APUNTES SOBRE DELIMITACIÓN EN DERECHO INTERNACIONAL DEL MAR
NOTES ABOUT DELIMITATION IN THE LAW OF THE SEA1
A la memoria de Martita Morineau, romanista de talla internacional y de inmensa nobleza de corazón
Alonso Gómez-Robledo Verduzco2
Sumario: I. Principio básico. II. Complejidad creciente. III. La Convención de Ginebra y la III Confemar. IV. Métodos de delimitación. V. La equidad como objetivo último de la delimitación. VI. La línea de base como línea fundamental. VII. Límite exterior del mar territorial y métodos para su determinación. VIII. Trazado del método de líneas de base rectas. IX. Régimen jurídico de las islas y elementos de delimitación. X. Concepto de rocas y su problemática. XI. Islas artificiales. XII. Elevaciones en bajamar. XIII. México y su régimen jurídico insular. XIV. Ley federal del mar de 1986, y el problema de islas y rocas. XV. Bibliografía.
Resumen: Después de muchas fluctuaciones, vaguedades, e incluso manifiestas incoherencias en cuanto a métodos de delimitación se refiere, la jurisprudencia internacional ha establecido como método de delimitación marítima (salvo razones imperativas en contrario) el comenzar por fijar una “línea de equidistancia provisional”, utilizando datos objetivos desde el punto de vista geométrico y adaptados a la geografía de la zona en la que deba efectuarse dicha delimitación.
En una segunda fase, los tribunales internacionales examinarán si existen factores (circunstancias pertinentes) que conlleven un ajuste o un desplazamiento de la “línea de la equidistancia provisional”, con objeto de poder obtener un resultado equitativo.
Por último y en una tercera etapa el juez o árbitro, deberá comprobar que la mencionada línea de equidistancia provisional, adecuada o no en función de las circunstancias pertinentes no desemboque en un posible “resultado inicuo”, atendiendo a la proporcionalidad observada por la ratio que corresponda a la longitud de las costas y las zonas marítimas atribuidas a cada uno de los Estados en la controversia del caso concreto.
Palabras clave: Isla/circunstancia especial, Costa pertinente, Líneas de base rectas, Línea de equidistancia provisional, Resultado inequitativo, Concavidad/efecto amputación, Plataforma continental, Margen continental, Significado de título.
Abstract: The starting point must be what the I.C.J. had to say in the first continental shelf delimitation case decided by it : the 1969 North Sea Continental Shelf Cases Denmark vs F.R.G. The Court stated that there was no single method of delimitation which is obligatory in all circumstances.
Also the Court stated that the state practice in the sense of being “extensive’” and “virtually uniform” with regard to the method of delimitation employed.
Evidence must exist that the states concerned considered that the use of a particular method of delimitation was rendered obligatory by the existence of a rule of law requiring it.
The Court and other arbitral tribunals have had no hesitation in borrowing liberally from it to justify the use of particular methods of delimitation in different circumstances.
Key Words: Island/special circumstances, Relevant Coast, Straight lines, Method of delimitation, Provisional equidistance line, Inequitable result, Concavity/cut-off effect, Continental shelf, Continental margin, Notion of entitlement.
Résumé: L’une des caractéristiques du droit de la délimitation maritime réside dans la manque de rigueur dans l’emploi des termes. Non seulement (J.P.Quénedec) les mêmes mots peuvent recouvrir des notions différentes, mais divers mots sont aussi utilisées pour désigner la même chose.
La méthode de l’équidistance constitue une méthode de départ pour constater si la ligne ainsi obtenue satisfait aux exigences de l’equité.
Une seconde méthode qui consiste à tracer une ligne perpendiculaire à la direction générale de la côte, apparaît dans la pratique, comme une version simplifiée de la méthode de l’équidistance.
Une troisième méthode est celle “des méridiens et parallèles de latitude et les méridiens de longitude pour tracer la ligne de délimitation.
Mots-clés: Île/circonstanes espéciales, Côte pertinente, Lignes droites, Méthode-délimitation, Ligne d'équidistance provisoire, Résultat inéquitable, Concavité/effet d'amputation, Plateau Continental, Marge continental, Notion de titre.
I. PRINCIPIO BÁSICO
El principio fundamental en materia de delimitación marítima es un principio consuetudinario, que sería retomado por la Corte Internacional de Justicia en su famosa sentencia del 18 de diciembre de 1951 referente al Caso de las Pesquerías entre Reino Unido y Noruega:
La delimitación de los espacios marítimos posee siempre un aspecto internacional; la delimitación no podría depender de la sola voluntad del Estado ribereño tal y como se llegare a expresar en su derecho interno. Si bien es verdad que el acto de delimitación es necesariamente un acto unilateral, ya que el Estado ribereño es el único competente para emprenderlo, sin embargo la validez de la delimitación frente a Estados terceros depende incuestionablemente del Derecho internacional.3
II. COMPLEJIDAD CRECIENTE
Los problemas concernientes a las delimitaciones de zonas marítimas, desde un punto de vista meramente técnico, se puede decir que eran realmente sencillos de resolver en la mayor parte de los casos.
La anchura de las aguas territoriales no eran más que de unas cuantas millas; las líneas de base que servían para su medición seguían generalmente la configuración de las costas. Pero en la actualidad las delimitaciones comprenden grandes distancias que no sólo tienen una frontera de tres o 12 millas náuticas, sino de grandes extensiones cubiertas por las zonas económicas exclusivas y por las plataformas continentales o insulares.
Todas y cada una de las negociaciones, ya sean bilaterales o multilaterales, presentan un conjunto único de problemas, entre los que se encuentran las múltiples diferencias en la configuración de la línea de la costa, la presencia de islas, rocas o elevaciones que emergen en el alta mar, la morfología del lecho marino, la distribución de recursos vivos y no vivos, etcétera.
Las reglas generales sobre delimitación, entre dos o más Estados, están todavía emergiendo a través de un proceso gradual de formación, debido principalmente a la obra de la jurisprudencia internacional. Aun cuando son cada días más numerosos los casos sometidos al arbitraje y a la judicatura internacional, sin embargo, como ha dicho Tuillo Scovazzi, no parece que se haya ya formado un corpus tan consistente como para consentir a la individualización de reglas generales suficientemente precisas y consolidadas en la práctica internacional.
Por otro lado, es indiscutible que el derecho de la delimitación de la plataforma continental ha sido considerado como el prototipo del derecho de toda delimitación marítima, aunque no resulte evidente a primera vista que la delimitación del mar territorial, la plataforma y la zona económica exclusiva deban obedecer a los mismos principios y reglas de derecho, ya que por su mismo objeto se aplican a jurisdicciones de naturaleza jurídica diversa.
Desde 1969, la Corte ha considerado que la no aplicabilidad de las disposiciones convencionales de 1958 no equivalía a una ausencia de reglas jurídicas, y desde entonces tanto sentencias judiciales como fallos arbitrales no han dejado de insistir en la obligación impuesta al juez internacional para dirimir las controversias sobre la base del derecho, no confiriéndole así la facultad de decidir en forma alguna un litigio ex aequo et bono.
El denominador común aplicable a toda delimitación marítima, y sobre el cual no hay discusión en la jurisprudencia internacional —como se verá en el curso del trabajo— es que la delimitación debe ser realizada por la aplicación de criterios equitativos y por la utilización de métodos prácticos aptos a asegurar un resultado equitativo, habida cuenta de la configuración geográfica de la región y de otras circunstancias pertinentes al caso concreto.
Poco a poco, y a través de la sucesión de casos sometidos a la jurisprudencia internacional, se puede sostener que ya el juez no puede cumplir con su misión con sólo declarar sencillamente que un trazado de delimitación es el adecuado, porque él, simple y llanamente lo considera equitativo. Es necesario, además, que el juez internacional sea capaz de justificar la línea de delimitación a la luz de principios equitativos de contenido normativo.
Es por eso que uno de los graves problemas que presenta el derecho de la delimitación marítima es el de encontrar ese equilibrio necesario entre un cierto grado de generalidad que debe revestir toda norma jurídica, pero en conjunción estrecha con el criterio de equidad y teniendo en cuenta no llevarlo hasta posiciones ilógicas de una individualización extrema de la regla misma de derecho, la que obviamente, si esto último fuera el caso, perdería toda connotación de regla normativa.
Si se analiza la jurisprudencia internacional en la materia, no es difícil describir cómo la infinita variedad de situaciones concretas han producido que desde un principio se encuentre una cierta flexibilidad en la regla jurídica, y éste es el papel que precisamente desempeña la función de la equidad- a la par de lo que sucede con las circunstancias especiales-, posibilitando así la individualización de la norma general, a fin de evitar resultados no equitativos.
III. LA CONVENCIÓN DE GINEBRA Y LA III CONFEMAR
De conformidad con la Convención sobre la Plataforma Continental, adoptada en Ginebra el 29 de abril de 1958, y en vigor a partir del 10 de junio de 1964, la delimitación de una misma plataforma continental adyacente al territorio de dos o más Estados, y cuyas costas estén situadas una frente a otra, se deberá optar (a falta obviamente de cualquier otro acuerdo entre las partes) por la llamada línea media, cuyos puntos sean todos equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base donde se mide la anchura del mar territorial, pero dicho método puede no llegar a aplicarse si existen circunstancias especiales, que justifiquen otra forma de delimitación.
De igual manera, cuando una misma plataforma continental sea adyacente al territorio de dos Estados limítrofes, su delimitación deberá efectuarse, a falta de otro acuerdo entre ellos, y salvo que circunstancias especiales justifiquen otra delimitación, por medio del llamado principio de la equidistancia de los puntos más próximos de las líneas de base.
En el seno de la Tercera Conferencia sobre Derecho del Mar, el grupo partidario del método de la equidistancia relegaba a un segundo plano el elemento de las circunstancias especiales, en tanto que el grupo partidario de los principios equitativos preconizaba una regla de delimitación fundamentada únicamente en esos principios, sin querer que se hiciera mención alguna de la equidistancia.
Aquellos Estados que se pronunciaban enfáticamente por el método de la equidistancia deseaban, de acuerdo con su propia concepción, asegurarse de que no sólo la delimitación estuviera basada en la relación geográfica entre el área marítima en cuestión y las áreas de las costas respectivas, sino que además la relación geográfica más significativa de tomarse en cuenta fuera la misma proximidad.
Por parte de los Estados que se pronunciaban enfáticamente en defensa de los llamados principios equitativos, y según también su propia concepción, deseaban que en el proceso de delimitación fueran sopesados todos los aspectos de la relación geográfica entre el área en cuestión y las costas de los Estados respectivos, incluyendo la proximidad, pero no limitándose a ella.4
Las dos posturas eran criticables, en tanto que en relación con la primera (equidistancia) no existe una verdadera jerarquía entre esos dos elementos, y en relación con la segunda (equidad), como ha sido empíricamente demostrado, el recurso al método de la equidistancia desemboca, en un número considerable de casos, en soluciones inequitativas.
Uno de los elementos más significativos que sobresalen en buen número de acuerdos de delimitación que se han llevado a cabo es la tendencia a tomar como criterio de base la línea trazada según el método de equidistancia, y señalándose luego los ajustes necesarios que deberán hacerse para tomar en cuenta las circunstancias particulares, como puede ser la presencia de islas.5
Es por ello que, con toda razón, el profesor Lucius Caflisch sostiene que debido a que en el fondo existe una real convergencia y la jurisprudencia en materia de delimitación así lo demuestra, entre la regla equidistancias-circunstancias especiales y los principios equitativos (ambos apuntan a encontrar soluciones de equidad), el conflicto entre adversarios y partidarios de los principios equitativos estaba ampliamente desprovisto de todo alcance jurídico; en realidad, el significado verdadero se situaba más bien en el plano político o incluso casi psicológico.6
La disposición que finalmente fue adoptada por la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, aplicable a la delimitación de la plataforma continental (artículo 83), y con igual redacción para la delimitación concerniente a la zona económica exclusiva (artículo 74), está consagrada de la siguiente manera:
La delimitación de la plataforma continental (o zona económica exclusiva) entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente se efectuará por acuerdo entre ellos sobre la base del Derecho internacional, al que se hace referencia en el Artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, a fin de llegar a una solución equitativa.
Esta disposición contenida en la Convención de Jamaica de 1982 (conocida como fórmula Koh), y que fue elaborada casi totalmente en secreto por los países de Irlanda y España como representantes de las dos corrientes principales en pugna, se caracteriza de la manera siguiente:
Primero se especifica que la delimitación deberá efectuarse por acuerdo; en segundo lugar, la delimitación deberá realizarse de conformidad con las reglas del derecho internacional, tal y como se desprenden de las fuentes definidas en el artículo 38 del Estado de la Corte Internacional de Justicia (principalmente serán el derecho convencional y el consuetudinario), y en tercer lugar, el acuerdo de delimitación y, por lo tanto, las reglas de derecho internacional, a las cuales dicho acuerdo se ciñe, deben desembocar en una solución equitativa. Al ser en gran medida esta disposición, el resultado de una solución de transacción, este precepto aporta ventajas, pero también, es cierto, inconvenientes.
