RUZIÉ, David, Droit International Public, París, Dalloz, 2006, serie Mémentos, 287 pp.

La creciente amplitud temática del derecho internacional ha propiciado dos tipos de obras, unas dedicadas a un rubro específico y otras que abarcan la totalidad de los contenidos de esta materia. En este caso, se han producido importantes textos con vocación enciclopédica que cubren exhaustivamente los distintos aspectos del derecho de gentes. El libro reseñado, como el propio título de la colección lo indica, es un manual que de acuerdo con los lineamientos de esa firma editorial gala, busca dotar a los estudiosos de un instrumento que guarde una debida proporción entre agilidad y profundidad. Difícil tarea ésta, sobre todo cuando se trata de compendiar los aspectos fundamentales de una disciplina tan amplia y compleja como la nuestra.

Mémentos es una serie basada en derecho público y ciencia política en la que colaboran los más destacados profesores de las instituciones universitarias francesas. David Ruzié, antiguo decano y profesor emérito de diversas facultades de derecho, es director del área de derecho administrativo y derecho internacional en la Revista Francesa de Derecho Administrativo. En su décimo octava edición de Droit Internacional Public, dicho autor logra, en menos de 300 páginas, presentarnos de manera breve pero sustancial el contenido completo de la materia en cuestión.

Por cuanto a su estructura, podemos señalar que el manual está dividido en una introducción general y cinco partes, la primera subdivida en secciones y las últimas en capítulos. Dentro de un esquema de fácil lectura, el libro carece de notas a pie de página y prescinde de toda referencia bibliográfica. Sólo refiere, entre paréntesis, a casos y hace remisiones al propio texto con llamados de infra y supra. A efecto de una rápida localización visual de los encabezados de los numerales e incisos en que está presentado el manual, éstos se resaltan en color.

En cuanto a los objetivos y alcances del manual, cabe destacar el propósito del autor por conseguir un estudio jurídico completo de la sociedad internacional, no obstante el poco espacio destinado para ello. Como punto de arranque de la fenomenología legal internacional se abordan las técnicas jurídicas utilizadas y las normas del derecho interna-

cional positivo, es decir aquéllas que se aplican efectivamente en las relaciones entre los sujetos de la sociedad internacional.

Ruzié abarca los grandes temas ius-internacionalistas como las fuentes del derecho internacional, el estatuto internacional del Estado, los ámbitos de aplicación del derecho internacional, la teoría general de las organizaciones internacionales y las vías pacíficas de solución de controversias. Al final incluye un apéndice con resúmenes de 104 casos líderes incoados por la Corte Internacional de Justicia y su antecesora, así como por otros órganos jurisdiccionales de carácter internacional. Esto lo hace muy atractivo y tiene la virtud de conectar al lector con el mundo de la práctica al aplicar la teoría a casos concretos de derecho internacional.

En forma similar a ediciones anteriores, el autor pone especial énfasis en la relación entre derecho internacional y derecho interno. En este sentido, observamos su perspectiva europea del derecho internacional y del derecho comunitario, sobre todo desde un ángulo francés, frente a la situación planteada en el seno de la Unión Europea tras el fracaso de la Constitución para Europa. Por otra parte, trata los problemas planteados por las nuevas tendencias del derecho internacional, principalmente en el terreno de las inmunidades, de la jurisdicción penal internacional para la represión de crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad, la tortura y la lucha contra el terrorismo.

En respuesta al surgimiento de un derecho emergente de reclamación directa de los individuos víctimas de violaciones al derecho internacional, Ruzié analiza en este sentido la invasión iraquí a Kuwait, la cuestión de Kosovo y las secuelas de la guerra entre Eritrea y Etiopía. Asimismo, subraya, a partir de las crisis recientes, las limitaciones de la ONU en el desarrollo y solución de las mismas, al mismo tiempo que alude a las perspectivas de la reforma esbozada en el seno de la organización con motivo de su sexagésimo aniversario.

