IV. PODER LEGISLATIVO10

1. Reformas y adhesiones a la ley federal de armas
de fuego y explosivos

El 22 de mayo de 2015, en el Diario Oficial de la Federación, se publicó un decreto de reforma, y adhesión a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (LFAFE).11 Las modificaciones a esta ley establecieron que, a partir del día siguiente a la publicación de tal decreto, en México se permite a los servidores públicos de los tres niveles y a los servidores públicos extranjeros de migración y aduanas así como a los servidores públicos extranjeros que acompañen como agentes de seguridad, en visitas oficiales, a Jefes de Estado, jefes de gobierno, ministros o equivalentes, la portación de armas en el territorio nacional.

Uno de los artículos adicionados —artículo 28— establece que “con base en el principio de reciprocidad, la Secretaría de la Defensa Nacional podrá autorizar la portación temporal de armas [...] que participen en la revisión de migratoria en los puntos de tránsito internacionales o el despacho conjuntos de mercancías en las aduanas nacionales, respectivamente, conforme a la legislación aplicable y a los acuerdos interinstitucionales que deberán celebrarse para tal efecto”. También establece que en este caso, tales agentes solo podrán portar armas de su país de origen cuyo calibre no sea mayor a .40” o equivalente.

Por otra parte—artículo 28 Bis— establece que:

La Secretaría de la Defensa Nacional podrá otorgar, con base en el principio de reciprocidad, permisos extraordinarios de ingreso y portación temporal de armas de fuego a servidores podrá autorizar la portación temporal de servidores públicos extranjeros que acompañen como agentes de seguridad, en visitas oficiales, a Jefes de Estado, jefes de gobierno, ministros o equivalentes, siempre que se trate de revólveres o pistolas de funcionamiento semiautomático, cuyo calibre no sea superior a .40” o equivalente.

Sin embargo, excepcionalmente se puede autorizar la portación de otro tipo de armas, siempre y cuando se justifique la necesidad de su uso.

2. Reforma a la fracción iii, del apartado a, del artículo 2o.de la constitución
política de los estados unidos mexicanos

El 22 de mayo de 2015, se publicó el decreto de reforma a la fracción III, del apartado A, del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para otorgar el derecho a los pueblos y comunidades indígenas a elegir, de acuerdo a sus procedimientos, prácticas tradicionales y normas, la forma de elegir a sus autoridades o representantes. Dentro de un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los Estados.