Revista Mexicana de Derecho Público, México, Instituto Tecnológico Autónomo de México, Departamento de Derecho, vol. 3, 2002, 261 pp.

Dice el doctor Eduardo García Máynez que clasificar es un problema de perspectiva y que hay tantas clasificaciones como criterios de división.

En la nueva Revista Mexicana de Derecho Público, editada por el Departamento de Derecho del Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM), el Consejo Editorial (Gabriela Rodríguez, Josefina Cortés y Raúl Mejía) adoptó la atinada decisión de clasificar las ramas del derecho público desde el punto de vista de su ámbito material de validez: así incluyó únicamente al derecho administrativo, al derecho constitucional y al derecho internacional. El criterio de división es correcto ya que las tres ramas mencionadas se complementan y relacionan entre sí.

En el estado actual de las relaciones internacionales es patente constatar un aumento progresivo del derecho internacional sobre el derecho interno. Sin embargo, es claro que la eficacia real del derecho internacional depende aún en mucho de los derechos internos.

El primer tomo de la revista (febrero, 2000) versa sobre asuntos de derecho administrativo. El segundo tomo (octubre, 2001) contiene en lo general temas de derecho constitucional.

El volumen tercero, de abril de 2002, está enteramente dedicado a temas de derecho internacional. Este volumen se presenta en tres grandes secciones. La primera se llama Justicia Internacional. Entre los artículos de esta sección se encuentra el artículo "Guerra y derechos humanos" de Ernesto Garzón, profesor de la Universidad de Maguncia de Alemania. Este artículo analiza con brillantez los controvertidos factores positivos y negativos de las intervenciones humanitarias armadas recientes y sus efectos en la protección de los derechos humanos. En este delicado tema lo que está en juego, dice Garzón, no es el principio de la no intervención a un Estado y la defensa de los derechos humanos por otro, sino la lesión de estos derechos humanos de un grupo para asegurar la vigencia de esos mismos derechos a otro grupo.

Luis Benavides, en un bien fundamentado y analítico artículo, analiza los avances del derecho internacional humanitario, a través de decisiones judiciales y tratados internacionales sobre la responsabilidad penal internacional y la obligación de los Estados de prevenir y reprimir crímenes internacionales de guerra.

El profesor José Guevara, de la Universidad Iberoamericana, nos ofrece conceptos claros y profundos sobre la jurisdicción universal y su crítica jurídica a los vacíos legales y contradicciones que contienen la opinión jurídica del juez sexto de Distrito y el acuerdo con la Secretaría de Relaciones Exteriores que concede la extradición a España de Ricardo Cavallo.

El licenciado Javier Dondé aporta nuevas luces con relación al controvertido tema de si el derecho penal internacional puede ser considerado como una rama independiente de la ciencia jurídica.

El profesor Juan de Dios Gutiérrez aborda los últimos desarrollos y reveses en la creación de tribunales internacionales especiales, principalmente en materia económica, comercial y de inversiones extranjeras, y con mucha razón apunta que entre "los rasgos más característicos de la actual doctrina del arreglo pacífico de las controversias internacionales se encuentra la cada vez más determinante proclividad hacia una especialización en razón de la materia que da lugar a la disputa internacional".

Esta tendencia del derecho internacional, es similar a la que ocurre en el derecho interno. En el orden internacional la solución de controversias ha sido últimamente más exitosa, ya que tutela la resolución de muchas violaciones en forma pronta y expedita por jueces y árbitros que son especialistas en las materias a que está sujeta la competencia del órgano jurisdiccional.

La segunda parte de la revista se intitula Artículos y contiene cuatro colaboraciones.

Fernando González, miembro del Servicio Exterior Mexicano, analiza las facultades de la Asamblea General de Naciones Unidas en materia de paz y seguridad internacionales, sobre todo en los casos frecuentes, quizá ya no tan recientes (salvo Kosovo), de parálisis e inacción del Consejo de Seguridad. La conclusión es inevitable, la responsabilidad sobre el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales recae primordialmente en el Consejo de Seguridad.

En su análisis sobre las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, el profesor Juan Manuel Portilla nos advierte de los grandes y variados problemas, siempre más políticos que jurídicos, que hoy día existen en las operaciones para el mantenimiento de la paz. Resulta de especial importancia las recomendaciones sobre las fuerzas de mantenimiento de la paz, presentadas en 2000, por el canciller argelino Brahimi a la Asamblea General.

En otro artículo, dos catedráticos españoles nos presentan a detalle y con claridad sus ideas sobre la libre circulación de trabajadores en la Unión Europea. Los trabajadores dentro de la unión tienen derecho a moverse de un país a otro y no deben ser objeto de descriminación alguna por razón de su nacionalidad. Los señalamientos de los autores están fuertemente apoyados en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea.

Por último, resulta de especial importancia el artículo "La reforma constitucional en materia indígena escrita" por el doctor José Ramón Cossío. Su inclusión en la revista tiene relevancia, pues como son otros temas del derecho constitucional, sólo estarán completos cuando en su análisis contengan un enfoque internacionalista, de derecho administrativo o de derecho comparado. De aquí que el doctor Cossío advierte las diferencias entre la reforma constitucional y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

Por último, la tercera parte de la revista aporta cinco interesantes reflexiones sobre diversas cuestiones internacionales bajo el título de Notas.

La Revista Mexicana de Derecho Público representa un decidido y bienvenido paso editorial en la divulgación del derecho internacional.

Carlos BERNAL *

*Profesor de Derecho Internacional del ITAM, México.