LUNA ALTAMIRANO, Jesús Guadalupe, La extradición en México y otros países. Propuestas de reforma, México, Porrúa, 2007, 729 pp.

Aunque no se trata de una obra analítico-crítica, ni se ubica como un esfuerzo heurístico que desarrolle doctrina, critique métodos y proponga nuevos enfoques jurídicos sobre la extradición como un instituto del derecho nacional e internacional de capital importancia en el logro de la justicia penal, vale la pena reseñar, en versión breve, este importante esfuerzo de acopio y sumarización que ha emprendido el recopilador Jesús Guadalupe Luna Altamirano (a quien desafortunadamente, quizás por exceso de modestia o por simple omisión, el prologuista no menciona, ni el libro reporta algún dato personal que permita conocer sus líneas curriculares), con la colaboración de E. Alejandro Santoyo Castro y el prólogo del ministro Genaro David Góngora Pimentel.

Pero antes de entrar a la descripción de su contenido, que es relativamente sencillo de explicar, salvo alguna crítica en cuanto a la forma y la presentación sumaria, que pudo haber tenido una estructura más clara, es pertinente desglosar algunos criterios centrales que mejoren la comprensión y alcances de la extradición como procedimiento y proceso especial en el ámbito jurídico interno y externo y, de paso, realizar algunas anotaciones puntuales sobre los conceptos vertidos en el prólogo por el ministro Góngora Pimentel, pues a nuestro modo de ver, tal y como están planteados, pueden dar lugar a falsas apreciaciones en cuanto a la exacta naturaleza, fundamento y contenido del derecho internacional y del propio derecho de los tratados, así como sobre el sentido particular que hoy tienen los acuerdos de extradición al celebrarse en un ambiente caldeado por consideraciones políticas y técnicas, generalmente enmarcadas en el contexto complejo y dinámico de las relaciones jurídicas internacionales contemporáneas.

Hay consenso entre los estudiosos más destacados del derecho de gentes en considerar a la extradición como la más elaborada, típica e importante de las reglas internacionales en materia de cooperación penal internacional. Se trata de una de las instituciones mayormente estudiadas en la doctrina universal; es una institución ampliamente juzgada y justificada en su fundamento, y ahora susceptible de desarrollo y de nueva aplicación a pesar de las reservas que se han suscitado, y no obstante la variedad y heterogeneidad de sus manifestaciones. La vitalidad de la institución se demuestra sobre todo por el hecho del número de convenciones colectivas que tienen por objeto y consideran delitos y crímenes internacionales. Como han asentado diferentes tratadistas, la extradición ha interesado a tres campos del derecho: el internacional público, el penal y el procesal, quedando pendiente aún por realizar su estudio desde la perspectiva doctrinal del derecho constitucional y del internacional privado.

Es un instrumento de defensa de la sociedad internacional; un mecanismo reglamentado de cooperación penal que busca la salvaguardia social contra la impunidad del delito y el crimen, configurando un esquema socio-jurídico que proporciona eficacia y eficiencia a la justicia punitiva, impidiendo que un delincuente que se refugia en un país extranjero quede sin penalización por la infracción que cometió. Por medio de este instituto jurídico, un Estado denominado requirente solicita de un Estado denominado requerido, la entrega de un presunto delincuente o convicto que se encuentra en su territorio para juzgarlo o para sancionarlo. También es una institución de asistencia jurídica que se desarrolla esencialmente en el plano internacional; confirma la soberanía estatal en el orden penal; confronta las pretensiones de diferentes soberanías estatales y en virtud de ella, se hace forzoso el reconocimiento del derecho de un Estado en detrimento del derecho de los demás. La normatividad de la extradición corresponde tanto al derecho internacional público, en virtud de tratarse de convenios entre Estados, como al derecho internacional privado porque se aplica a personas físicas de distintas nacionalidades. En la extradición se despliegan facultades políticas y diplomáticas, concurren autoridades de los respectivos gobiernos afectados, y es de gran significación en el plano del derecho administrativo y, en efecto, del constitucional.

El trabajo está organizado y estructurado en nueve partes bien definidas: 1) el prólogo, 2) las advertencias sobre el sumario, 3) el contenido, que es la parte gruesa de la obra (integrado por 2 leyes nacionales y una extranjera, 4) 9 convenciones internacionales especiales, 5) los 25 tratados de extradición celebrados por México hasta el momento, 6) 18 convenciones sobre materias del derecho internacional penal, 7) jurisprudencia, 8) un glosario, y 9) la bibliografía. De estos nueve apartados merecen un breve comentario el prólogo, las advertencias sobre el sumario y la jurisprudencia. A continuación haremos una semblanza sucinta.

En cuanto al prólogo del libro, el autor, ministro de la SCJN, Genaro David Góngora Pimentel, manifiesta algunos criterios que merecen ser retomados y analizados. Comienza por afirmar que la diversidad de tratados de extradición celebrados por México deben ser analizados por separado y bajo una óptica diferente, lo cual hace más complicado su estudio y la comprensión de su alcance, dado que cada nación emplea términos muy peculiares y lenguajes propios, amén de que la voluntad política de los Estados parte plasmada en los momentos de la firma y de la aplicación no es necesariamente la misma. En efecto, por nuestra experiencia sabemos que la voluntad política suele ser distinta conforme a las coyunturas y las condiciones prevalecientes, situación que llega a representar un serio obstáculo para la correcta y expedita circulación de la extradición entre Estados soberanos, principalmente si pertenecen a familias jurídicas distintas.

Más adelante el ministro Góngora hace una serie de aseveraciones en torno al derecho internacional actual que no son del todo exactas, sino que demuestran poca cultura en la disciplina de las relaciones internacionales y escaso conocimiento acerca del contenido y aplicación de la ciencia jurídica internacional, ya que él llega a confundir la problemática propia del derecho de gentes como un sistema descentralizado y flexible que es y que tiene por eje de su subjetividad principal a los Estados, y los problemas propios del derecho de los tratados y los complicados procedimientos de negociación, firma y ratificación de estos acuerdos internacionales de voluntades. Así, por ejemplo, expresa que el sistema normativo internacional destaca:

Y luego sostiene que:

Realmente hay poco que decir ante lo apresurado y tajante de estos comentarios del más puro corte positivista que ignoran por completo la naturaleza, alcance y utilidad de todas las fuentes del derecho internacional; recursos éstos sumamente eficientes para resolver controversias entre Estados, pero cuando se hallan en las manos de jueces internacionales altamente calificados como lo han sido, por ejemplo, Gilbert Gillaume, Eduardo Jiménez de Aréchega o el mexicano Bernardo Sepúlveda, quien actualmente ocupa un honroso asiento en el máximo Tribunal de las Naciones Unidas. Además, de tales ideas se infiere un total desprecio y desconocimiento del papel que juega y ha jugado históricamente el derecho internacional consuetudinario en la construcción de fuentes escritas del derecho de gentes como los tratados, la doctrina de los juristas y publicistas y, por supuesto, la jurisprudencia internacional.*

Estamos convencidos —con el respeto que nos merecen todos los funcionarios de nuestra más alta jurisdicción— que el derecho internacional existe, se utiliza a diario, está en constante evolución y cada vez funciona mejor, demarcando su papel de contenedor principal del fenómeno político internacional y de las relaciones de poder nacional y mundial; pero es, en efecto, un sistema inacabado y en permanente perfeccionamiento, que refleja —como un espejo que no engaña— el estado real de avance de la propia sociedad internacional y sus carencias; es un sistema de realidades, de aciertos y deficiencias, no de buenos deseos ni de utopías.

El autor del sumario hace cuatro advertencias al lector que es importante tener en cuenta para un mejor manejo de la obra y un acercamiento a la mecánica de su manejo. Primero, señala que los títulos o textos que se encuentran entre corchetes no forman parte del contenido de los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales que componen el sumario, pues se trata de una sinopsis de los artículos, ello con el objeto de facilitar al lector la localización de las disposiciones que lo conforman. Segundo, advierte sobre la incorporación de la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal, de Argentina, pues este país optó por legislar en materia extradicional para el efecto de que cualquier Estado pueda reclamar a un sujeto, cumplimentando siempre los requisitos legales establecidos en el orden interno. Tercero, indica que la razón de agrupar diversas convenciones multilaterales ajenas a la materia de la extradición, con relación de ciertos tipos de crímenes y delitos internacionales, obedece a que disponen la inclusión de infracciones comprendidas en las listas de conductas susceptibles de extradición, contenidas en los tratados bilaterales concertados en el rubro. Cuarto, indica finalmente que se diferenciaron con negritas las modificaciones hechas en los diversos tratados, convenios y convenciones que conformaron el sumario, efectuadas con motivo de los protocolos modificatorios.

Desde nuestra perspectiva es la parte más rica e interesante del sumario, sin demérito de la importante recopilación que se hace de leyes, tratados, convenios y convenciones internacionales en el campo de la extradición, pues muestra los criterios de interpretación más importantes que se han esgrimido en México a nivel de los altos tribunales en torno a este importante instituto de la cooperación penal internacional y de las asignaturas que lo enmarcan en la actualidad.

Las materias principales sobre las que encontramos jurisprudencia destacada en México son las siguientes: jerarquía de los tratados, tratados internacionales, naturaleza de la extradición, carta compromiso, pena vitalicia, prescripción, delitos, aplicación de leyes, procedimiento de la extradición, intervención del juez de distrito dentro del procedimiento de extradición, documentos provenientes del extranjero, detención provisional, libertad bajo caución, extradición de nacionales, aseguramiento de objetos del delito, amparo relacionado al tema de la extradición, suplencia de la queja, suspensión, jurisprudencia relativa al Tratado celebrado entre México y los Estados Unidos de Norteamérica, y jurisprudencia relativa al Tratado celebrado entre México y el Reino Unido de España.

La obra in comento representa un buen esfuerzo de recopilación, acomodo y sumarización de los distintos ordenamientos legales e instrumentos que se utilizan en la actualidad para darle vida al procedimiento de extradición. Aunque no se trata de una obra analítica ni de estudio o discusión doctrinal sobre esta compleja institución jurídica de cooperación penal internacional, es un valioso auxiliar de referencia y consulta que cuenta con todos los tratados bilaterales vigentes suscritos hasta ahora por México, convenios y convenciones internacionales especializadas y relativas a los delitos y crímenes objeto del derecho internacional penal, y que cuenta, además, con una guía temática para facilitar la identificación de las disposiciones, así como con una basta selección de criterios jurisprudenciales emitidos por la SCJN y de los Tribunales Colegiados de Circuito, un glosario y bibliografía referente, pero insuficiente —hay que recalcarlo—sobre el tema de la extradición.

Un trabajo de acopio digno de encomio que, seguramente, será de utilidad para quienes deseen conocer los instrumentos jurídicos indispensables sobre esta figura tan mentada como poco conocida, aunque se trata de una institución de derecho internacional penal que se encuentra incorporada a las legislaciones internas y a las prácticas internacionales de casi todos los países del mundo. Como recurso de cooperación entre los Estados para el control de la criminalidad interna e internacional, la extradición implica que sin perjudicar el ámbito de validez de la ley penal, sea posible y aun expedito trasladar al delincuente de un Estado a otro para aplicar al autor de un comportamiento delictivo las disposiciones de la justicia penal que elude al substraerse del ámbito jurisdiccional del país ante cuyo ordenamiento punitivo ha de responder refugiándose en otro. El instituto deja imperturbables los principios de la vigencia espacial de la ley penal, ya que confirma esos principios.

Finalmente, cabe advertir que en la aplicación de la ley penal en el plano internacional la extradición es de gran valor en el orden político criminal; da singular valor a la aplicación especial de la ley penal, y del marco jurídico supranacional, ya que el sujeto aunque encuentra refugio en un Estado, debe de responder ante otro a través de esta institución; misma que, a partir de la segunda mitad del siglo XX, se ha visto favorecida porque las relaciones internacionales se han dinamizado, multiplicado y hecho más complejas; y porque el adelanto tecnológico en materia de comunicaciones facilita la información necesaria para que el delito no quede sin castigo.

Juan Carlos VELÁZQUEZ ELIZARRARÁS**

* Al meditar sobre estos criterios recordé que hace algún tiempo, en ocasión del proceso de extradición del presunto criminal argentino Ricardo Miguel Cavallo, requerido a México por el gobierno de España, el señor ex ministro de la SCJN, Juventino Castro y Castro declaró que tal petición se obsequiaba en virtud del "principio de la jurisdicción universal", lo cual causó desconcierto en los medios especializados pues, como bien sabemos, tal principio es un derecho de los Estados a detener, juzgar o entregar para su enjuiciamiento a un presunto responsable de un crimen internacional grave y pernicioso independientemente del lugar en que hubiera sido cometido, la nacionalidad de la víctima o del propio infractor; en tanto que, la extradición, que es lo que en el caso Cavallo estaba en proceso, descansa en el principio aut dedere aut judicare, que es un deber u obligación que tiene un Estado para extraditar a un sujeto requerido por otro Estado para su juzgamiento o castigo y con el cual, preferentemente, existe un tratado de extradición. Como se puede apreciar, no se trató de una confusión simple o involuntaria, sino de un problema de desconocimiento, más preocupante aún, si se considera la calidad y función de quien la pronunció.
** Doctor en ciencias políticas y sociales, y en relaciones internacionales, por la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM. Posdoctorante en derecho internacional privado por la Universidad Complutense de Madrid. Profesor en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, en el posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM y de la Universidad Anáhuac del Sur. Investigador nacional en el SNI.