VELÁZQUEZ ELIZARRARÁS, Juan Carlos (coord.), El derecho internacional público y privado a través de los debates teóricos actuales en universidades de México y el extranjero, México, UNAM, FCPS-DGAPA, 2005, 414 pp.

La antología coordinada por el doctor Juan Carlos Velázquez Elizarrarás es parte integral de una serie de proyectos que se han venido formando, a través de los encuentros académicos, debates y discusiones entre estudiosos y profesionales en el área del derecho internacional, en diferentes campos de la ciencia jurídica, con fines analíticos y de contribución al desarrollo funcional de las temáticas de actualidad, generando fuentes de información directa en beneficio de la comunidad investigadora y estudiosa de los fenómenos sociales internacionales. Se trata de una acertada selección de textos, unificada y bien estructurada, que logra su objetivo al internarnos con interés dentro de este libro pletórico de frescura y sapiencia. Al adentrarnos en las páginas del texto, nos encontraremos con cuatro diferentes partes vinculadas entre sí.

En primer lugar, aparece la sección nombrada "Tendencias y desarrollos vigentes del derecho internacional público" dentro del que encontramos cinco aportaciones que dan apertura y enriquecen esta interesante antología. De inicio tenemos el artículo del jurista, académico y subsecretario de Asuntos Jurídicos de la OEA, Enrique Lagos: "Algunas tendencias del derecho internacional a principios del siglo XXI", donde nos habla del impacto que ha sufrido el derecho internacional, tanto en su vigencia como en su desarrollo, consecuencia de las transformaciones suscitadas por el proceso de globalización; en suma, la disciplina está cambiando vertiginosamente, a nivel de su objeto de estudio, de los sujetos, de las fuentes y la responsabilidad internacional. Continuamos con el propio doctor Juan Carlos Velázquez Elizarrarás, coordinador de esta compilación, y partícipe indispensable dentro de la temática planteada, pues colabora con el capítulo: "Reestructuración general del nuevo derecho internacional. Perspectivas hacia el siglo XXI", en el que pone de manifiesto su amplia trayectoria académica al destacar la necesidad de dejar atrás la forma tradicional de ver y estudiar al derecho internacional, como un sistema dividido entre lo público y lo privado; ya que el sistema normativo debe ser el reflejo del orden jurídico que trata de regular, y por lo tanto debe adaptarse a las circunstancias actuales. La sociedad internacional ha sufrido grandes transformaciones y por ende el derecho internacional se está expandiendo tanto en sentido vertical como horizontal, es decir, hacia nuevas temáticas y hacia Estados y civilizaciones no occidentales, convirtiéndose "en una arma de saber cada vez más compleja". Bajo esta misma línea, descubrimos el escrito titulado: "Acción preventiva y legítima defensa en derecho internacional: algunas consideraciones jurídicas", del teórico y catedrático de la Universidad Complutense de Madrid, Manuel Pérez González, quien ilustra con sus palabras este trabajo aportando un punto de vista analítico y reflexivo sobre la "Doctrina Bush" y su ubicación en el derecho internacional público, como una forma que distorsiona y abusa del derecho de legítima defensa, de acuerdo tanto con las disposiciones de la propia carta, como con lo estipulado por el derecho internacional consuetudinario; ya que no cumple debidamente con los requisitos sine qua non de necesidad, proporcionalidad e inmediatez.

Por su parte, es de reconocerse la contribución del catedrático de derecho internacional público Héctor Gros Espiell, quien también ha sido ministro de Relaciones Exteriores de Uruguay y presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, quien en su artículo "La prevención de conflictos bélicos en el derecho internacional actual. Las Naciones Unidas y el sistema interamericano", nos remite al papel fundamental y totalmente necesario que reviste la prevención de conflictos para coadyuvar al objetivo fundamental de la ONU, que es preservar la paz y seguridad internacionales. La primera parte concluye con el artículo intitulado "Los tratados multipolares. Una nueva generación de tratados internacionales", aportación del jurista Víctor Manuel Rojas Amandi, quien resalta la importancia del derecho internacional público de cooperación, en general, y de los tratados multipolares que se inscriben en el mismo, en particular. Señala con tino que en el marco de las transformaciones sufridas por el derecho internacional, la cooperación internacional ha dado lugar a una nueva generación de tratados internacionales, denominados "multipolares", siguiendo la clasificación del profesor alemán Alfred Beckman, que son resultado directo de un interés general de la comunidad internacional en una regulación común y uniforme de determinados sectores, a diferencia de los bipolares que responden a intereses particulares de los Estados.

