GÓMEZ-ROBLEDO VERDUZCO, Alonso, Derechos humanos en el sistema interamericano, México, Porrúa-UNAM, 2000, 316 pp.

Ya desde la Antigüedad, el hombre ha formado parte de una población inmersa en un territorio y organizada políticamente dentro de un Estado, en donde, desafortunadamente en la mayoría de los casos, ha sufrido las consecuencias de un mal uso del poder o un uso arbitrario del poder por parte de las autoridades, de los gobernantes.

El individuo, como sujeto, ha soportado continuas violaciones contra su vida, su libertad y su dignidad. La persona, como tal, ha manifestado, una y otra vez, un rechazo contra aquellos actos contrarios a sus derechos más elementales; primero luchando dentro del Estado, después continuando esa lucha dentro del orden internacional con un único objetivo que es lograr el respeto de ciertos derechos y libertades, derivados de esos valores jurídicos superiores, y que son inherentes a todos los hombres y mujeres del planeta: los derechos humanos.

La resolución 48/141, de 1994, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, expresó, en sintonía con lo anterior, que "la promoción y la protección de todos los derechos humanos es una de las prioridades de la comunidad internacional", así tenemos que, precisamente, esa protección internacional de los derechos humanos viene determinada, en primer lugar, por el principio de la universalidad de los derechos humanos, según el cual "todos los Estados tienen el deber de promoverlos y respetarlos, con independencia de cualquier particularidad nacional o regional y de las concepciones propias de las distintas culturas y religiones existentes" (Res. 48/141 de la A. G. de las N. U.); y en segundo lugar, no hay que olvidar que la obligación internacional de promover y respetar los derechos humanos es de carácter erga omnes, de manera que todos los Esta-

dos tienen un interés jurídico en la protección de los derechos humanos y reclamar su respeto. Aquí es en donde destacamos el valor de la obra que reseñamos. Precisamente el autor de la obra, Alonso Gómez-Robledo, nos tiene acostumbrados a una literatura jurídica del más alto nivel, y ahora nos presenta todo un recorrido por los sistemas de protección de los derechos humanos, y en concreto, el sistema interamericano y europeo como parte de los sistemas regionales, poniendo atención a las realidades históricas y culturales particulares de cada región.

En la obra podemos ver claramente una primera parte en donde encuadraríamos los primeros cuatro capítulos, los cuales nos muestran un recorrido, con un carácter pedagógico y académico, por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la Comisión Europea de Derechos Humanos (CEDH), la Corte Europea de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos; en donde nos expone de forma clara y detallada, el objetivo, procedimiento y eficacia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Europea de Derechos Humanos. Nos explica el procedimiento para la presentación de denuncias; la competencia de las comisiones; las condiciones de admisibilidad de la petición o comunicación y sus excepciones. Asimismo, no da una explicación acerca de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al igual que la Corte Europea de Derechos Humanos, como órgano principal del sistema europeo, en donde se ejercen dos competencias distintas: la primera es la jurisdicción contenciosa, eminentemente facultativa, es decir, que los Estados manifiestan su consentimiento expreso para que la Corte conozca de un caso. La segunda es la jurisdicción consultiva, a solicitud de un Estado miembro de la organización que podrá emitir opiniones acerca de la interpretación de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los instrumentos internacionales.

Una segunda parte de la obra la compone una selección de casos, supuestos prácticos, en donde se resuelven cuestiones de máximo interés para el derecho internacional, tales como: "El problema de las `reservas' en los tratados y convenciones de derechos humanos" (capítulo V); "Garantías judiciales en estados de emergencia. Principios de `no derogabilidad', `proporcionalidad', `no discriminación', `compatibilidad' y `situaciones de excepción' en la jurisprudencia y práctica internacionales" (capítulo VI); "Principio del efecto útil en los tratados" (capítulo VII); "Noción de `tortura, penas, tratos crueles, inhumanos y/o degradantes'" (capítulo VIII); "Convención de Naciones Unidas contra la Tortura del 10 de diciembre de 1984" (capítulo IX); "Caso Velázquez Rodríguez: Excepciones preliminares (1987)" (capítulo X); "Significación jurídica en el derecho internacional de la regla del `previo agotamiento de los recursos internos'" (capítulo XI); "Convención interamericana para prevenir y sancionar la tortura (1985)" (capítulo XII); "Responsabilidad en derecho internacional" (capítulo XIII); "Culpa y derechos humanos" (capítulo XIV); "Caso Caballero Delgado y Santana: Excepciones preliminares (I)" (capítulo XV); "Caso Neira Alegría y otros: Excepciones preliminares" (capítulo XVI); "México ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos" (capítulo XVII).

