VELÁZQUEZ ELIZARRARÁS, Juan Carlos (coord.), Nuevos desarrollos temáticos para el estudio del derecho internacional público, México, UNAM, Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, 2004, 398 pp.

El doctor Velázquez Elizarrarás es un activo profesor, formado en la escuela de relaciones internacionales de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) en donde dirige el seminario de derecho internacional de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales. De ahí que sus trabajos y enfoques estén impregnados por la disciplina de las relaciones internacionales y en algunos casos se apartan de los tecnicismos de análisis e interpretaciones de los juristas, de lo que resulta un trabajo bastante original que muestra lo que el jurista no ve o que ignora en la pureza de la técnica jurídica internacional. Por supuesto, no siempre es bien visto por los juristas este tipo de enfoques, ya que esperan encontrar, en un análisis que lleve la denominación de "derecho internacional", las categorías de análisis del jus gentium contemporáneo. Lo que en algunas ocasiones están ausentes.

Con la dirección del doctor Velázquez, el libro Nuevos desarrollos temáticos para el estudio del derecho internacional es una obra de autoría colectiva en la que participan ocho académicos que tocan temas diversos analizados desde su especial óptica que, insisto, no siempre es la de ius internacionalista. El denominador común de estos trabajos es el objetivo marcado por el coordinador: "la tarea formativa de la moderna doctrina que en materia de derecho internacional público se está gestando en México"como lo señala en su presentación.

Desde esta perspectiva, el libro ya tiene un gran mérito, precisamente en poner en consideración de los alumnos y los especialistas una serie de estudios. Aunque hay que mencionar que Velásquez comete un traspié al nombrar en dicha presentación a Alberto Trueba Urbina como "ius internacionalista pionero", cuando sabemos que el profesor Trueba era un

destacado especialista en derecho laboral que postula la "teoría integral del derecho del trabajo" y está lejos de ser considerado como internacionalista.

Pues bien, el resultado de la reunión de especialistas en diferentes áreas es un tanto heterogéneo: se reúnen académicos de diferentes generaciones, de diferentes experiencias en el campo de los asuntos internacionales, con trabajos de calidad dispareja (ese es el riesgo que se corre cuando se trabaja en colectivo y no se establecen claramente los parámetros de calidad).

En principio, el profesor Modesto Seara Vázquez se refiere a lo que el llama una "discusión ociosa: no intervención o derecho de ingerencia". Seara Vázquez un internacionalista de gran prestigio en México, que últimamente no escribe mucho, sostiene que "los principios de derecho internacional, en su inmensa mayoría, siguen plenamente vigentes, pero requieren una interpretación actual"; en ese sentido también postula que el principio de no intervención sigue vigente y por consiguiente el llamado derecho de injerencia es inaceptable, además que la ONU debe de democratizarse (idea ampliamente sostenida por Seara en sus obras desde hace más de una década). También sostiene que las "normas internacionales no pueden quedar sujetas a la discrecionalidad de quienes están obligados a respetarlas. Que un grupo de abogados afirma lo contrario no tiene importancia", con lo que estamos de acuerdo, pero desdeña el análisis de una corriente, de juristas estadounidenses y europeos que apoyan la idea de una evolución, por vía consuetudinaria, del principio de no intervención, lo que da pauta para la intervención humanitaria.

Mas adelante, el mismo profesor Velásquez presenta un capítulo bastante extenso (pp. 31-152) tan extenso como el nombre: "La enseñanza del derecho internacional penal a través del desarrollo disciplinario general, su construcción conceptual y el estudio crítico de sus fuentes" en que se plantean "tres ejes de discusión: la transformación del derecho internacional general, la construcción disciplinaria del nuevo derecho internacional penal y la revisión analítico-critica de sus fuentes". El profesor Velásquez es un especialista en lo que él llama el "derecho internacional penal", materia que se ha dedicado a investigar en los últimos años, y el resultado de algunas de sus reflexiones están contenidas en una tesis de doctorado y en este artículo de largo aliento.

