LA PARTICIPACIÓN DE EXTRANJEROS EN SOCIEDADES CIVILES O MERCANTILES PROPIETARIAS DE TIERRAS EN MÉXICO: TRATAMIENTO DE POSIBLES CONTROVERSIAS EN EL MARCO DEL TLCAN

Aldo Saúl MUÑOZ LÓPEZ *

Al doctor Jorge Witker, respetable maestro, jurista e investigador distinguido, en agradecimiento a su apoyo y orientaciones académicas.

SUMARIO: I. Introducción. II. Planteamiento del problema. III. Marco constitucional aplicable al tema. IV. La Convención de Viena. V. Ley sobre Celebración de Tratados. VI. Tra-tado de Libre Comercio para América del Norte. VII. La Ley de Inversión Extranjera. VIII. La Suprema Corte de Justicia de la Nación. IX. La Ley Agraria. X. Sociedades comerciales propietarias de tierras. XI. El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI). XII. El arbitraje como mecanismo de solución de controversias. XIII. Los Acuerdos de Promoción y Protección de Inversiones (Apris). XIV. El caso Punta Banda. XV. Conclusiones. XVI. Sugerencias. XVII. Bibliografía.

I. INTRODUCCIÓN

El objetivo general de este trabajo radica en analizar el tratamiento de controversias que puede promover un inversionista extranjero que participa en sociedades mercantiles o civiles propietarias de tierras agrícolas, ganaderas o forestales, al sufrir daño o pérdida con motivo de incumplimiento de México como Estado huésped de la inversión, en términos del capítulo XI, sección B, del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).

Uno de sus objetivos particulares consiste en analizar el marco jurídico vigente en México que permite la participación de extranjeros en esas sociedades comerciales, así como destacar sus repercusiones económicas y sociales. Otro objetivo específico radica en explicar el arbitraje y su procedimiento como mecanismo de solución a posibles controversias derivadas de la inversión extranjera, y finalmente comentar los alcances del laudo arbitral que en su caso se dicte.

El punto de partida de esta investigación radica en que el marco constitucional y legal agrario mexicano permite que extranjeros puedan formar parte de ese tipo de sociedades comerciales. Esta participación abre la posibilidad de que, si un extranjero considera que ha sufrido daño o pérdida en su inversión (que se da a través de acciones o partes sociales de serie "T"), pueda demandar al Estado mexicano como Estado receptor de la inversión (ya sea a nivel municipal, estatal o federal), ante las instancias internacionales establecidas en el capítulo XI del TLCAN.

La perspectiva epistemológica de este trabajo se inscribe, por una parte, en la corriente teórica del positivismo,1 esto en virtud de que se toman como referencias de estudio algunos preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el capítulo XI del TLCAN y una serie de leyes federales vigentes en nuestro país; y por la otra, en el enfoque del realismo jurídico,2 ya que se abordan las consecuencias sociales y económicas que se producen con la participación de extranjeros en sociedades civiles o mercantiles propietarias de tierras en nuestro país.

No obstante lo anterior, esta investigación es de tipo jurídica-propositiva, pues en una parte cuestiona la fracción IV, del artículo 27 constitucional, y algunas disposiciones de la Ley Agraria, evaluando sus efectos y consecuencias a la luz de un contexto nacional e internacional; y en la otra propone cambios o reformas legislativas con el fin de que las sociedades civiles o mercantiles no sean propietarias de tierras, y más todavía que no se permita la participación de extranjeros en las mismas.

Los métodos básicamente aplicados son la dogmática jurídica3 y la crítica, ya que se sistematizan e interpretan disposiciones jurídicas aplicables en este tipo de controversias. Las técnicas de investigación utilizadas son: la documental bibliográfica y hemerográfica a través de consultas a libros, revistas, periódicos y páginas de Internet.

El tema que nos ocupa fue materia de estudio en la asignatura Mecanismos Alternativos para la Resolución de Conflictos Comerciales, que imparte el profesor Jorge Witker en el Doctorado en Derecho, con línea de investigación en derecho económico, que oferta la Universidad Autónoma de Puebla.

II. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

La reforma al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,4 y la promulgación de la Ley Agraria,5 entre otras disposiciones jurídicas,6 fueron ajustes necesarios para adecuar la estructura constitucional, y lograr así la firma del TLCAN7 que entró en vigor el 1o. de enero de 1994.

Estos acontecimientos, y otros, constituyeron nuevas bases jurídicas para la consolidación de un modelo neoliberal y de políticas económicas de apertura comercial impuestas al gobierno mexicano por el Banco Mundial (BM), el Fondo Monetario Internacional (FMI), y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), desde hace aproximadamente veinte años.

Esas políticas de ajuste hacia el interior y acondicionamiento hacia el exterior han abierto la posibilidad jurídica para que extranjeros8 puedan ser socios en sociedades mercantiles o civiles propietarias de tierras. El único límite impuesto es que esa participación extranjera no exceda el 49% de acciones o partes sociales de series "T".

En el marco del TLCAN, concretamente en su capítulo XI, por un lado tenemos que la inversión en sí y la inversión de extranjeros como inversionistas, son factores claves que inciden directamente en la economía y en la política de los mexicanos; y por el otro, observamos que el tratamiento de dichos factores por el gobierno mexicano está generando controversias cuyo tratamiento y solución no corresponde definitivamente a los tribunales establecidos en nuestro país, por lo que los resultados hasta hoy obtenidos nos obligan a estudiar con mayor interés el contenido y trascendencia del TLCAN, de manera más concreta, su capítulo XI.

En resumen, el tema a investigar es el tratamiento jurídico de las controversias que se pueden presentar por un inversionista extranjero que participa en una sociedad civil o mercantil propietaria de tierras agrícolas, ganaderas o forestales, al considerar que su inversión ha sufrido daño o pérdida con motivo de incumplimiento a una de las obligaciones pactadas por parte de México como Estado huésped de la inversión; esto en función de las graves consecuencias económicas y sociales que producen esos conflictos al pueblo mexicano, quien de una o otra manera es quien paga las consecuencias de las políticas aplicadas por el gobierno neoliberal proclive a la "globalización".

III. MARCO CONSTITUCIONAL APLICABLE AL TEMA

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es nuestra ley fundamental. Los sujetos de la Constitución son: El Estado y el gobernado. El Estado mexicano es el Estado huésped de la inversión extranjera, y el inversionista extranjero que participa en la sociedad civil propietaria de tierras es el gobernado.

