FRAIDENRAIJ, Susana y MÉNDEZ SILVA, Ricardo (comps.), Elementos de derecho internacional humanitario, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2001, 178 pp.

El origen de la publicación se encuentra en el seminario de derecho internacional llamado "Los Convenios de Ginebra de 1949, a los cincuenta años", que tuvo lugar el 7 y el 8 de septiembre de 1999. El acto fue organizado conjuntamente por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la fecunda Universidad Nacional Autónoma de México y por el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR).

El libro Elementos de derecho internacional humanitario es la compilación de siete de las ponencias que se expusieron durante el seminario, en el cual los participantes destacaron la celebración del cincuentenario de los Convenios de Ginebra, así como el centenario de los Convenios de La Haya de 1899, cuyo tema central versó sobre las leyes y costumbres de la guerra terrestre.

El derecho internacional humanitario es el conjunto de normas relativas a la protección de la persona humana dentro de los conflictos armados, y pretende ser una limitación a la violencia y a la infamia que caracteriza desafortunada e inevitablemente a las guerras.

La ponencia de Carmen Moreno de Del Cueto llamada "La importancia de los Convenios de Ginebra" abundó en los antecedentes históricos e hizo referencia al nacimiento del derecho internacional humanitario, el cual se originó en el siglo XIX con dos instrumentos fundamentales: La Convención de Ginebra de 1864 y, paralelamente, la Declaración de San Petersburgo.

El primer instrumento tuvo su origen a instancias del Comité Interna-cional de la Cruz Roja la cual convocó a una conferencia que dio a luz a la Convención para Mejorar la Suerte de los Heridos y Enfermos de las Fuerzas Armadas en Campaña. El otro instrumento lo promovió el zar de Rusia, y con la participación de 17 Estados surgió la Declaración de San Petersburgo sobre la Prohibición de Proyectiles Ligeros Explosivos o Incendiarios.

El saldo brutal de la Segunda Guerra Mundial provocó que los Estados replantearan las normas que regían el comportamiento dentro de los conflictos armados, y originaron a las cuatro convenciones de Ginebra. De esta forma, el 12 de agosto de 1949 se adoptaron los convenios siguientes:

Convenio para Mejorar la Suerte de los Heridos y Enfermos de las Fuerzas Armadas en Campaña.

Convenio para Mejorar la Suerte de los Heridos, Enfermos y Náufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar.

Convenio de Ginebra relativo al Trato de los Prisioneros de Guerra.

Convenio de Ginebra relativo a la Protección de Personas Civiles en Tiempo de Guerra.

Los Convenios de Ginebra fueron complementados por los protocolos I y II, adoptados en 1977. El primero se refirió a los conflictos armados internacionales, y el segundo a los conflictos armados no internacionales, un desarrollo este último del célebre artículo 3o. común de las Convenciones de 1949.

Roland Hammer participó con su ponencia "Cincuenta años de aplicación de los Convenios de Ginebra", hizo alusión a la transformación que han tenido estos convenios, ya que en un principio fueron una aspiración, y con el paso del tiempo se convirtieron en una exigencia de la comunidad mundial. Esta transformación normativa se debió en gran medida a las presiones que hacen tanto las organizaciones internacionales como las organizaciones no gubernamentales. Aclaró el autor, sin embargo, que la efectividad de estos convenios es responsabilidad de los Estados: "El derecho humanitario no puede tener efectos si no hay un mínimo de voluntades de los Estados y un mínimo de conciencia de los combatientes de que el ser humano tiene un valor por encima de una contienda o conflicto determinado".

Cristophe Swinarski aportó la ponencia "Derecho internacional humanitario como sistema de protección de la persona humana en su relación con el derecho internacional de los derechos humanos". En su colaboración define al derecho internacional humanitario como:

...el cuerpo de normas internacionales de origen convencional o consuetudinario, específicamente destinado a ser aplicable en los conflictos armados, internacionales o no internacionales, que limita, por razones humanitarias, el derecho de las partes en conflicto a elegir libremente los métodos y los medios utilizados en la guerra y que protege a las personas o a los bienes afectados, o que puedan estar afectados por el conflicto.

A partir de este concepto, Swinarski elaboró una comparación entre el derecho internacional humanitario y el derecho de los derechos humanos. Sin lugar a dudas una de las diferencias notables entre los dos sistemas es la situación en la que se encuentra el destinatario del derecho: en momentos de conflicto opera el derecho internacional humanitario, en cambio si prevalece la paz, los derechos humanos son el régimen aplicable. Procede señalar que una conclusión de Swinarski es la estrecha vinculación entre ambos ordenamientos.

Ricardo Méndez Silva participó con la ponencia "El uso de la fuerza y el derecho internacional humanitario". Señaló que el derecho internacional sólo autoriza el uso de la fuerza en caso de legítima defensa, individual o colectiva, con base en el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas y las medidas coercitivas que puede aplicar el Consejo de Seguridad bajo el capítulo séptimo de la Carta para el Mantenimiento de la Paz.

