TRATADO SOBRE DISTRIBUCIÓN DE AGUAS INTERNACIONALES ENTRE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA*

En 2002, los medios de comunicación masiva se ocuparon de una fricción entre los gobiernos de México y Estados Unidos de América con motivo de un supuesto incumplimiento por parte de México acerca de la distribución de agua con base en el Tratado sobre Distribución de Aguas internacionales entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América (Tratado de Aguas o Tratado de 1944). Es evidente que el tema del agua, por ser un recurso natural de gran valor y de creciente escasez, será recurrente en las relaciones bilaterales; de ahí que hayamos considerado importante incluir en este número del Anuario Mexicano de Derecho Internacional el documento base de la relación entre los dos Estados.

El tratado de 1944 está íntimamente relacionado con el tratado de Paz, Amistad y Límites entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América firmado en Guadalupe Hidalgo el 2 de febrero de 1848 y el Tratado de Límite entre los dos países firmado en la ciudad de México el 30 de diciembre de 1853.

Es también importante mencionar que el tratado de 1944 prorroga indefinidamente el término de la Comisión Internacional de Límites establecida por la Convención suscrita en Washington, por México y los Estados Unidos de América el primero de marzo de 1889, para facilitar la ejecución de los principios contenidos en el tratado de 12 de noviembre

de 1884, cauce de los ríos Bravo (Grande) y Colorado. Además, de acuerdo con la Convención de 1944 se cambia el nombre de la comisión para quedar como se le conoce actualmente, Comisión Internacional de Límites y Aguas. La competencia de la comisión se refiere fundamentalmente a los siguientes puntos contenidos en los artículos 2o. y 24 del tratado de 1948:

Lo anterior es muy trascendente ya que para entender el alcance real de las obligaciones de cada parte del tratado es sumamente importante tomar en cuenta las resoluciones de la comisión en virtud de que en algunas ocasiones se establecen modalidades de cumplimiento de la convención. Es un punto importante a examinar si en algunos casos, las resoluciones de la comisión rebasan los términos del mismo tratado de 1948, caso en el que serían ilegales. De acuerdo con el artículo 25 del mismo tratado, se da una oportunidad para que los gobiernos se inconformen con las actas en donde se contienen las resoluciones de la comisión; oportunidad excelente para además adecuar las resoluciones al orden jurídico interno, es decir, vigilar que no contradiga el orden jurídico interno. En consecuencia, consideramos que era pertinente adicionar las resoluciones más relevantes de la comisión en el caso que levantó ámpula en la relación de los dos países vecinos, para que los expertos en derecho puedan tener elementos de raciocinio.