Hay que recordar que en el seno de la Tercera Conferencia los partidarios de la equidad, como Turquía e Irlanda, sostenían que la equidistancia era un método arbitrario que conducía por su automatismo a resultados injustos; en tanto que los defensores de la equidistancia, como el Reino Unido y Grecia, sostenían que la equidad no era ni un método ni una norma jurídica, y que por su vaguedad no era susceptible de fundamentar un criterio real de delimitación.7
Con base en la nueva Convención, y si ningún acuerdo llega a obtenerse dentro de un plazo razonable, los Estados interesados deberán recurrir a los medios pacíficos de solución de controversias internacionales como el Tribunal del Derecho del Mar, Corte Internacional de Justicia, Arbitraje, o cualquier otro medio previsto por el artículo 33 de la Carta de Naciones Unidas.
El mérito principal, sin lugar a dudas, del nuevo artículo sobre delimitación, radica obviamente en su amplia, aunque no total, aceptación por las delegaciones de los Estados en las III Confemar (Turquía y Venezuela se pronunciarían en contra).
Lo que ha hecho que sea aceptable la nueva reglamentación se fundamenta en el hecho palpable de que esta fórmula evita pronunciarse categóricamente —como afirma Lucius Caflisch— sobre el debate estéril entre adversarios y partidarios de la equidistancia; este objetivo se logra al remitir el artículo en cuestión a las reglas existentes del Derecho internacional, convencionales o consuetudinarias, pero sin enumerar las mismas ni precisar tampoco su contenido.
Sin embargo, esta falta de especificidad e incertidumbre, que paradójicamente es lo que la hizo aceptable, va a perpetuar la inseguridad jurídica que se ha extendido en este terreno, en razón del carácter vago de los principios y soluciones equitativas.8
IV. MÉTODOS DE DELIMITACIÓN
Del método de delimitación que se elija por las partes o por una jurisdicción, arbitraje, conciliación, etcétera, va a depender la precisión de la operación en la que se atribuya la extensión específica de la zona que se delimite, la definición de las líneas de base a partir de las cuales dicha zona será determinada y, por último, implicará también la precisión de los límites exteriores de la misma.
En 1953, la Comisión de Derecho Internacional, a través de un Comité de Expertos sobre cuestiones de orden técnico concernientes al mar territorial, estudió, bajo la presidencia del relator especial C. W. Van Santen (consejero jurídico adjunto del Ministerio de Relaciones Exteriores de Holanda), por vez primera y desde un punto de vista jurídico, el problema de delimitación en aguas territoriales.9
El Comité de Expertos se preguntó cómo debería determinarse la delimitación de las aguas territoriales de dos Estados adyacentes, enumerado las siguientes posibilidades:
a) ¿Por medio de la prolongación de la frontera terrestre?
b) ¿Por la línea perpendicular a la costa en el lugar en donde la frontera entre los dos territorios llegue al mar?
c) ¿Por medio del trazado de una línea perpendicular partiendo del punto mencionado en el inciso anterior, siguiendo la dirección general de la línea de la costa?
d) ¿Por medio de una línea media? Y si este fuera el caso, ¿de qué manera habría de trazar dicha línea?10
El Comité, después de una profunda discusión, declaró que la frontera (lateral) entre las aguas territoriales respectivas de dos Estados adyacentes, en los casos en que las partes no la hubieran fijado de otra manera, debería ser trazada según el principio de la equidistancia de la costa, de una parte, y de otra, del punto de convergencia de la frontera.
En ciertos casos, sin embargo, este método —precisaba el Comité de Expertos— no permitirá alcanzar una solución equitativa, y en esta hipótesis dicha solución debería ser encontrada en el curso de las negociaciones.11
Finalmente, el Comité especificó que había tratado de esforzarse por encontrar fórmulas para el trazado de las fronteras internacionales en las aguas territoriales que pudieran al mismo tiempo servir para delimitar las fronteras respectivas de la plataforma continental, concernientes a los Estados, frente a cuyas costas se extiende dicha plataforma.12
Hay que destacar que aun cuando la Comisión de 1958 utiliza el término de la línea media como método para la delimitación de la plataforma continental con costas situadas frente a frente, y el término de principios de la equidistancia para delimitar una misma plataforma adyacente al territorio de dos Estados limítrofes (artículo 6o., incisos 1 y 2), esto no quiere decir que el método en sí sea diverso en uno u otro caso.
