Smith, K. M. Rhona, Textbook on International Human Rights, Oxford University Press, 2003, 361 pp.
La presente obra representa un gran esfuerzo por recopilar todos los instrumentos existentes hasta el momento en materia de derechos humanos a nivel internacional, describiendo y comentando cada uno de manera práctica y explícita. La autora, Rhona Smith, lleva a cabo una síntesis del régimen de derechos humanos que rige actualmente las relaciones internacionales así como la evolución que aquellos han tenido a partir de las primeras declaraciones de derechos humanos en el siglo XVIII.
Esta obra incluye de manera detallada y concisa las estructuras y fuentes del derecho internacional, al tiempo que se abordan y comparan los sistemas de derechos humanos a nivel regional, convirtiéndose en un texto muy actual con el debate de las principales cuestiones de dichos sistemas. Al respecto, resulta importante que la obra destaque el papel, si bien limitado, de la región africana y la árabe en materia de derechos humanos. A continuación se hará un breve recuento de Textbook on International Human Rights donde se destacan los aspectos más interesantes:
En principio, Rhona Smith realiza una revisión histórica en donde se privilegia la evolución que han tenido los derechos humanos a partir de las violaciones que padecieron las diversas minorías en el siglo XX, lo cual conllevaba al surgimiento de conflictos al interior del Estado, así como entre varios Estados. Con el tiempo, se resolvió que las minorías no podrían afectar la paz y la seguridad internacionales si resolvían sus problemas ante una instancia internacional. Sin embargo, en esta época los derechos humanos no eran vistos con un fin humanitario en sí, sino más bien con fines políticos, en tanto que los Estados buscaban mantener la estabilidad para que no se suscitaran fricciones entre ellos. Por esto fue creado el primer foro para tal fin —la Sociedad de Naciones— la cual fracasó por su incapacidad de hacer frente a las necesidades de carácter humanitario.
A raíz de la segunda posguerra, Europa experimentó un cambio en materia de protección internacional de los derechos humanos; el énfasis en la defensa de minorías y sectores de la población fue reemplazado por un intento global concertado por asegurar los derechos básicos para todos. Así se creó la Organización de Naciones Unidas, cuya carta ponía énfasis en la noción de igualdad y en la dignidad inherente de cada persona. Se hizo clara la referencia a los derechos humanos, al vincularlos intencionalmente con la paz y la seguridad —de cuyo mantenimiento es responsable principalmente la ONU— lo cual conllevó a la inclusión de los derechos humanos como uno de los temas principales de la agenda internacional.
El primer gran paso que dio la ONU para extender la obligación de promover el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales fue la adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH). A lo largo de la segunda mitad del siglo XX se desencadenó una oleada de tratados y declaraciones en materia de derechos humanos que abarcó todos los aspectos de la dignidad humana. Recientemente pudimos presenciar la creación de la Corte Penal Internacional, cuya jurisdicción se extiende a los individuos.
No obstante, lamentablemente los Estados continúan poniendo reservas y derogaciones a las cartas y tratados, precisamente porque éstas hacen que los Estados se declaren comprometidos legal y moralmente por los términos de la DUDH. Al igual que en otras cuestiones del derecho internacional, los Estados siempre tratarán de justificar sus acciones en términos de los estándares establecidos. Ello se ve reflejado en el número de reservas y derogaciones a las cartas; la autora critica a aquéllos Estados que incurren en esta práctica, comportándose hipócritamente al firmar o ratificar un tratado, pero agregando sus reservas en aspectos importantes de dichos documentos. Sin embargo, existen muchos tratados que estipulan la prohibición de este tipo de recurso en derechos humanos específicos. En este sentido, la autora destaca la renuencia de muchos Estados a vincularse jurídicamente por medio de los tratados de derechos humanos, explicando por ejemplo que el Consejo de Seguridad rara vez actuará en contra de sus miembros permanentes. Sin embargo, también subraya que el llamado soft law —que son todas estas recomendaciones hechas por las organizaciones internacionales— pueden también conducir a una adopción de medidas legalmente obligatorias. Asimismo, existen mecanismos y procedimientos en los diversos comités de derechos humanos para asegurar la aplicación de las diversas convenciones, como son la obligación de presentar informes por parte de los Estados, la presentación de quejas, comunicados individuales y la revisión de peticiones.