En este sentido, comentó que la OTAN en 1999 autorizó una campaña militar en contra de la República Federal de Yugoslavia, por lo que incurrió en una doble ilegalidad, la primera en relación con la centralización del uso de la fuerza que corresponde al Consejo de Seguridad. Los países que conforman la OTAN son miembros de las Naciones Unidas y le delegaron al Consejo de Seguridad el uso de la fuerza. La segunda irregularidad legal consistió en que la OTAN, fundada sobre la base del artículo 51 de la carta, intervino en la República Federal de Yugoslavia sin que se hubiera dado el supuesto de un ataque armado contra alguno de sus miembros.

Méndez Silva remarcó la participación, tan importante y necesaria, de las organizaciones no gubernamentales, tal es el caso de Médicos sin Fronteras que, de forma altruista, trabaja anualmente con dos mil voluntarios. Destacó la actividad de la señora Jody Williams, Premio Nobel de la Paz en 1997, quien encabezó una cruzada humanitaria de ONGs cuyo resultado fue la adopción de la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonales y sobre su Destrucción.

Debe destacarse que en la promoción y aplicación del derecho internacional humanitario están involucradas las organizaciones internacionales, como el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, el Fondo de las Naciones para la Infancia, el Fondo de las Naciones Unidas para los Alimentos, la Organización Mundial de la Salud y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

Desde su óptica, Reinaldo Botero Bedoya, en su trabajo llamado "Cómo evitar la impunidad frente a las violaciones graves al derecho internacional humanitario", estableció la importancia de las Convenciones de Ginebra y de los protocolos I y II de 1977, que según el autor, dan nacimiento al derecho penal dentro del sistema de derecho internacional humanitario.

La aprobación del Estatuto de la Corte Penal Internacional en 1998 es un avance significativo en la protección de los derechos humanos. Algunos antecedentes de esta corte fueron el Tribunal Penal Internacional, creado con motivo de la Primera Guerra Mundial y los tribunales de Tokio y de Nuremberg en la Segunda Guerra Mundial. Actualmente se cuenta con una normatividad sobre la materia que prevé un sistema de reparación a las víctimas de los conflictos armados, y que finca responsabilidades penales a presuntos criminales por delitos de lesa humanidad, de genocidio y crímenes de guerra.

Uno de los temas de mayor interés tratado en el seminario fue el de la incorporación del derecho internacional humanitario a los regímenes domésticos. Como es sabido, para estos fines, existen dos tipos de tratados, los autoaplicativos (self-executing) y los heteroaplicativos (non self-executing). Los primeros son recibidos de forma automática en las legislaciones internas, mientras que los segundos requieren adecuaciones en el derecho interno para que el tratado cobre plena eficacia jurídica.

El análisis de esta situación, a la luz de la legislación mexicana, fue desarrollado por Manuel Becerra en su ponencia "Relación entre derecho internacional y derecho interno: el desafío de la aplicación de los Convenios de Ginebra". Destacó que en nuestro país no se ha definido de manera contundente la jerarquía de los tratados internacionales, por lo que resulta de gran interés el último criterio establecido en la tesis jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (amparo 1475/98) que estableció la jerarquía de los tratados y los ubicó por debajo de la Constitución y por encima de las leyes federales.

La disertación de Manuel Becerra, de igual manera, se refirió a los conflictos internos en nuestro país, en concreto la guerrilla en Chiapas y el Protocolo II de 1977 relativo a los conflictos armados no internacionales, del cual México es el único país latinoamericano que no se ha adherido. Señaló que la preocupación del gobierno es la internacionalización de los conflictos internos, así como el que los grupos rebeldes tengan un estatus jurídico internacional. Sin embargo, concluyó que de cierta manera los conflictos sí se han internacionalizado: "El temor del gobierno ha sido siempre que los asuntos internos de guerrilla se internacionalicen. Sin embargo, de facto se han internacionalizado, digan si no, la intervención del Comité Internacional de la Cruz Roja que desde el momento en que estalló el movimiento tuvo una participación destacada".

Por su parte, Susana Fraidenraij participó con la ponencia "Relaciones entre el derecho interno y el derecho internacional: el desafío de la implementación". Resaltó que el Comité Internacional de la Cruz Roja desarrolla un trabajo de gran valía a través del Servicio de Asesoramiento de Derecho Internacional Humanitario del CICR. Este servicio está dirigido a los Estados con el objeto de que incorporen en las legislaciones internas las normas del derecho internacional humanitario. Refirió que no es suficiente la firma y ratificación de los tratados, es necesaria además la adecuación de los preceptos humanitarios dentro de los sistemas jurídicos internos y la voluntad de los Estados para expedir normas tendentes a lograr una incorporación plena.

Para evitar la barbarie y limitar la violencia es necesario crear una cultura de respeto a la vida y a la persona humana. Esto se puede lograr con mayor difusión de temas como los tocados en el seminario y ahora publicados en la obra. En la actualidad no se ha difundido de manera satisfactoria este cuerpo normativo en México; no cabe la menor duda de que cuando el derecho internacional humanitario tenga un nivel de divulgación satisfactorio habrá mejores posibilidades para lograr su vigencia y respeto durante un conflicto. Hasta no ver ese momento debemos sumarnos a los esfuerzos de todo ese personal humanitario -casi siempre anónimo- que lucha por aliviar la suerte de los inocentes, de los marginados y de la población vulnerable.

Fausto KUBLI GARCÍA *

*Profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM.