ADAM MUÑOZ, María Dolores y GARCÍA CANO, Sandra (comps.), Sustracción internacional de menores y adopción internacional, Madrid, Editorial Colex, 2004, 247 pp.

La obra que me ocupa es un compendio de memorias de las Primeras Jornadas sobre la Protección Internacional del Menor celebradas en la Facultad de Derecho de la Universidad de Córdoba, España, a finales de abril de 2003. Este trabajo parte, en su mayoría, de una óptica y tratamiento español de la sustracción de menores y la adopción, con relación a la regulación internacional de estos interesantes tópicos, sin que lo anterior implique que la obra no genere interés en lectores de otras latitudes o ajenos a la regulación jurídica de estos temas en aquél país, por la trascendencia de los mismos.

Vale la pena ponderar el tino de María Dolores Adam Muñoz y Sandra García Cano, al agrupar las ponencias en dos grandes apartados, cada uno relativo a la sustracción de menores y a la adopción internacional. Lo anterior, no es el único acierto de las compiladoras puesto que por el orden que guarda cada uno de los trabajos en la publicación, se facilita al lector la inserción en lo complejo y profundo de los temas pues, de algún modo, puede sostenerse que la organización de dichos trabajos va de lo general a lo particular, de lo sencillo a lo complicado y, además, de lo teórico a lo práctico. Este orden es importante, pues mucho del contenido de la obra tiene la virtud de referirse a la aplicación fáctica de convenios internacionales, procedimientos administrativos, legislación interna y externa además de elementos prácticos de carácter sociológico, psicológico y emocional que no deben despreciarse por su evidente y fundamental importancia.

Además de la presentación del libro que indica en términos generales las motivaciones y escenario que dieron origen a este libro, a manera de introducción se incluye el trabajo, denominado "Globalización, multiculturalismo y protección internacional del menor". Esta ponencia, con la claridad requerida, nos plantea las condiciones económicas, políticas y sociales que en la actualidad han alterado de forma profunda las instituciones que hace diez o quince años estaban profundamente acendradas en nuestras sociedades. Se reseña la reglamentación internacional en materia de protección de menores desde principios del siglo XX hasta nuestros días. Alguno de estos instrumentos han emanado de organizaciones internacionales y otros son fruto de una política convencional bilateral. Destaca la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de Niño de 1989 como cúspide y eje central del sistema el cual refleja una nueva perspectiva en torno a un sujeto especial de derecho, digno de protección en todos los ámbitos de la vida y protagonista de la familia y de la sociedad. Sandra García Cano analiza los alcances jurídicos de esos instrumentos jurídicos y considera sus avances en la protección del menor, la cual ha sido lograda a través de una unidad de objetivos, de principios fundamentales y una adecuación técnico-jurídica. Sin embargo, también se pregunta acerca de la eficacia del compendio de instrumentos internacionales para satisfacer los numerosos problemas que afectan al sujeto menor de edad. La respuesta desafortunadamente es negativa, y la autora advierte la necesaria voluntad política de los Estados para lograr la universalidad en el trato de estos temas que refleje las diferencias culturales existentes entre los diversos sistemas jurídicos. Los esfuerzos a nivel interno e internacional buscan hacer coincidir las nuevas condiciones sociales y económicas de las relaciones familiares con la protección del menor en un marco jurídico dinámico y eficiente.

En este mismo orden de ideas, encontramos como primer trabajo relativo a la sustracción de menores, el denominado "Globalización, secuestro internacional de menores y convenios de Luxemburgo (1980) y La Haya (1980)". Los resultados de esta investigación nos permite una primera aproximación a la regulación internacional sobre el problema de la sustracción del país de origen de un menor llevada a cabo por uno de los padres o por algún otro familiar, contenida en los Convenios de Luxemburgo y de La Haya. La doctora A. L. Calvo Caravaca resalta la diferencia entre ambos convenios, derivada, entre otras cosas, de su regionalismo; el de Luxemburgo bajo el auspicio del Consejo de Europa y el de La Haya bajo el de la ONU. Los objetivos a perseguir son distintos en cada uno de ellos. El primero tiene como mira reestablecer el derecho de custodia y visita violado algunas veces por los padres o familiares del menor que no goza directamente del ejercicio de tales derechos. Por otro lado, el convenio de La Haya establece un sistema de cooperación de autoridades y una acción inmediata para el retorno del menor a su país de origen, sin necesidad de pronunciarse sobre el fondo de un asunto relacionado con el derecho de custodia o visita. A pesar de tales diferencias, ambos convenios sustentan, como objetivo principal, el interés superior del menor frente al de los padres o familiares.

