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Atilano, Tania Ixchel, International Criminal Law in Mexico. National Legislation, State Practice and Effective Implementation, Berlín, Asser Press/Springer, 2021, 334 pp.

A pesar de que la doctrina penal conservadora opine lo contrario, la comisión de una considerable cantidad de delitos configura, al mismo tiempo, la violación de derechos humanos. De ahí que el sistema penal debe ser considerado un sistema de protección de los derechos de la persona humana, e incluso de personas jurídicas y organizaciones. Esta concepción impacta en dos vertientes: las fiscalías de Justicia deben procurar el acceso a ese derecho humano denominado justicia, mientras que los tribunales —locales, federales e internacionales— confirman, mediante sus resoluciones y sentencias, el acceso a ese valor e interés social (bien jurídico) fundamental de la comunidad internacional. Esta es la concepción que se ubica en el origen de la obra que aquí se reseña.

El libro se compone de cuatro grandes apartados, a los que antecede una detallada introducción. El primer apartado está dedicado a rubros generales y a la configuración del Estado mexicano, así como su relación con el derecho internacional. Aquí se desarrollan algunas líneas directrices relativas al sistema legal mexicano, varias particularidades de su modelo que podrían dificultar la persecución de crímenes internacionales, y el derecho internacional en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El segundo apartado está dedicado a la incorporación de los grandes rubros del Estatuto de Roma, su ratificación y estatus en la legislación mexicana, mientras que el tercer apartado está enfocado en la interpretación y aplicación del derecho penal internacional en México, donde se abordan los crímenes de guerra, violaciones al derecho humanitario y su vinculación con la normativa que rige a las fuerzas armadas mexicanas. Se desarrollan, también, casos paradigmáticos verificados en México, como el denominado Halconazo, el caso Radilla, la masacre de Acteal o la de San Fernando y el caso Cavallo, así como el conflicto armado en Chiapas o el caso de Martha Alicia Camacho.

Finalmente, el cuarto apartado está dedicado al marco jurídico vinculado a la incorporación del derecho penal internacional, lo que tiene una utilidad práctica importante, pues juega un rol de directriz para el lector que pretenda llevar a la práctica los postulados de la obra. Este apartado justifica la última parte del título de la publicación: “State Practice and Effective Implementation”. Más aún: el libro concluye con dos apéndices —además de un índice temático—, que contienen importantes antecedentes documentales vinculados al desarrollo de la obra y algunas imágenes que dejan constancia de lo argumentado páginas atrás, lo que evidencia una tarea de investigación con rigor y solidez, digna de una tesis doctoral elaborada y defendida exitosamente en Alemania.

Es cierto, como lo advierte la autora, que en México no ha habido una dictadura militar, pero sí una marcada hegemonía de un sólo partido político que, en su calidad de antecedente histórico-político, ha delineado la falta de compromiso de México con los organismos internacionales de justicia, especialmente los de carácter penal. A estos factores se suman los altos costos económicos para que las víctimas puedan acceder a esquemas internacionales de justicia, para luego enfrentarse a los desafíos del idioma, sus distintas traducciones y complejas terminologías. Parece que todo está diseñado para no funcionar. Por eso resulta plausible que la autora manifieste su preocupación por los esfuerzos realizados por las nuevas generaciones de estudiantes, cuyo enfoque ha sido el del funcionamiento de la Corte Penal Internacional, pero no precisamente el de su aplicación a los casos de masacres sucedidas en México.

El futuro de las investigaciones en esta materia —advierte la autora—, debe enfocarse en los periodos de violencia post revolucionaria en México, seguidos de la masacre del 68 y la guerra contra las drogas. Pero también debieran abordarse los aspectos que han provocado que el sistema de justicia haya sido instrumentado para fines políticos, como sucedió en la etapa de la guerra sucia. De ahí que el libro contemple un apartado, considerablemente amplio, de propuesta de reformas legislativas que podrían ser útiles para destrabar el sistema.

Dos últimos apuntes: primero, puedo afirmar que no hay una obra similar en México, por lo que su divulgación a escala nacional debiera ir acompañada de un debate serio acerca de nuestro sistema de justicia y de sus alcances más allá de nuestras fronteras. En segundo lugar, la próxima edición debiera incluir el análisis de la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa. Si bien la ausencia en el tratamiento de este caso se justifica por los tiempos en los que fue desarrollada la tesis doctoral que originó el libro, el caso de Ayotzinapa confirma los postulados expuestos por Atilano: la hegemonía que por décadas tuvo un sólo grupo en el poder político, sentó las bases para que en México operara, abiertamente, un aparato organizado de poder, no sólo corruptor y explotador, sino que también operó la privación de la vida de seres humanos, precisamente, a través de las instituciones que debieran proteger la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad de quienes perdieron la vida.

Miguel Ontiveros Alonso*

* Universidad Autónoma de Chiapas, México, moa@criminalcompliancemexico.com.