DRNAS DE CLÉMENT, Zlata (coord.), Estudios de derecho internacional en homenaje al profesor Ernesto J. Rey Caro, Drnas-Lerner (eds.), Córdoba, Editora Córdoba, 2003, 2 ts.

Este magnífico y amplísimo texto se imprime a finales de 2002, se da a conocer en 2003 en Argentina y España, y comienza realmente a ser difundido con cierta amplitud a partir del primer trimestre de 2004 en países como México, Colombia y Venezuela, para de ahí circular restringidamente a otros países de habla hispana en América Latina y el Caribe; aunque ya hemos tenido noticia, a través del reconocido internacionalista brasileño Celso D. Albuquerque Melo, que ya se ha comenzado a ver en circulación algunos ejemplares en Brasil. Se trata de una magna obra, presentada en dos tomos, que comprenden 1665 páginas; correspondiendo al primero 797 y al segundo 866. Al respecto, es de comentar que hacía mucho tiempo que no llegaba a nuestras manos un esfuerzo intelectual colectivo de tal magnitud sobre la apasionante disciplina jurídica que es el Jus Gentium, el derecho internacional público.

La coordinación de esta reconocida iniciativa bibliográfica corrió a cargo de la profesora Zlata Drnas de Clément, catedrática de derecho internacional privado en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba, Argentina, a quien por cierto tuvimos la oportunidad de conocer en una reciente sesión del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (Unidroit), donde ha tenido la función de observadora.

El trabajo en comento está integrado por estudios e investigaciones en temas actuales y relevantes de la ciencia del derecho internacional público, que tienen por común denominador el haber sido realizados por eminentes juristas e internacionalistas en homenaje al profesor Ernesto J. Rey Caro. Su origen se remonta a mediados de 2001, cuando el jurista se retiró de sus cátedras de grado en aquella universidad, tras cuarenta años ininterrumpidos de labor docente y de investigación, y fue designado

profesor emérito. Surgió así la idea de convocar a una obra-homenaje a la que respondieron numerosos especialistas y académicos de distintos lugares del mundo, unidos todos por el vínculo que constituye el haber recibido alguna orientación, enseñanza o formación fundamental de parte del homenajeado.

Comenta la propia coordinadora —lo cual se constata con la lectura del libro—, que en lo que hace a la organización de estos estudios, cada invitado respondió con plena libertad temática, por lo que la secuencialización de los variados aportes se hizo siguiendo las distribuciones habituales de contenido de los manuales de cátedra —mejor conocidos en nuestro ámbito nacional y latinoamericano como programas de asignatura—, yendo de lo general a lo particular y, en caso de igualdad de enfoque especial, se optó por ubicar el texto según el orden alfabético del apellido de los autores.1 Si bien se trata de un texto colectivo, lo que de entrada podría representar un problema en cuanto a la continuidad metodológica por la diversidad de los autores, se encuentra estructurado de tal manera que adopta la forma de un manual o compilación de temas selectos agrupados por grandes unidades de contenido disciplinario, para lo cual se presta muy bien una materia como el derecho internacional público.

La obra está balanceada, es didáctica, escrita en un lenguaje sencillo, comprensible incluso para el no docto, con propiedad y precisión en la exposición, entre otras cualidades, por lo que su lectura resulta del todo recomendable. Está integrada de manera ordenada por 79 estudios agrupados en ocho capítulos que logran guardar entre sí puntos de conexión que resultan muy interesantes al estudioso de aportaciones actuales y nuevos desarrollos temáticos del derecho internacional público. A continuación procederemos a hacer una descripción concreta y precisa de todo su contenido principal.

El primer apartado se denomina "Teoría del derecho internacional" y comprende seis estudios relativos a: el debate sobre la plenitud del orden jurídico internacional (del ilustre profesor Manuel Pérez González); el derecho internacional de los actos jurídicos unilaterales (Lilian del Castillo); la reserva de los tratados en Chile y la participación parlamentaria (Fernando Gamboa Serazzi); la jurisprudencia constitucional en materia de tratados en las constituciones colombianas de 1886 y 1891 (Marco Gerardo Monroy Cabra); la jurisprudencia constitucional chilena y el derecho internacional (María Teresa Infanti Caffi); para concluir con una interesante reflexión sobre la introducción a una nomoarquía ambiental (Hernán Valencia Restrepo).