1. Principio de supremacía constitucional

El artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contiene el principio de supremacía constitucional. A la letra dice:

2. La cláusula Calvo

El artículo 27 constitucional, en su fracción I, contiene la Cláusula Calvo. Esta parte del precepto dice:

3. El artículo 27 constitucional, antes del 6 de enero de 1992

Literalmente su fracción IV decía así:

4. El artículo 27 constitucional, después del 6 de enero de 1992

En su fracción IV, actualmente dice:

La propia ley establecerá los medios de registro y control necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto por esta fracción.

IV. LA CONVENCIÓN DE VIENA

La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados fue aprobada en la Ciudad del mismo nombre por diecinueve Estados, entró en vigor el 20 de Enero de 1980, al computarse las 35 ratificaciones necesarias. Cerca de cuarenta países han suscrito esta Convención, estando México entre ellos.

La convención regula la creación, interpretación, modificación y terminación y obligatoriedad de los tratados, y han contribuido a una mayor y mejor utilización de los instrumentos internacionales por parte de los Estados, ya que cuentan con una mayor seguridad jurídica de la que se ofrecía antes con los acuerdos derivados exclusivamente en el derecho consuetudinario.

La Convención de Viena en el artículo segundo establece que se entiende por tratado, un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados, cualquiera que sea su denominación particular. De lo anterior se concluye que no importa se le designe acuerdo, pacto, convención, o convenio, ya que tendrá los mismos efectos jurídicos que un tratado.9

V. LEY SOBRE CELEBRACIÓN DE TRATADOS

En cuanto a nuestra regulación en la materia, en el DOF del 2 de enero de 1992, se publicó la Ley sobre Celebración de Tratados, en la cual, por primera vez en nuestra historia, se regulan los acuerdos ejecutivos bajo la denominación de acuerdos interinstitucionales, sin que se haya realizado ninguna reforma constitucional sobre el tema.10

Los citados autores sostienen que todo tratado internacional que celebre el presidente de la república debe ser aprobado por el Senado, de no ser así se violan los artículos 76, fracción I; 89, fracción X; y 133 constitucionales.

La tesis de los autores mencionados hace pensar que el TLCAN se firmó con base en la Ley sobre Celebración de Tratados, que fue promulgada sin que se haya hecho ninguna reforma constitucional sobre el tema, por lo que se presentan elementos que pueden conducir a la polémica en el sentido de que dicho tratado no tenga sustento legal ni constitucional.

VI. TRATADO DE LIBRE COMERCIO PARA AMÉRICA DEL NORTE

El 1o. de enero de 1994 entró en vigor el Tratado del Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos, Estados Unidos de América y Canadá. En inglés se le conoce por las siglas NAFTA (North América Free Trade Agreement).

1. Estructura del TLCAN

La estructura de este tratado se compone de un preámbulo y 22 capítulos distribuidos en ocho partes, más sus anexos. Los artículos se enumeran en función del capítulo que forman parte.

2. La inversión en el TLCAN

De acuerdo con el tema que nos ocupa, es pertinente señalar que en la quinta parte del tratado se ubica el capítulo XI, que se refiere a la inversión, servicios y asuntos relacionados. Este capítulo a su vez se divide en secciones A, B y C.

La sección A se refiere a la inversión, comprende del artículo 1101 al 1114. Esta sección hace referencia a que inversionistas de los países celebrantes del tratado reciban trato nacional (el mismo tratamiento que para los inversionistas nacionales); también se refiere al trato de la nación más favorecida (tratamiento igual al de cualquier otro país que sea más favorecido de sus inversionistas en el país anfitrión); tratamiento con las mínimas regulaciones del derecho internacional; prohibición contra requisitos de desempeño, tales como el de requerir un mínimo porcentaje de producción para exportar; libertad para seleccionar altos ejecutivos sin importar la nacionalidad, sujeto a ciertas excepciones respecto al número de mayoría en el consejo directivo; y libertad para transferir o repatriar ingresos o inversiones en una libre moneda cambiaria. Se proveen ciertas excepciones, como se refleja en los anexos del TLCAN o durante un periodo sin fase.

La sección B se refiere a la solución de controversias entre una parte y un inversionista de otra parte; comprende del artículo 1115 al 1137. Aquí se contienen las cláusulas de solución de controversias mixtas.

La sección C se refiere a definiciones, comprende los artículos 1138 y 1139. Y por último, sus anexos.

3. Comentarios al anexo 1120.1 del capítulo XI del TLCAN

Este anexo regula los supuestos en que México, como parte del TLCAN, no puede ser sometido a un procedimiento arbitral, ya sea por un inversionista de otra parte que actúe por sí mismo o como propietario de una empresa establecida en México.

El primer supuesto establece que un inversionista de otra parte (canadiense o estadounidense), no podrá alegar que México ha violado una obligación establecida en la sección "A" del capítulo XI del TLCAN.

Al respecto, es dable señalar que las obligaciones establecidas son: que México como parte receptora de la inversión otorgará a los inversionistas de otra parte, un trato no menos favorable que el que otorgue a los inversionistas nacionales. A esto se le denomina trato nacional. Otra consiste en que México otorgará a los inversionistas de otra parte el mismo trato que otorgue a inversionistas de otras partes que no formen parte del TLCAN. A esto se le llama trato de nación más favorecida. Otra obligación es que México debe otorgar a los inversionistas y a las inversiones de los inversionistas de otra parte el mejor de los tratos. A esto se le denomina nivel de trato. Y la última obligación consiste en que México otorgará a las inversiones de los inversionistas de otra parte, un trato acorde con el derecho internacional. A esto se le llama nivel mínimo de trato.

De este primer supuesto, también se advierte que México no podrá ser sometido a la reclamación de arbitraje cuando el monopolio o empresa del Estado ha actuado de manera incompatible con las obligaciones antes mencionadas, en términos de los artículos 1502 (3) (a) y 1503/2.

Esta prohibición se establece tanto en un procedimiento arbitral como en procedimientos ante un tribunal judicial o administrativo de México.

El segundo supuesto previene que una empresa mexicana que sea una persona moral propiedad de un inversionista de otra parte o que esté bajo su control directo o indirecto, no podrá alegar que México ha violado las obligaciones previamente señaladas, ya sea en procedimientos ante un tribunal judicial o administrativo mexicano, o bien ante un procedimiento arbitral.

En síntesis, el anexo se refiere a excepciones por las que México no debe someterse a un procedimiento arbitral previsto en el capítulo XI, sección "B" del TLCAN. Para una mayor interpretación y comprensión de este anexo, es necesario recurrir a la lectura de lo previsto en el artículo 1120 del mismo capítulo en el cual se establece los casos en que un inversionista sí podrá demandar el sometimiento de México a la reclamación de arbitraje. Y en este caso, se aplican las reglas del mecanismo complementario del CIADI, tomando en cuenta que México no es parte del Convenio de Washington.