En la segunda parte de este trabajo titulada: "Debates académicos y perspectivas del derecho internacional privado", podremos conocer las aportaciones de cinco autores que por su particular visión jurídica internacional abren un panorama actual y atractivo. En primer lugar tenemos la contribución del destacado iusprivatista, Leonel Pereznieto Castro titulada: "Dos mitos en el derecho internacional privado mexicano: `la Cláusula Calvo´ y la `zona prohibida´ o `zona restringida´", donde nos ofrece una disertación sobre la no pertinencia de conservar como instituciones constitucionales a la Cláusula Calvo y a la zona restringida, dada la inserción de México en la internacionalización económica. El autor argumenta que las citadas instituciones en su momento respondieron a una necesidad apremiante de resguardar la soberanía y la integridad territorial del país, sin embargo, considerando las nuevas condiciones internas e internacionales, ya no tienen razón de ser, al contrario, constituyen un obstáculo al desarrollo del país; exigiendo su abrogación, sustitución o sustancial modificación. El siguiente trabajo es del sobresaliente académico y jusprivatista europeo, Juan Carlos Fernández Rozas, denominado: "Orientaciones del derecho internacional privado en el umbral del siglo XXI", el cual tiene como elemento central la determinación de las líneas rectoras del derecho internacional privado (DIPr) en los inicios del siglo XXI, al considerar que cada momento histórico tiene una serie de `topol´, es decir, dogmas tópicos que caracterizan el fenómeno del trafico externo. Entonces el conocer los `topol´ es algo muy necesario para comprender la verdadera magnitud del DIPr de nuestros días. Esta importante disciplina ha evolucionado hasta obtener su esencia actual, que tiene como principales `topol´, la superación del formalismo, la expansión de la referencia estatal, la flexibilización, la tendencia hacia la materialización y el abandono de la retórica. Toca ahora mencionar la presencia del profesor de derecho comparado en la Universidad de Columbia, Alejandro M. Garro, quien nos ofrece una importante contribución bajo el título "El derecho internacional privado en los Estados Unidos: balance y perspectivas", que gira en torno al problema de determinar la ley aplicable "corazón del conflicto de leyes" en un caso específico en Estados Unidos de América. La respuesta, aunque bastante compleja, es abordada acertadamente por el autor, señalando que ésta depende del caso en particular, con base en la jurisprudencia y la costumbre, así como de los principios rectores de un sistema jurídico de common law como el estadounidense, que además tiene una estructura política federal.

"El derecho de integración del menor a su familia. Aspectos internacionales", se denomina la aportación que nos otorga el privatista, arbitro internacional y catedrático Jorge Alberto Silva Silva, que versa en torno a los procedimientos e instrumentos internacionales a través de los cuales se desarrolla el derecho de integración del menor a su familia, derecho fundamental de todo menor de edad de convivir al lado de sus padres o tutores y que tiene su fundamento principal en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. Cerramos esta parte con la participación: "La eficacia de las sentencias extranjeras. Una proyección desde las CIDIP con miras al ALCA" de la profesora Adriana Dreysin de Klor, destacada académica de derecho y ciencias sociales de la Universidad Nacional de Córdoba en Argentina, quien resalta el papel central que deben jugar las Conferencias Especializadas Interamericanas de Derecho Internacional Privado (CIDIP) hacia la conformación del Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA), como productoras de las normas jurídicas jusprivatistas internacionales requeridas para la integración hemisférica.