El segundo apartado lleva por nombre el de "Filosofía de la historia e historia" y es, en nuestra percepción, el que menos vinculación tiene con el propósito central de la obra, sin embargo contiene aseveraciones que invitan a retomar la visión ética del derecho de gentes. Se estructura con tres estudios: aportes a la filosofía de la historia del derecho, que incluye algunas reflexiones jusfilosóficas sobre el significado histórico del derecho internacional (Miguel Ángel Ciuro Caldani); el camino de Santiago, que hace evocaciones entre la historia y el derecho (Alberto J. Lleonart Amsélem); y una nota sobre las doctrinas social-cristianas en la Europa central germanófona antes de la Encíclica Rerum Novarum de 1891, del ilustre y recientemente fallecido jusinternacionalista Antonio Truyol y Serra.

El tercer apartado retoma con vigor el tema de las "Competencias de los Estados" y lo proyecta al proscenio de la discusión académica de alto nivel. Es quizá uno de los capítulos más congruentes y atractivos de toda la obra, y hace aportaciones al análisis comparado de las tesis clásicas y modernas sobre la subjetividad genérica en el derecho internacional público y de la competencia del Estado soberano en esta era de la globalidad. Y su composición así lo convalida: la idea de soberanía en el pensamiento kantiano, a través de un análisis de "La paz perpetua" y de "Idea de una historia universal desde el punto de vista cosmopolita" (Herber Arbuet-Vignali); viejos problemas y nuevos elementos: la discusión sobre el territorio en América (Luis Ignacio Sánchez Rodríguez); los límites del territorio del Estado (Julio A. Barberis); globalización, intereses y patrimonio de la humanidad y patrimonio mundial (José A. Corriente Córdoba).

Enseguida se hacen reflexiones sobre la posible creación de una "alta autoridad del espacio ultraterrestre", sin lugar a dudas, a nuestro real entender, un planteamiento muy original del maestro Juan Manuel de Faramiñan Gilbert al estudio de este capítulo de los más debatidos y poco investigados del derecho del espacio ultraterrestre; el conflicto entre España y Alemania sobre las Islas Carolinas y la mediación del papa León XIII (Sergio Benadava); notas sobre las Malvinas que abordan las propuestas de cesión de soberanía de Harold Wilson y de Ridley, así como la Corte Internacional de Justicia y la ex premier británica Margaret Thatcher (Enrique Ferrer Vieyra). También se indaga en tópicos como la fórmula del "paraguas" de soberanía y el derecho del mar (Gladis Sabia de Barberis); desarrollos recientes en el proceso de codificación de las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes (Carlos Espósito); para concluir, resalta la administración de las relaciones internacionales y sus defectos estructurales, donde su autor Horacio Daniel Pombo ilustra sobre la relación que guarda esta disciplina con el derecho internacional público.

El cuarto apartado tiene el nombre preciso de "Derecho del mar" y está armado con nueve trabajos, tres de los cuales están elaborados en lenguas inglesa y portuguesa, abarcando rubros de inacabada discusión tanto sobre derecho del mar (regulación de los espacios marinos), como de derecho marítimo (ordenamiento de la actividad marítima) y de derecho mercantil marítimo (regulación del comercio internacional marítimo). Se trata de las siguientes: "The European Community and the settlement of disputes under the UN Law of the Sea Convention" (Tulio Treves); un importante desarrollo de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar; el Acuerdo de Nueva York de 1995 (Julio César Lupinacci); el Acuerdo de Nueva York sobre Especies Transzonales y Altamente Migratorias, un tema que por cierto pensamos es de alto interés para México con el fin de mejor entender y resolver el conflicto del atún que mantenemos con los Estados Unidos desde hace casi 25 años (Rafael Casado Raygón). Se continúa con la revisión del caso Gran Prince ante el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, tema jurisprudencial poco conocido en México (Frida Armas); la pesca en la alta mar y los países del sistema del Pacífico Sur (Hugo Llanos Mancilla); la Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático (José Antonio de Yturriaga Barberán); también se presentan cuestiones preliminares concernientes a los navíos en el derecho internacional (en portugués por Vicente Marotta Rancel); sobre contaminación marítima actual está "The updating of the Barcelona System for the Protection of the Mediterranean against polution", por el especialista europeo en la materia, el italiano Tullio Scovazzi. Finalmente, sobre geopolítica de los océanos destaca la delimitación de los espacios marítimos en el área del Estrecho de Gibraltar, asunto harto relevante dado que esta zona se encuentra en diferendo histórico entre España y el Reino Unido, sin que a la fecha se haya encontrado una solución satisfactoria para ambas partes (Pablo A. Fernández Sánchez).