VII. LA LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA

1. La inversión

2. La inversión extranjera

3. La inversión extranjera directa

4. El inversionista

"Persona natural o jurídica de un país que actúa como sujeto que transfiere capitales con el carácter de inversión extranjera".19

Conforme el artículo 45 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera, ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras deberán inscribirse las protocolizaciones de cualquier documento o actas de asamblea, cuando personas morales extranjeras o físicas participen en la inversión extranjera en nuestro país.

VIII. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Al interpretar el artículo 133 constitucional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, recientemente cambió su criterio en el que había establecido que las leyes federales y los tratados internacionales tenían la misma jerarquía normativa. Ahora sostiene el criterio de que los tratados internacionales están por encima de las leyes federales. Esto se ilustra en la siguiente jurisprudencia:

IX. LA LEY AGRARIA

La Ley Agraria inició su vigencia el 27 de febrero de 1992, es resultado directo de la reforma al artículo 27 constitucional. Esta ley es de corte neoliberal ya que no recoge el sentir de los campesinos mexicanos y permite que extranjeros participen en las sociedades comerciales propietarias de tierras.

En su título sexto, este ordenamiento legal prevé la posibilidad de que sociedades civiles o mercantiles sean propietarias de tierras agrícolas, ganaderas o forestales. A continuación, citaré literalmente algunas de las disposiciones jurídicas relativas al caso.

X. SOCIEDADES COMERCIALES PROPIETARIAS DE TIERRAS

Con motivo de esta investigación jurídica, y con el propósito de contar con datos que nos permitan conocer la situación de sociedades civiles y mercantiles propietarias de tierras, fue necesario consultar el correo electrónico del Registro Agrario Nacional,21 e incluso entrevistar al director general del Registro,22 quien después de explicarle el propósito del trabajo y el uso que se le daría a los datos, me proporcionó23 la relación de sociedades comerciales propietarias de tierras agrícolas, ganaderas, o forestales, emisoras de acciones o partes sociales serie "T", inscritas en esa institución en el periodo del 7 de enero de 1992 al 30 de abril del 2001.

NÚM.DE PROG.DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIALESTADOSUPERFICIE DE TIERRAS
1San Antonio de Triana, S. A. de C. V.Zacatecas10,000-00-00 Has.
2Agroindustrial Sonora, S. A. de C. V.Sonora2,348-10-03 Has.
3Ganadera Dolores, S. A. de C. V.Nuevo León560-46-59 Has.
4La Soledad de Triana, S. A. de C. V.Zacatecas6,985-65-80 Has.
5Agros, S. A. de C. V.Distrito Federal60-00-00 Has.
6Ganadera Santa Cecilia, S. A. de C. V.Coahuila23,094-48-51 Has.
7Finca del Refugio, S. A. de C. V.Oaxaca140-69-91 Has.
8Desarrollos del Batán, S. de R. L.Coahuila5,407-26-86 Has.
9Sociedad Agropecuaria Sacapulco, S. A. de C. V.Chiapas255-74-80 Has.
10Agrocrías S. A. de C. V.Durango2,886-51-29 Has.
11Cafetalera Tepuzapa, S. A. de C. V.875-31-06 Has.
12Impulsora de Desarrollo Citrícula, S. A. de C. V.Nuevo León3,087-77-83 Has.
13MAYAN's Fruit and Meat, S. A. de C. V.Distrito Federal (antes Yucatán)1,382-00-00 Has.
14Agrovica ABC, S. A de C. V.Baja California612-40-69 Has.
15Dos Ranchos ,S. de R. L. de C. V.Baja California220-55-73 Has.
17Rancho Las Glorias, S. A. de C. V.Chiapas166-77-25 Has.
18Malvinas, S. A. de C. V.Tamaulipas507-68-79 Has.
19Papagos, S. A. de C. V.Sonora3,823-82-00 Has.
20Desarrollo Agropecuario Elga, S. A. de C. V.Distrito Federal79-84-71 Has.
21Agrobianoba, S. A. de C. V. (antes Agrícola Bátiz, S. A. de C. V.)Nuevo León (antes Sinaloa)1,116-85-22 Has.
22Finca España, S. A. de C.V.Chiapas188-47-70 Has.
23Compañía Ganadera Brungo, S. A. de C. V.Sonora32-01-76 Has.
24Campañas del Desierto, S. A. de C. V.SonoraSin datos
25Compañía Agropecuaria Roldán, de S. A. de C. V.Veracruz379-50-00 Has.
26Agrícola y Ganadera Internacional, S. A. de C. V.Nuevo León288-62-23 Has.
27Oro Verde, S. A. de C. V.PueblaSin datos
28La Estacada, S. A. de C.V.Guanajuato3,312-39-75 Has.
29Pinar de Tapalpa, S. A. de C. V.JaliscoSin datos
30Comercializadora Agropecuaria Sta. Gabriela, S. A. de C. V.Veracruz80-99-10 Has.
31Cítricos de Tamiahua, S. A. de C. V.Nuevo LeónSin datos
32Ganadera Las Ánimas de Sonora, S. A. de C. V.Sonora13, 087-01-15 HAS.
33Granjas Carrol de México, S. de R. L. de C. V.Distrito Federal542-49-61 Has.
34Emexsil, S. A de C. V.Chihuahua5,672-28-82 Has.
35Ganadera MSR, S. R. L. de C. V.Sonora2,698-37-64 Has.
36Café Santa Teresa, S. A. de C. V.ChiapasSin datos
37Impulsora Agropecuaria La Unión, S. A. de C. V.Chiapas269-32-45 Has.
38Brun Agriculture, S. A. de C. V.ColimaSin datos
39Zaac, S. A. de C. V.Guanajuato980-87-34 Has.
40Agromod, S. A. de C. V.Nuevo León351-67-87 Has.
41Inagro Jiménez, S. A. de C. V.DurangoSin datos
42Inagro Gómez Palacio, S. A. de C. V.DurangoSin datos
43Genetikowi, S. A. de C. V.Sonora152-34-10 Has.
44Cía.Ganadera El Chaparral, S. A. de C. V.ChihuahuaSin datos
45Mier Landeros, S. C.GuanajuatoSin datos
46Agropecuaria La PrimaveraCampeche150-00-00 Has.
47García Suárez Hermanos, S. A. de C. V.Guanajuato155-53-85 Has.
48Mar Bran, S. A. de C. V.Guanajuato100-29-91 Has.
49Acuícola Clej, S. A de C. V.SonoraSin datos
50Total 92,054-20-38.72 HAS.