El segundo trabajo "Regulación autónoma del procedimiento relativo a la devolución de menores trasladados ilícitamente" de la doctora Adam Muñoz, destaca por su excelente planteamiento sobre el problema de la sustracción de menores, y el especial énfasis en que todo procedimiento de restitución del menor debe tener preeminencia sobre cualquier otro. La autora resalta las grandes dificultades prácticas derivadas de la aplicación del Convenio de La Haya de 1980 y de los conflictos que surgen por la inexistencia de convenios expresos capaces de resolver los traslados ilícitos de menores.

Por otra parte, en la ponencia intitulada "Funcionamiento de la autoridad central española en la aplicación de los convenios relativos a la sustracción internacional de menores", Pías García, consejera técnica de la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional, conocedora por tanto de aspectos prácticos, hace referencia fundamentalmente a las actividades que desarrollan las autoridades españolas en la aplicación de los Convenios sobre Sustracción de Menores de los que España es parte, en especial los celebrados con países árabes, en vista de la frecuencia de sustracción de menores en esos países, de los que se derivan dos problemas de difícil solución: las diferencias culturales y religiosas entre Europa y el mundo árabe, y la dificultad para localizar a los menores. A pesar de estas dificultades, la autora reconoce que los convenios suponen un gran paso para atajar un fenómeno que no ha dejado de aumentar en los últimos años.

En el trabajo "Aspectos prácticos de la sustracción intraparental de menores", como su nombre lo indica, Alonso Carvajal, abogado de la Asociación para la Recuperación de Niños sacados de su País, nos proporciona la visión de un profesional que tiene contacto con los problemas reales. El abogado se refiere a las condiciones fácticas que pueden rodear una sustracción de menores, por alguno de sus padres, en perjuicio del otro, y nos muestra la necesidad de regular y sancionar la posible amenaza de sustracción de menores, mediante la aplicación en forma integral del orden jurídico, la cual requiere de la interacción de diversas materias tales como el derecho civil, penal, convencional, nacional e internacional.

Tiene particular trascendencia el trabajo llamado "Sustracción internacional de niños y el ejercicio transnacional de los derechos de visita"; González Beiluss retoma los aspectos teóricos y aborda un tema ignorado y poco regulado como el derecho de visita trasnacional. La falta de control sobre el paso de menores de un país a otro puede convertirse en una clara amenaza de sustracción. En cambio, con el debido y consistente control estatal, puede llevarse a cabo una prevención de la sustracción ilícita de menores. Considera la autora que, además, la resolución de los conflictos que se planteen puede resolverse a través de mecanismos de resolución alternativos al judicial que tiendan a sustituir la lógica del enfrentamiento por una lógica de colaboración entre los titulares de la responsabilidad parental.

Finalmente y como colofón al tema de sustracción de menores, encontramos el trabajo denominado "Aspectos penales de los desplazamientos ilícitos de menores", de H. R. Padilla, profesor de la Universidad de Córdoba; con visión de penalista, en la misma tendencia de la ponencia señalada anteriormente, apunta al cuidado y atención que debe tenerse en prevención de un posible aprovechamiento del derecho de visita el cual puede limitarse a través del derecho penal por medio de la aplicación de una sanción coactiva a quien sustraiga a un menor. Esa conducta debe tipificarse como un delito en contra de las relaciones familiares y en demérito de la integridad e interés del niño.

Ahora bien, en la segunda parte del libro dedicada a la adopción internacional, las compiladoras parten de la misma premisa que en el tema anterior, la profunda modificación del mundo actual en sus relaciones económicas, políticas y sociales, y el significativo efecto que ésta ha tenido en la adopción. Esta institución que antes respondía más a un problema de infertilidad, gracias a las transformaciones sociales se ha convertido en una figura que responde más a un principio de solidaridad con el menor y a la búsqueda de su beneficio.

