ADOPTA LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ONU LA DECLARACION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE CLONACIÓN HUMANA

La Asamblea General de Naciones Unidas, en su sesión del 23 de marzo de 2005 adoptó —por 84 votos a favor (incluyendo a México), 34 en contra y 37 abstenciones— la Resolución 59/280 denominada Declaración de las Naciones Unidas sobre la Clonación Humana.

Recordando su resolución 53/152, de 9 de diciembre de 1998, en la que hizo suya la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos:

DECLARACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LA CLONACIÓN HUMANA

1. La posición de México

2. Comentario

En el marco de la revolución biotecnológica en curso, la Organización de Naciones Unidas promovió negociaciones rumbo a un tratado internacional sobre la investigación genómica que pueda llegar a la clonación humana. La idea era crear un marco jurídico general y obligatorio para todos los Estados. La importancia del tema concierne a todos ellos, aun los subdesarrollados que no cuentes con una biotecnología desarrollada (los científicos y laboratorios pueden fácilmente moverse a Estados en donde haya condiciones jurídicas propicias para sus investigaciones, es decir donde no haya prohibiciones ni obstáculos jurídicos para la clonación). Desafortunadamente, los intereses de las grandes potencias hicieron abortar este esfuerzo y en su lugar, como nota de consolación, se propuso una Resolución de la AG que según la ortodoxia es meramente una recomendación, sin carácter vinculante, dando por resultado un documento lleno de disposiciones bastante generales, buenas intenciones, sujetas su efectividad a la buena razón de los Estados.

La generalidad de la resolución no permite que se haga diferencia entre la clonación de carácter terapéutico y la clonación humana total, más bien se inclina a prohibir todo tipo de clonación (los Estados miembros habrán de prohibir todas las formas de clonación humana en la medida en que sean incompatibles con la dignidad humana y la protección de la vida humana). Esto es trascendente ya que, aunque la resolución trata de establecer un equilibrio entre ciencia y derechos humanos ("Haciendo hincapié en que el avance científico y técnico de las ciencias biológicas debe promoverse salvaguardando el respeto de los derechos humanos y el beneficio de todos"), la ausencia de diferenciación puede constituirse en un obstáculo a la investigación científica.

La legislación que adopten los Estados deberá precisamente establecer ese equilibrio entre ciencia y derechos humanos, no constituirse en un obstáculo para el desarrollo científico, ni permitir la violación de los derechos humanos y cuidando se cumpla el aspecto social de la investigación sobre todo tratándose de la salud.

Manuel BECERRA RAMÍREZ *

* Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

Notas:
1 Fuente: http://daccessdds.un.org/doc/UNDOC/GEN/N04/493/09/PDF/N0449309.pdf?Open Element
2 Véase http://www.sre.gob.mx/comunicados/comunicados/2005/marzo/b_040.htm