También me proporcionó la relación de sociedades propietarias de tierras en donde participan extranjeros tenedores de acciones o partes sociales series "T", como a continuación se indica:

NÚM.DE PROG.SOCIEDAD PROPIETARIA DE TIERRASTENEDORES DE ACCIONES Y/O PARTES SOCIALES "T"NACIONALIDAD% DE PARTICIPACIÓN
1Agroindustrial Sonora, S. A de C. V. (Sonora)Persona física Persona físicaEspañola Española.067 .010
2Dos Ranchos, S. de R. L de C. V. (Baja California)Persona física Persona física Persona físicaEstadounidense Estadounidense Estadounidense16.33 16.33 16.33
3Agrobianoba, S. A. de C. V.(Nuevo León)Persona moralEstadounidense49
4Granjas Carroll de México, S. de R. L. de C. V. (D. F.)Persona moralEstadounidense49
5Genetikowi, S. A. de C. V. (Sonora)Persona moralCanadiense49
6Mar Bran, S. A. de C. V. (Guanajuato)Persona moralEstadounidense25

XI. EL CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A INVERSIONES (CIADI)

Respecto al CIADI -en inglés: ICSID (The International Centre for the Settlement of Investment Disputes)- se indagó lo siguiente:

Jurisdicción y competencia del CIADI

Ámbito material

a. Controversias jurídicas en materia de inversiones

Corresponde al secretario general del CIADI denegar el registro de una solicitud de conciliación o arbitraje así entendida.29

México y Canadá no han firmado el Convenio de Washington, por tanto no son estados contratantes y signatarios del CIADI, según información obtenida de la consulta a Internet, el 03 de mayo de este año.30

Sin embargo, nuestro país ha sido demandado ante el CIADI por inversionistas extranjeros, particularmente de Estados Unidos de América, por incumplimiento, según ellos, a disposiciones contenidas en el capítulo XI del TLCAN.

A continuación cito la relación de casos iniciados en contra del gobierno de México, al amparo del capítulo XI, sección B, del TLCAN, proporcionada por la Dirección General de Consultoría Jurídica de Negociaciones, de la Subsecretaría de Negociaciones Comerciales Internacionales, de la Secretaría de Economía.31

1. Laudo Definitivo de 6 de octubre de 1999, iniciado por Robert Azinian, Kenneth Davitian y Ellen Baca. Caso CIADI No. ARB (AF)/97/2.

En este caso, a los demandantes se les había otorgado una concesión para recolección y eliminación de basura en el municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, mismo que fue dejado sin efecto por el propio Ayuntamiento Municipal, en virtud de que los demandantes no cumplieron con las obligaciones contraídas en dicho acto de concesión. Primero, se demandó la nulidad de la anulación de la resolución del Ayuntamiento, ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Al no obtener resultados favorables, los demandantes promovieron amparo directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito, que fue negado, y posteriormente promovieron el Arbitraje ante el CIADI. Constituido el tribunal arbitral, por resolución de 6 de octubre de 1999, se dio la razón al gobierno de México.

2. Laudo definitivo de 2 de junio de 2000, iniciado por la empresa estadounidense Waste Management Inc., en representación de Acaverde S. A. de C. V., Caso CIADI No. ARB (AF)/98/2.

En este caso, el gobierno mexicano fue absuelto por cuanto a la indemnización de daños y perjuicios reclamados en su contra; y al contrario se condenó a la parte demandante al pago de las costas del procedimiento arbitral. El problema se presentó en el municipio de Acapulco, Estado de Guerrero, esto con el motivo del título de concesión para el establecimiento de un relleno sanitario.

3. Laudo arbitral de 30 de agosto de 2000, iniciado por la empresa estadounidense Metalclad Corporation. Caso CIADI No. ARB (AF)97/1.

En este caso, el gobierno de México fue demandado por Metalclad, empresa de confinamiento técnico de residuos industriales, que operó en el municipio de Guadálcazar, Estado de San Luis Potosí. En el laudo arbitral, México fue condenado al pago de 16,685,000.00 de dólares en favor de la empresa demandante

El gobierno de México impugnó el laudo arbitral que antecede ante la Suprema Corte de la provincia Canadiense de Colombia Británica, autoridad internacional que en una segunda resolución modificó relativamente el laudo arbitral impugnado, y el gobierno de México fue condenado al pago de 15,000,000.00 de dólares en favor de la empresa demandante.

b. Ámbito personal

En este apartado resalta la importancia de conocer el contenido y alcances de las cláusulas de trato nacional y de nación más favorecida, previstas en los artículos 1102 y 1103 del capítulo XI del TLCAN.

-El estado contratante

Estados Unidos Mexicanos se convierte en Estado contratante a partir de que recibe o es huésped de la inversión extranjera, y más particularmente, a partir de que permite que extranjeros participen como socios en sociedades civiles o mercantiles propietarias de tierras agrícolas, ganaderas o forestales.

Para los propósitos del capítulo XI del TLCAN, los Estados contratantes en materia de inversión, también serán Estados Unidos de América y Canadá.

-Las personas físicas

El mexicano por nacimiento o por naturalización que invierta en otro Estado que no sea los Estados Unidos Mexicanos, será la persona física a quien se denominará inversor o inversionista. Y para el caso de extranjeros, es la persona física que invierta en los Estados Unidos Mexicanos.

-Las personas jurídicas

La nacionalidad, como atributo de la persona jurídica, es el criterio para determinar la legitimidad de las personas jurídicas en este tipo de controversias, en el marco del derecho internacional privado.

En México, por ejemplo, las sociedades civiles o mercantiles constituidas al amparo de nuestra legislación, son personas jurídicas de nacionalidad mexicana.

Aquí la importancia estriba en tener claro que si un extranjero participa como tenedor de acciones o partes sociales serie "T", en una sociedad civil o mercantil propietaria de tierras, y de presentarse una controversia, al considerar que su inversión ha sufrido daño o pérdida, pueda demandar al Estado mexicano ante el CIADI, pero como persona física, como inversionista en lo individual, pero no podrá demandar como persona jurídica, o sea, no podrá demandar como sociedad civil o mercantil, ya que la sociedad en sí no es inversionista, pues también se constituye por inversionistas mexicanos, que se entiende, son titulares del 51% de las acciones.