Aún siendo el estatuto internacional del Estado un tema bastante clásico, Ruzié nos ofrece, en la segunda parte de su obra, una serie de planteamientos sumamente interesantes. Parte de la doble condición del Estado como fenómeno político-social y como fenómeno jurídico. Respecto a éste, el autor se aleja del concepto de soberanía como determinante de la subjetividad internacional, y en su lugar nos ofrece el concepto de independencia en términos de cómo son ejercidos los poderes del Estado. Dentro de este criterio, la independencia del Estado supone respecto a sus competencias: exclusividad, autonomía y plenitud. Como comprobación de su hipótesis, Ruzié cita los casos de la URSS y Yugoslavia a principio de los años noventa, cuando primero se dio una proclamación de la soberanía de las antiguas entidades federadas (sin efectos prácticos) y después la proclamación de su independencia (seguida ya de efectos prácticos).

Al abordar la temática de la repartición de competencias del Estado, el autor refiere a lo que denomina teoría de la frontera y dentro de ésta incluye un apartado sobre el régimen de las zonas cercanas a la línea fronteriza. Aún partiendo de la afirmación derivada del laudo arbitral sobre el Lago Lanoux, en el sentido de que no hay una zona territorial particular en relación a la frontera, el profesor francés señala que las poblaciones fronterizas plantean ciertos problemas de vecindad, agregando que la frontera no es sólo un factor de separación, sino, igualmente un elemento de cooperación. Si bien la situación fronteriza de México con sus países vecinos es muy diferente a la que se presenta en Europa, este enfoque no deja de aportarnos valiosos conceptos por cuanto a los principios de derecho internacional aplicables a las franjas fronterizas, especialmente cuando existen comunidades urbanas colindantes. Así el autor remite a las situaciones en que es necesario coordinar ciertos servicios públicos, especialmente los relativos al régimen de las comunicaciones internacionales. El ejemplo de un espacio común, creado en el Acuerdo de Schengen, en el que se desplaza a las fronteras exteriores de la mayor parte de los Estados miembros de la Unión Europea el control fronterizo, sirve a Ruzié para ilustrar esta tendencia que se orienta hacia la creación de una agencia europea para el control de las fronteras exteriores.

De particular importancia resulta la cuarta parte del manual en la que el autor dedica una introducción y cuatro capítulos a lo que denomina "teoría general de las organizaciones internacionales". Por lo general, las obras de derecho internacional suelen ser bastante escuetas en este renglón y en ocasiones sólo efectúan una breve reseña histórico-funcional de las principales organizaciones internacionales. En este manual no sucede así y es aún más meritorio considerando lo sintético del libro que aquí se reseña. Al abordar la estructura de estos sujetos, no se limita al estudio de la representación de los Estados miembros y a los órganos institucionales, sino que analiza la figura de los agentes internacionales bajo el esquema del servicio civil internacional. Por cuanto a las competencias de las organizaciones internacionales, hace una interesante distinción entre un análisis de la ciencia política y otro del derecho. Bajo la primera, se destaca la importancia de la función deliberativa de éstas en el marco de de una reflexión colectiva, y bajo el segundo, las competencias de las organizaciones internacionales se aproximan a las ejercidas por los Estados. A su vez, Ruzié hace una triple división de estas competencias en normativas, de control y cuasi-gubernamentales. Otro aspecto relevante es el enfoque de administración pública del que se vale el autor para explicar los mecanismos de financiamiento de las organizaciones internacionales.

Como comentario final de este manual, podemos concluir que se trata de una obra ampliamente recomendable para aquéllos que deseen tener una visión panorámica del derecho internacional público sin que ello desmerezca el contenido y la actualidad del tratamiento de los diversos aspectos que lo componen. En cuanto al formato propiamente dicho, en nuestra opinión, aunque es adecuado y cumple con los objetivos para este género de libros, bien podría contener un listado bibliográfico, por capítulos, para compensar la carencia de notas a pie de página.

Juan Manuel PORTILLA GÓMEZ *

* Doctor en derecho internacional y profesor en la Facultad de Estudios Superiores Acatlán de la UNAM.