PROGRAMA DE COOPERACIÓN SOBRE DERECHOS HUMANOS, MÉXICO-COMISIÓN EUROPEA, Los derechos económicos, sociales y culturales, México, SRE-Comisión Europea, 2005, 530 pp.

La presente publicación es un genuino esfuerzo en el marco del programa de cooperación sobre derechos humanos,1 para reflexionar y difundir las ponencias presentadas en el Seminario Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales;2 encuentro cuyo propósito fue intercambiar conocimientos de frontera y experiencias de especialistas de alto nivel que coadyuvaran con su debate a afrontar los desafíos que presentan hoy los derechos económicos, sociales y culturales (DESC). De este modo, en las siguientes páginas, aunque brevemente, comentaré algunas de las enriquecedoras aportaciones plasmadas en esta obra colectiva.

El libro incluye diversos aspectos relevantes en el tema de los DESC. El índice, a manera de capítulos, se divide en seis grandes tópicos: la naturaleza jurídica; los mecanismos de exigibilidad ante los órganos internacionales de protección y organismos multilaterales y de comercio; la propuesta de crear un protocolo facultativo; experiencias comparadas y en particular de México, acerca de la justiciabilidad; por último, la creación de indicadores para medir su cumplimiento.

Bajo el enfoque filosófico, Nicolás Espejo aborda, con un enfoque renovado, la todavía debatida cuestión de si los DESC son o no derechos3 bajo el discurso mismo de libertad. Estas son apenas pinceladas de los profundos e inteligentes juicios que presenta este acucioso esfuerzo y que seguramente nos ayudarán a ampliar nuestro panorama, no sólo para justificar sino para dar vigencia a los DESC.

Con una óptica más jurídica, Miguel Carbonell expone en una lluvia de ideas, con la erudición que le caracteriza, algunos equívocos de arrai-

go en la teoría jurídica mexicana contemporánea (p. 42). Entre los varios desaciertos señalados por el autor en su estudio me permito mencionar: el razonamiento que hace sobre la mal entendida progresividad con la que caracterizan a los DESC; la sesgada aproximación de referir sólo a las autoridades administrativas en el cumplimento de las obligaciones del Estado o la extendida confusión entre derechos y garantías (p. 43). De lo mucho que presenta este estudio sobre cuestiones de contenido y formas de exigibilidad en las que hace falta mayor labor; para quienes transitamos en lo jurídico, me resultó de particular interés el abordaje que hace sobre los recursos legales —que no necesariamente son jurídicos— y la precisión acerca de la distinción con los recursos judiciales (p. 56), así como todo el detallado tratamiento sobre la idoneidad de los mismos.4

En la misma línea confluyen aquí otras visiones interesantes que toman como hilo conductor de sus planteamientos el principio de igualdad: por ejemplo, Carlos de la Torre nos brinda un cuidadoso discernimiento acerca de cómo el derecho a la no-discriminación contribuye a reclamar algunas de las obligaciones que se desprenden de los derechos sociales.5 Juana Sotomayor, con una perspectiva de género, pero con rigor lógico y metodológico, señala la marcada afectación hacia las mujeres que tienen las graves violaciones de DESC. Alejandro Becerra, en un fino y bien estructurado documento, dimensiona la discriminación en México y sus repercusiones en el entorpecimiento de la exigibilidad de los DESC. Sin duda se trata de lecturas convenientemente orientadoras porque nos permiten visualizar aspectos relevantes para combatir las múltiples formas que encaran las violaciones a los DESC, y exigir, mediante derechos conexos, la observancia de los derechos sociales.

Es evidente que no podría faltar en este versado encuentro, el análisis de la exigibilidad de los DESC donde se debaten las dificultades, los avances, y claro, las propuestas para su cabal reivindicación. En esta mesa se recogieron varios notables artículos de los que me permito mencionar sucintamente algunos de ellos: Alirio Uribe, a través de una renovada mirada de la evolución del derecho internacional de los derechos humanos, intenta demostrar que los DESC son verdaderos derechos positivados (p. 122) y por tanto, exigibles. Víctor Martínez, con un pensamiento crítico que vale la pena escudriñar, ve en los mecanismos de justicia alternativa de carácter administrativo tipo ombudsman o de conciliación, las vías más prósperas para la exigibilidad de los DESC. Por su parte, Domitille Delaplace y Juan Martínez exploran, al amparo de los derechos humanos, mecanismos de exigibilidad de organizaciones financieras internacionales (Banco Interamericano de Desarrollo y Banco Mundial, respectivamente). Planteamientos todos ellos novedosos y pertinentes para la problemática actual, porque nos proporcionan un espectro más amplio de otras posibilidades para la exigibilidad de los DESC; por lo mismo —y pienso que los lectores coincidirán conmigo— nos hubiera gustado encontrar en el escrito de Juan Martínez mucha más información sobre las experiencias que menciona, además de un buen apoyo de fuentes.