El quinto apartado es, desde nuestra apreciación, el mejor desarrollado, articulado y de tratamiento más técnico y consistente: "Responsabilidad internacional", compuesto de ocho aportaciones de autores que escudriñan actualmente en este campo tan politizado y debatido de nuestra disciplina, donde los Estados y la propia Comisión de Derecho Internacional han mostrado una buena cuota de inconsistencias y criterios encontrados. Así tenemos como apertura un escrito que apunta hacia la responsabilidad internacional del Estado: reflexiones sobre algunas cuestiones controvertidas (Nila Torres Ugena); continuando con una relectura del artículo 53 de la Carta de las Naciones a la luz del proyecto de la CDI sobre responsabilidad internacional de los Estados, donde Jorge Cardona Lloréis nos comparte sus atinados puntos de vista. Los siguientes estudios se ligan en la misma lógica de discusión, destacando las interrogantes que plantea el reconocido especialista Cesáreo Gutiérrez Espada sobre la actio popularis en el derecho internacional, a partir del proyecto definitivo de artículos de la CDI sobre la responsabilidad internacional del Estado de agosto de 2001; asimismo el Estado y sus agentes en la comisión de crímenes internacionales (Hortensia D. T. Gutiérrez Posse); y el desarrollo de la responsabilidad penal individual (María del Luján Flores). Por su parte, la coordinadora de la obra, Zlata Drnas de Clément nos obsequia con las normas imperativas de derecho internacional general (jus cogens) en su dimensión sustancial; también las Naciones Unidas y el terrorismo internacional (Calixto A. Armas Barea). Para finalizar, resaltan algunas consideraciones básicas de Francisco Villagrán Kramer para comprender las represalias en el derecho internacional contemporáneo.

El sexto apartado se centra en el ámbito de "Los derechos humanos y el derecho internacional humanitario", con una estructura de 16 estudios diversos que brindan una imagen integral y multidisciplinaria orientada al enriquecimiento de los enfoques más usuales de ambas materias en los medios académicos y de operación política de América Latina, Estados Unidos y Europa. A continuación describiremos someramente títulos y autores. Toca abrir la escena al tema de la influencia de los derechos humanos en la evolución del derecho internacional, que plantea una relectura de la función de los Estados en el orden internacional contemporáneo (Juan Antonio Carrillo Salcedo). Nuestro apreciado colega y amigo Celso de Albuquerque Melo nos invita a reflexionar sobre su "Direito internacional e direitos humanos". El reconocido juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, António Augusto Cançado Trindade, desarrolla la interpretación de tratados en el derecho internacional y la especificidad de los tratados de derechos humanos.

El destacado jurista mexicano Héctor Gros Espiell siembra polémica con su percepción del sistema interamericano de protección de los derechos humanos y la realidad hemisférica actual. Subsecuentemente, se presentan los estudios sobre el Comisariado de Derechos Humanos del Consejo de Europa: la aparición de un nuevo órgano de promoción y control de los derechos humanos (Nicole Stoffel Vallotton); planteamientos introductorias sobre el establecimiento y operación de los tribunales internacionales penales ad hoc para la ex Yugoslavia y Ruanda (presentación en inglés por Rafael Nieto-Navia); la libre determinación de pueblos y su relación con el territorio (Marcelo G. Kohen); así como el 20o. Aniversario de la Declaración sobre la Libertad de Religión y Convicciones, un tópico poco reconocido y estudiado en nuestras universidades e institutos, elaborado por el connotado sociólogo y jurista Natan Lerner.

