POSTURA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN RELACIÓN CON LA PRESCRIPCIÓN DEL CRIMEN DE GENOCIDIO*

SÍNTESIS

Comentario

Lo anterior trascrito forma parte de la ponencia del ministro Juan N. Silva Meza que fue rechazada en sesión pública ordinaria, celebrada el miércoles nueve de marzo de dos mil cinco, lo que trajo por resultado la decisión de que la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad de 1968 no se aplica en forma retroactiva, lo que da paso a la prescripción de los crímenes cometidos en el caso de que se trata.

El asunto de que se trata tiene una singular importancia no sólo jurídica, sino política, pues se trata de hechos ocurridos en 1971, el 10 de junio, bajo el gobierno de Luis Echeverría Álvarez, cuando fuerzas de choque del gobierno, denominadas "halcones", agredieron a una manifestación estudiantil, resultando heridos y muertos varias decenas de jóvenes, parte de un movimiento estudiantil que el 2 de octubre de 1968 fue brutalmente reprimida por el gobierno del presidente Gustavo Díaz Ordaz.

El asunto desde la perspectiva jurídica tiene un fuente contenido de derecho internacional que tiene que ver con la interpretación de los tratados internacionales frente de la Constitución y en especial de los tratados internacionales de derechos humanos, los conceptos de jus cogens y de las reservas de los tratados, así como de fuentes de derecho internacional,

concretamente de la costumbre internacional. Lo que al parecer fue un "platillo fuerte" de derecho internacional que no alcanzaron a digerir algunos de los ministros.

Ahora resta esperar los comentarios doctrinales, que seguro ya se preparan.

Manuel BECERRA RAMÍREZ **

* Recurso de Apelación 1/2004-PS.
** Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.