Pasamos ahora a revisar el tercer apartado de esta antología que lleva por nombre: "Temas de convergencia teórica y práctica del derecho internacional público y privado", mismo que cuenta con cuatro valiosas aportaciones que reseñaremos brevemente a continuación. Un trabajo de gran originalidad, forjado con el método de derecho comparado, es el que nos presenta el profesor e investigador Manuel Becerra Ramírez, titulado: "Hacia un nuevo sistema de recepción del derecho internacional en la Constitución mexicana", donde comienza reflexionando sobre la actual extensión de las fuentes del derecho internacional más allá de las estipuladas en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, para posteriormente referirnos la recepción de dichas fuentes en el sistema jurídico mexicano, el cual se caracteriza por ser complejo y ambiguo en la medida en que se enmarca en una división de poderes horizontal y vertical, basándose en la supremacía constitucional. El especialista Diego P. Fernández Arroyo, catedrático de las universidades Complutense de Madrid y de Córdoba, Argentina, nos comparte en: "Nuevos apuntes sobre el derecho internacional privado de la Comunidad Europea", la experiencia sui generis del derecho internacional privado en el seno de esa organización internacional, mismo que en la inercia de la integración total busca su homogeneización, para conformar un DIPr común a todos sus miembros, aspiración que guarda una gran complejidad. Sostiene con razón que el DIPr europeo ha sufrido enormes mutaciones en los últimos años, principalmente a raíz del Tratado de Amsterdan en 1997, ya que en su opinión, este tratado consolida la vía del DIPr como alternativa a la implementación de un derecho privado comunitario omnicomprensivo y único, que opera mediante la denominada "comunitarización".

En el artículo "Los retos del jurista internacionalista en la contemporaneidad", el abogado y filósofo Andrés Botero Bernal, investigador de la Universidad de Antioquía en Colombia, nos ilustra una perspectiva muy enriquecedora de los restos que enfrenta el jurista internacionalista en la actualidad, los cuales debe superar para el ejercicio fructífero de su profesión. Entre los principales desafíos está el evitar caer en la pedantería, que implica defender la legalidad por sí misma, aun por encima de los intereses humanos. Otro reto básico para la formación del jurista internacionalista versa en torno a aplicar la transdisciplinariedad y transdiscursividad, dejando a un lado la visión del derecho como una disciplina aislada, orientándolo al conocimiento y utilizarlo como apoyo a las otras áreas de conocimiento que convergen en los fenómenos jurídicos, especialmente los de índole internacional. Desde otra perspectiva, "Las características del arbitraje del CIADI", es la aportación final de este apartado, que nos ofrece la docente y consejera jurídica del CIADI, Gabriela Álvarez Ávila, quien en el entendido de la importancia cada vez mayor del arbitraje internacional, hace un análisis de papel de enorme envergadura que juega y jugará el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) a través de su convenio de 1966 para dirimir los conflictos entre inversionista y Estado receptor. El centro es un foro excepcional, dado que ofrece un tipo de arbitraje que se diferencia de cualquier otro tipo de arbitraje comercial, por la completa autonomía e independencia del procedimiento.

Ahora procede remitirnos a la cuarta parte de este compendio y selección de escritos que se agrupan bajo el tema intitulado: "Retos de la cooperación internacional en el tráfico jurídico mundial", disponiendo para bien del lector muy buenas opciones temáticas. En primer término, el reconocido docente José Antonio Murguía Rosete, ex director de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM e investigador nacional, nos presenta: "La política de cooperación internacional en materia penal", trabajo que con gran profundidad aborda el papel determinante de la cooperación internacional en el campo del derecho penal, como impulsora de su desarrollo. Dado el crecimiento económico y el avance científico y tecnológico, con el aumento de la interdependencia y rapidez de las comunicaciones, se ha conformado un campo de cultivo idóneo para la criminalidad transnacional, que ha adoptado nuevos medios y métodos para expandir su influencia de acción e innovar en las formas de violación del derecho, saliéndose del ámbito espacial de cada uno de los Estados y obligándolos a buscar formas de acción concertadas para preservar el orden jurídico internacional y combatir la delincuencia trasnacional; entre éstas destaca precisamente la cooperación internacional. Siguiendo esta tónica encontramos la colaboración: "La cooperación judicial internacional. Expectativas para el siglo XXI" del prestigiado jurista, investigador y árbitro internacional José Luis Siqueiros, quien considera que la actividad económica desborda las fronteras nacionales e implica una mayor convergencia en todos los campos; la cooperación internacional es indispensable, principalmente en el área judicial, para resolver las desavenencias que surgen entre las partes en un sistema imperfecto, por medio de distintos métodos. Las controversias pueden solucionarse por las partes mismas a través de los medios "autocompositivos", en los que nos referimos a la negociación, la mediación, la transacción y la conciliación; o por un tercero, que son precisamente los medios "heterocompositivos", aludiendo al proceso arbitral.