Continúa el apartado con el artículo denominado "The legal status of nacional minorities in the Republic of Croatia" (Budislav Vukas). Sigue la política y legislación española sobre extranjería e inmigración y su conformidad con el derecho europeo e internacional en la materia (Carlos Jiménez Piernas). Otro tema más propio del derecho internacional privado que del público es el que lleva por título "Marriage and family in the case-law of the European Court of Human Rights" (Lucius Caflisch). Otras contribuciones a observar son: los derechos humanos en la Unión Europea (Victoria Abellán Honrubia); la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, como un nuevo hito en el camino de la protección (Antonio Fernández Tomás); la Carta de los Derechos Fundamentales y Ciudadanía de la Unión Europea (Araceli Mangas Martín); el derecho a la protección del medio ambiente, a propósito de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Alberto A. Herrero de la Fuente). Para cerrar, se pone de nueva cuenta en la mesa de discusión el derecho de los conflictos armados y la protección del medio ambiente (José Juste Ruiz).

El séptimo apartado conjuga diferentes enfoques disciplinarios básicamente jurídicos, políticos y sociales que buscan aproximarse a un fenómeno tridimensional (internacional, supranacional y transnacional) muy vinculado con el poder mundial y el derecho internacional, esto es, la organización internacional, al cual muchos especialistas del mundo entero han dedicado laboriosos enfoques teóricos que nutren el espectro de investigación de las relaciones internacionales como ciencia heurística y del derecho internacional como ciencia prescriptiva. Las contribuciones que se presentan en la obra en comento son en orden de aparición las siguientes: Sociedad de hoy y mundo de mañana (Pedro J. Frías); el derecho internacional en una perspectiva de cambio de siglo (Francisco Orrego Vicuña). Mención aparte merece el espacio que el notable iusinternacionalista español Antonio Remiro Brotóns dedica a lo que él denomina la atracción fatal de la OMC: libertad de comercio y condicionalidad social.

Se suceden también los estudios sobre la OMC y el sistema de arreglo de controversias (José María Gamio). Participa también el estudioso jurista mexicano adscrito a nuestro Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Rodolfo Cruz Miramontes, con un tema que él maneja con mucha fluidez, esto es, las controversias comerciales en el marco de la Organización Mundial de Comercio (OMC). Al término de esta parte se ligan los trabajos sobre la participación de la Comunidad Europea en las organizaciones internacionales (Sergio Marchisio); la Corte Internacional de Justicia abre sucursal: el caso del personal de su secretaría (Manuel Hinojo Rojas); la interrogante que se plantea Juan Carlos M. Beltramino ¿Hacia un derecho de la negociación internacional? Julio Barbosa clausura el capítulo con una interesante disertación sobre la democracia representativa en el sistema interamericano.

El octavo apartado, con temas bastante identificados entre sí, resulta ser el más extenso con más de 200 páginas que corresponden a 18 estudios agrupados bajo el marco común de una materia sumamente actual, atrayente y operativa que es el bien llamado derecho de la integración. Hagamos una breve revisión de su contenido.

De entrada, se identifican claramente dos bloques de estudios, los ocho primeros se refieren al proceso integracionista del Mercado de Libre Comercio de América del Sur (Mercosur) y los diez restantes por lo general al proceso integrador europeo. En el primer bloque, en orden de presentación, aparecen: la integración, proceso de transformación política y jurídica de la comunidad internacional (Luis Ignacio Savid-Bas); el "diálogo político" y el "compromiso democrático" en las zonas de integración económica en América Latina (Waldemar Hummer); pasando luego por el "Marco institucional del Mercosur: el rol de la academia en los polos de integración regional y en el Mercosur-Conosur" (Belter Garré Copello); la dimensión social en los proceso de integración en América Latina, el caso del Mercosur (Cástor Miguel Díaz Barrado); panorama de las soluciones concluidas en el ámbito del Mercosur en materia de jurisdicción internacional (Eduardo Tellechea Bergman); la aplicación judicial del derecho del Mercosur (Adriana Dreyzin de Klor); el principio de reciprocidad en los procesos de integración (Graciela R. Salas); y la integración educativa y universitaria en el Mercosur (María Teresa Ponte Iglesias y Antonio Martínez Puñal).

El segundo bloque se desarrolla a través de las investigaciones que a continuación se enuncian: "L´Europe et le Traité de Nice" (Alain Gandolfi). También referencia aparte merece el estudio que aporta el doctor Manuel Díez de Velasco —ampliamente reconocido en México a través de su excelente libro intitulado Instituciones de derecho internacional público— donde realiza acotaciones sobre las reformas del Poder Judicial de la Unión Europea previstos en el Tratado de Niza de 2001.2 Posteriormente se presentan: Hacia un espacio europeo de libertad, seguridad y justicia (José Manuel Peláez Marón); el Tratado de Niza y la nueva arquitectura judicial de la Unión Europea (Ricardo Alonso García), el sistema jurisdiccional de la Unión Europea tras el Tratado de Niza (José Manuel Sobrino Heredia); "L´Éuro et le Monde" (Jean Victor Louis).