Otro excelente y muy aconsejable ensayo por su utilidad teórico-práctica, que nos exhibe el enorme potencial de justiciabilidad de los derechos sociales, es la profunda y bien organizada investigación sobre el litigio supranacional en el sistema interamericano que realiza Tara J. Melish. Aquí encontrarán variadas, sesudas y objetivas consideraciones sobre los avances e inconsistencias que en la última década han tenido aquellos principales órganos jurisdiccionales del sistema.6 La cuestión esencial —afirma— es que no se tengan los mismos estándares de adjudicación y ejecución para los derechos civiles y políticos, y los derechos económicos, sociales y culturales; lo que trae vacilaciones y arbitrariedades en la ejecución (p. 174). Sus propuestas están dirigidas principalmente a darle peso específico —autonomía— a los DESC ante las instancias interamericanas de justicia (p. 218).

Como era de esperarse, el recurrente tema de la justicia es uno de los que más discusión formula. Los copiosos ensayos incluidos en esta obra sobre justiciabilidad se dividieron en dos capítulos. Un primer bloque esta dedicado a las diversas experiencias en América Latina y un segundo, a México. Por tal razón —y pido una disculpa por no tener espacio suficiente para comentar en su justa dimensión cada una de las ponencias— reseñaré abreviadamente algunas de éstas. Christian Curtis, en un excelente ensayo, revisa los aspectos retomados e ignorados por los jueces en Argentina, de la jurisprudencia e instrumentos internacionales de derechos humanos, útiles para la reivindicación del derecho a la protección de la salud.7 A lo largo de su rica monografía nos expone una nutrida casuística y un actualizado repaso en discusiones tan urgentes como: el establecimiento de los contenidos mínimos exigibles de los derechos sociales; el alcance de las obligaciones para la protección del derecho la salud, no únicamente en lo concerniente al Estado, sino adicionalmente a otros sujetos que intervienen en el sistema de salud. Por estas y demás aportaciones, la lectura de esta publicación se vuelve altamente recomendable. Todavía se suman al diálogo sobre justiciabilidad, desde el derecho comparado, otros ensayos como el de Juana Sotomayor Dávila y Rodolfo Arango, quienes nos comparten experiencias destacadas sobre algunas estrategias para la justiciabilidad de los DESC en Ecuador y Colombia. En cuanto a la experiencia mexicana, encontramos estudios que reflexionan sobre el juicio de amparo como mecanismo para la justiciabilidad de los DESC. En este sentido, Antonio Aramburu, al mismo tiempo que cuestiona la rigidez legal cuando aquélla contraviene la Constitución y los derechos humanos (p. 333), nos alerta de ciertos problemas que presenta el juicio de amparo y cómo combatirlos. De igual manera, los coautores Luis Miguel Cano y Graciela Rodríguez analizan el amparo mexicano y razonan por qué lo consideran un medio efectivo para la justiciabilidad de derechos humanos en general. Ambos ensayos, juiciosamente razonados y bien documentados, cobran gran utilidad práctica.

Otros de los artículos, que convergen en el debate de la justicia, exploran temas específicos como: el de Enrique Ortiz, quien declara que hay un desconocimiento generalizado del derecho a la vivienda y sondea sus formas de justiciabilidad. Américo Saldívar plantea en su disertación cuestiones dificiles para los derechos humanos y para el deterioro ambiental, como la escasez del agua y la exclusión social. Alicia Carriquiriborde examina el meollo del derecho humano a alimentarse y sostiene que el problema de hambre en el mundo no es por la escasez de alimentos sino una cuestión de tipo socioeconómico (p. 454). No obstante que éste último escrito carece de fuentes, nos parece que desarrolla líneas argumentativas de interés presente. Raquel Gutiérrez, Pedro León y Astrid Puentes añaden sus reflexiones al estudio de la justiciabilidad del medio ambiente como un derecho humano. Los primeros, con un trazo empírico, exponen estrategias para el litigio integral de este tipo de casos. Astrid nos propone mecanismos idóneos de exigibilidad mediante derechos conexos.8 En estos estudios sobresale la visión fresca y de avanzada, así como la seriedad en el análisis y claridad con que se abordan cuestiones de gran complejidad, lo hace que su lectura sea muy aconsejable.