A continuación el libro que se reseña contiene un excelente trabajo del profesor José Antonio Murguía Rosete denominado el "Régimen jurídico internacional sobre las formas actuales de adquisición de territorios". El profesor Murguía Rosete, quien posee una larga trayectoria en la academia mexicana, toca un tema de bastante dificultad con gran solvencia por el manejo de fuentes en donde se incluyen el derecho convencional y la costumbre internacional. Buen tratamiento hace del "principio de efectividad", basándose en jurisprudencia internacional y otros documentos convencionales. El trabajo del profesor Murguía Rosete es altamente recomendable.

Después tenemos el trabajo de Alejandro Chanona Burguete, "El derecho comunitario europeo", escrito por un especialista en estudios europeos. Estrictamente no se refiere al derecho internacional, por lo que se incumple con el objetivo de la obra ("nuevos desarrollos temáticos" del derecho internacional), ya que, como lo señala el autor, "el derecho comunitario es un sistema jurídico internacional particular que se separa de ciertas notas de derecho internacional general".* El trabajo del profesor Chanona es de gran utilidad precisamente para establecer esta diferencia.

El profesor Sergio Guerrero Verdejo desarrolla el tema "Derecho internacional del medio ambiente". Este es un trabajo meramente descriptivo, de divulgación, útil para que los estudiantes se den cuenta de cuál es la situación de la materia de la normatividad internacional sobre el medio ambiente, sin meterse en las complicaciones de resolver algún problema teórico.

Paulino Ernesto Arellanes Jiménez es un profesor especializado en temas de carácter económico dentro de las relaciones internacionales, en esta ocasión colabora con el trabajo denominado "La transformación del derecho internacional económico como efecto de la desregulación de los flujos internacionales de capital". En un interesante estudio del derecho económico internacional, el trabajo del profesor Arellanes es un ejemplo de lo que ven los analistas de las relaciones económicas internacionales y no encuadra en un análisis desde la perspectiva de la doctrina y la técnica del derecho internacional público. Por ejemplo, el autor postula a las empresas transnacionales como sujetos de derecho internacional económico, lo cual no lo prueba desde la perspectiva de la doctrina de derecho internacional (además no se basa en ningún autor, ni en tratados ni en decisiones jurisprudenciales, etcétera) por lo que un internacionalista se queda en ayunas de conocer por qué es un sujeto de derecho internacional, otra cosa es los factores de poder y de presión que tienen las empresas transnacionales que son indudables. El trabajo del profesor Arellanes es de gran mérito en las relaciones internacionales y un referente para los especialistas de derecho internacional para que descubran lo que la legalidad internacional encubre.

Sin saber por que razón, o al menos no es evidente, se incluye un trabajo el derecho internacional de los refugiados ("La evolución de la institución del refugio en el derecho internacional público: el derecho internacional de los refugiados") del profesor Vicente Roqueñí López quien también hace una descripción del estado que guarda la materia del medio ambiente internacional, en donde el aparato crítico es bastante pobre y por supuesto no agrega nada al debate doctrinal sobre la materia.

El último trabajo que incluye esta compilación es del profesor Marco Antonio Contreras Méndez, "Derecho económico internacional: elemento de la configuración transnacional de la economía". A juzgar por su contenido y la biblio-hemerografía con que apoya sus ideas, el autor se quedó en la década de los ochenta y su técnica jurídica internacional es pobre si no es que nula. Este es un ejemplo de los errores que a veces se cometen en nuestra academia al incluir trabajos de autores poco sólidos en la materia, sólo porque "cumplió con la entrega" o bien "no hay otros". Para el desarrollo del derecho internacional falta mayor rigor académico, aunque se molesten nuestros amigos.

Manuel BECERRA RAMÍREZ **

* Aquí el concepto de "general" no se refiere al derecho consuetudinario internacional como se entiende en la jerga de derecho internacional.
** Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.