En cada uno de los casos, con sus supuestos y su resolución, el profesor Gómez-Robledo nos explica con sumo cuidado, detenimiento y precisión, principios y conceptos de máxima relevancia para el derecho internacional público; conceptos que no podemos encontrar normalmente en textos especializados de la materia.

A modo de ejemplo, observamos cómo nos explica, basándose en la práctica, la noción de tortura, penas, tratos crueles, inhumanos y/o degradantes. Nos va delimitando el concepto a través del caso Irlanda contra Reino Unido (1978): Corte Europea de Derechos Humanos, y posteriormente, nos conduce con dicho concepto a través de la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura del 10 de diciembre de 1984; la Convención Europea para la Prevención de la Tortura de 1987, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura de 1985, etcétera.

En el caso Irlanda contra Reino Unido (1978), el empleo de ciertas "técnicas" para conseguir información de un grupo de personas detenidas (en el llamado interrogatorio "a profundidad" son cinco técnicas acumulativas), les provocó intensos sufrimientos físicos y morales, así como disturbios psíquicos agudos en el curso de los interrogatorios con la finalidad de crear en las víctimas, sentimiento de angustia, miedo e inferioridad, capaces de humillarlos, rebajarlos y si es posible, romper su resistencia física y moral.

La Corte Europea expuso que en el supuesto no hay un elemento de "intensidad", factor determinante en la definición de tortura, y por lo tanto, no se podría hablar de tortura. Sin embargo, el juez Matscher, en su opinión individual, puso en evidencia lo inadecuado del razonamiento de la corte. La corte se apoya sobre todo en un criterio de intensidad de los sufrimientos infligidos. Ahora bien, el criterio distintivo de la noción de tortura, es aquél de la aplicación sistemática, calculada, deliberada y prolongada de un trato causante de sufrimientos físicos y psicológicos de una cierta intensidad.

Asimismo, el profesor Pierre Marie-Martin no comparte la sentencia de la Corte Europea e incluso opina que las consecuencias de dicha sentencia son graves, ya que no contribuye a la protección de los derechos humanos en el marco de aplicación del artículo 3o. de la Convención Europea. La Corte Europea, definitivamente, se quedó "deliberadamente" en un rezago de varias décadas frente al desarrollo del problema de la "tortura".

Por contra y más sorprendente aún, fue la opinión individual del juez Fitzmaurice, manteniendo la idea que la "utilización de esas técnicas acumulativas de interrogatorio, si son aplicadas sistemáticamente constituyen un trato un poco rudo, un poco brutal, pero éstas no puede ser calificadas en forma alguna de tratos inhumanos o degradantes y menos de tortura, al menos que estemos empleando dichas expresiones en sentido figurado".

En este itinerario en torno al concepto de tortura, Alonso Gómez-Robledo lo enlaza con la explicación de la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura del 10 de diciembre de 1984, en donde se da, expresamente, una noción de tortura, así como la Convención de Naciones Contra la Tortura del 10 de diciembre de 1984, la Convención Europea para la Prevención de la Tortura de 1987, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura de 1985.

A través de dichos casos prácticos, nos hace ver las ventajas y desventajas de un sistema de protección internacional de los derechos humanos; analiza la transformación de la sociedad y la interacción del derecho internacional ante nuevas necesidades.

Definitivamente, los sistemas internacionales de protección de los derechos humanos descansan en la existencia de un ente que es el Estado soberano, con toda su efectividad, inclinado, cada vez más, hacia una mayor democracia, liberalismo económico.

Por otro lado y como conclusión, el autor reflexiona acerca de la naturaleza del derecho internacional por la "omnipresencia de los derechos humanos", y específicamente, la protección de las minorías al interior de un mismo Estado, conservando su especificidad étnica, cultural, lingüística y religiosa.

Los derechos humanos no pueden considerarse como competencia del "dominio reservado" de los Estados, en la medida en que esos derechos y su reconocimiento son el objeto de obligaciones internacionales a cargo de los mismos Estados. Todo ello, siempre con una visión mesurada y de gran cautela, ya que en ausencia de un mecanismo institucional independiente, que constatara en forma objetiva la existencia de una violación, y sobre todo de su nivel de gravedad, la combinación de las obligaciones erga omnes y de las `contramedidas', conlleva el riesgo de desembocar en abusos muy delicados.

Definitivamente estamos ante un texto, un manual, una herramienta esencial de consulta para aquellos estudiosos que pretendan conocer, con precisión, nociones de gran trascendencia para el derecho internacional. Invitamos a la lectura de un material de excelencia, de rigurosa investigación del más alto nivel.

Nuria GONZÁLEZ MARTÍN *

*Investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.