En realidad, los términos línea media y línea de la equidistancia son sinónimos, en el sentido de que ambos son producto o resultado de la utilización de un mismo método geométrico.
Como principio geométrico, la línea de la equidistancia entre dos puntos cualesquiera dentro del mismo plano, llega a ser la bisectriz de la perpendicular de una línea que une a todos ellos. Este principio se encuentra comprendido dentro del concepto de la línea media.
Este método puede ser utilizado en una gran variedad de situaciones geográficas en donde los Estados se encuentren situados con costas frente a frente o adyacentes entre sí, pudiendo presentarse la existencia de islas u otras formaciones o características en la proximidad de las líneas de base.13
El hecho de que el método de la equidistancia siga siendo utilizado en una gran mayoría de casos en la delimitación de fronteras marítimas, se debe —como afirma Michel Voelckel— a dos causas fundamentales:
Gráfica 1
Delimitación entre Estados con costas situadas frente a frente
Línea de equidistancia
Grafica 2
Delimitación entre Estados adyacentes
1. Línea media
1) El procedimiento de la equidistancia, que se basa en una construcción geométrica del espacio que se delimita, es el único que permite ya sea realizar delimitaciones bilaterales directamente, o bien que primero se realice una repartición general, para luego corregir o restringir el área propia de delimitación.
2) El procedimiento de la equidistancia permite abrir la vía a la equidad. Esto no es contradictorio con la constatación de que en efecto la línea de equidistancia puede conducir a resultados inequitativos (ejemplo: la aplicación de la línea de equidistancia en presencia de Estados, cuyas costas presentan una configuración cóncava).
En la práctica internacional se puede constatar que en múltiples ocasiones los trazados adoptados son en realidad delimitaciones de conformidad con el método de la equidistancia, pero que se van, en el curso de las negociaciones, corrigiendo y modificando según las necesidades propias para llegar a un resultado equitativo.14
En la gráfica 1, una línea de equidistancia consiste en los segmentos a, b, c, d y e se encuentra trazada entre los dos Estados Alfa y Beta.
El método de construcción se realiza de la manera siguiente:
a) Se localizan los puntos de base más cercanos de los dos Estados, y se traza una bisectriz perpendicular en el punto medio de la línea, haciendo unir con ello dichos puntos. En este caso, los dos puntos son A y B con el punto medio en el segmento a. La bisectriz perpendicular queda marcada por los signos ++++++
b) Un punto b es localizado en la bisectriz de tal forma que el próximo punto más cercano en cualquiera de las dos costas es equidistante en la relación con los dos puntos anteriores A y B. En este caso se trataría del punto C, situado en la costa del Estado Beta. De esta suerte, Ab=Bb=Cb, y los puntos seleccionados serán siempre los puntos más cercanos. La delimitación se continúa con cada uno de los puntos decisivos quedando equidistantes de tres puntos de base.
Gráfica 3
Plataforma continental de acuerdo con lo estipulado por el artículo 76 de
la Convencion de Montego Bay
En la gráfica 2 se trata de dos Estados con costas adyacentes. El principio u operación geométrica es el mismo que se realiza cuando se trata de Estados con costas situadas frente a frente.
Del punto Z (véase gráfica 2), en donde la frontera terrestre alcanza la ribera del Estado, la línea de la equidistancia parte como una perpendicular a la línea de la costa (o hacia la tangente, si la línea de la costa es particularmente encorvada por el punto Z).
La perpendicular inicial continúa hasta alguna parte de la línea de base, de cualquiera de los Estados, y es una línea equidistante. En esta gráfica el punto E en el segmento relevante a: en donde Za=Ea.
La línea, ahora, continúa como una bisectriz perpendicular a la línea que une EZ. De esta manera, la línea continúa a través de los puntos relevantes b, c, d, e…: todos los puntos son equidistantes de los puntos más cercanos de las líneas de base respectivas de los dos Estados.
V. LA EQUIDAD COMO OBJETIVO ÚLTIMO DE LA DELIMITACIÓN
La jurisprudencia internacional, tanto de la Corte Internacional de Justicia como de los tribunales de arbitraje, ha ido configurándose de acuerdo con la tesis según la cual el derecho internacional general no prescribe en forma imperativa ningún método único de delimitación, trátese del método de la equidistancia o de cualquier otro criterio.
Lo único que el derecho internacional general prescribiría, sería que toda delimitación se lleve a cabo conforme a criterios que sean equitativos, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, para con ello poder llegar a lograr un resultado equitativo.