LEVAGGI, Abelardo, Paz en la frontera. Historia de las relaciones diplomáticas con las comunidades indígenas en la Argentina (siglos XVI-XIX), Buenos Aires, Universidad del Museo Social Argentino, 2000, 594 pp.

El doctor Abelardo Levaggi publica ahora el resultado, como siempre, de un serio esfuerzo de investigación documental. Su trabajo titulado Paz en la frontera. Historia de las relaciones diplomáticas con las comunidades indígenas en la Argentina (siglos XVI-XIX) es un amplio texto dividido en dos grandes apartados: la parte hispánica y la nacional, cada una de las cuales se subdivide a su vez en dos, siguiendo un criterio geográfico correspondiente a las dos fronteras interiores de la Argentina que son: la septentrional o chaqueña y la meridional o pampeano-patagónica, incluyendo en la primera, para el periodo hispánico, a la Banda Oriental.

El tema lo había ya abordado anteriormente en diversos estudios que publicó tanto en la Revista de Historia del Derecho "Ricardo Levene", en la Revista Complutense de Historia de América y en la Revista Chilena de Historia del Derecho, como también en el "Homenaje al profesor Alfonso García Gallo", en la Revista de Estudios Histórico-Jurídicos de Valparaíso, y en las memorias correspondientes a los X y XI congresos del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano, entre otras publicaciones. Asimismo, aunque para otra región, pero de igual interés pa-ra el estudioso de este aspecto de las relaciones con las comunidades indígenas, presentó durante el VII Congreso de Historia del Derecho Mexicano su trabajo titulado "Aplicación de la política española de tratados a los indios de la Nueva España y sus confines: el caso de la Louisiana y las Floridas (1791-1798)" y que apareció publicado en el Anuario Mexicano de Historia del Derecho número X, correspondiente a 1998.

El objeto de este libro es, según su autor: "...descubrir y mostrar la faz a menudo oculta de la realidad americana 'en este caso, ríoplatense y, más específicamente, argentina', la de los vínculos interétnicos pacíficos en el nivel público o estatal, es decir, las relaciones diplomáticas plasmadas generalmente en tratados verbales o escritos, con sus implicancias sociales y jurídicas".

Se estudian las relaciones diplomáticas en las que participaron las comunidades indígenas libres, no sometidas al poder español o en su momento argentino, que estaban gobernadas por sus autoridades tradicionales y asentadas en sus territorios; se excluyen del estudio pues, las comunidades indígenas asimiladas que se encontraban en una relación de subordinación respecto de la autoridad y derecho español y/o argentino.

Particularmente interesante resulta la afirmación del doctor Levaggi al señalar que ante la imposibilidad práctica de someter a las comunidades indígenas libres al derecho general, la corona castellana y los gobiernos argentinos independientes, en su propósito de dominar efectivamente la totalidad del territorio, recurrieron a un derecho ad hoc, basado en el derecho de gentes, adecuándolo a las relaciones particulares con estas comunidades y que tuvo como instrumento fundamental a la figura del tratado.

La obra del profesor Levaggi abarca una amplia gama de naciones indígenas, entre las que menciona a los Atacamas, Ornaguacas, Chané, Chiriguanos, Guaraníes, Agaces, Mbayas, Ayaguaes, Tobas, Matacos, Signipes, Vilelas, Diaguitas, Lules, Malbalaes, Ojotaes, Tonocotés, Mocovíes, Abipones, Chaná-Timbú, Charrúas, Pampas, Comechingones, Huarpes, Ranqueles, Pehuenches, Tehuelches, Guaycurúes, Yapirúes, Tupíes, Serranos, y Calchaquíes entre otros.

Lista asimismo, al final de la obra, los 81 tratados celebrados entre 1662 y 1884, cuyos textos son conocidos con excepción de nueve de ellos, destacando por su importancia los de 20 de diciembre de 1825, 25 de abril de 1826, 9 de octubre de 1827 y 24 de mayo de 1857.

La obra del doctor Levaggi invita a múltiples reflexiones sobre las relaciones con las naciones y comunidades indígenas: su asimilación o su consideración como súbditos o ciudadanos comunes, el problema de la justicia de la guerra, tan presente en el derecho indiano, y la naturaleza jurídica de estos tratados "internacionales", con las consecuentes posibles contradicciones que llevan consigo. En este sentido, en el epílogo el profesor Levaggi llama la atención sobre el hecho de que "la conducta del Estado argentino, a diferencia de la Corona española, fue, ciertamente contradictoria. Por un lado, no reconoció que los indígenas formasen comunidades jurídicas con categoría de nación (no Estados soberanos), y, por otro, había firmado con ellos tratados de paz, que llevaban implícito ese reconocimiento". Compara asimismo la política de tratados con las naciones indígenas que mantuvieron los Estados Unidos de América frente a la de la Argentina.

El autor acudió en la búsqueda de fuentes a diversos archivos que son el Archivo del Convento de San Francisco de Río Cuarto, el Archivo General de Corrientes, el Archivo General de Indias, Archivo General de la Nación Argentina, Archivo General de Santiago del Estero, Archivo General de la Provincia de Santa Fe, Archivo Histórico de Córdoba, Archivo Histórico de Mendoza, Archivo Histórico de la Provincia de Buenos Aires, Archivo Histórico de Salta, Archivo Histórico de San Luis, Archivo de la Legislatura de Córdoba, Archivo Nacional de Chile, Biblioteca de la Real Academia de la Historia en Madrid y Comando General del Ejército-Dirección de Estudios Históricos.

En el tema de los tratados con las naciones indígenas en México, podemos destacar el tratado celebrado entre el Imperio Mexicano y la Nación Comanche el 13 de diciembre de 1822, representando al gobierno del Imperio Mexicano don Francisco Azcárate, y a la Nación Comanche el capitán Guonique. *

No nos queda más que felicitar al doctor Levaggi por este esperado y, como siempre, bien documentado y revelador estudio.

Óscar CRUZ BARNEY **

*Su texto en Derecho internacional mexicano, México, Imprenta de Gonzalo A. Esteva, 1878, pp. 617-619. Se reproduce también en Lecturas Jurídicas, Chihuahua, Universidad de Chihuahua, Escuela de Derecho, núm. 28, julio-septiembre, 1966, pp. 67-69.

** Profesor de comercio exterior en la Universidad Panamericana y de historia del derecho en la Universidad Iberoamericana. Socio del bufete jurídico Rodolfo Cruz Miramontes, S. C.