La autora lleva a cabo una revisión de los principales esfuerzos regionales por instaurar regímenes de derechos humanos cuya observación pudiese facilitarse mediante la creación de organismos regionales que controlaran la situación de los derechos humanos en un determinado rango de Estados, que comparten cercanía geográfica, idioma —en ocasiones— y esto los hace más accesibles. Respecto al sistema regional europeo, apunta que es el primero con un derecho automático de peticiones individuales, gracias al Protocolo 11. El proceso de evaluación de quejas individuales debería ser más rápido, público y razonado, seguido por un seguimiento a profundidad, aunado con un apoyo político.
Una buena porción del libro está dedicada a la descripción del papel de Naciones Unidas en la promoción de los derechos humanos a nivel internacional. Esta organización tiene como meta asegurar la universalidad de los derechos humanos con pleno reconocimiento de la igualdad, dignidad y valor de la humanidad. Los informes de derechos humanos que rinden los Estados son canalizados a la ONU. Ahora bien, el sistema más usual para vigilar el cumplimiento de los derechos humanos en los Estados contratantes son los informes. Éstos tienen la ventaja de que son públicos y que los Estados no desean ser vistos como ejemplo de prácticas violatorias de derechos humanos por la comunidad internacional. Su objetivo es promover la vinculatoriedad. Asimismo, el empleo de informes de las organizaciones no gubernamentales equilibra la evidencia producida por un Estado, permitiendo al órgano receptor formarse una visión de la posición actual de los derechos humanos dentro del Estado. No obstante, muchos Estados no rinden estos informes principalmente por su incapacidad administrativa debido a la falta de expertos, o por la falta de voluntad política.
Asimismo, tienen un papel trascendental el alto comisionado de Naciones Unidas y la Comisión de Derechos Humanos, así como los diferentes relatores por tema y por país. Estos últimos son mecanismos extraconvencionales porque no tienen la base de un tratado. Trabajan en respuesta parcial a información recibida de varias fuentes incluyendo individuos y grupos. La crítica que se hace a los relatores especiales es que no tienen la capacidad de ejecutar sus recomendaciones, fungiendo como un servicio de recopilación de información. Al respecto, apunta que el diálogo sostenido entre los relatores y los gobiernos en la tramitación de acusaciones concernientes a sus países no implica que los relatores emitan un juicio de valor, sino una exhortación al esclarecimiento en aras de hallar, junto con el gobierno respectivo, una solución al problema que va hasta el centro de los derechos fundamentales. Así, su papel se vuelve buscar las causas aisladas de cualquier instancia de intolerancia o discriminación en el Estado.
En cuanto a los métodos de implementación de los derechos humanos, la autora describe que el proceso en órganos como el Comité de Derechos Humanos y el Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial que reciben quejas individuales es judicial, pero no al grado de la Corte Europea o la Corte Interamericana. Reconoce que el problema de implementación radica en la naturaleza misma del derecho internacional. Al respecto señala: "como un acuerdo consensado basado en el acuerdo entre Estados, reciprocidad y respeto por la integridad nacional, soberana y territorial, el tipo de mecanismos de ejecución empleado a nivel nacional es poco probable que sea eficaz" (p. 145). Es aquí donde toca el debate tan controvertido respecto a la coercibilidad del derecho internacional y a su carencia de mecanismos eficaces de cumplimiento de los tratados internacionales. A este respecto, Thomas Buergenthal señala que "el derecho internacional es esencialmente de naturaleza consensual; se requiere una respuesta política concertada para los Estados infractores".
Existe otro mecanismo de implementación que son las quejas interestatales. Algunos sistemas de derechos humanos permiten que se emitan quejas por Estados contra otros Estados, pero no es el medio muy eficaz para cumplir los derechos humanos. Si la paz y la seguridad estuviesen en peligro, la ONU interviene sin importar en dónde se realizó la queja. Por otro lado, también pueden presentarse quejas a nivel individual.
Otro problema que enfrentan los derechos humanos es la renuencia de algunos Estados para ratificar los tratados sobre la materia. La Conferencia sobre Derechos Humanos en la Declaración y Plan de Acción de Viena fijaron los parámetros para lograr la ratificación universal de los principales instrumentos, pero eran demasiado optimistas. La conferencia anticipó los factores económicos y políticos que podrían estar retardando la ratificación, por lo que recomendó que el secretario general y los cuerpos del tratado deberían abrir un diálogo con los Estados que no han ratificado para poder identificar los obstáculos y vencerlos.
