CAMPUZANO DÍAZ, Beatriz, Aspectos internacionales del derecho con- cursal, pról. de Mariano Aguilar Benítez de Lugo, Murcia, Ediciones Laborum, 2004, 370 pp.

La monografía que presentamos es, digamos, una continuación de otra excelente contribución que nos proporcionó la profesora Campuzano Díaz en 2000 y que fue galardonada con el Premio Extraordinario de Doctorado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla, España.

Con aquel libro, titulado La repercusión del Convenio de Viena de 11 de abril de 1980 en el ámbito de la compraventa internacional de mercaderías, editado por el Secretariado de Publicaciones de la Universidad de Sevilla, pudimos constatar, con todo lujo de detalles en el análisis crítico que aportó la autora, un amplio panorama de dicho convenio en el ámbito de la compraventa internacional de mercaderías.

En este momento, con el libro que reseñamos, podemos ir más allá y avanzar en el estudio referido al derecho mercantil internacional y adentrarnos con la doctora Campuzano Díaz en un aspecto toral que es, sin lugar a dudas, del gusto de la profesora y de interés para la comunidad que nos dedicamos al derecho internacional privado. Es una monografía caracterizada por la precisión, claridad e inteligencia de la profesora Campuzano Díaz.

Es un volumen con un gran contenido, con una estructura que permite abarcar con minuciosidad cada uno de los aspectos que integran el derecho concursal y así tenemos el capítulo 1: "El derecho concursal internacional", en el que se parte de un supuesto de insolvencia transfronteriza para adentrarnos en la difícil cuestión de la elección de los modelos de solución: modelo de unidad y universalidad, y el modelo de pluralidad y territorialidad, y toda la polémica doctrinal en torno al tema. A su vez, se describen tales modelos atendiendo las tres cuestiones fundamentales para el derecho internacional privado, es decir, la competencia judicial internacional, la ley aplicable y la eficacia extraterritorial de resoluciones. Este primer capítulo incluye, asimismo, el itinerario recorrido para llegar a este complejo entramado normativo que rigen los aspectos internacionales de los procedimientos concursales: en el ámbito comunitario con el Reglamento (CE) núm. 1346/2000, de 29 de mayo de 2000,

relativo a los procedimientos de insolvencia (prácticamente reproducción del Convenio relativo a los Procedimientos de Insolvencia, hecho en Bruselas el 23 de noviembre de 1995, cuya transformación en reglamento obedece al proceso de "comunitarización" de la cooperación judicial en materia civil impulsado por el Tratado de Amsterdam), así como las directivas 2001/17/CE y 2001/24/CE del Parlamento Europeo y del consejo, de 19 de marzo y 4 de abril, relativas al saneamiento y a la liquidación de las compañías de seguros y de las entidades de crédito respectivamente, y por otra parte, la Ley Modelo de Uncitral de 30 de mayo de 1997 sobre insolvencia transfronteriza, y a nivel interno, en España, la Ley Concursal, Ley 22/2003, de 9 de julio, que se ocupa ampliamente de las cuestiones internacionales en sus artículos 10 y 11, así como en su título IX, artículos 199-230.

El capítulo 2 titulado "El concurso principal y universal", parte de la afirmación que para la apertura en España de un concurso internacional con carácter principal y universal se requiere que los órganos jurisdiccionales tengan la base de competencia judicial internacional adecuada, de esta manera el mencionado Reglamento (CE) 1346/2000 se aplica cuando el centro de los intereses principales del deudor se encuentra en el territorio de un Estado miembro, y este mismo criterio es el que sirve para fijar la competencia judicial internacional para la apertura de un concurso con tales características. La autora prosigue con el significado de la noción "centro de los intereses principales del deudor" y sus dificultades interpretativas analizando diferentes casos que se han dado. A continuación se perfila la cuestión atendiendo a la competencia judicial, la ley aplicable, la eficacia extraterritorial del procedimiento y los derechos de los acreedores.

Por último, el capítulo 3: "El procedimiento territorial" inicia, al igual que los anteriores capítulos, con una aseveración que indica que el sistema español de derecho concursal internacional responde a un modelo de universalidad limitada, y con arreglo a dicho modelo se acepta que pueda abrirse más de un procedimiento de insolvencia respecto de un mismo deudor: uno de ellos tendrá el carácter de procedimiento principal y universal, y otro u otros tendrán el carácter de procedimientos territoriales. "En el caso de que se proceda a la apertura de un procedimiento territorial, la universalidad del procedimiento principal se verá limitada. Aunque ello se acompaña, no obstante, del establecimiento de una serie de normas de coordinación y subordinación a las que quedan sujetos los procedimientos territoriales, y con las que puede ejercerse un cierto control sobre los mismos". La autora, siguiendo la misma estructura anterior, analiza en este sentido la competencia judicial internacional, la ley aplicable, los efectos del procedimiento territorial, los derechos de los acreedores, y para finalizar, la coordinación del procedimiento territorial con el procedimiento principal.

En definitiva, la monografía de la profesora Campuzano Díaz por todo lo referido, con sus más de 600 notas a pie de página y aproximadamente 200 fuentes bibliográficas y hemerográficas, constituyen ya una obra de referencia obligatoria si queremos saber con rigurosidad acerca de los aspectos internacionales del derecho concursal.

Nuria GONZÁLEZ MARTÍN *

* Doctora en derecho e investigadora en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.