El derecho internacional público del medio ambiente al inicio del siglo XXI
El Derecho Internacional Público del Medio Ambiente (DIPMA) se ha desarrollado fundamentalmente desde fines de los años sesenta, en especial a partir de la Conferencia de Estocolmo. Respecto de sus fuentes, el autor aborda principalmente los tratados. El autor discute además el contenido del derecho consuetudinario en la materia, que incluye cuestiones sustantivas, procesales y de responsabilidad. El soft law y el papel de las organizaciones internacionales son considerados especialmente importantes en la materia. La retorsión y las represalias son consideradas más adecuadas que las contramedidas para aplicar obligaciones ambientales. La conclusión es que el DIPMA protege en particular la regeneración del medio ambiente, que es considerado un derecho humano. Sin embargo, la protección del ambiente está aún sujeta a prioridades económicas y políticas, ya sean nacionales o internacionales.
Detalles del artículo
Uso de licencias Creative Commons (CC)
Todos los textos publicados por el Anuario Mexicano de Derecho Internacional sin excepción, se distribuyen amparados con la licencia CC BY-NC 4.0 Internacional, que permite a terceros utilizar lo publicado, siempre que mencionen la autoría del trabajo y la primera publicación en esta revista. No se permite utilizar el material con fines comerciales.
Derechos de autoras o autores
De acuerdo con la legislación vigente de derechos de autor el Anuario Mexicano de Derecho Internacional reconoce y respeta el derecho moral de las autoras o autores, así como la titularidad del derecho patrimonial, el cual será transferido —de forma no exclusiva— al Anuario para permitir su difusión legal en acceso abierto.
Autoras o autores pueden realizar otros acuerdos contractuales independientes y adicionales para la distribución no exclusiva de la versión del artículo publicado en el Anuario Mexicano de Derecho Internacional (por ejemplo, incluirlo en un repositorio institucional o darlo a conocer en otros medios en papel o electrónicos), siempre que se indique clara y explícitamente que el trabajo se publicó por primera vez en el Anuario.
Para todo lo anterior, deben remitir la carta de transmisión de derechos patrimoniales de la primera publicación, debidamente requisitada y firmada por las autoras o autores. Este formato debe ser remitido en PDF a través de la plataforma OJS.
Derechos de lectoras o lectores
Con base en los principios de acceso abierto las lectoras o lectores de la revista tienen derecho a la libre lectura, impresión y distribución de los contenidos del Anuario por cualquier medio, de manera inmediata a la publicación en línea de los contenidos. El único requisito para esto es que siempre se indique clara y explícitamente que el trabajo se publicó por primera vez en el Anuario Mexicano de Derecho Internacional y se cite de manera correcta la fuente incluyendo el DOI correspondiente.