Más adelante tenemos la valiosa contribución del profesor de derecho internacional público y relaciones internacionales en la Universidad Central de Barcelona, y prolífico autor en estas disciplinas, José B. Acosta Estévez, titulada: "La interdependencia entre el derecho internacional y el derecho comunitario europeo", que nos ilustra sobre las particularidades del sistema jurídico europeo, donde coexisten el DIPr y el incipiente derecho comunitario europeo (DCE), con el afán de determinar si el ordenamiento jurídico europeo es autónomo y ajeno al DIPr o por el contrario, se trata de un subsistema de éste. Interrogante que, después de un análisis preciso, el autor responde al señalar que si bien el ordenamiento jurídico comunitario es autónomo, no es independiente del DIPr, sino que se configura como un subsistema jurídico de la disciplina privatista. Para terminar la antología con un tema de recuperación del debate jurídico-político, aparece en escena un excelente trabajo del connotado jurista e investigador universitario Alonso Gómez-Robledo Verduzco, que lleva como nombre: "La plataforma continental México-Estados Unidos de América. El caso del Polígono Occidental en el Golfo de México", que versa en torno al conflicto de la delimitación de los limites de las respectivas plataformas continentales de México y Estados Unidos de América en el Polígono Occidental del Golfo de México. Un problema que a primera vista parece simple y cotidiano, pero que adquiere gran complejidad cuando, como enfatiza el autor, confluyen los límites de las plataformas continentales de ambos Estados en una zona tan estratégica como es el polígono occidental, donde se presume la existencia de bastos yacimiento de hidrocarburos y gas natural.

Consideración final

Concluimos la presente reseña destacando que el valor de este libro PAPIME es alto por la calidad de las aportaciones que contiene y profundo nivel analítico que representan las diferentes posturas planteadas. Se trata de criterios heurísticos abiertos a la reflexión crítica que se prestan por su actualidad y controversia al debate, y la construcción teórico-social. Abundan a lo largo y ancho de la antología ejemplos claros de puntos espinosos a tratar, además de tópicos inacabados y de planteamientos de naturaleza polémica que invitan a la problematización y la recuperación doctrinal. Sin lugar a dudas, la capacidad innegable del doctor Juan Carlos Velázquez Elizarrarás para conformar una selección inédita está aquí presente, para trascender entre otros escollos, la dicotomía que existe entre derecho internacional público y derecho internacional privado, considerándolas partes de un mismo cuerpo normativo que se complementan, y que por su fundamento y aplicación no pueden permanecer disociadas.

En esencia, consideramos que la obra in comento es única en su género al demostrar que el derecho internacional conforma una unidad disciplinaria y que las divisiones entre lo público y lo privado que aún observa su contenido y presentación, serán paulatinamente difuminadas por la propia realidad a que nos enfrentan los procesos globales de nuestro tiempo, que parece no darán marcha atrás. Es pues una contribución depurada, de lectura obligada y de meditado estudio que sienta un precedente importante e insustituible para el analista, el investigador, el alumno y el activista del derecho internacional y las relaciones jurídicas internacionales. No hay duda que se ha cumplido con creces la propuesta que se plantea el antólogo desde su propio título, es decir, la de discernir al derecho internacional público y privado a través de los debates teóricos actuales en universidades de México y el extranjero.

Adelina QUINTERO SÁNCHEZ *

* Licenciada en relaciones internacionales y profesora de derecho internacional público y privado en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM.