GÓMEZ-ROBLEDO VERDUZCO, Alonso y WITKER VELÁZQUEZ, Jorge (coords.), Diccionario de derecho internacional, México, UNAM-Porrúa, 2001, 354 pp.

El doctor Alonso Gómez-Robledo Verduzco y el doctor Jorge Witker Velázquez, ambos pertenecientes a la planta académica del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, conjuntan sus voluntades que dan como resultado la publicación del Diccionario de derecho internacional, uno de los pocos materiales de su tipo que existen en la literatura actual, publicado en coedición por el Instituto de Investigaciones Jurídicas y Editorial Porrúa.

Diecinueve años después de que se puso en circulación el Diccionario jurídico mexicano, el Instituto de Investigaciones Jurídicas en un esfuerzo extraordinario nos beneficia con la publicación de diccionarios especializados de las principales ramas del derecho, y en esta ocasión, por medio de dos de sus mejores exponentes, da a conocer el Diccionario de derecho internacional a través del cual se presenta un amplio y ambicioso conjunto de voces que muestran el panorama del derecho internacional en la actualidad, permitiendo que las personas interesadas en la materia cuenten con un elemento de consulta especializado y de alto nivel, tanto en las materias de derecho internacional público, como privado, pues el diccionario, entre muchas de sus virtudes, conjunta ambas ramas del derecho internacional.

Son muchas las razones que harán de este diccionario un elemento necesario de consulta; aunque algunas voces se conservan del Diccionario jurídico mexicano, como las elaboradas en su momento por Yolanda Frías y Víctor Carlos García Moreno, de igual manera otras se han incorporado como las que se refieren a la Corte Penal Internacional y al Consejo de Europa, de la autoría de uno de los coordinadores, el doctor Gómez-Robledo y de la doctora Nuria González Martín, respectivamente.

Otras, por su parte, se han actualizado de acuerdo con los avances doctrinarios, como sucede con la `responsabilidad internacional', que aunque no es un término acuñado recientemente, poco a poco se ha ido redefiniendo, a través de los trabajos de la Comisión de Derecho Internacional y sobre todo de la práctica de los Estados, que son los que a final de cuentas construyen y replantean el derecho internacional.

Siguiendo en este orden, es incuestionable que cada una de las voces ha sido elaborada por la persona idónea de acuerdo a su especialidad y experiencia, dotando cada una de ellas de rigor académico y dominio del rubro explorado, como es el caso de Manuel Becerra Ramírez, Marcos Kaplan Efron, Juan de Dios Gutiérrez Baylón, Ruperto Patiño Manffer, Pedro Labariega, Jorge Adame Goddard, Carlos Arellano García, Alberto Székely y Laura Trigueros, entre otros.

De igual manera, no se puede dejar de reconocer la existencia de un esfuerzo real y permanente de actualización, dada la naturaleza dinámica del derecho internacional para incluir en un diccionario de un solo tomo las voces que hacen día con día el derecho internacional, por lo que no se duda que en ediciones posteriores este diccionario se verá enriquecido con otros rubros que lo complementen e incrementen su calidad, lo que representará un nuevo reto.

Al entrar al análisis de los rubros que conforman esta primera edición, se manifiesta en todos los casos, como una de las características principales, el lenguaje fluido, claro y conciso con que éstos son abordados, lo cual lo hace aún más asequible no sólo a los estudiosos del derecho, y en especial del derecho internacional, sino a cualquier persona que se interese por el estudio de nuestro entorno mundial, como sería el caso de estudiantes y académicos en el área de las relaciones internaciona-les, de las ciencias políticas, del comercio internacional, de la diplomacia, etcétera.

Cabe destacar, de igual forma, que cada una de las definiciones viene acompañada de una pequeña bibliohemerografía que constituyó la fuente principal a la que el autor accedió para la elaboración de cada voz, y que facilita y permite al lector, de ser necesario, recurrir directamente a ellas para ampliar sus conocimientos en el tema al que se está haciendo refe-rencia.

Sin lugar a dudas, el Diccionario de derecho internacional en muy poco tiempo se perfilará como un material de lectura obligatoria y necesaria para tener una visión clara de la realidad actual en el plano interna-cional.

Leyda Sughei CASTILLO *

*Miembro de la Coordinación del Programa de Posgrado en Derecho de la UNAM.