En la ponencia "Algunas cuestiones en torno a la adopción internacional", la doctora Adroher, profesora de derecho internacional privado y directora del Instituto Universitario de la Familia, opina desde su múltiple formación académica cómo en España las adopciones internacionales

han aumentado en forma significativa, de ahí que la adopción internacional sea un auténtico fenómeno social cuyas causas tienen su origen no sólo en los aspectos demográficos y económicos, sino también en la política social y legal de los países que intervienen en el proceso, y que la doctora Adroher desmenuza, pues en países como España, con bajo índice de natalidad, tienen un sistema de protección a la infancia y tratan de garantizar la permanencia del niño con su familia de origen, y sólo como excepción, privan a los padres del ejercicio de la patria potestad. En contraste, países con gran crecimiento demográfico y menos desarrollo no fomentan que el menor permanezca con su familia biológica o en su país de origen y favorecen la adopción internacional como medida de protección. La regulación de la adopción internacional pone en contacto necesariamente a culturas jurídicas y familias distintas y distantes, un ejemplo de ello es la compleja traducción del principio del interés superior del niño en la adopción internacional. Partiendo de esas grandes diferencias, la regulación sobre adopciones debe ser imaginativa, debe evitarse que las adopciones válidas en un país, normalmente el de los adoptantes, sea nula o con distintos efectos en el país de origen del niño; es necesario que se asegure el reconocimiento recíproco de las adopciones constituidas en uno de los Estados parte de la Convención, salvo la contrariedad con el orden público. La finalidad debe ser atender al interés superior del niño y evitar el tráfico ilícito de menores a través de reglas flexibles capaces de resolver los problemas prácticos. En opinión de la autora, en el proceso de adopción internacional juegan papel clave los agentes mediadores que pueden ser organismos públicos o entidades privadas sin ánimo de lucro que inciden, apoyan, preparan y acompañan el proceso adoptivo con lo cual se trata de evitar el fracaso traumático de la adopción intentada.

Los trabajos: "La intervención de las AACC españolas de comunicación en la aplicación del convenio de La Haya de 1993 sobre Adopción Internacional" y "El papel de las ECAIS en el proceso de la Adopción Internacional dentro y fuera del Convenio de la Haya", el primero de D. A. Marina Hernando y el segundo de D. M. Góngora consideran, sobre todo, los aspectos prácticos de la adopción internacional y se refieren a la legislación española. En forma especial hace alusión a la participación de la autoridad estatal española y de las entidades de colaboración en la adopción internacional acreditadas ante tales autoridades para salvaguardar

el interés superior del menor, interpretado como su derecho a pertenecer a una familia idónea que le garantice su buen desarrollo y adaptación a la sociedad.

Destaca dentro de la obra el trabajo de la doctora Nuria González Martín "El Convenio de La Haya de 1993 y el procedimiento de cooperación a través de una entidad colaboradora de adopción internacional: España y México", por su profundo contenido teórico y práctico respecto a la participación de una entidad colaboradora de adopción internacional en un procedimiento de adopción internacional entre España y México. Reconoce la autora la necesidad de perfeccionar la regulación legal de las ECAIS a las que las administraciones competentes acreditan para una función tan delicada como es la mediación. Fue interés de la autora mostrar las obligaciones, funciones y actividades que llevan a cabo las entidades colaboradoras con el fin de llevar a feliz término un procedimiento de adopción internacional y evitar las prácticas ilícitas que tantos beneficios pueden deparar a grupos organizados y no organizados.

Finalmente, los trabajos llamados "Problemas actuales en torno a la adopción internacional. Adopciones encubiertas y tráfico de niños" y "Las adopciones ficticias o por conveniencia" el primero de M. Harranz Ballesteros y el segundo de M. P. Diago Diago, tratan, desde la óptica de las profesoras universitarias con extrema claridad, la problemática derivada de la actual "ola" de adopciones que más allá de la finalidad de proveer al menor de un hogar y una familia, pueden constituirse como una grave amenaza en contra del desarrollo libre e integral del menor. Esto puede ocurrir por la falta de una regulación eficaz que prevea los casos en que utiliza la figura de la adopción con el fin de someter al menor a condiciones de abuso o violencia o aprovechar la adquisición de una nacionalidad distinta sin que medie un interés real de formar una familia. Estas son posibilidades sobre las que hay que meditar y que el derecho debe considerar y tratar de evitar.

Por último, es importante también mencionar que aún cuando el contenido de la obra es actual e interesante y la publicación de la misma materializa una larga cadena de aciertos, la reunión de tantos autores que investigan sobre el mismo tema motiva que en ciertos puntos la obra puede ser repetitiva o confusa por la gran cantidad de material y la natural complejidad que implica la aplicación del derecho internacional privado. No obstante lo anterior, la obra tiene un gran valor por su actualidad, su claridad y la calidad de los autores participantes. Los temas han sido tratados con rigor y precisión científica de expertos, algunos destacan por sus perspectivas teóricas y otros se informaron de un matiz más práctico. El resultado es una obra de necesaria consulta para quienes tengan especial interés en la protección del menor.

Ingrid BRENA SESMA *

* Investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.