CASSESE, Antonio, International Criminal Law, Oxford, Oxford University Press, 2003, 472 pp.

El reciente inicio de la Corte Penal Internacional, la labor de los tribunales penales internacionales ad hoc y la aplicación de la jurisdicción universal por los Estados constituyen la respuesta de la comunidad mundial ante los más graves crímenes internacionales cometidos durante la última década. Hasta la fecha, un importante número de sujetos han sido juzgados y sentenciados al fincárseles responsabilidad individual por delitos como genocidio, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad. Sin embargo, no han abundado los trabajos académicos que sistematicen los contenidos del derecho penal internacional de tal modo que esas prácticas, principios y criterios legales cuenten con un marco conceptual que se traduzca en el fundamento de sus normas tanto sustantivas como adjetivas.

Nadie más autorizado para llevar a cabo dicha tarea que Antonio Cassese quien además de ser un reconocido académico ha fungido como juez y presidente del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia. La obra del profesor de derecho internacional en la Universidad de Florencia consta de 23 capítulos divididos en cuatro partes, a saber: Introducción, Derecho penal sustantivo, Persecución y castigo por las cortes nacionales, y Persecución y castigo por las cortes internacionales. Sin ser un libro demasiado extenso, cubre suficientemente los distintos aspectos de esta importante disciplina jurídica a partir de un marco teórico conceptual y concluye con el análisis de los principios e instituciones que se han desarrollado a su alrededor. Asimismo, al examinar las bases sustantivas y procesales del derecho penal internacional, ofrece un amplio estudio de los casos más relevantes en esta materia en inglés y con traducciones de casos alemanes, españoles, franceses, holandeses, israelíes e italianos. En su análisis, el autor expone con singular acierto la dimensión histórica de tales casos y expone la problemática a la que se enfrentan los tribunales internacionales.

De igual manera que en su libro International Law (Oxford University Press, 2002), Cassese acompaña su publicación con un Web site especialmente elaborado para trabajar con el texto(www.oup.com/uk/best. textbook/law/cassese_internationalcriminallaw). Ahí se encuentra un importante acervo documental compuesto por una selección de instrumentos internacionales y legislación de distintos países, constituyendo una valiosa fuente de materiales de derecho penal internacional. Ello significa no sólo contar con un fácil acceso a información especializada sino que además conjuga la investigación tradicional con los más modernos medios electrónicos de consulta por Internet.

En su afán por abarcar las distintas respuestas frente a los crímenes internacionales que se derivan de las más serias violaciones a las normas de derechos humanos y de derecho humanitario, Cassese se refiere no sólo a los mecanismos judiciales sino que examina también las llamadas Comisiones de la Verdad y Reconciliación. En este punto, el autor evalúa dichos procedimientos destacando una serie de ventajas como la comprensión en lugar de la venganza o las reparaciones en lugar de las represalias; por cuanto a los aspectos negativos de esta figura enfatiza que puede conducir a la impunidad por vía de posteriores leyes de amnistía o la concesión de indultos a los perpetradores de dichos crímenes. Dentro de este rubro, al hacer un balance del caso de Sudáfrica no deja de señalar sus deficiencias aunque reconoce el impacto de las aportaciones de su comisión al proceso de reconciliación de esa nación que ha buscado superar los traumas del ancien régime, racista y represor. Como una característica muy propia de la forma, de la estructura y alcance de dicho órgano establecido en la nación africana, se subraya que contó con atribuciones cuasi judiciales mismas que permitieron un buen grado de satisfacción a las víctimas de las atrocidades cometidas tanto por los afrikaners como por los miembros del Consejo Nacional Africano.

Adicionalmente al examen detallado de los crímenes internacionales que han sido objeto de una codificación específica, el profesor italiano añade tres géneros más a su análisis, a saber: agresión, tortura y terrorismo. Para explicar su exclusión de los instrumentos actuales del derecho penal internacional, Cassese nos indica que en cada uno hay razones diferentes. En el caso de la agresión se argumenta que su connotación política impide su sustanciación por un órgano judicial; a su vez, la tortura se ha considerado más bien como un crimen conexo de otros como los de guerra o contra la humanidad, y el terrorismo por carecer de una definición precisa en derecho penal internacional se ha mantenido dentro de la jurisdicción de los Estados. Sin embargo, como observa Cassese, ello no impide que ciertos actos de terrorismo puedan ubicarse dentro de la categoría de crímenes de guerra o de lesa humanidad. Al respecto, comenta que los tribunales nacionales o internacionales no han hecho un uso efectivo de las normas penales internacionales, a excepción de las cortes israelíes, estadounidenses y escocesas (caso Lockerbie). Asimismo, lamenta que no se le haya otorgado jurisdicción a la Corte Penal Internacional en esta materia, reiterándose así la predilección del uso de la fuerza por parte de muchos Estados para combatir el terrorismo en detrimento de los mecanismos de la justicia penal.

No podía faltar en la obra de Cassese el examen del Estatuto de Roma y de la Corte Penal Internacional. Distingue a ésta de los tribunales de la ex Yugoslavia y Rwanda, creados por el Consejo de Seguridad, por cuanto se deriva de un tratado internacional en el que los Estados tuvieron la oportunidad, al redactar el estatuto, de expresarse por sí mismos acerca de cómo deseaban que la justicia internacional funcionara. En este sentido, añade que adoptaron un sistema de orientación estatal coincidiendo con otros autores en que es una combinación de los modelos horizontal y vertical. En su tratamiento dicotómico de la jurisdicción nacional e internacional, Cassese plantea que tratándose de la entrega de un acusado por un Estado a otro es propio el término extradición pero que no lo es cuando se da entre un Estado y un tribunal internacional, debiendo referirse a esta figura como transferencia. Toda vez que los derechos del acusado están plenamente garantizados ante los órganos judiciales internacionales, es innecesaria la protección del Estado a sus nacionales. En su opinión, los jueces internacionales han introducido un nuevo concepto legal, desasociado de principios obsoletos, en el que la visión de la comunidad internacional concebida por Kant prevalece sobre la propuesta por Hobbes.

En el capítulo final de la obra, Cassese lleva a cabo importantes reflexiones bajo el título de perspectivas de la justicia penal internacional. Explica que la falta de una respuesta enérgica de los Estados hacia los crímenes internacionales es de llamar la atención, ya que contraviene la tendencia actual de la comunidad internacional, principalmente a través de las Naciones Unidas, en el sentido de proclamar y plasmar en instrumentos internacionales un conjunto de valores fundamentales como la paz, el respeto a los derechos humanos y la libre determinación de los pueblos. Para que haya congruencia, agrega, toda negación grave de tales valores, en particular los crímenes internacionales, debe ser reprimida llevando a sus autores a juicio. Concluye el autor y afirma que "el silencio de la justicia penal internacional ha evidenciado una vez más uno de los defectos típicos de la comunidad mundial actual: el abismo entre los valores normativos y la cruda realidad, en otras palabras el hecho de que el rico potencial de las normas legales internacionales no corresponda a su instrumentación".

Sin duda alguna, este es un libro de obligada consulta para aquellos interesados en adentrarse en el conocimiento del derecho penal internacional y bien valdría la pena que fuese traducido al español para que contribuyera a incrementar el acervo bibliográfico disponible sobre esta materia en nuestra lengua.

Juan Manuel PORTILLA GÓMEZ *

* Profesor de derecho internacional de la UNAM, Campus Acatlán.