"También se aclara que sólo las personas físicas y morales mexicanas podrán ser propietarias de la tierra destinada a propósitos agrícolas, ganaderos o silvícolas, y que únicamente podrán ser inversionistas de los Estados Parte adquirir las acciones de la serie "T", hasta un 49%".34

XII. EL ARBITRAJE COMO MECANISMO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

1. El arbitraje comercial internacional

El arbitraje es una vía, es un mecanismo de solución de controversias comerciales internacionales al que puede recurrir un inversionista extranjero tenedor de acciones o partes sociales de serie "T" en sociedades civiles o mercantiles propietarias de tierras agrícolas, ganaderas o foresta-les, cuando considere que su inversión ha sufrido daño o pérdida por incumplimiento a una de las obligaciones pactadas por parte de México como Estado huésped o receptor de la inversión.

2. El procedimiento arbitral

Antes de que un inversionista extranjero presente una demanda en contra del gobierno mexicano ante el CIADI, podrá promover consultas y negociaciones. Al no tener éxito, en el término de 90 días, el inversionista deberá notificar al gobierno mexicano su intención de acudir al procedimiento arbitral ante el CIADI. El cómputo de 90 días se cuenta a partir de manera retroactiva a la fecha de presentación de la demanda. En la notificación el inversionista deberá especificar su nombre y dirección, las disposiciones que según han sido violadas, los hechos base de su reclamación y una aproximación de la cantidad que se reclama por daños.

El inversionista tiene un término de seis meses, contados a partir del surgimiento de los hechos que motivaren la demanda, para acudir al procedimiento arbitral. En este caso, el inversionista puede optar entre las normas del CIADI, o bien, podrá acudir a las Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI, o por último, puede recurrir a la regla de arbitraje de la Comisión de Naciones Unidas sobre Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), en inglés Uncitral (United Nations Commission on Internacional Trade Law).

En este apartado cabe recordar que México no forma parte del CIADI, por lo que en caso de que sea demandado, se aplicarán las Reglas del Mecanismo Complementario de ese centro.

3. El consentimiento

"El consentimiento debe otorgarse en forma escrita".40 "El consentimiento deberá de manifestarse al momento en que se presenta la solicitud al Centro".41 "El consentimiento de un Estado a someter una controversia al CIADI con una empresa extranjera es vinculante e irrevocable".42 "El consentimiento dado por las partes no podrá ser unilateralmente revocado. El consentimiento es la piedra angular en que descansa la jurisdicción del Centro".43 "El consentimiento irrevocable del Estado no sólo produce efectos respecto del particular, que tiene derecho a recurrir al Centro, sino que implica una obligación internacional, frente a otros Estados Contratantes, de respetar las obligaciones asumidas frente al cocontratante extranjero".44

México y Canadá no son Estados contratantes y signatarios del Convenio de Washington; sin embargo, pueden ser demandados ante el CIADI por algún inversionista de Estados Unidos de América, ya que este país sí forma parte de ese convenio47 y del TLCAN. México, también puede ser demandado por un inversionista canadiense, en términos del capítulo XI, apartado B, del TLCAN.

4. Laudo arbitral

Es importante mencionar que en el tratamiento de estas controversias, el Tribunal Arbitral se rige por las disposiciones del derecho internacional y del TLCAN. "El modus operandi del tribunal se regirá por las normas que escojan las partes y el derecho aplicable será el TLCAN y el internacional (artículo 1331). Deberá, asimismo, acatar las interpretaciones que la comisión haya formulado sobre alguna disposición del tratado, por lo que cabría equipararla con la jurisprudencia obligatoria".49

XIII. LOS ACUERDOS DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE INVERSIONES (APRIS)

En relación a los Apris, no se han presentado controversias en contra de México ante el CIADI, al menos en el correo electrónico51 no existe información al respecto. De acuerdo con Julio A. Vives Chillida, lo aconsejable es que en los Apris se deben contener indicaciones más precisas en la definición de inversión, y cita el caso de México y España.52

XIV. EL CASO PUNTA BANDA

En 1973, se dotó de tierras al poblado Coronel Esteban Cantú, municipio de Ensenada, Baja California. La empresa de particulares denominada Purua, Punta Banda, se inconformó en contra de esa resolución presidencial y de su ejecución, que se había efectuado en 1987, argumentando que una superficie de 18-00-00 hectáreas no fueron afectadas y que indebidamente se entregaron al núcleo agrario.

Después de años de litigios, los particulares obtuvieron el amparo y protección de la justicia federal, del que se derivó el incidente de inejecución 163/97. Durante ese tiempo, los ejidatarios del poblado, por medio de contratos (fideicomisos), permitieron que extranjeros, particularmente estadounidenses, se establecieran en esos terrenos, incluso se construyeron casas-habitación, centros de esparcimiento y deportivos, hoteles, etcétera, aproximadamente 60 familias de estadounidenses establecieron sus residencias en esos terrenos.

Vale la pena señalar que en Baja California, el 80% de los poblados ejidales tienen vista al mar y sus tierras se encuentran en poder de extranjeros, esto a partir del sexenio de Luis Echeverría Álvarez, a la fecha.

La empresa Purua Punta Banda solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la ejecución de su resolución, a lo que se oponían los propios ejidatarios del poblado y los estadounidenses que ocupaban esos terrenos; sin embargo, el 30 de octubre del 2000, elementos de la Policía Federal Preventiva prestaron auxilio a la Secretaría de la Reforma Agraria y se procedió a la ejecución de la resolución, con el desalojo respectivo. De esa manera, las familias estadounidenses ahí asentadas fueron"víctimas" de la disputa de tierras sostenida por el grupo Purua, Punta Banda y los ejidatarios del poblado Coronel Esteban Cantú.

Como consecuencia del cumplimiento a la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Dennis Payton, representante jurídico de los estadounidenses, anunció que presentaría demanda en contra del gobierno mexicano por el pago de daños equivalente a 75,000,000.00 de dólares (50,000,000.00 en construcción de residencias).

Por razones naturales la mayor parte de las tierras ejidales con dominio pleno en Baja California han sido comercializadas, dijo Eduardo Robledo, el anterior Secretario de la Reforma Agraria, en su última visita a Baja California Sur.

Orondo presumió que la inmobiliaria ejidal más importante del país está en Los Cabos, y constituye un ejemplo nacional. Para desarrollar otros ejidos, afirmó, la secretaría debe continuar capacitando y asesorando a sus beneficiarios para potencializar la plusvalía de sus predios. Lo que no contó el secretario es la historia de los abusos cometidos en el ejido San José del Cabo, donde se fundó la inmobiliaria ejidal a la que se refirió.

