Las infracciones graves de los Convenios de Ginebra en el derecho penal español bajo el principio de jurisdicción universal

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José B. Acosta Estévez

Resumen

El artículo 23.4, letra g, de la LOPJ contempla el principio de jurisdicción universal para aquellos delitos que, según los tratados o convenios internacionales, deban ser perseguidos en el Estado español. Las normas jurídicas contenidas en estos textos convencionales facultan al Estado español para sancionar a los autores de infracciones graves contra el derecho internacional humanitario al amparo de la jurisdicción universal, y de esta forma, la jurisdicción española está habilitada para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la ley española (artículos 609 a 614 del Código Penal), como alguno de los delitos que, según los tratados o convenios internacionales, deban ser perseguidos en el Estado español.

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Cómo citar
Acosta Estévez, J. B. (2007). Las infracciones graves de los Convenios de Ginebra en el derecho penal español bajo el principio de jurisdicción universal. Anuario Mexicano De Derecho Internacional, 1(7). https://doi.org/10.22201/iij.24487872e.2007.7.195
Sección
Artículos