La autora plantea como solución a la crítica por la falta de implementación, implicar a los demás órganos de Naciones Unidas; si la Asamblea General diera más apoyo político, los informes producidos por los cuerpos de los tratados tendrían más peso.
Más adelante, Rhona Smith maneja el debate actual sobre la universalidad de los derechos humanos, argumentando que existe una problemática cuando se trata de reconciliar creencias, tradiciones y culturas. Muchos de los derechos contenidos en la DUDH son aspiracionales, metas a las que los Estados anhelan llegar, pero esto resulta un problema porque es difícil exigir a un Estado cumplir estrictamente con sus obligaciones cuando dichos derechos se cumplirán progresivamente. Al respecto, la autora señala que en última instancia, los Estados son quienes ostentan el poder por ser los principales sujetos del derecho internacional, y por tanto se reservan el derecho a limitar la aplicación de los derechos humanos cuando juzgan apropiado y necesario. Además, siempre habrá aspectos de terminología que dependan del derecho interno.
Los últimos capítulos de Textbook on International Human Rights incluyen un análisis de los principales derechos humanos como son: la igualdad y la no discriminación, la libertad de tortura, tratos degradantes, la libertad de la persona, la igualdad ante la ley y el derecho a un juicio justo, el derecho de autodeterminación, la libertad de expresión, los derechos de las minorías y el derecho a la educación. En cuanto a la discriminación, la investigadora retoma a autores como Natan Lerner, quien apunta que una situación es discriminatoria o desigual si situaciones similares son tratadas de forma diferente o diferentes situaciones son tratadas de manera similar. A diferencia de otros aspectos de los derechos humanos, practicar la igualdad de jure, no necesariamente conlleva a una igualdad de facto.
Posteriormente, se aborda el derecho a la vida al cual no se permite ninguna derogación, y el genocidio como acto que atenta totalmente contra este derecho, así como la importancia de que se le haya reconocido internacionalmente como crimen. Es por ello que reconoce que los Estados deben proteger la vida no sólo de otros Estados hacia individuos sino de individuos hacia individuos. En este sentido, el derecho internacional de los derechos humanos busca no sólo definir las circunstancias en las que los individuos pueden ser privados de su libertad, sino también aplicar garantías procedimentales que los prevengan de abusos de poder por parte de los Estados.
Finalmente, podemos concluir sobre esta obra, que se logró hacer una excelente selección de derechos y libertades para dar una idea de los que son universales y que están reconocidos por los principales instrumentos internacionales. Se resolvió que el derecho internacional no es estático, y que además es un sistema legal relativamente joven, aun en proceso de formación, y que el proceso de codificación de derechos y libertades a nivel nacional, internacional y regional, aun se sigue buscando.
La autora concluye en que debe haber una mayor interacción entre los organismos encargados del cumplimiento de los tratados en el seno de Naciones Unidas, y no descarta la posibilidad de apoyar la idea de crear una Corte Universal de Derechos Humanos. Asimismo, insiste en el reforzamiento de los derechos económicos, sociales y culturales, en vista del visible progreso que por su parte han manifestado los derechos civiles y políticos.
Como la obra está estructurada a modo de manual y por su redacción, constituye una obra de fácil acceso y comprensión especialmente para los estudiantes de derecho internacional de los derechos humanos y para los que no son expertos en la materia. Cada capítulo cuenta con fuentes electrónicas de gran utilidad para abordar cada uno de los temas escritos, y con bibliohemerografía muy actualizada y referencias útiles para estudiar por separado la cuestión que interese al lector. De esta manera, el buen manejo bibliográfico, temático, casuístico y documental que maneja la autora de Textbook on International Human Rights logra dar un panorama objetivo y bien descrito de la situación actual de los derechos humanos a nivel internacional, a pesar de que las páginas no incluyan un análisis tan detenido de cada uno de los temas manejados. Se entiende que este no fue el propósito del libro, sino más bien dar un amplio panorama introductorio que invite a la investigación por parte de aquéllos que apenas están iniciándose en la materia del derecho internacional de los derechos humanos.
Ingrid BERLANGA VASILE *
* Licenciada en relaciones internacionales por la UNAM y becaria del Sistema Nacional de Investigadores.