María Luisa Cabral, investigadora de relaciones internacionales en la Universidad Autónoma de Baja California Sur, afirma que 23% de los fideicomisos del país están en este estado, y que la península concentra más de la mitad del total en el país. En Baja California, los pequeños propietarios malbaratan sus terrenos que las empresas de bienes raíces venden, quintuplicando su inversión. En la entidad hay más de 60 empresas de bienes raíces, filiales de estadounidenses, comenta la autora de La soberanía y el fideicomiso de inmuebles para extranjeros en Baja California Sur. Calcula que 20% de las costas de la península está ocupado por fideicomisos.

Esta figura, señala, es aprobada de manera discrecional por las dependencias federales, y aumenta las facilidades que brinda a los extranjeros. Prueba de ello es la última modificación a la Ley de Inversión Extranjera, durante el gobierno de Carlos Salinas, cuando se extendió el plazo de disfrute de las tierras de 30 a 50 años.

"Nadie tiene una idea cierta de cuántos terrenos están en manos de extranjeros, porque adquieren los fideicomisos en su calidad de turistas y se pierde el control", explica. Es sarcástico, reflexiona Cabral, que los ejidos en Baja California nacieron "para acabar con los derechos vigentes de compañías estadounidenses, y no por una necesidad campesina de tierra", cuando actualmente miles de hectáreas están, otra vez, ocupadas por extranjeros.

María Luisa Cabral concluye: "Ojalá todo acabara con el fideicomiso. Basta con tener domicilio en México para que una empresa de bienes raíces se considere nacional y pueda comprar lo que sea. No necesita más".54

Al investigar lo sucedido en Punta Banda, que como se puede advertir, es un asunto que se derivó precisamente de la tenencia de la tierra; la Subsecretaría de Negociaciones Comerciales, de la Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Consultoría Jurídica de Negociaciones,55 me proporcionó copia del aviso de intención de presentar una demanda de arbitraje, conforme a la sección B, capítulo XI, del TLCAN, en contra del gobierno mexicano. Este aviso se presentó el 10 de noviembre de 2000, por Dennis John Peyton, en representación de los extranjeros que fueron desalojados el 30 de octubre de ese mismo año.

Los inconformes sostienen que el gobierno de México violó las obligaciones contenidas en los artículos 1102, 1105 y 1110, del TLCAN, que se refieren a trato nacional, estándar mínimo de trato, y expropiación y compensación. Los extranjeros buscan un desagravio y pretenden el pago de daños por no menos de 75 millones de dólares, los costos relacionados con los procesos, honorarios y gastos con respecto a las acciones legales, además del pago de intereses previos y posteriores al fallo, que en su caso fije el tribunal arbitral, además de las consecuencias fiscales y de otro desagravio que el asesor jurídico pudiera recomendar.

Este aviso de intención fue notificado a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (hoy Secretaría de Economía), a los departamentos de Estado y de Comercio, a la Oficina de Asuntos Interamericanos y del TLCAN, y de igual forma a la Embajada de Estados Unidos en México.

Como resultado de esta investigación, se me informó por la Dirección de Consultoría Jurídica de la Secretaría de Economía, que este asunto se encuentra en la etapa de consultas.

No sólo en la península de Baja California se presentan problemas derivados de la tenencia de la tierra en donde participan extranjeros, en los estados de Guerrero, Sonora, Sinaloa y Nayarit, entre otros, empiezan a surgir conflictos, en donde no únicamente participan mexicanos en contra de extranjeros,56 sino de extranjeros contra extranjeros.57

XV. CONCLUSIONES

Primera. Con la reforma al artículo 27 constitucional de 6 de enero de 1992, se abrió la posibilidad constitucional y legal para que extranjeros puedan participar hasta en un 49% en acciones o partes sociales de serie "T", en sociedades civiles o mercantiles propietarias de tierras agrícolas, ganaderas o forestales, en nuestro país, ya que anteriormente el propio precepto constitucional prohibía que las sociedades adquirieran en propiedad tierras.

Segunda. Al entrar en vigor el Tratado del Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) el 1 de enero de 1994, existe la posibilidad de que extranjeros que participen en sociedades comerciales propietarias de tierras, al considerar que sufren daño o pérdida en sus inversiones con motivo de incumplimiento por parte del gobierno mexicano como Estado huésped de la inversión, respecto de las obligaciones que señala el capítulo XI del TLCAN, puedan demandar al gobierno mexicano ante tribunales establecidos con motivo de dicho tratado y ante la OMC (Organización Mundial del Comercio), cuando se presuma incumplimiento a obligaciones establecidas en Apris.

En el primer caso, pueden demandar inversionistas de Canadá y Estados Unidos de América. En el segundo, pueden demandar inversionistas nacionales de estados que han celebrado Apris con el gobierno de México.

Tercera. El caso Punta Banda refleja objetivamente que la tenencia de la tierra por extranjeros, por medio de fideicomisos, también puede generar conflictos internacionales.

Cuarta. Estas circunstancias motivan la reflexión por cuanto a la necesidad de comprender la magnitud y trascendencia que significa para los mexicanos la celebración de tratados internacionales, y de formar parte, como país, de organismos comerciales que se constituyen en el contexto de la globalización económica.

XVI. SUGERENCIAS

Primera. Que en planes de estudios universitarios, particularmente en las facultades de derecho y economía, de manera obligatoria, se curse la asignatura de tratados comerciales y de inversión, y los mecanismos de solución de controversias derivados de los mismos.

Segunda. Que tanto la Cámara de Diputados como la de Senadores, al momento de tratar lo relativo al análisis, discusión y aprobación de cualquier tratado internacional, así como el propio Poder Ejecutivo federal, tomen en cuenta previamente, la opinión de especialistas en la materia.

Tercera. A la luz de los laudos dictados por el CIADI en contra de México, particularmente el caso Metalclad, en relación con el caso Punta Banda, es recomendable que el gobierno de México revise con un real sentido jurídico y nacionalista los alcances y consecuencias del TLCAN (Tratado de Libre Comercio de América del Norte), OMC (Organización Mundial del Comercio) y ALCA (Acuerdo de Libre Comercio para las Américas), entre otras expresiones de la globalización.

XVII. BIBLIOGRAFÍA

BOLAÑOS LINARES, Rigel, Inversión extranjera, México, Porrúa, 2002.

CRUZ MIRAMONTES, Rodolfo, El TLC: controversias, soluciones y otros temas conexos, México, McGraw-Hill, 1997.

