El tema de las efectividades en el caso concerniente a la soberanía sobre Pulau Ligitan y Pulau Sipadan entre Indonesia y Malasia
El presente texto es un comentario general sobre la sentencia dictada por la Corte Internacional de Justicia, el 17 de diciembre de 2002, en el caso concerniente a la soberanía sobre Pulau Ligitan y Pulau Sipadan entre Indonesia y Malasia. En su resolución, la corte, después de considerar los diferentes títulos hechos valer por las partes y las efectividades desplegadas por cada una de ellas, declaró que la soberanía sobre las dos pequeñas islas pertenece a Malasia. La sentencia es una confirmación de los criterios sostenidos por el tribunal respecto del papel de las efectividades en las controversias de atribución territorial. Por esto, es un buen ejemplo del Estado actual de la jurisprudencia en este campo y expresa claramente la función sustitutoria de las efectividades a falta de otros títulos jurídicos.
Detalles del artículo
Uso de licencias Creative Commons (CC)
Todos los textos publicados por el Anuario Mexicano de Derecho Internacional sin excepción, se distribuyen amparados con la licencia CC BY-NC 4.0 Internacional, que permite a terceros utilizar lo publicado, siempre que mencionen la autoría del trabajo y la primera publicación en esta revista. No se permite utilizar el material con fines comerciales.
Derechos de autoras o autores
De acuerdo con la legislación vigente de derechos de autor el Anuario Mexicano de Derecho Internacional reconoce y respeta el derecho moral de las autoras o autores, así como la titularidad del derecho patrimonial, el cual será transferido —de forma no exclusiva— al Anuario para permitir su difusión legal en acceso abierto.
Autoras o autores pueden realizar otros acuerdos contractuales independientes y adicionales para la distribución no exclusiva de la versión del artículo publicado en el Anuario Mexicano de Derecho Internacional (por ejemplo, incluirlo en un repositorio institucional o darlo a conocer en otros medios en papel o electrónicos), siempre que se indique clara y explícitamente que el trabajo se publicó por primera vez en el Anuario.
Para todo lo anterior, deben remitir la carta de transmisión de derechos patrimoniales de la primera publicación, debidamente requisitada y firmada por las autoras o autores. Este formato debe ser remitido en PDF a través de la plataforma OJS.
Derechos de lectoras o lectores
Con base en los principios de acceso abierto las lectoras o lectores de la revista tienen derecho a la libre lectura, impresión y distribución de los contenidos del Anuario por cualquier medio, de manera inmediata a la publicación en línea de los contenidos. El único requisito para esto es que siempre se indique clara y explícitamente que el trabajo se publicó por primera vez en el Anuario Mexicano de Derecho Internacional y se cite de manera correcta la fuente incluyendo el DOI correspondiente.