En otro apartado, Juan José Gómez y Magdalena Sepúlveda analizan, por separado, la propuesta y la necesidad de adoptar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). En estos dos ensayos encontrarán un completo recorrido, acompañado de hondas reflexiones, seguido por la iniciativa del protocolo facultativo y también pertinentes propuestas para avanzar hacia la adopción del instrumento que fortalecerá la exigencia de los DESC.

Conscientes de la necesidad de establecer parámetros que midan los avances o retrocesos en la protección de los DESC, se estableció una mesa propia para el debate sobre indicadores. Areli Sandoval nos da un acertado repaso sobre algunas ideas centrales: utilidad, diferencias entre indicadores de desarrollo y derechos humanos, consideraciones para la creación de indicadores y sus dificultades metodológicas; para luego abordar la experiencia mexicana. Enseguida, en un estudio colectivo,9 se retoma la orientación metodológica para la construcción de indicadores y se hace una propuesta específica —por cierto muy completa— para medir el cumplimento de los derechos de la juventud, con la pretensión de coadyuvar en el diseño de instrumentos más idóneos de control social. Roque Conrado nos da el punto de vista que sobre instrumentos de medición de los DESC, ha desarrollado la Defensoría del Pueblo de Colombia. Alfredo González agrega a la polémica sobre indicadores, la posibilidad de usar una metodología específica10 cuando la complejidad de los fenómenos sociales a evaluar muestra dificultades de abstracción. Refriéndose a los indicadores del PNDH,11 Darío Ramírez nos describe someramente el por qué y para qué de los ya referidos indicadores. Lamentamos que aunque el tema sugiere mucho por descubrir y reflexionar, Darío se haya limitado a repasar apenas, sin siquiera un aparato crítico y fuentes suficientes, cuestiones como la clasificación de indicadores: impacto y resultado, que por supuesto no dejan de ser significativas. Considero, en general, que las ideas aquí expuestas logran hacer de este esfuerzo una referencia apreciable para el entendimiento de las diversas formas de vigilar el cumplimiento del PIDESC y para las subsiguientes construcciones de indicadores.

Al final de la obra encontramos las conclusiones del seminario por cada una de las mesas de trabajo, así como una breve reseña curricular de cada participante.

En suma, pensamos que la lectura de esta obra colectiva constituye un referente obligado para quienes incursionamos de algún modo en los DESC, pues recoge contribuciones maduras, enfoques comparados y multidisciplinarios, y aspectos relevantes de una diversidad de expertos, defensores y reconocidos académicos nacionales e internacionales, riqueza a la que se añaden las virtudes de la claridad, profundidad y actualidad, con la que nos ayuda a comprender y reflexionar acerca del complejo entramado que nos presentan los DESC, y por qué no decirlo, nos da igualmente luz al ofrecernos nuevas herramientas sobre el uso estratégico de elementos que pueden incorporarse en la defensa de los DESC, y que nos apoyarán seguramente para hacer frente, de manera más eficiente, a los desafíos que presenta la humanidad. Por último, con un verdadero ánimo de difusión para promover el intercambio de conocimientos, la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Comisión Europea, en el marco del Programa de Cooperación de Derechos Humanos, pusieron en internet este material para su consulta gratuita en http://www.pdhumanos.org/li breria/libro6.html.

Odalinda CHÁVEZ SÁNCHEZ *

* Doctora en derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México.

Notas:
1 Donde participan la Secretaría de Relaciones Exteriores de México (SRE) y la Comisión Europea.
2 El 18 y 19 de agosto de 2005, en las instalaciones de la SRE, Tlatelolco, D.F.
3 Como dice Nicolás Espejo, todavía hay "actores políticos, financieros, económicos, jurídicos e intelectuales [quines] cuestionan a diario la creencia fundamental en los DESC como derechos humanos de la más alta importancia", p. 28.
4 "No puede considerarse como cumplida por los Estados parte la obligación de brindar esos recursos por el simple hecho de que se aduzca que existen las vías judiciales tradicionales en caso de violación de derechos", p. 57.
5 Los derechos económicos, sociales y culturales son también llamados derechos sociales en la doctrina constitucionalista.
6 La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la corte, p. 173.
7 El derecho a la salud es referido parcialmente por algunos artículos constitucionales, y más extensamente por declaraciones y tratados de jerarquía constitucional; Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 25; Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, artículo XVI; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 12, etcétera, pp. 282 y 283.
8 "Judicialmente se ha recurrido a este vínculo para protegerlo mediante los mecanismos de protección de los derechos civiles y políticos tradicionales", p. 442.
9 Elaborado por Héctor Morales, Tajín Villagómez, Javier de la Rosa y Rodrigo Parrini.
10 "Metodología utilizada por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en la medición del desarrollo humano", p. 506.
11 Programa Nacional de Derechos Humanos.