Para los estudiosos del derecho internacional privado, se sugiere la lectura del especialista Diego P. Fernández Arroyo, relativo a los nuevos apuntes sobre el derecho internacional privado de la Comunidad Europea. Finalmente, discurren los trabajos de Fernando Mariño Menéndez sobre política y régimen de asilo de la Unión Europea; de Antonio Marín López, dos cuestiones actuales en el derecho comunitario europeo: la eliminación de los residuos y la reducción de la contaminación acústica; y de José Puente Egido, otro tema de derecho comparado acerca del impacto del derecho comunitario europeo en la Constitución española.

CONCLUSIÓN PERSONAL

Sin lugar a dudas, resulta de enorme relevancia y un ejemplo a seguir en México, en América Latina y en el resto de los países en vías de desarrollo, esta importante contribución colectiva al estudio crítico, promoción y difusión del derecho internacional contemporáneo; en sus dos vertientes, tanto la pública como la privada, porque la ciencia jurídica internacional conforma, indefectiblemente, una unidad epistemológica.

Obras de esta envergadura y de tan amplio espectro ilustran y motivan, cada uno de los contribuyentes, destacados juristas e internacionalistas todos ellos, se percibe la dedicación y la entrega a esta disciplina que, dada su enorme importancia como instrumento regulador de las relaciones pacíficas y mecanismo de solución concertada de controversias, no en vano ha sido denominado por nuestra escuela mexicana como "el cemento de las relaciones internacionales" o el "contenedor de las estructuras y manifestaciones del poder político internacional", según expresión de don César Sepúlveda.

No cabe duda que se pueden conciliar criterios apartados, escuelas de pensamiento diferentes, formaciones académicas distintas y hasta opiniones disímbolas, cuando se tiene un referente común, en este caso el estudio científico del derecho internacional y el merecido homenaje a quien ha dedicado gran parte de su vida y obra a tan noble propósito. En este tipo de tratados, de grandes textos especializados, la filosofía que priva es la de la unidad en la diversidad; aquí la unidad la constituye el derecho internacional, y la diversidad el intelecto jurídico y las variadas formas de compartir el conocimiento.

Finalmente este libro nos demuestra que, como lo enfatiza el brillante exponente español Manuel Pérez González, entre los rasgos característicos del orden jurídico internacional está su carácter sistemático, su calidad de sistema normativo, su naturaleza concurrente, lo que implica la existencia de un conjunto de principios y normas ordenados con arreglo a unas pautas que confieren a dicho conjunto coherencia interna, solidez

y un determinado nivel de eficacia. Ello presupone la existencia de una estructura normativa basada en una interconexión de principios y reglas de distinto grado y valor en la escala normativa propia de esta verdadera arquitectura jurídica a la que muchos profesores e investigadores hemos dedicado nuestra prioridad académica: el derecho internacional.

Juan Carlos VELÁZQUEZ ELIZARRARÁS *

* Doctor en relaciones internacionales y doctor en ciencias políticas y sociales por la UNAM. Postulante al Posdoctorado en Derecho Internacional Civil por la Universidad Complutense de Madrid.

Notas:
1 En nuestra opinión, este método no siempre resulta el más conveniente, pues independientemente del orden alfabético que puede determinar la colocación de las contribuciones, lo más importante debe ser siempre la lógica de la exposición y la uniformidad de la presentación. En otras palabras, el reto de toda obra colectiva es lograr la sincronía de las entregas individuales, el orden, la continuidad y la vertebración metodológica que todo trabajo coautoral requiere, aunque se trate de una misma disciplina, por la propia diversidad y pluralidad de pensamiento de los participantes.
2 Consúltese a Díez de Velasco Vallejo, Manuel, Instituciones de derecho internacional público, 5a. reimpr., Madrid, Tecnos, 2002, 954 pp. El profesor Díez de Velasco es catedrático de derecho internacional público y privado de la Universidad Complutense de Madrid, miembro del Institut de Droit Internacional, antiguo juez del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y profesor emérito de la Universidad de Cantabria.