disposiciones para lograr ese fin, como son los requisitos para que los solicitantes obtengan información o, en su caso, impugnen las respuestas recaídas a las mismas. Entre dichos requisitos se encuentra el nombre, el cual juega un doble papel, ya que permite la identificación del solicitante y es un dato personal por sí mismo. Si bien su inclusión es de carácter optativo, es oportuno señalar como interrogantes: ¿a qué se debió que el nombre se incluyera en los requisitos para presentar una solicitud de acceso a la información?, ¿qué problemas han surgido a raíz de dicho requisito?; ante el carácter optativo de su inclusión en los requisitos actuales y la protección de datos personales, ¿es necesario que aún se prevea? O en su caso, ¿es posible prescindir totalmente del mismo? Para conocer las respuestas es importante aproximarnos a las razones de su inclusión en el marco legal, su evolución y su estado actual, así como identificar los retos que produce su inclusión en el entramado legal que comprende el derecho de acceso a la información pública, y finalmente señalar la justificación de su existencia o, en su caso, su desaparición.

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Cómo citar
Lima Estrada, E. (2020). Retos de la inclusión del nombre del solicitante en los requisitos establecidos en los procedimientos de acceso y medios de impugnación previstos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información. Estudios En Derecho a La Información, 1(10), 81–102. https://doi.org/10.22201/iij.25940082e.2020.10.14661
Sección
Artículos