LÓPEZ-AYLLÓN, Sergio, Las transformaciones del sistema jurídico y los significados sociales del derecho en México. La encrucijada entre tradición y modernidad, México, UNAM, 1997.

ORTIZ AHLF, Loretta et al., Aspectos jurídicos del Tratado del Libre Comercio de América del Norte y sus acuerdos paralelos, 1a. reimpr. de la 2a. ed., México, Themis, 2000.

PACHECO MARTÍNEZ, Filiberto, Derecho de la integración económica, México, Porrúa, 1998.

ROBLES FARÍAS, Diego, El régimen jurídico de los extranjeros que participan en sociedades mexicanas, México, Themis, 2000.

RODRÍGUEZ GONZÁLEZ-VALADEZ, Carlos, México ante el Arbitraje Comercial Internacional, México, Porrúa, 1999.

RUBIO, Luis, ¿Cómo va a afectar a México el Tratado de Libre Comercio?, México, Fondo de Cultura Económica, 1994.

SÁNCHEZ VÁZQUEZ, Rafael, La libertad e igualdad jurídica como principios generales del derecho, México, Porrúa, 1995.

---, Metodología de la ciencia del derecho, 5a. ed. corr. y aum., México, Porrúa, 2001.

SEPÚLVEDA, César, Derecho internacional, 17a. ed. act., México, Porrúa, 1991.

SERRANO MIGALLÓN, Fernando, El mecanismo de solución de controversias, en Witker, Jorge (coord.), Resolución de controversias comerciales en América del Norte, 1a. reimpr. de la 1a. ed., México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1997.

SIQUEIROS, José Luis, El arbitraje en los negocios internacionales de naturaleza privada, México, Escuela Libre de Derecho, 1992.

VIVES CHILLIDA, Julio A., El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), España, McGraw-Hill, 1998.

WITKER, Jorge (coord.), Resolución de controversias comerciales en América del Norte, 1a. reimpr. de la 1a. ed., México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1997.

---, Aspectos regulatorios-institucionales de la inversión extranjera directa, en Kaplan, Marcos y Manrique Campos, Irma (coords.), Regulación de flujos financieros internacionales, 2a. ed., México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2002.

1. Fuentes de investigación hemerográfica

Diario Oficial de la Federación, 6 de enero de 1992.

---, 26 de febrero de 1992.

---, 22 de diciembre de 1992.

---, 20 de diciembre de 1993.

---, 19 de marzo de 1997.

---, 23 de enero de 1998.

Expediente 1145/2000, radicado en el Tribunal Unitario Agrario Dto. 28.

--- 717/2000, radicado en el Tribunal Unitario Agrario Dto. 41.

Proceso, núm. 1258, 10 de diciembre del 2000.

2. Internet

http://www.wordbank.org/icsid

http://www.starmedia.com

http://www.economía-snci.gob.mx

http://www.ran.gob.mx

3. Legislación

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley Agraria.

Ley de Inversión Extranjera.

Ley de Nacionalidad.

4. Otros documentos

Artículo 25.1 del Convenio de Washington.

Doc.ICSID/2, par.24.

Doc.ICSID/5 Rev.1.

Oficio número DGR/454/01. Registro Agrario Nacional.

--- DGCJN.511.06.243.01. Secretaría de Economía.

*Magistrado en el Tribunal Unitario Agrario en Hermosillo, Sonora, México.

Notas:
1 Sánchez Vázquez, Rafael, La libertad e igualdad jurídica como principios generales del derecho, Porrúa, México, 1995, p. 44. "El positivismo jurídico rompe con el esquema valorativo y subjetivo del iusnaturalismo. Dicho de otra manera, para los juristas que cultivan y comparten la teoría positivista y neopositivista del derecho, lo que a éstos más les interesa es describir el derecho como objeto de estudio de acuerdo a sus formas de elaboración y aplicación en un espacio y tiempo histórico concreto.
2 Sánchez Vázquez, Rafael, Metodología de la ciencia del derecho, 5a. ed. corr. y aum., México, Porrúa, 2001, p. 228. "Los cultores del realismo jurídico consideran que la tarea fundamental del jurista descansa tanto en el estudio y análisis crítico del lenguaje jurídico y su implicación con la realidad social. Igualmente, se ocupan de los hechos sociales y del funcionamiento real de lo que acontece en los tribunales y de los múltiples factores, muchas veces aparentemente desconectados de lo jurídico, pero que influyen en las decisiones de los jueces, magistrados... por lo tanto, se torna prudente destacar que para los cultores del realismo jurídico, el derecho no sólo es un discurso normativo, lógico y abstracto, sino que implica aún todo complejo, vivo y actuante en una realidad histórica concreta. De ahí, el interés de los realistas de dar más énfasis al hecho concreto, el estudio del caso... de esa manera, el derecho tiene un carácter eminentemente judicial y práctico".
3 Arnaud, André-Jean et al. (eds.), Dictionaire encyclopédique de théorie es de sociologie du droit, 2a. ed., París, Librairie Générale de Droit et de Jurisprudence, 1993, p. 188. Citado por López-Ayllón, Sergio, Las transformaciones del sistema jurídico y los significados sociales del derecho en México. La encrucijada entre tradición y modernidad, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1997, p. 1. "La dogmática jurídica es la rama de la ciencia del derecho que tiene como objeto la interpretación y la sistematización de las normas jurídicas".
4 Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1992.
5 Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 1992.
6 Ley Forestal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1992.
7 Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 1993.
8 Conforme a la fracción IV, del artículo 2o. de la Ley de Nacionalidad, extranjero es quien no tiene la nacionalidad mexicana.
9 Serrano Migallón, Fernando, El mecanismo de solución de controversias, en Witker, Jorge (coord.), Resolución de controversias comerciales en América del Norte, 1a. reimpr. de la 1a. ed., México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1997, pp. 68 y 69.
10 Ortiz Ahlf, Loretta et al., Aspectos jurídicos del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y sus acuerdos paralelos, 1a. reimpr. de la 2a. ed., México, Themis, 2000, p. 7.
11 Pacheco Martínez, Filiberto, Derecho de la integración económica, México, Porrúa, 1998, pp. 164 y 165.
12 Witker, Jorge (coord.), Resolución de controversias comerciales en América del Norte. Panorama general de solución de controversias, 1a. reimpr. de la 1a. ed., México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1997, p. 65.
13 Véase Álvarez Soberanis, Jaime, El régimen jurídico y la política en materia de inversiones extranjeras en México, México, Themis, 1991, p. 168. Para el fundamento jurídico del derecho económico mexicano, véanse los artículos 25 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Rodríguez González-Valadez, Carlos, México ante el arbitraje comercial internacional, México, Porrúa, 1999, pp. 22 y 23.
14 Witker, Jorge, "Aspectos regulatorios-institucionales de la inversión extranjera directa", en Kaplan, Marcos y Manrique Campos, Irma (coords.), Regulación de flujos financieros internacionales, 2a. ed., México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2002, p. 80.
15 Bolaños Linares, Rigel, Inversión extranjera, México, Porrúa, 2002, pp. 99 y 100.
16 Rubio, Luis, ¿Cómo va a afectar a México el Tratado de Libre Comercio?, México, Fondo de Cultura Económica, 1994, pp. 260 y 261.
17 Witker, Jorge, op. cit., nota 14, p. 80.
18 C. Korten, David, Cuando las transnacionales gobiernan el mundo, Chile, Ed. Cuatro Vientos, 1998, citado en ibidem, pp. 80 y 81.
19 Witker, Jorge, op. cit., nota 14, p. 80.
20 Robles Farías, Diego, El régimen jurídico de los extranjeros que participan en sociedades mexicanas, México, Themis, 2000, p. 62.
21 http://www.ran.gob.mx.
22 Luis Sobrino Anza, director de registro del Registro Agrario Nacional.
23 Oficio número DGR/454/01, de 7 de mayo de 2001.
24 Idem.
25 Vives Chillida, Julio A., El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), España, McGraw-Hill, 1998, pp. 88 y 89.
26 Artículo 25.1 del Convenio de Washington, de 18 de marzo de 1965.
27 Sobre la noción de inversión, véase a Carreau, D. et al., Droit International Economique, 3a. ed., París, LGDJ, 1990, pp. 558-578. Citado por Vives Chillida, Julio A., op. cit., nota 25, p. 93.
28 Vives Chillida, Julio A., op. cit., nota 25, p. 96.
29 Véase Doc. CIADI/5Rev. 1, de 17 de julio de 1981.
30 http://www.wordbank.org/icsid.
31 Oficio DGCJN.511.O6.243.01, 14 de mayo de 2001.
32 Vives Chillida, Julio A., op. cit., nota 25, p. 105.
33 Ortiz Ahlf, Loretta et al., op. cit., nota 10, p. 111.
34 Ibidem, nota 10, p. 105.
35 Siqueiros, José Luis, El arbitraje en los negocios internacionales de naturaleza privada, México, Escuela Libre de Derecho, Fondo para la Difusión del Derecho, 1992, pp. 9 y 10.
36 Sepúlveda, César, Derecho internacional, 17a. ed. actualizada, México, Porrúa, 1996, pp. 395 y 396.
37 Serrano Migallón, Fernando, op. cit., nota 9, p. 71.
38 Vives Chillida, Julio, op. cit., nota 25, p. 59.
39 Idem.
40 Artículo 25.1 del Convenio de Washington, de fecha 18 de marzo de 1965.
41 Doc.ICSID/2, párr. 24.
42 Ibidem, p. 63.
43 Ibidem, pp. 63 y 64.
44 Ibidem, p. 65.
45 Vives Chillida, Julio, op. cit., nota 25, p. 68.
46 Ortiz Ahlf, Loretta et al., op. cit., nota 10, p. 112.
47 Estados Unidos de América firmó el Convenio de Washington el 27 de agosto de 1965, lo depositó el 10 de junio de 1966, y entró en vigor el 14 de octubre de 1966 (www.wordbank.org/icsid).
48 Witker, Jorge, "Aspectos regulatorios-institucionales de la inversión extranjera directa", en Kaplan, Marcos y Manrique Campos, Irma (coords.), Regulación de flujos financieros internacionales, 2a. ed., México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2002, pp. 98 y 99.
49 Cruz Miramontes, Rodolfo, El TLC: controversias, soluciones y otros temas conexos, México, McGraw-Hill, 1997, p. 34.
50 http://www.economía-snci.gob.mx [http://www.starmedia.com/noticias. 25 de mayo del año 2001. El juez David Taysoe, de la Suprema Corte de Columbia Británica de Canadá, se sustenta sobre la impugnación del fallo de un panel arbitral establecido por el amparo del capítulo 11 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte con relación a una disputa entre la empresa Metalclad Corporation y el gobierno de México. La corte canadiense desechó una parte significativa del laudo arbitral. Coincidió con México en que el panel había excedido sus facultades al establecer que los actos del Ayuntamiento de Guadalcázar, San Luis Potosí, y otras autoridades mexicanas, al cancelar la instalación de un confinamiento de residuos tóxicos, eran violatorios del TLCAN. La corte redujo de 16 a 15 millones de dólares la compensación que el panel impuso a México, pero inclinó interferir en la determinación del órgano de arbitraje. En 1997, Metalclad demandó a México por más de 130 millones de dólares en virtud de que no pudo abrir el confinamiento de Guadalcázar. El laudo arbitral fue emitido el 30 de agosto de 2000. El arbitral internacional determinó que México había violado sus obligaciones establecidas en el capítulo 11 del TLCAN, al adoptar medidas equivalentes a una expropiación. México hizo uso de la facultad que le confiere el propio TLCAN para impugnar laudos arbitrales. Presentó un recurso ante la Corte de Columbia Británica, por haber sido esa provincia canadiense la sede del panel arbitral. La Secretaría de Economía está analizando la sentencia de la corte canadiense para determinar los siguientes pasos a tomar].
51 http://www.wordbank.org/icsid.
52 http://www.economía-snci.gob.mx. Los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España firmaron un Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, el 22 de junio de 1995, y se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 1997.
53 Scherer Ibarra, María, "Land for sale... Baja: la invasión del norte", Proceso, México, núm. 1258, 10 de diciembre de 2000, p. 44.
54 Ibidem, pp. 45 y 47.
55 Oficio número DGCJN.511.06.243.01.
56 Expediente 1145/2000, radicado en el Tribunal Unitario Agrario Distrito 28, en Hermosillo, Sonora. El 30 de abril de 2002, resolví la nulidad de la venta de 300-00-00 hectáreas de terreno de uso común, realizada por el comisariado ejidal a favor de un estadounidense.
57 Expediente 717/2000, radicado en el Tribunal Unitario Agrario Distrito 41, en Acapulco, Guerrero, promovido por Banca Serfín, actuando como fideicomisario de una persona de nacionalidad alemana, en el que demandó el mejor derecho a la posesión de un terreno en contra de un estadounidense y de un mexicano.